Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de mayo de 2004, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se tienen por no admitidas solicitudes de subvenciones presentadas por Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con Entidades Locales de Andalucía, convocadas mediante la Orden que se cita.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de marzo de 2004 (BOJA núm. 60, de 26.3.04), por la que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de actividades en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, y fundamentado en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con la fecha que figura en Anexo, tuvieron entrada en el Registro de la Delegación del Gobierno en Córdoba las solicitudes de subvención presentadas por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Segundo. Que en la Disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 10.1 de la citada Orden de 9 de marzo de 2004 y el artículo 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 13.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo por tanto fin a la vía administrativa.

Cuarto. Que el artículo 5.4. de la supracitada Orden de 9 de marzo de 2004 especifica que el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a computar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de dicha Orden en el BOJA.

Quinto. Que los artículos 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones y 59.6.b) de la Ley 30/1992, establece que los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Delegación del Gobierno, publicándose asimismo un extracto del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.

Vistas las actuaciones realizadas y la documentación aportada, el Decreto 254/2001, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, esta Delegación del Gobierno,

R E S U E L V E

Tener por no admitidas las solicitudes de subvención presentadas por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que figuran en el Anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones de

Consumidores y Usuarios para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con Entidades Locales de la Comunidad Autónoma y en el artículo 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, por los motivos que se expresan en el Anexo.

Notifíquese la presente Resolución mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de su contenido íntegro en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Córdoba, sito en Edificio

de Servicios Múltiples. C/ Tomás de Aquino, s/n, planta baja, con advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación en dicho Boletín, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 18 de mayo de 2004.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

A N E X O

Solicitante: Asociación de Consumidores y Usuarios de Córdoba "La Defensa" (FACUA Córdoba). CIF: G-14209779.

Entidad Local Expediente Motivos de la no admisión

Ayuntamiento CONV./31/04 Solicitud presentada fuera de

plazo

de El Carpio (fecha de presentación: 30 de abril

de 2004)

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