Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. OCHO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 902/2003. (PD. 2291/2004).

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NIG: 2906742C20030019311.

Procedimiento: Verbal-Dº Rectificación (N) 902/2003. Negociado: E.

De: Don/doña Hans Joachim Maas.

Procuradora: Sra. Ana Anaya Berrocal.

Letrada: Sra. Soto García, M.ª del Carmen.

Contra: Doña María Fuloep y otros.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Dº Rectificación (N) 902/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Hans Joachim Maas contra María Fuloep y otros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 114

En Málaga, a 19 de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número

902/03, y seguido entre partes de una y como demandante don Hans Joachim Maas, representado por la procuradora Sra. Anaya Berrocal, y asistida por la letrada Sra. Soto García, y de otra y como demandada doña María Fuloep, en rebeldía, y atendiendo a los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Anaya Berrocal, en nombre y representación de don Hans Joachim Maas, contra doña María Fuloep, en situación de rebeldía, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del error producido en el folio correspondiente a la finca núm. 6.634, tomo 1.124, folio 156 del Registro de la Propiedad núm. de Málaga, al inscribirse en el mismo una transmisión del dominio de dicha finca a favor de la demandada, llevándose a cabo la rectificación mediante la inscripción del dominio de la repetida finca núm. 6.634 a favor del actor y de su cónyuge, ello a través de la inscripción de los siguientes documentos:

a) la escritura de compraventa otorgada en fecha 11 de noviembre de 1975, ante el Notario de Málaga don José Aristónico García Sánchez (4.633 de su protocolo), por la que los cónyuges don Hans Joachim Maas y doña Regina Anna Maas compraron a la entidad mercantil Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA) aquella finca; b) de la escritura pública de ratificación de la anterior, de fecha 7 de agosto de 1979, ortorgada ante el Notario de Málaga don José Antonio García-Calderón y López, núm..215 de su protocolo; y c) de la escritura pública de herencia, otorgada en fecha 3 de diciembre de 2002, ante el Notario de Málaga don Julián Madera Flores, bajo el núm..975 de su protocolo.

La anterior rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María Fuloep y otros, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinte de mayo de dos mil cuatro.- El/La

Secretario.

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