Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1135/2002. (PD. 2290/2004).

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NIG: 2906742C20020023583.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1135/2002. Negociado: CP.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Doña María Dolores Arraiza Belzunce.

Procurador: Sr. Joaquín Carrión Pastor.

Contra: Doña Ana Mercedes Román Bueno y RCO Asesores, S.L.

Procuradora: Sra. María Dolores Gutiérrez Portales.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1135/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de María Dolores Arraiza Belzunce contra Ana Mercedes Román Bueno y RCO Asesores, S.L sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 253

En la ciudad de Málaga, a diez de noviembre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1135/02 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales don Joaquín Carrión Pastor, en nombre y representación de doña María Dolores Arraiza Belzunce, asistido por el Letrado doña María Sanjuán Delarbre, contra doña Ana María de las Mercedes Román Bueno, representada por el Procurador de los Tribunales doña María Dolores Gutiérrez Portales y asistida por el Letrado don Miguel Angel Cubero Martín, y contra la entidad RCO Asesores, S.L., en rebeldía, versando los presentes autos sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Carrión Pastor, en nombre y representación de doña María Dolores Arraiza Belzunce, asistido por el Letrado doña María Sanjuán Delarbre, contra la entidad RCO Asesores, S.L. debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de dicha parte respecto al inmueble sito en C/ Grandada, núm., 2.º Izqda., de Málaga, condenado a dicha parte demandada al desalojo en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al pago a la actora de la cantidad de

15.782,35 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.

Asimismo, y en virtud de la renuncia formulada por la parte actora, debo absolver y absuelvo a doña Ana María de las Mercedes Román Bueno, representada por el Procurador de los Tribunales doña María Dolores Gutiérrez Portales, de todas y cada una de las pretensiones contra la misma ejercitadas en la demanda, sin especial pronuciamiento condenatorio en costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LECn).

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado RCO Asesores, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.- El/La

Secretario.

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