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NIG: 2905142C20030000724.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 229/2003. Negociado: PI.
Sobre: Ordinario.
De: Unicaja.
Procurador: Sr. García Ag?era, Félix.
Contra: Don José Antonio Alejo Macho y doña María Casuso Collado.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 229/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga, a instancia de Unicaja contra José Antonio Alejo Macho y María Casuso Collado sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO DOS DE ESTEPONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUM. 229/2003
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
SENTENCIA
En Estepona, a veinticuatro de noviembre de dos mil tres.
Vistos por doña Beatriz Suárez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Estepona (Málaga), los presentes Autos de Juicio ordinario Civil, seguidos en este Juzgado con el número 229 del año 2003, promovidos por el Procurador de los Tribunales don Félix García Agüera, en nombre y representación de "Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera" o Unicaja, bajo la dirección letrada de doña Reyes Bazán Virtudes, contra don José Antonio Alejo Macho y doña María Casuso Collado, sin representación indefensa habiendo sido declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Félix García Ag?era, en nombre y representación de "Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera" o Unicaja, contra don José Antonio Alejo Macho y doña María Casuso Collado, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar conjunta y solidariamente a la entidad Unicaja la cantidad de ocho mil ciento diecinueve euros con treinta y cinco céntimos (8.119,35) euros, más el interés pactado por las partes, debiendo ser incrementado dicho interés en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad y a las costas del proceso.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457 en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, en la Sala de este Juzgado en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Antonio Alejo Macho y María Casuso Collado, extiendo y firmo la presente en Estepona a cinco de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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