Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº5 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 444/2002. (PD. 206/2004).

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NIG: 2990141C20025000570.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 444/2002. Negociado: SG.

De: Don Juan González Pinto.

Procuradora: Sra. Torres Chaneta, María Pía. Letrado: Sr. Andrés González Pérez.

Contra: Don Paul John Watkins.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 444/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Torremolinos a instancia de Juan González Pinto contra Paul John Watkins sobre Desahucio por Falta de Pago de la renta, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Torremolinos, a treinta de junio de dos mil tres.

Vistos por mí, don Francisco Ramírez Peinado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de los de Torremolinos y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta, promovidos ante este Juzgado con el número 444/2002, a instancias de don Juan González Pinto, representado por la Procuradora Sra. Torres Chaneta y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. González Pérez, contra don Paul John Watkins, en situación procesal de rebeldía; en nombre de su Majestad el Rey se pronuncia la siguiente sentencia.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torres Chaneta, en representación de don Juan González Pinto, contra don Paul John Watkins, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la nave comercial sita en el Parque Empresarial Lauro Torre, nave núm. 35, finca núm. 5, suscrito entre el demandante y el demandado en fecha 1 de abril de 2002, decretando haber lugar al desahucio de la referida finca por falta de pago de las rentas, condenando al demandado a desalojar la finca indicada con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera voluntariamente, debiendo estar y pasar por ello, y con expresa condena al mismo en las costas causadas en esta instancia.

Notifiquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer en este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Dada, leída y publicada que fue la anterior Sentencia, por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Paul John Watkins, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, diecisiete de noviembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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