Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE ROTA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 250/2003. (PD. 216/2004).

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NIG: 1103041C20032000381.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 250/2003. Negociado: M.ª Sobre: Juicio ordinario (Reclamación de cantidad). De: Don Manuel Niño Laynez.

Procuradora: Sra. María Teresa Sánchez Solano. Contra: Don Harold Roby Roache.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 250/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Rota a instancia de Manuel Niño Laynez contra Harold Roby Roache sobre Juicio Ordinario (Reclamación de cantidad), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Rota, a 17 de diciembre de 2003.

Doña Pilar Fernández Nebot, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Rota ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 250 de 2003, a instancia de don Manuel Niño Laynez, en su calidad de representante legal del camping Punta Candor, representado por la Procuradora doña María Teresa Sánchez Solano y asistido por el Letrado don José María López Yáñez, contra don Harold Roby Roache, en rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña María Teresa Sánchez Solano, en nombre y representación de don Manuel Niño Laynez, como representante legal del Camping Punta Candor, contra don Harold Roby Roache declaro resuelto el contrato que ligaba a ambas partes y condeno a don Harold Roby Roache a abonar al actor la cantidad de 3.801,51 euros, más el interés legal de dicha cantidad devengado desde el 9 de septiembre de 2003 y las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la presente sentencia en audiencia pública por la Sra. Juez que la firma en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Harold Roby Roache, extiendo y firmo la presente en Rota a siete de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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