Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, establecidos por el Decreto que se cita, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

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PREAMBULO

El Decreto 85/2003 de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 4, entre otros, los Programas de Itinerarios de Inserción y de Orientación Profesional y autoriza en su disposición final primera al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Decreto.

Así mismo, el Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley

4/2002, de 16 de diciembre y adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico nace como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía y se le atribuyen las funciones que sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Dicho traspaso se materializa mediante Real Decreto/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y Decreto 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones y Servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Del mismo modo, el Servicio Andaluz de Empleo tiene encomendado el desarrollo de las políticas de empleo, coparticipando en las mismas los agentes sociales y económicos más representativos en Andalucía, siguiendo el modelo de concertación social puesto en práctica durante los últimos años en Andalucía con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma: Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y Confederación de Empresarios de Andalucía.

El continuo cambio a que se ve sometido el Mercado de Trabajo, como consecuencia de evolución social, introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la puesta en funcionamiento de nuevos modelos organizativos, conlleva una dificultad añadida para las personas demandantes de empleo, haciendo necesario el disponer de herramientas que faciliten su inserción laboral mediante la obtención de un puesto de trabajo ajustado a sus necesidades y posibilidades.

Los procesos de orientación y asesoramiento especializados basados en la definición de Itinerarios Personalizados de Inserción, mediante la combinación de distintas medidas activas de empleo, se han desvelado como un instrumento eficaz y efectivo para la obtención y mejora de las condiciones laborales y profesionales de las personas demandantes de empleo, así como de aquellas con especiales dificultades en el acceso al mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social.

Es preciso, por tanto, diseñar actuaciones de inserción acordes con las necesidades de las personas demandantes de empleo y del tejido empresarial, detectando y previniendo los eventuales desfases y desarrollando la capacidad de los servicios de empleo para que respondan a la demanda de la mano de obra.

A estos programas preceden los positivos resultados generados por las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico durante los últimos años, al amparo de la Orden de 7 mayo de 2001, por la que se han venido regulando ayudas relativas a la Orientación Profesional.

Por todo ello, en el uso de las facultades que me han sido conferidas, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

CAPITULO I

OBJETO Y PERSONAS DESTINATARIAS

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía y tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de convocatoria para la concesión de ayudas relativas al Programa de "Orientación Profesional" y regular el Programa de "Itinerarios de

Inserción".

Artículo 2. Personas destinatarias.

1. Podrán ser destinatarias de las acciones de Orientación Profesional y de los Itinerarios de Inserción, las personas demandantes de empleo inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo.

2. Sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en el marco de la Estrategia Europea por el Empleo respecto de determinados colectivos, serán objeto de atención preferente los siguientes:

a) Jóvenes menores de 30 años.

b) Mujeres.

c) Parados de muy larga duración.

d) Demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.

e) Personas con discapacidad.

f) Minorías étnicas.

g) Inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

h) Demandantes de empleo en riesgo de exclusión.

CAPITULO II

ITINERARIOS DE INSERCION

Artículo 3. Definición.

Este programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas a través de itinerarios de inserción, entendiéndose por éstos la definición, realización y

seguimiento de una secuencia concatenada de acciones que mejoren su empleabilidad.

Artículo 4. Objeto de los Itinerarios de Inserción.

Un Itinerario de Inserción estará compuesto por un conjunto de acciones para la mejora de la empleabilidad, entre las cuales se podrán incluir tanto acciones realizadas con cargo a programas del Servicio Andaluz de Empleo como de otros

organismos u organizaciones.

En cualquier caso, los Itinerarios de Inserción se iniciarán y se articularán siempre mediante un proceso de orientación personalizado desarrollado por una oficina del Servicio Andaluz de Empleo o por alguna de las Unidades de la red "Andalucía Orienta", que incluirá, al menos, una fase de diagnóstico individual previa a la definición del propio itinerario.

Artículo 5. Fases del Itinerario de Inserción.

Un Itinerario de Inserción podrá constar de las siguientes fases:

1. Recepción y Acogida: Dirigida a aquellas personas

susceptibles de iniciar un itinerario de inserción, está destinada a conocer las necesidades y expectativas de la persona usuaria y a presentarle los servicios y programas disponibles en el Servicio Andaluz de Empleo.

2. Recogida de Información y análisis: Para recoger y analizar los datos curriculares y de disponibilidad para el empleo de la persona usuaria, así como valorar su situación ante el empleo, definiendo su objetivo profesional.

3. Definición del Itinerario de Inserción: A través de la cual y, de acuerdo con la persona usuaria, se configura el conjunto de programas, servicios, técnicas, estrategias y actividades ofertadas por el Servicio Andaluz de Empleo y otros organismos en las que participará la persona usuaria. El Itinerario quedará reflejado en un documento del Servicio Andaluz de Empleo suscrito por la persona beneficiaria.

4. Desarrollo: Destinada a que la persona usuaria realice las acciones definidas en su Itinerario Personalizado, con un seguimiento por parte del Servicio Andaluz de Empleo. En esta fase, cada Itinerario será susceptible de redefinirse en función de la evaluación de cada persona y de sus oportunidades efectivas de obtención de empleo.

5. Finalización del Itinerario: En la que, debido a la

consecución del objetivo planteado o por abandono, el Servicio Andaluz de Empleo cierra el mismo.

Artículo 6. Coordinación de acciones en los Itinerarios Personalizados de Inserción.

1. Las funciones de creación, gestión, seguimiento y evaluación de los Itinerarios de Inserción se realizarán a través de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y de la red "Andalucía Orienta".

2. Para el desarrollo de estas funciones, el Servicio Andaluz de Empleo designará un técnico responsable del Itinerario de Inserción de cada persona, que actuará como asesor de la misma a lo largo del itinerario.

3. El Servicio Andaluz de Empleo establecerá los mecanismos para la derivación de los usuarios que tengan suscritos Itinerarios Personalizados de Inserción.

4. Los Programas a los que podrán derivarse usuarios son los siguientes:

- Programa de Orientación Profesional.

- Programa de Inserción a través del Empleo.

- Programa de Acompañamiento a la Inserción.

- Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

- Acciones de Formación Profesional Ocupacional.

- Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

- Programa de Asesoramiento al Autoempleo.

- Programas Experimentales en materia de Empleo.

- Otros programas dirigidos a la inserción de los demandantes que sean puestos en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo.

5. Las personas demandantes de empleo que se encuentren desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción y que, como consecuencia de éste, sean derivadas para su participación en algunos de los programas citados, tendrán preferencia en el acceso a estos.

CAPITULO III

PROGRAMA DE ORIENTACION PROFESIONAL

Artículo 7. Programa de Orientación Profesional.

1. Objeto.

Este programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo prestando orientación y asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, posibilidades reales de empleo,

cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo o creación de su propio empleo, promoviendo la mejora de la empleabilidad.

2. Unidades de Orientación.

a) Se entiende por Unidad de Orientación el conjunto de recursos humanos, materiales y metodológicos a través del cual se presta el servicio de Orientación a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Empleo. Dicha Unidad podrá contar con un área dotada de recursos especializados de libre acceso para las personas usuarias, denominada módulo de Autoorientación. En este caso, uno de los Orientadores deberá poseer conocimientos avanzados de informática.

b) Las ayudas reguladas en la presente Orden, tendrán una duración máxima de un año. En el caso de Unidades que cuenten con un módulo de Autoorientación y aquellas que habiendo participado, al menos, en dos anualidades en el programa "Andalucía Orienta" justifiquen su idoneidad, la ayuda podrá alcanzar una duración máxima de 3 años.

c) Con carácter general, las unidades tendrán un máximo de 5 técnicos y 1 persona de apoyo administrativo.

d) Aquellas Unidades en las que se proponga desarrollar acciones complementarias a las establecidas con carácter general, dirigidas de manera específica a los colectivos de mujeres y/o jóvenes podrán recibir ayudas para la contratación de un técnico especializado en la ejecución de estas acciones.

e) Se podrán constituir Unidades específicas dirigidas a los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de

exclusión.

Artículo 8. Red Andalucía Orienta.

1. De acuerdo a lo recogido en el artículo 6.2 del Decreto

85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, la red "Andalucía Orienta" está conformada por todas las Unidades e Instrumentos de Orientación Profesional con que cuenta el Servicio Andaluz de Empleo. En consecuencia, forman parte de dicha red todas las unidades de orientación financiadas, total o parcialmente, con cargo a la presente Orden.

2. Asimismo, podrán integrarse en la red Andalucía Orienta aquellos servicios y programas de orientación profesional que pudieran estar desarrollando las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, así como otros agentes, instituciones y/o administraciones en Andalucía. Dicha

integración se formalizará a través de un Acuerdo con el Servicio Andaluz de Empleo si los servicios o programas de orientación están siendo desarrollados por otras Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía y a través de un Convenio de Colaboración en el caso de que dichos servicios o programas correspondan a otros agentes, instituciones y/o administraciones en Andalucía.

3. Todas las unidades que conforman la red "Andalucía Orienta" dispondrán de los instrumentos, recursos y metodologías de la citada red de acuerdo a los procedimientos que, a tal efecto, establezca el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 9. Personal de las Unidades.

1. Perfil del Personal Técnico.

El personal técnico de las unidades de orientación deberá cumplir el siguiente perfil mínimo:

a) Titulación universitaria preferentemente en Ciencias Humanas y Sociales.

b) Experiencia profesional mínima de 6 meses en el ejercicio de acciones de Orientación Profesional o en su defecto, un mínimo de 50 horas de formación en materia de Orientación Profesional impartida por organismos oficiales u homologada por éstos.

c) Dominio de las herramientas ofimáticas y de uso de Internet a nivel de usuario.

d) En el supuesto de que la unidad cuente con módulo de autoorientación, uno de los orientadores deberá, además de los requisitos señalados anteriormente, dominar, a nivel avanzado, el manejo del sistema operativo Windows, configuración y gestión de redes informáticas y de Internet (configuración, diseño de páginas web...).

e) Otras características necesarias para el desempeño de su trabajo, según la especificidad del proyecto aprobado.

2. Perfil del Personal de apoyo administrativo.

El personal de apoyo administrativo deberá contar con formación específica en el área administrativa o experiencia laboral en las tareas de atención al público.

3. Preselección del personal.

a) A fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y la idoneidad del personal que se incorpore a los proyectos aprobados, la Comisión Mixta contemplada en el Art. 23.2 de esta Orden realizará un proceso de preselección de candidatos.

b) Con carácter previo a esta preselección, la entidad titular del proyecto deberá presentar oferta de empleo genérica ante el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con los perfiles establecidos en el apartado anterior, al objeto de obtener candidatos.

Igualmente, podrá proponer a la citada Comisión la inclusión de otros candidatos de los que tuviera conocimiento.

c) La Comisión Mixta podrá determinar el número y tipo de pruebas de carácter técnico necesarias para llevar a cabo el proceso de preselección. La entidad beneficiaria realizará la selección definitiva para su incorporación al proyecto entre los candidatos que hubieren superado el proceso de

preselección.

4. Tareas a desarrollar por el personal técnico:

a) El personal técnico tendrá como tarea prioritaria la atención directa a las personas usuarias, ya sea mediante atención individual o grupal. Dichas atenciones deberán desarrollarse en el marco de un Itinerario Personal de

Inserción, por lo que cada una de ellas deberá recibir al menos

4 horas de atención, salvo quienes deban interrumpir su Itinerario por colocación. La dedicación a estas tareas deberá alcanzar como mínimo las 1.000 horas anuales.

El resto del tiempo, hasta completar la jornada laboral, se dedicará a tareas complementarias tales como formación, evaluación, búsqueda de recursos u otras relacionadas y aprobadas en la Comisión Mixta a que se refiere el artículo

23.2 de la presente Orden.

b) Cuando se trate del personal referido en el apartado d) del artículo 7.2, la dedicación a la atención directa a personas usuarias podrá reducirse hasta las 700 horas anuales para incluir un plan de trabajo dirigido al colectivo referido en dicho apartado.

c) En el caso de unidades con módulo de autoorientación, un orientador quedará exento de un número mínimo de horas de atención directa a personas usuarias.

5. Formación.

El Servicio Andaluz de Empleo organizará acciones de formación básica, destinadas al personal técnico de las Unidades de Orientación. Las entidades promotoras de los proyectos deberán facilitar la asistencia del personal dedicado al proyecto. Así mismo, se desarrollarán acciones formativas específicas dirigidas al personal que integra la red "Andalucía Orienta".

Artículo 10. Instalaciones y medios.

Para la Implantación de las Unidades de Orientación, las entidades solicitantes, deberán disponer de instalaciones y medios adecuados al proyecto a desarrollar. Estas instalaciones y medios deberán ser, al menos, los que se especifican en el anexo 1.

Artículo 11. Seguimiento y evaluación.

1. El Servicio Andaluz de Empleo realizará el seguimiento y la evaluación dirigida a conocer y mejorar el desarrollo de las acciones ejecutadas al amparo de la presente Orden. Para ello, valorará los resultados de las acciones en términos de

inserción laboral, calidad de los servicios y satisfacción de las personas usuarias obtenidos a través de encuestas de resultados, cruces de base de datos u otras acciones que se consideren de aplicación, verificará la actividad desarrollada y aplicará programas de evaluación del desempeño de las Unidades.

Para el desarrollo de las actividades de seguimiento y

evaluación, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a colaborar con el Servicio Andaluz de Empleo aportando cuanta documentación les sea requerida, permitiendo al personal designado por dicho organismo, el acceso a sus instalaciones, utilizando las metodologías y procedimientos establecidos y facilitando la participación del personal técnico en las actuaciones que se lleven a cabo.

2. A fin de comunicar a las entidades promotoras de proyectos los resultados de las evaluaciones efectuadas, el Servicio Andaluz de Empleo elaborará periódicamente un informe de evaluación con indicaciones de mejora que será remitido a cada entidad. Los resultados de estas evaluaciones serán tenidos en cuenta en futuras solicitudes de participación de las

entidades.

Artículo 12. Publicidad.

1. Acciones de difusión y divulgación.

Las entidades beneficiarias deberán contar con la autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo para la realización de cualquier actividad que conlleve divulgación, difusión o, en su caso, la publicación de la misma. Asimismo las entidades beneficiarias deberán manifestar de modo expreso su

colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y con el Fondo Social Europeo en todas estas actividades.

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

245/1997 de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de

1997), así como la normativa de la Unión Europea (Reglamento CE núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE núm. L130, de 31 de mayo de 2000).

2. Elaboración de materiales.

Las entidades beneficiarias que elaboren cualquier tipo de material con cargo a las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán contar con la autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo para su publicación y entregar posteriormente, al menos, un ejemplar a dicho Organismo que podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente. Además, la entidad deberá conservar, al menos, otro ejemplar a disposición de los órganos de gestión y control competentes.

3. Identificación de las Unidades de Orientación de la red "Andalucía Orienta".

Las entidades cuyas unidades de orientación estén integradas en la red "Andalucía Orienta" deberán identificar estas de forma clara, al menos, en los siguientes aspectos:

a) Los locales donde se realicen las acciones de orientación y la actividad subvencionada mediante carteles exteriores.

b) Las distintas áreas existentes en las Unidades mediante carteles interiores.

c) El nombre y puesto de cada uno de los componentes del equipo de trabajo, mediante identificadores de mesa o de solapa.

Las entidades cuyas unidades, servicios o programas de

orientación se integren en la red "Andalucía Orienta" vendrán obligadas a respetar las características de identidad común de dicha red en cuanto a calidad, imagen, utilización de nuevas tecnologías de la información y tipología de servicios.

CAPITULO IV

NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LAS AYUDAS

DEL PROGRAMA DE ORIENTACION PROFESIONAL

Artículo 13. Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden aquellas Instituciones sin ánimo de lucro, Corporaciones Locales y otros entes públicos que reúnan los requisitos y cumplan las obligaciones establecidas en la misma. En todo caso, serán requisitos comunes de acceso:

a) Disponer de las instalaciones inmuebles, equipamiento y medios adecuados para el desarrollo de las actuaciones

subvencionadas, según lo especificado en el anexo 1 de la presente Orden. Para ello, la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo que corresponda, deberá emitir informe al respecto con carácter previo a la Resolución.

b) En el caso de que la entidad solicitante haya sido

beneficiaria de ayudas en el último año, en materia de

Orientación Profesional de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la actividad desarrollada debe haber sido objeto de informe favorable por parte del Servicio Andaluz de Empleo.

c) En el caso de que la entidad solicite actividades

complementarias para los colectivos de jóvenes o mujeres, éstas han de suponer un incremento suficiente en el número de personas a atender de los colectivos mencionados.

Artículo 14. Ayudas.

El Servicio Andaluz de Empleo podrá conceder ayudas que alcancen hasta el 100% de los costes de los proyectos con los límites y por los conceptos que se especifican a continuación. No obstante, los límites económicos fijados en la presente Orden podrán ser actualizados anualmente mediante Resolución del titular de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo.

1. Costes salariales:

a) Personal Técnico. Las ayudas para costes salariales del personal técnico alcanzarán un máximo de 26.704,25 E por año y técnico, debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa.

b) Personal de apoyo administrativo. Las ayudas para los costes salariales del personal de apoyo administrativo alcanzarán un máximo de 18.692,97 E por año y trabajador debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa.

2. Otros gastos: Las ayudas para otros gastos podrán alcanzar hasta un máximo del 25% de la cantidad concedida en los conceptos relativos al punto 1 del presente artículo, siempre que sean por los siguientes conceptos y estén relacionados con el proyecto:

a) Otros costes salariales relacionados con tareas de

coordinación, evaluación, formación, estudios, desarrollo de medios y soporte y gestión del proyecto que podrá alcanzar hasta un 10% de la cantidad concedida en los conceptos

relativos al punto 1 del presente artículo.

b) Gastos de viaje y estancia de personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

c) Bienes consumibles no amortizables.

d) Adecuación de instalaciones.

e) Alquiler de edificios y equipamientos (no leasing)

f) Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

g) Publicaciones y publicidad.

h) Gastos corrientes.

i) Tasas y seguros.

j) Gastos de auditoría.

3. Costes de soporte informático, comunicaciones, equipamiento y mobiliario.

Las ayudas por este concepto podrán alcanzar un máximo de 2.400 E anuales por técnico del equipo aprobado para las Unidades que incorporen el módulo de Autoorientación y cuyas ayudas se concedan para un período de tres años.

Artículo 15. Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 16. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta Orden se efectuará con cargo al presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo, estando limitada su concesión a los créditos que se destinan a las correspondientes actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter

plurianual de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Solicitudes, presentación y plazo.

1. Las entidades que deseen acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden presentarán sus solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web del Servicio Andaluz de Empleo, y cuya cumplimentación deberá realizarse a través de Internet, sin perjuicio de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sito en C/ Hytasa, núm. de Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden.

4. Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones:

a) Declaración expresa responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

5. Las solicitudes se formularán en el mes de octubre del año anterior al de la programación de las acciones.

Artículo 18. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad solicitante.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante de la ayuda y, en su caso, de la representación con que actúa.

3. Cuando corresponda, fotocopia compulsada de los Estatutos y de la Escritura de constitución inscritos en el Registro Público, que según la naturaleza de la entidad solicitante legalmente corresponda.

4. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

5. Memoria de actividades relacionadas con la Orientación, en el caso de entidades que no hayan participado en este programa en convocatorias anteriores.

6. Descripción de la actividad/es a desarrollar, oportunidad, objetivos y presupuesto, desglosado por acciones, según modelo proporcionado por el Servicio Andaluz de Empleo.

7. En su caso, autorización de cesión de información, según establece el artículo 3 de la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 19. Subsanación y/o Mejora de la Solicitud.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el Servicio Andaluz de Empleo. Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en el apartado cuarto del artículo 17 y en el artículo 18, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir a los

solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 20. Procedimiento de concurrencia.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 21. Resolución.

1. El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden, será de seis meses desde el día siguiente a la expiración del plazo establecido para la presentación de las correspondientes solicitudes por los interesados.

2. Si transcurrido el citado plazo no se hubiera dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

3. Las Resoluciones de concesión especificarán al menos:

a) La entidad a las que se concede la ayuda.

b) La actividad a realizar y el plazo de ejecución.

c) Ambito territorial de desarrollo de las actuaciones.

d) Número mínimo de demandantes a atender.

e) Colectivo destinatario de la ayuda.

f) Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

g) Aplicación presupuestaria del gasto.

h) Forma, secuencia de pago y requisitos de abono.

i) Condiciones que se impongan al beneficiario.

j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 22. Organo competente para resolver.

El titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, delega, con carácter general, en la persona titular de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 23. Ejecución de las Acciones de Orientación.

1. Para la puesta en marcha de cada unidad financiada con cargo a la presente Orden será imprescindible contar con la

autorización expresa de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en que se ubique.

2. Comisiones Mixtas.

a) Al objeto de coordinar las acciones a desarrollar por las Unidades de Orientación reguladas en la presente Orden, el Servicio Andaluz de Empleo podrá constituir Comisiones Mixtas, formadas por representantes de dicho organismo autónomo y de la entidad beneficiaria.

b) Dichas Comisiones estarán compuestas por tres representantes del Servicio Andaluz de Empleo y dos de la entidad

beneficiaria. En el caso de proyectos de carácter

uniprovincial, la composición de la Comisión Mixta por parte del Servicio Andaluz de Empleo será de tres representantes de la Dirección Provincial. En el caso de proyectos de carácter multiprovincial, la representación del Servicio Andaluz de Empleo estará a cargo de la Dirección General de

Intermediación. No obstante deberá constituirse una subcomisión provincial por cada una de las provincias en que se establezcan unidades de orientación. Dicha subcomisión estará integrada, al menos, por un representante de la Dirección Provincial

correspondiente y un representante de la entidad beneficiaria pudiendo formar parte de la misma un representante de la Dirección General de Intermediación.

c) Con carácter general, las citadas comisiones tendrán funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se deriven de la Resolución de concesión, pudiendo proponer la modificación de las acciones del proyecto aprobado, siempre que ello no comporte incremento de la ayuda concedida y se justifique su necesidad para un mejor desarrollo del proyecto.

3. En el caso de aquellas Unidades integradas en la red "Andalucía Orienta" a través de Acuerdos o Convenios de Colaboración se constituirán igualmente las Comisiones Mixtas previstas en el presente artículo.

Artículo 24. Pagos y justificación.

1. Para el abono de las ayudas relativas al desarrollo de las actuaciones reguladas en la presente Orden, se realizarán pagos anticipados de hasta el 75% del importe total de la ayuda concedida, una vez haya recaído la resolución correspondiente.

2. Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación en la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida.

3. Para ello, y en cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones de justificación que a tal efecto se establezca por el órgano concedente de la ayuda en la

correspondiente resolución de concesión.

4. En todo caso, el pago final de la ayuda se efectuará a la presentación de los documentos justificativos por el 100% del gasto aprobado en la resolución de concesión.

5. El plazo de presentación de la documentación justificativa no podrá exceder de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas.

6. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se procederá a la regularización del exceso obtenido a la vista de los justificantes no presentados o no aceptados en el último pago y en su caso, al reintegro del exceso obtenido.

7. En el caso de que las condiciones establecidas en la presente Orden y/o los objetivos establecidos en la resolución de concesión se cumplan parcialmente, ello dará lugar al pago parcial de las cantidades concedidas.

8. Siempre que la entidad reciba anticipo o fracción de la ayuda concedida, deberá presentar, en el plazo de un mes, en la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo, un certificado de haber incorporado el pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado, en su caso.

Artículo 25. Modificación de la Resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. En ningún caso podrá variarse el destino o la finalidad de la subvención.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades que resulten beneficiarias de las ayudas

reguladas en la presente Orden vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden y en la Resolución de Concesión.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y

facilitar cuanta información les sea requerida por el Servicio Andaluz de Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía así como a los órganos de control de la Unión Europea.

4. Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 25 de la presente Orden.

5. Acreditar, cuando corresponda y previamente al cobro de la subvención o ayuda, o autorizar la cesión de información, en caso de no aportar la correspondiente acreditación, de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio que sufra la entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la ayuda que la misma está financiada por la Junta de Andalucía, indicando el órgano concedente, y por la Unión Europea.

8. Seguir las pautas y procedimientos de carácter metodológico y utilizar los materiales de apoyo y aplicativos informáticos para el desarrollo de las acciones que fije el Servicio Andaluz de Empleo.

9. Incluir en las acciones de orientación a aquellas personas derivadas a la entidad por el Servicio Andaluz de Empleo.

10. Mantener un horario de apertura al público no inferior a 35 horas semanales, procurando que dicho horario sea de mañana y tarde. Si la unidad de orientación contase con un solo

orientador con cargo a la ayuda concedida, el horario mínimo de apertura al público será de 24 horas semanales.

11. Realizar puntualmente los trámites administrativos

exigidos, y presentar la información sobre las actividades que realice en soporte informático y documental.

12. Respetar las características de identidad común de la red "Andalucía Orienta" en cuanto a calidad, imagen, utilización de nuevas tecnologías de la información y tipología de servicios.

Artículo 27. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de

reintegro, en los siguientes casos.

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte del Servicio Andaluz de Empleo o las de control financiero atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía así como al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a los órganos de control de la Unión Europea.

2. En el supuesto de concurrencia de ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales por encima de los límites máximos

establecidos procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 28. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de ayudas públicas será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre

Disposición Adicional Unica. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición Transitoria Unica. Plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2004.

De forma exclusiva para la convocatoria del año 2004 el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO 1

1. Instalaciones inmuebles. Cada Unidad de Orientación debe disponer, al menos, de las siguientes instalaciones inmuebles, que no podrán encontrarse ubicadas en edificios, plantas o dependencias separadas.

1.1 Espacio/s reservado/s destinado/s a la atención individual que garantice la confidencialidad, con unas dimensiones mínimas de 10 metros cuadrados por cada puesto de atención individual. El uso de estos espacios no podrá simultanearse con otras actividades distintas a las del proyecto. El número mínimo de puestos de trabajo de atención individual de cada Unidad será el resultante de aplicar el coeficiente 0,75 por el número de técnicos de la Unidad redondeando siempre al alza si resultara un número decimal.

1.2 Una sala de uso polivalente de, al menos 30 metros

cuadrados. Si la Unidad cuenta con personal de apoyo

administrativo, deberá disponer de un área de recepción.

1.3 En el caso de unidades con módulo de autoorientación, el área de recepción deberá ser, al menos, de 25 metros cuadrados; y tanto ésta como la sala de uso polivalente deberán estar dedicadas de manera exclusiva al proyecto.

1.4 Area de autoorientación, en aquellas Unidades que cuenten con dicha actividad. Esta área, con una superficie mínima de 50 metros cuadrados destinada a documentación y zona informática de libre acceso por parte de los usuarios, deberá ser de uso exclusivo para el proyecto.

1.5 Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad de la Unidad.

2. Equipamiento y medios. Cada Unidad de Orientación debe disponer, al menos, de los siguientes equipamientos y medios:

2.1 Un ordenador por cada espacio de atención individual.

2.2 Un mostrador o mesa y un ordenador en el área de acogida y recepción, en su caso.

2.3 Si la Unidad dispone de módulo de autoorientación, el área destinada a esta actividad dispondrá, al menos, de cuatro ordenadores que estarán dotados, al menos, con sofware de ofimática, correo electrónico y navegador de internet, debiendo contar con acceso a internet de modo permanente con un ancho de banda de, al menos, 64 Kb cada uno.

2.4 Una línea telefónica dedicada exclusivamente al proyecto o dos en caso de que la unidad cuente con un módulo de

autoorientación.

2.5 Un fax. Si la unidad cuenta con módulo de autoorientación esta línea de fax será de uso exclusivo para el proyecto.

2.6 El mobiliario y equipamiento audiovisual será adecuado al desarrollo del proyecto, respetando siempre las siguientes especificaciones:

2.6.1 En el área de atención individual: para cada espacio de atención una mesa y dos sillas.

2.6.2 En la sala de uso polivalente: 10 mesas modulares, 10 sillas, pizarra y papelógrafo. Si la unidad dispone de módulo de autoorientación, esta sala deberá contar además con

ordenador multimedia con lector de DVD, equipo de sonido, reproductor de vídeo y videoproyector.

2.6.3 Las Unidades que cuenten con módulo de autoorientacion deberán disponer además del siguiente mobiliario:

a) En el área de autoorientación: una mesa y una silla por cada ordenador, una mesa amplia para consultar documentación con capacidad, al menos, para 6 personas simultáneamente, 6 sillas, expositor para prensa y revistas, estantería para bibliografía y expositor específico para materiales relacionado con las ocupaciones.

b) En el área de acogida y recepción: un mostrador y, al menos,

4 sillas destinadas a las personas que deben aguardar en dicha área.

2.7. Todos los ordenadores deben disponer de conexión a Internet con ancho de banda suficiente para acceder a las aplicaciones del Servicio Andaluz de Empleo relacionadas con la Orientación.

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