Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I + E dirigidas al fomento del desarrollo local.

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PREAMBULO

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en el marco del V Acuerdo de Concertación Social y tras la firma del Protocolo General de colaboración con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), puso en marcha las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) como instrumentos al servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma Andaluza con la finalidad de fomentar la creación de empleo mediante nuevas actividades emprendedoras, el aprovechamiento de los recursos de cada territorio, propiciar la incorporación de nuevas tecnologías en las empresas locales y participar en la puesta en marcha de proyectos innovadores de desarrollo local.

Tras la culminación del proceso del traspaso de la gestión realizada por la Administración General del Estado en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, se hace necesario modificar aquellos Programas de Promoción del Empleo en el Entorno Local de nuestra Comunidad en aras a integrar en los mismos las distintas ayudas que respecto a esta materia venían siendo gestionadas por la citada Administración General del Estado. En este sentido procede adecuar las ayudas reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 y la Orden de 27 de diciembre de 1999, por la que se modifica.

Por su parte, en la creación del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) mediante la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se asigna a éste la función de la promoción y el desarrollo del empleo local. De esta manera, las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se concretan en instrumentos destinados, dentro del servicio público de empleo, a la animación de la oferta de empleo, tanto por su apoyo al crecimiento empresarial y a iniciativas emprendedoras de personas desempleadas, como por su capacidad de acercar a las empresas los servicios que para ellas ponga en marcha el Servicio Andaluz de Empleo. El carácter de estas Unidades, como instrumentos especializados en la atención a empresas usuarias de los servicios de empleo, representa uno de los elementos más innovadores del SAE, y contribuirán notablemente al ajuste y acercamiento de la demanda y oferta de empleo.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Intermediación,

DISPONGO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es promover la creación de empleo a través del apoyo al desarrollo local mediante la concesión de ayudas con cargo a los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 2. Programas.

Los programas objeto de regulación de la presente Orden son:

a) Ayudas para la financiación de los gastos de la estructura básica de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT).

b) Ayudas para la cofinanciación de los costes derivados de la incorporación de los Agentes Locales de Promoción de Empleo en los Consorcios de UTDELTs y en las Corporaciones Locales de Capitales de Provincia.

c) Ayudas para la realización de Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local.

d) Ayudas para los Proyectos y Empresas calificadas como I + E.

Artículo 3. Entidades y personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades y personas siguientes:

a) Los Consorcios de UTEDLTs participados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

b) Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I + E en los términos establecidos en esta norma.

CAPITULO I

AYUDAS A LOS CONSORCIOS DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL

Y TECNOLOGICO

Artículo 4. Objeto y ámbito.

1. El objeto del presente programa es regular la contribución del Servicio Andaluz de Empleo a los Consorcios de UTEDLTs participados por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, así como definir las funciones derivadas de la misma, como instrumentos de promoción de la creación de empleo mediante la dinamización del tejido productivo local, su asesoramiento y acercamiento a los demás servicios del Servicio Andaluz de Empleo, la introducción de innovaciones tecnológicas en las pequeñas y medianas empresas, la promoción y

aprovechamiento de los recursos endógenos, la animación a la creación de actividad económica y a la cultura emprendedora, y la promoción del desarrollo local. Así mismo, colaboración en facilitar a las empresas y ciudadanía el acceso a los servicios y ayudas que ofertan tanto el Servicio Andaluz de Empleo como la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2. La contribución del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con los recursos humanos de los Consorcios de UTEDLTs, está referida a la estructura básica de los mismos, según lo establecido en este Capítulo, así como a la estructura

complementaria, que con carácter variable, pudieran disponer de acuerdo con la regulación que se recoja al respecto en el Capítulo II de esta Orden.

b) La Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo para las solicitudes presentadas por los Consorcios de UTEDLTs relativas a la contratación de personal para su estructura básica y a la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo, como estructura complementaria de dichos Consorcios.

c) Los/as Directores/as Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo resuelven las solicitudes relativas a las ayudas de estudios y campañas de promoción local y las relativas a las ayudas dirigidas a empresas calificadas como I + E.

2. El plazo de resolución de cuantas solicitudes se formulen será de tres meses desde la presentación de la solicitud, pudiendo entenderse desestimadas aquéllas cuando transcurrido el referido plazo no se hubiera notificado resolución expresa.

Artículo 29. Régimen de concurrencia de las ayudas.

Las ayudas que mediante la presente Orden se desarrollan están sometidas al régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 30. Pagos y justificación de la ayuda para el personal de estructura básica de los Consorcios UTEDLT.

1. El pago de las ayudas del Servicio Andaluz de Empleo relativas al personal de estructura básica de las UTEDLT se ordenará en dos fases:

El 75% en concepto de anticipo, a partir de la fecha de aprobación de la ayuda, que se hará efectivo mediante pagos mensuales.

El 25% restante una vez aportada certificación del

Interventor/a de la Entidad de los gastos realizados, al menos, por un importe no inferior al 25% del total de la ayuda.

2. Las Entidades beneficiarias deberán aportar, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del período para el que se solicitó la ayuda, justificantes correspondientes respecto del gasto total de la actividad objeto de la ayuda, de acuerdo con el modelo establecido por el Servicio Andaluz de Empleo, con expresión de la puesta a disposición de la Consejería y órganos de control que

correspondan de la documentación acreditativa de la misma.

3. Con independencia de las justificaciones de gasto referidas en los apartados anteriores, las Entidades deberán presentar, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se hayan materializado los pagos, certificación de tal extremo, con expresión del número de asiento contable correspondiente.

Artículo 31. Pagos y justificación de la ayuda para

contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo.

a) Cuando la solicitud de la ayuda provenga de un Consorcio de UTEDLT, será de aplicación para el pago y justificación de la misma lo dispuesto en el artículo 30 de esta Orden.

b) Cuando la solicitud de la ayuda provenga de una Corporación Local de Capital de Provincia, el pago de la misma se ordenará en dos fases:

El 75% en concepto de anticipo, a partir de la fecha de aprobación de la ayuda.

El 25% restante una vez aportados los documentos justificativos del gasto total de la actividad objeto de la ayuda.

Para el pago final podrá efectuarse resolución de liquidación por la diferencia que pudiera existir para el supuesto de que no se hubiese empleado el importe total de la ayuda concedida.

3. Para la justificación final de las ayudas se aportarán, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de

finalización del período para el que se solicitó la ayuda:

a) Comunicación del contrato de trabajo a través de la

aplicación contrat* disponible en la página web del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Igualmente fotocopia compulsada del modelo oficial de alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

c) Certificado de los gastos relativos a recibos de salarios, Seguros Sociales y retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

d) Informe sobre la actividad desarrollada por los Agentes Locales de Promoción de Empleo, especificando los logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria-proyecto.

Artículo 32. Pago y justificación de la ayudas para la

realización de estudios del mercado y campañas para la

promoción local.

1. El pago de la ayuda para la realización de estudios del mercado y campañas para la promoción local se ordenará en dos fases:

El 75% en concepto de anticipo, a partir de la fecha de aprobación de la ayuda.

El 25% restante una vez aportados los documentos justificativos del gasto total de la actividad objeto de la ayuda.

Para el pago final podrá efectuarse resolución de liquidación por la diferencia que pudiera existir para el supuesto de que no se hubiese empleado el importe total de la ayuda concedida.

2. El cobro final de la ayuda estará condicionado a la

presentación en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, por parte de los beneficiarios de la misma, de la siguiente

documentación:

a) Certificación de la empresa, entidad o persona física, del servicio prestado.

b) Original o fotocopia compulsada de las facturas

acreditativas del coste de dicho servicio.

c) Copia completa del estudio o informe objeto de ayuda, así como de los documentos o informe escrito, que acrediten la realización de las campañas en su caso.

d) En su caso, certificación que acredite que la entidad beneficiaria de la ayuda está al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La entidad beneficiaria deberá entregar, a los doce meses del pago de la ayuda, en la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, un informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas.

Artículo 33. Pagos y justificación de las ayudas destinadas a empresas calificadas como I + E.

1. El pago de las ayudas previstas en el artículo 22.1.a), b) y

c), destinadas a empresas calificadas como I + E, se ordenará en dos fases:

El 75% en concepto de anticipo, a partir de la fecha de aprobación de la ayuda. En el supuesto de que no se haya procedido a la autorización indicada en el artículo 26.1.f) de esta Orden, deberá aportar certificación de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El 25% restante una vez aportados los documentos justificativos del gasto total de la actividad objeto de la ayuda.

Para el pago final podrá efectuarse resolución de liquidación por la diferencia que pudiera existir para el supuesto de que no se hubiese empleado el importe total de la ayuda concedida.

2. El pago de la ayuda prevista en el artículo 22.1.d) se hará en firme y de una solo vez.

3. Con carácter previo al pago final de las ayudas previstas en el artículo 22.1.a), b) y c) la empresa presentará, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, la siguiente documentación:

a) Para la ayudas financiera:

- Póliza o certificado del préstamo emitido por la entidad concesionaria del crédito.

- Acreditación de que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

- Comunicación de los contratos de trabajo a través de la aplicación contrat* disponible en la página web del Servicio Andaluz de Empleo. Igualmente fotocopia compulsada del modelo oficial de alta en el Régimen de Seguridad Social

correspondiente. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

- La acreditación del puesto de trabajo estable en caso de socios en empresas de economía social se llevará a cabo mediante la presentación de la escritura o contrato de sociedad y, en su caso, certificado del órgano social competente acreditativo de la incorporación del trabajador a dicha sociedad.

- En el caso de trabajadores autónomos, mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

b) Para la ayuda de apoyo a la función gerencial:

- Factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativa del coste del servicio recibido.

- Informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada en el que conste la fecha de su realización.

c) En el supuesto de ayuda por contratación de expertos técnicos de alta cualificación:

- Comunicación de los contratos de trabajo a través de la aplicación contrat* disponible en la página web del Servicio Andaluz de Empleo. Igualmente fotocopia compulsada del modelo oficial de alta en el Régimen de Seguridad Social

correspondiente. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

- Copia de los recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del período de tiempo subvencionado.

- Informe en el que se indiquen las funciones realizadas por el experto en relación con su categoría profesional, así como calendario de actuación.

- Memoria de las actividades realizadas por la empresa como consecuencia de la asistencia técnica recibida.

Artículo 34. Compatibilidad de las ayudas y Modificación de las condiciones.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista en la misma dentro de los límites legalmente establecidos.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Cualquier modificación de lo establecido en la

correspondiente resolución de concesión, deberá ser objeto de previa autorización por el órgano competente para resolver. Si se efectuasen modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la ayuda y la entidad deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas.

Artículo 35. Publicidad.

1. El Servicio Andaluz de Empleo podrá establecer los

mecanismos de publicidad que considere necesarios para el mejor conocimiento del contenido y efectos de la presente Orden, ello sin perjuicio de que, cuando presupuestariamente resulte preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las Entidades que participen en los programas regulados por la presente Orden deberán manifestar de modo expreso su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo y con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran y el cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las Intervenciones de los Fondos Estructurales.

Artículo 36. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la resolución de

concesión, son exigibles a las entidades beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente, o en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora en su caso, por el Fondo Social Europeo, por la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en relación con las ayudas.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma.

e) Acreditar, cuando corresponda y previamente al cobro de la subvención o ayuda, o autorizar la cesión de información, en caso de no aportar la correspondiente acreditación, de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración Autonómica, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo cualquier cambio producido en relación con el domicilio que a efectos de notificaciones conste.

Artículo 37. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control, autonómicos y nacionales.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 38. Criterios de concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada:

- Al cumplimiento de los requisitos exigidos para cada una de las ayudas.

- A la existencia de dotación presupuestaria para el

correspondiente ejercicio económico, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Como complemento y apoyo a la labor desarrollada por los Consorcios, y al margen de las ayudas especificadas en la presente Orden, el Servicio Andaluz de Empleo destinará recursos para el desarrollo de medidas relacionadas con la planificación, seguimiento y evaluación de las UTEDLTs, así como la creación de los instrumentos y acciones de apoyo para mejor funcionamiento de las mismas.

Disposición Transitoria Primera. Los proyectos y empresas calificadas y registradas como I + E con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden mantendrán la calificación y el número registral asignado.

Disposición Transitoria Segunda. Las solicitudes de

calificación de empresas como I + E y las solicitudes de ayudas destinadas a empresas calificadas como I + E presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y sobre las que no haya recaído resolución, serán resueltas de acuerdo con lo previsto en la presente Orden siempre y cuando el

solicitante reúna los requisitos para ello.

Disposición Transitoria Tercera. Para el año 2004 el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas contempladas en los Capítulos I y II será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria Cuarta. Para la ayuda contemplada en el Capítulo I de la presente Orden, el gasto será elegible desde el día 1 de enero de 2004. Las resoluciones de concesión de esta ayuda contemplarán dicha circunstancia.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO I

- Denominación del Fichero: Registro de Proyectos y Empresas Calificadas como I + E.

- Finalidad del Fichero y usos previstos: Inscripción de proyectos y empresas calificadas como I + E, que desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía, expedición de

certificaciones, concesión de subvenciones, justificaciones al INEM y estadística.

- Personas y/o colectivos afectados: Personas físicas y entidades privadas constituidas bajo cualquier forma jurídica que soliciten la calificación de un proyecto o empresa como

I + E.

- Procedimiento de recogida de datos: Mediante el impreso normalizado creado a estos efectos.

- Estructura básica del fichero:

Base de datos relacional.

Datos de carácter identificativo del promotor del proyecto o de la empresa calificada como I + E.

Nombre y apellidos.

DNI/CIF.

Dirección.

Teléfono.

Fax.

Correo electrónico.

Nombre de la Empresa.

Razón Social.

NIF/CIF.

Dirección.

Teléfono.

Fax.

correo electrónico.

Representante legal.

Nombre y Apellidos.

DNI/NIF.

- Cesiones de datos previstas.

A otras Administraciones Públicas:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Servicio Público de Empleo Estatal.

- Organo de la Administración responsable del fichero.

Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Servicios y Unidades ante las que pueden efectuarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Dirección General de Intermediación y Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

- Medidas de Seguridad: Nivel Básico. 3. Pueden participar en este programa los Consorcios de UTEDLTs participados por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Artículo 5. Funciones.

1. Para la consecución de los objetivos contemplados en el artículo anterior, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico desempeñarán como funciones básicas las siguientes:

- Análisis y prospección del entorno socioeconómico. Análisis, cuantitativos y cualitativos de su ámbito de influencia, que permita conocer debilidades, amenazas, fortaleza y

oportunidades, y en última instancia la información necesaria para la planificación de las líneas que habrán de caracterizar las políticas de desarrollo local y empleo.

- Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local. Propuestas e iniciativas relacionadas con la zona de influencia del Consorcio, que den lugar a nuevos proyectos de actividad económica y creación de empleo.

- Colaboración con los demás servicios del Servicio Andaluz de Empleo en su entorno, para facilitar el conocimiento y

acercamiento de sus usuarios/as al mismo, especialmente en relación con las empresas que pudieran demandar la

intermediación del mismo para la cobertura de puestos de trabajo.

- Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio. Adaptación a las nuevas condiciones de la economía, especialmente las vinculadas a las nuevas tecnologías de la información y comunicación en un mercado más amplio de carácter globalizado.

- Apoyo a la creación de Empresas. Mediante el asesoramiento y acompañamiento sobre su constitución, análisis de viabilidad y la divulgación de los programas existentes y, en especial, los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, destinados a dicho fin.

- Promoción del autoempleo, mediante el asesoramiento de nuevas iniciativas empresariales, así como difusión de la cultura emprendedora en sus zonas de actuación, especialmente entre los jóvenes y mujeres.

- Colaboración con los municipios consorciados y con otras instituciones que operan en la zona para la definición y puesta en marcha de nuevos proyectos de desarrollo económico y de creación de empleo.

- Información y asesoramiento: Información general sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y del Servicio Andaluz de Empleo. Facilitación de todo tipo de impresos y solicitudes. Información sobre plazos y requisitos a cumplir en las distintas convocatorias.

- Recepción y entrega de documentación. Recepción fechada y registrada de toda la documentación para los diferentes servicios de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo.

- Apoyo a la tramitación administrativa. Apoyo a la

tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. Subsanación de deficiencias y falta de

documentación, y envío de los mismos a los citados órganos.

2. El conjunto de objetivos y actividades que, en relación con estas funciones, se prevean poner en marcha en cada UTEDLT, de acuerdo con los criterios generales que establezca el Servicio Andaluz de Empleo, así como los compromisos que éstas adquieran para su cumplimiento se formalizarán mediante un Contrato Programa entre cada Consorcio de UTEDLT y el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 6. Finalidad de la ayuda.

1. La ayuda con cargo a este programa, tiene como finalidad cubrir los gastos de la estructura básica de personal de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

El personal de la estructura básica de las UTEDLTs es el que, adscrito al Consorcio, desempeña las funciones necesarias para desarrollar la actividad principal de los mismos, que oscila entre cuatro y nueve personas por cada Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

2. El personal de estructura básico de las UTEDLTs desempeña sus funciones principalmente en la sede de dicha Unidad, sin perjuicio de que realice los desplazamientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en la zona de acción de la Unidad o Consorcio.

3. Las aportaciones del Servicio Andaluz de Empleo para las contrataciones del personal de la Estructura Básica serán calculadas por grupos y mes según lo dispuesto en este punto, incluidas en las mismas el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y la cotización empresarial a la Seguridad Social. Las citadas cuantías para el año 2004 serán:

Titulados/as superiores: 2.227 euros.

Titulados/as medios/as: 2.063,83 euros.

Personal de Apoyo Administrativo: 1.406,12 euros.

Complemento Director/a Consorcio: 478,21 euros.

Complemento Responsable Unidad: 132,96 euros.

Las ayudas destinadas a contrataciones de personal referidas en el punto anterior podrán solicitarse inicialmente por un período de hasta 18 meses.

4. Así mismo, se financiarán los importes resultantes de la consecución de los objetivos recogidos en los Contratos Programas suscritos entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o el Servicio Andaluz de Empleo y los Consorcios de UTEDLT referentes al ejercicio anterior, con un máximo del 10% sobre la masa salarial bruta del conjunto de personal de cada Consorcio.

Artículo 7. Aportaciones de los Consorcios UTEDLT.

Entendido como un programa de colaboración entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales consorciadas, éstas deberán realizar las aportaciones que les correspondan para el correcto funcionamiento de los Consorcios, que se concretan en:

1. Los gastos de funcionamiento de la Unidad o Unidades de su ámbito.

2. En el supuesto de cambios de sede o de apertura de nuevas sedes de los actuales Consorcios, las Corporaciones Locales correspondientes pondrán a disposición de los mismos, el espacio y equipamiento que permita el desarrollo de las funciones contempladas en el artículo 5 de esta Orden. El Servicio Andaluz de Empleo podrá proponer que los citados espacios reúnan unas características básicas al objeto de facilitar la uniformidad de los mismos.

Artículo 8. Selección y adecuación del personal de la

estructura básica de los Consorcios de UTEDLT.

1. Cuando sea necesario incorporar nuevo personal en los Consorcios de UTEDLTs con cargo a esta Orden, la selección se realizará conjuntamente entre el Servicio Andaluz de Empleo y el Consorcio correspondiente, entre personas inscritas como demandantes de empleo, previa presentación de oferta genérica. Los requisitos exigibles para la plaza que se oferte en cada caso, se establecerán en la correspondiente convocatoria publica, que recogerá la presencia de representantes de las organizaciones sindicales miembros del Consejo Rector del Consorcio. En el supuesto de no existir entre las personas inscritas el perfil demandado, el Consorcio podrá realizar la contratación directamente, previa comprobación por parte del Servicio Andaluz de Empleo de la idoneidad de la persona que proponga contratar.

2. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente del personal de los Consorcios de UTEDLTs, el Servicio Andaluz de Empleo organizará las actuaciones

necesarias para su cumplimiento. Así mismo los Consorcios de UTEDLTs garantizarán la adaptación permanente del personal a sus puestos de trabajo mediante las acciones formativas y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. El Servicio Andaluz de Empleo comprobará la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

CAPITULO II

AYUDAS PARA LOS AGENTES LOCALES DE PROMOCION

DE EMPLEO

Artículo 9. Objeto.

1. Los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPEs) tienen como misión principal colaborar en acciones de fomento y promoción del desarrollo local, ejerciendo sus funciones en el ámbito de alguno de los municipios miembros de los Consorcios de UTEDLTs.

2. Los Agentes contratados por los Consorcios de UTEDLTs, tendrán como misión principal contribuir al desarrollo de las funciones del citado Consorcio en el ámbito del municipio consorciado para el que se haya propuesto su contratación, según lo establecido en la memoria-proyecto que acompañe a la solicitud de ayuda y en la resolución de concesión. Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, realizarán su labor en

coordinación con el resto del equipo de la Unidad de acuerdo con el plan de trabajo general de ésta y atendiendo

específicamente a las necesidades detectadas en el municipio de su ámbito de actuación.

3. Las actividades a desarrollar por los ALPESs estarán incluidas entre los compromisos que el Consorcio al que se integren, adquiera en su correspondiente Contrato Programa. Así mismo, les será de aplicación, proporcionalmente lo establecido en el artículo 6.4 de esta Orden.

Artículo 10. Aportaciones de las Entidades Beneficiarias.

Los Municipios consorciados realizarán las aportaciones necesarias para el correcto desempeño del trabajo a desarrollar por los Agentes Locales de Promoción de Empleo, que se concreta en:

1. Gastos de funcionamiento asociados a la actividad de los Agentes.

2. La cofinanciación de sus costes salariales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.

3. La puesta a disposición, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la Resolución de:

- Espacio y mobiliario que permita el desarrollo de las funciones de los Agentes.

- Equipamiento informático que se ajuste a las características técnicas definidas por el Servicio Andaluz de Empleo.

4. Los municipios miembros de los Consorcios de UTEDLTs, para los que se proponga la contratación de ALPEs, deberán bien de modo directo o a través de entidades supramunicipales, estar al corriente de las aportaciones económicas al Consorcio que les correspondan con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 11. Cuantía y duración de la ayuda.

1. El Servicio Andaluz de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente Local de Promoción de Empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos con un máximo, para el ejercicio

2004, de 21.379,24 euros para los/as titulados/as superiores y de 19.812,76 euros para los/as titulados/as medio al año por cada contratación.

El porcentaje de cofinanciación estará en función del número de habitantes del municipio donde se solicite que desarrolle su actividad principal. Así:

Habitantes Servicio Andaluz de Empleo Municipios

Hasta 5.000 80% %20%

De 5.000 a 10.000 75% 25%

Más de 10.000 70% 30%

2. La ayuda del Servicio Andaluz de Empleo por cada Agente Local de Promoción de Empleo se concede por un período de un año. En los años siguientes, y según los proyectos presentados, podrán solicitarse estas ayudas por períodos anuales, en el plazo establecido en el artículo 23.6.a) de esta Orden.

3. Las ayudas del Servicio Andaluz de Empleo para la

contratación de una misma persona como Agente Local de

Promoción de Empleo en alguno de los Consorcios de UTEDLTs no podrán superar la duración acumulada de 4 años.

Artículo 12. Selección, Contratación y Adaptación de Agentes Locales de Promoción de Empleo.

1. La selección del personal a contratar como Agente local de Promoción de Empleo, se realizará conjuntamente entre el Servicio Andaluz de Empleo y el Consorcio correspondiente, a propuesta del municipio en el que vaya a desarrollar su actividad principal, entre personas inscritas como demandantes de empleo previa presentación de oferta genérica y convocatoria pública de los municipios consorciados.

En el supuesto de no existir entre las personas inscritas el perfil demandado, el Consorcio podrá realizar la contratación directamente, a propuesta de la Corporación Local en la que vaya a desarrollar su actividad principal, previa comprobación por parte del Servicio Andaluz de Empleo de la idoneidad de la persona que proponga contratar.

2. Los candidatos/as deberán haber superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorando la experiencia profesional, preferentemente en desarrollo local, así como los conocimientos extra-académicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o promoción de

proyectos de empleo. Los requisitos exigibles para la plaza que se oferte en cada caso, se establecerán en la correspondiente convocatoria publica, que recogerá la presencia de

representantes de las organizaciones sindicales miembros del Consejo Rector del Consorcio.

3. El personal seleccionado será contratado por el Consorcio mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente. Dicha contratación se hará efectiva tras la recepción en el Consorcio de los fondos correspondientes a la cofinanciación por parte de la entidad local donde el/la Agente vaya a realizar su actividad principal.

4. En el supuesto de que se produzca la baja de un Agente, ésta podrá ser cubierta en el plazo de dos meses, siendo de

aplicación lo dispuesto en el punto 1 de este artículo.

5. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes Locales de Promoción de Empleo, el Servicio Andaluz de Empleo organizará las actuaciones

necesarias para su cumplimiento. Así mismo los Consorcios de UTEDLTs garantizarán la adaptación permanente del personal a sus puestos de trabajo mediante las acciones formativas y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. El Servicio Andaluz de Empleo comprobará la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

Artículo 13. Agentes Locales de Promoción de Empleo en

Capitales de Provincia de Andalucía.

1. Las Corporaciones Locales de Capitales de Provincia, podrán solicitar las Ayudas previstas en esta Orden para la

contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo.

2. Cuando los Agentes Locales de Promoción de Empleo sean contratados por las Corporaciones Locales de Capitales de Provincia de Andalucía, desempeñarán sus actividades de acuerdo con lo establecido en la memoria-proyecto que acompañe a la solicitud de ayuda y en el Convenio de concesión de la misma.

Las Corporaciones Locales beneficiarias facilitarán la

colaboración en la actividad de los Agentes con la red de UTEDLTs, así como la adopción por éstos de las herramientas y metodologías de las mismas que puedan serles útiles para el desempeño de sus funciones.

3. Así mismo, las Corporaciones Locales de Capitales de Provincia que soliciten esta ayuda, realizarán las aportaciones necesarias para el correcto desempeño del trabajo a desarrollar por los Agentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 10, puntos 1, 2 y 3 de esta Orden.

4. El Servicio Andaluz de Empleo cofinanciará hasta el 70 por

100 de los costes laborales totales de los ALPEs, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 18.706,8 euros para los/as

titulados/as superiores y de 17.336,17 euros para los/as titulados/as medios/as, anuales por cada contratación.

5. La ayuda del Servicio Andaluz de Empleo por cada Agente en Corporaciones Locales de Capitales de Provincia se concede por períodos anuales. En los años siguientes, y según los proyectos presentados, podrán solicitarse estas ayudas por períodos anuales, en el plazo establecido en el artículo 23.6.a) de esta Orden.

6. La ayuda del Servicio Andaluz de Empleo para la contratación de una misma persona como Agente Local de Promoción de Empleo en una Corporación Local de Capital de Provincia no podrá superar la duración acumulada de cuatro años.

7. La selección del personal a contratar como Agente Local de Promoción de Empleo se realizará conjuntamente entre el Servicio Andaluz de Empleo y la Corporación Local de Capital de Provincia, entre personas inscritas como demandantes de empleo previa presentación de oferta genérica, siempre que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorando la experiencia profesional,

preferentemente en desarrollo local, así como los conocimientos extra-académicos adquiridos en cursos monográficos de

desarrollo local o promoción de proyectos de empleo. En el supuesto de no existir entre las personas inscritas el perfil demandado, la Corporación Local podrá realizar la contratación directamente, previa comprobación por parte del Servicio Andaluz de Empleo de la idoneidad de la persona que proponga contratar.

8. El personal seleccionado será contratado por la Corporación Local de Capital de Provincia mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

9. En el supuesto de que se produzca la baja de un/a Agente ésta podrá ser cubierta en el plazo de dos meses, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 7 de este artículo.

10. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes Locales de Promoción de Empleo, el Servicio Andaluz de Empleo organizará las actuaciones

necesarias para su cumplimiento. Así mismo las Corporaciones Locales de Capitales de Provincia, garantizarán la adaptación permanente del personal a sus puestos de trabajo mediante las acciones formativas y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. El Servicio Andaluz de Empleo comprobará la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

11. Se podrá crear una Comisión Mixta entre representantes de ambas Administraciones, para realizar un seguimiento y

evaluación de las actividades y objetivos previstos en la memoria-proyecto que acompaña a la solicitud de ayuda, así como en lo referente al proceso de selección de los/as Agentes.

CAPITULO III

ESTUDIOS DE MERCADO Y CAMPAÑAS PARA

LA PROMOCION LOCAL

Artículo 14. Objeto y ámbito.

1. Los Consorcios de UTEDLTs y las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local podrán ser beneficiarios de una ayuda para financiar

parcialmente los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

2. Igualmente, dicha ayuda podrá financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer

inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.

3. Para la realización de dichos estudios, se valorará la colaboración de los Agentes Económicos y Sociales de la zona.

Artículo 15. Cuantía y duración de la Ayuda.

1. La cuantía total de la ayuda podrá ascender hasta el 70 por

100 del coste total de los estudios e informes o campañas sumadas con un importe máximo de 12.020,24 E. La diferencia entre la cuantía total y la ayuda deberá ser aportada por la entidad beneficiaria.

2. Los proyectos tendrán una duración máxima de 18 meses.

CAPITULO IV

PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I + E

Artículo 16. Definición.

1. Podrán tener la consideración de I + E los proyectos empresariales que cuenten con el impulso y el apoyo de un Consorcio de UTEDLT o una Corporación Local con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en su ámbito territorial.

2. Corresponde al Servicio Andaluz de Empleo calificar un proyecto empresarial como I + E.

3. Los citados proyectos podrán percibir las ayudas del Servicio Andaluz de Empleo previstas en este Capítulo.

4. Podrán acceder a la calificación I + E empresas que se constituyan bajo cualquier forma jurídica.

Artículo 17. Requisitos.

Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como I + E, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que un Consorcio de UTEDLT o Corporación Local, en su caso, a través de entidad dependiente o vinculada a la misma, preste su apoyo al proyecto empresarial. Las Corporaciones Locales poniendo a disposición del promotor/a la aportación de recursos económicos y/o materiales, tales como infraestructuras o servicios que le ayuden en la puesta en práctica y gestión del negocio. Los Consorcios de UTEDLTs prestándoles servicios de ayuda a la puesta en práctica y gestión del negocio.

b) Que contemple la contratación de trabajadores/as o la incorporación de socios/as trabajadores/as al proyecto de cooperativas o sociedades laborales.

c) Que se trate de empresa de nueva creación.

d) Que la producción de bienes y/o servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no

satisfechas en la estructura económica existente.

e) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Artículo 18. Solicitud de calificación como I + E y

documentación.

1. El procedimiento de calificación está sujeto a la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo establecido en la presente Orden.

2. El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente según la

localización del domicilio o sede social del promotor/a que deberá cursar en modelo normalizado o mediante descarga telemática del portal de la Junta de Andalucía

(www.andaluciajunta.es), y que podrá presentar en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico

correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, antes de la constitución de la empresa o, si ésta ya se hubiese constituido, en el plazo de seis meses desde tal constitución, siempre que no hubiese iniciado su actividad.

3. Las personas o entidades promotoras de proyectos que pretendan la calificación como I + E de una empresa, deberán presentar junto a la solicitud:

- Fotocopia compulsada del DNI o CIF del promotor/a.

- En su caso, certificación de la colaboración de la

Corporación Local en la que se especifique de forma

cuantificada y concreta la infraestructura, medios e

instrumentos puestos a disposición del promotor/a para la ejecución y/o gestión del proyecto.

- En su caso, informe de la UTEDLT en el que se especifiquen los servicios de ayuda prestados al promotor/a para la

ejecución y/o gestión del proyecto.

- En su caso, memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.-

Declaración del promotor/a de no haber iniciado la actividad empresarial.

- En su caso, documentación acreditativa de la constitución de la empresa.

Artículo 19. Resolución sobre calificación como I + E.

El/la Director/a Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente emitirá la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el

mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de

calificación.

Artículo 20. Creación y regulación del Registro y el fichero de proyectos y empresas calificadas como I + E.

1. Se crea el Registro y el fichero de proyectos y empresas calificadas como I + E que se incluye y describe en el Anexo I de la presente Orden. Dicho registro tendrá naturaleza

administrativa y carácter público, gratuito, autonómico y único.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes que dan lugar a la calificación y posterior inscripción en el fichero quedará sujeto al régimen especial de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El resto de los datos quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo

37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 21. Inscripción en el Registro del Servicio Andaluz de Empleo de I + E.

1. Los proyectos empresariales o empresas existentes que se califiquen como I + E se inscribirán en el Registro de I + E del Servicio Andaluz de Empleo, dependiente de la Dirección General de Intermediación.

2. A tal efecto la Dirección Provincial correspondiente emitirá copia de la resolución de calificación a la citada Dirección General.

3. En la inscripción, que se producirá en un plazo máximo de treinta días siguientes a la notificación de la resolución de calificación, se hará constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del promotor/a del proyecto o de la empresa calificada como I + E.

b) Identificación de la entidad que lo apoya, y de las formas de dicho apoyo.

c) Definición y objeto del proyecto.

d) Domicilio social de la I + E.

e) Número previsto de puestos de trabajo a crear.

f) En su caso, vencimiento del plazo para constituirse en empresas o iniciar su actividad.

4. En los doce meses siguientes a la notificación de la resolución de calificación de I + E, los promotores/as deberán constituir las empresas correspondientes e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.

5. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. En el caso de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el modelo censal 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En todo caso, se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el modelo censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 22. Ayudas destinadas a Empresas calificadas como I + E.

1. Los proyectos empresariales y empresas calificados como I + E, podrán solicitar las siguientes ayudas, que se financiarán con cargo a los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo:

a) Ayuda financiera. Para la reducción de intereses de

préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I + E.

Esta ayuda será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante. Esta ayuda tendrá como límite, por cada promotor/a, la cuantía de 5.109 E por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida.

Además, se entenderá incluido como puesto de trabajo creado el del propio promotor/a, lo que se acreditará mediante el alta en el modelo censal 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por Entidades Financieras que tengan concertado el Convenio de Colaboración con la Junta de Andalucía, para canalizar

financiación a las pymes y a la Administración de la Comunidad Autónoma en 2003, autorizado por el Acuerdo de 22 de julio de

2003 del Consejo de Gobierno, o aquél que lo sustituya.

b) Ayudas de apoyo a la función gerencial. Con objeto de apoyar al promotor/a o empresario/a en el mejor logro de los objetivos empresariales, se le podrá conceder ayuda para la contratación de servicios en materia de tutoría gerencial por tiempo determinado, formación sobre la función gerencial,

externalización de servicios para la realización de estudios, informes, dictámenes, relativos tanto al mercado como a la organización y diagnosis de la producción u otros de naturaleza análoga.

El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa. La cuantía de la ayuda de apoyo a la función gerencial ascenderá al 75 por 100 del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 12.020,24 E.

c) Ayudas por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Podrá concederse, a las empresas calificadas como I + E, una ayuda equivalente al

50 por 100 de los costes laborales totales, incluida, las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondiente a un año, como máximo, con un límite de

18.030,36 E. La ayuda estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de la ayuda, se cubren carencias bien identificadas para el

desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

d) Ayudas por contratación indefinida. Las empresas calificadas como I + E que realicen contrataciones indefinidas con

trabajadores/as desempleados/as en los dos años siguientes al inicio de su actividad tendrán derecho a una ayuda de 4.808 E por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa.

Las cooperativas y sociedades laborales calificadas como I + E tendrán derecho a una ayuda de 4.808 E por cada socio/a trabajador/a que, estando inscrito como desempleado/a, se integre en las mismas con carácter indefinido. Esta ayuda es incompatible, para un mismo trabajador/a, con la establecida en el punto c) y en el párrafo anterior de este apartado.

Las empresas calificadas como I + E beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los

supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlo al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva ayuda.

e) Los proyectos empresariales y empresas calificados como I + E, tendrán derecho a un incremento del 10 por 100 de la cuantía de las ayudas reguladas anteriormente, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación:

- Protección y mantenimiento de zonas naturales.

- Gestión de residuos.

- Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.

- Implantación de energías alternativas.

- Promoción del turismo rural y cultural.

- Vigilancia y seguridad.

- Transportes colectivos (locales).

- Desarrollo cultural local.

- Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

- Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.

- Servicios a domicilio.

- Asistencia a jóvenes en dificultad.

2. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Decreto

24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 23. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Con carácter general las solicitudes para las ayudas reguladas en los Capítulos I y II de la presente Orden se presentarán en la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo y, las solicitudes para las ayudas reguladas en los Capítulos III y IV en las Direcciones

Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente según la localización del centro de trabajo de la entidad o promotor/a del proyecto.

2. En su caso, las Corporaciones Locales que no sean de Capitales de Provincia que pretendan beneficiarse de las ayudas previstas en el Capítulo III presentarán las solicitudes ante las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico quienes, una vez examinada la documentación, la remitirán junto al informe de valoración a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

3. En su caso, los promotores/as de proyectos empresariales ubicados en cualquier municipio que no sea una de las Capitales de Provincia de Andalucía, que pretendan beneficiarse de las ayudas previstas en el Capítulo IV presentarán las solicitudes ante las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico, quienes una vez examinada la documentación la remitirán, junto al informe de valoración, a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en la Ley

30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo y en las oficinas de las UTEDLTs o mediante descarga telemática del portal de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es) en los que

constarán:

- Declaración del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las limitaciones al acceso de Ayudas reguladas en la normativa presupuestaria vigente.

- Declaración responsable del solicitante relativa a otras Ayudas concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

6. Plazos de presentación:

a) Las solicitudes de ayudas previstas en los Capítulos I y II se presentarán en el último trimestre del año inmediatamente anterior para el que se realiza la solicitud.

b) Las solicitudes de ayudas previstas en el Capítulos III se presentarán desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre.

c) Las solicitudes de ayudas previstas en el artículo 22.1.a),

b) y c) del Capítulo IV se presentarán en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad de la empresa.

Las solicitudes de ayudas previstas en el artículo 22.1.d) del Capítulo IV se presentarán en el plazo de dos meses desde que se haya producido la contratación.

Artículo 24. Documentación a presentar para las ayudas

previstas en los Capítulos I y II.

1. Por los Consorcios de UTEDLT:

a) Para el personal de la estructura básica:

- El impreso normalizado correspondiente.

b) Para los Agentes Locales de Promoción de Empleo:

- El impreso normalizado correspondiente, que incluirá memoria- proyecto sobre la actividad a desarrollar por los mismos.

- Compromiso de las Corporaciones Locales interesadas de puesta a disposición de los inmuebles y equipamientos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

- Compromiso de cofinanciación de los costes salariales de los Agentes Locales de Promoción de Empleo por las entidades locales en las que se propone adscribirlos.

- Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.4 de esta Orden.

c) Cuando un Consorcio concurra a las dos ayudas las

solicitudes se considerarán integradas en un solo expediente.

2. Por las Corporaciones Locales de Capitales de Provincias:

a) Impreso normalizado correspondiente, que incluirá memoria- proyecto sobre la actividad a desarrollar por los mismos.

b) Compromiso de puesta a disposición de los inmuebles y equipamientos necesarios para el desarrollo del proyecto.

c) Compromiso de cofinanciación de los costes salariales de los ALPEs y de financiación de los costes de funcionamiento asociados.

3. En ambos casos se acompañará también:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o

representante.

c) Certificación bancaria de titularidad bancaria y número de cuenta.

d) Acreditación del poder de actuación del solicitante.

Artículo 25. Documentación a presentar para las ayudas

previstas en el Capítulo III.

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se establezcan al efecto, que incluirán la memoria

descriptiva del estudio, informe o campaña, y a las que se acompañarán:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o

representante.

c) Certificación bancaria de titularidad bancaria y número de cuenta.

d) Certificado acreditativo del poder de actuación del

solicitante.

e) Certificación del Secretario de la Corporación Local o Presidente del Consorcio en su caso, en el que conste la disposición de financiación para la parte del estudio, informe o campaña financiado directamente por la solicitante.

Artículo 26. Documentación a presentar para las ayudas

previstas en el Capítulo IV.

1. La solicitud se formulará en el impreso normalizado, acompañada como mínimo de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o

representante.

c) Certificación bancaria de titularidad bancaria y número de cuenta.

d) Copia de la escritura de constitución, en el caso de sociedades.

e) Alta en el modelo censal 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

f) En su caso, autorización de cesión de información, según establece el artículo 3 de la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre de 2003).

2. En función del tipo de ayuda solicitada, presentarán además:

a) Para la ayuda financiera: Contrato de préstamo o acuerdo de concesión del mismo por parte de la entidad financiera en el que se haga constar el principal, tipo de interés, período de amortización y carencia, si lo hubiere, así como declaración de los contratos indefinidos a realizar.

b) Para el apoyo a la función gerencial: Coste y justificación de la medida de apoyo solicitada, especificando la empresa, entidad física o jurídica que prestará o ha prestado el apoyo, acreditando la solvencia profesional de la misma, propuesta y calendario de servicios a desarrollar.

c) Para la contratación de expertos técnicos de alta

cualificación: Número y perfiles profesionales de los mismos, costes laborales totales y acreditación de la necesidad de dicha contratación.

d) Para la ayuda a la contratación indefinida:

- En el caso de trabajadores por cuenta ajena será preceptivo la comunicación del contrato de trabajo a través de la

aplicación contrat* disponible en la página web del Servicio Andaluz de Empleo.

Igualmente fotocopia compulsada del modelo oficial de alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia

compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

- En el caso de cooperativas y sociedades laborales: Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, certificado del órgano social competente acreditativo de la incorporación del trabajador a dicha sociedad.

Artículo 27. Tramitación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibida la documentación, la Dirección General de

Intermediación o la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, según se establece en esta Orden, comprobará que se encuentra debidamente cumplimentada, de conformidad con lo que se establece en esta Orden, procediendo de no ser así, a requerir al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane las deficiencias observadas o acompañe los documentos

preceptivos.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado las faltas o aportado la documentación pertinente, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores respecto a la documentación a presentar por los solicitantes, el órgano gestor podrá solicitar aquella documentación

complementaria que considere necesaria para el estudio de la solicitud.

Igualmente, y en el caso de las solicitudes de ayudas

contempladas en los Capítulos III y IV, dicho órgano podrá solicitar, cuando se estime necesario, informe al Consorcio de UTEDLT correspondiente.

Artículo 28. Organo competente para dictar resolución.

1. El órgano competente para la resolución de las solicitudes de ayudas públicas corresponde al Consejero de

Empleo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de Ley 5/1983, de 19 de julio. En el ejercicio de dichas competencias, se delega la resolución de las

solicitudes en el modo siguiente:

a) El Presidente del Servicio Andaluz de Empleo para las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales de Capitales de Provincia relativas a las ayudas para la

contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo.

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