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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 21 de mayo de 2002 (BOJA núm. 78, de 4.7.2002) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas deportivos que favorezcan la integración social de la población inmigrante en el entendimiento de que la práctica deportiva constituye un instrumento para la adquisición de valores tales como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la tolerancia y la igualdad en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de Subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autonómicos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre), así como de conformidad con lo establecido en los Decretos 6/2000, de 28 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.
Mediante la presente Resolución, se procede a la Convocatoria de las mencionadas ayudas para el ejercicio 2004, en el ámbito territorial de actuación de esta Delegación Provincial y de conformidad con las normas reguladoras de las mismas contenidas en la antes citada Orden de 21 de mayo de 2002.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 21 de mayo de 2002,
R E S U E L V O
Convocar la concesión de subvenciones a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para los programas deportivos a realizar en el año 2004, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de programas de las escuelas deportivas en los que participe la población inmigrante, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 6.2 de la Orden de 21 de mayo de 2002, podrán ser destinatarios de estas ayudas:
1. Las Entidades Locales andaluzas.
2. Los Clubes Deportivos, organizaciones no gubernamentales y otras personas jurídicas, sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, cuyo domicilio o, en su caso lugar de celebración de la actividad deportiva radique en la provincia de Sevilla.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo de la presente Resolución, será de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. En lo referente al procedimiento, documentación necesaria y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de mayo de 2002.
Cuarto. Los solicitantes de subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la Entidad que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Quinto. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.
Sexto. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades
subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.
Séptimo. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.
Sevilla, 28 de enero de 2004.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.
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