Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 17/2004, de 3 de febrero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 14 de marzo de 2004.

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La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución. Por otra parte, el artículo 10.2 de dicha Ley establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artículo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad.

Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo día 14 de marzo por Decreto del Presidente 1/2004, de

19 de enero, se hace necesario regular los extremos citados. No obstante, dada la coincidencia con las elecciones a Cortes Generales, se ha optado por determinar, por una parte, las compensaciones económicas que corresponden a los miembros de la Junta Electoral de Andalucía, cuyas competencias se circunscriben al proceso electoral autonómico, y, por otro, fijar para los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personal colaborador de las mismas unas compensaciones económicas complementarias de las que la Administración del Estado les asigna, en atención a la mayor dedicación que pueda exigirles la simultaneidad de dos procesos electorales en los que son competentes.

En su virtud, haciendo uso de la habilitación al principio citada, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de febrero de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Los miembros de la Junta Electoral de Andalucía percibirán, por el presente proceso electoral, en concepto de compensación económica, las siguientes cantidades:

Presidente: 4.285,00 euros.

Vicepresidente: 3.894,00 euros.

Secretario: 3.504,00 euros.

Vocales: 2.724,00 euros.

Artículo 2. Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona percibirán, por el desempeño de sus funciones en las Elecciones al Parlamento de Andalucía, como compensación económica, una cantidad no inferior al 25% de la que, por el mismo concepto, establece la Administración del Estado para las Elecciones a Cortes Generales.

Asimismo, cuando los miembros de las Juntas Electorales Provinciales, para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas para tratar asuntos relacionados exclusivamente con el proceso electoral autonómico, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte y, si utilizaran su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 0,17 euros.

Artículo 3. Los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona, el personal puesto a su servicio, así como el personal puesto al servicio de las Juntas Electorales, percibirán, por su participación en las Elecciones al Parlamento de Andalucía, una compensación económica no inferior al 25% de la fijada por la Administración del Estado para las Elecciones a Cortes Generales, por los mismos conceptos y con los mismos criterios.

Artículo 4. Para el percibo de las cantidades establecidas en el presente Decreto, se estará a lo que establecen las

Instrucciones de desarrollo del Decreto 5/2000, de 17 de enero, por el que se establecen normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales, aprobadas por el Consejero de Gobernación y la Consejera de Economía y Hacienda.

Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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