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Mediante la Orden de 22 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 5 de abril de 2001, se establecieron las normas reguladoras de la concesión de ayudas al sector pesquero, para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología, así como para actuaciones de colaboración con la Administración.
Conforme el artículo 6 de la Orden de 22 de julio, el Viceconsejero de Agricultura y Pesca, procederá a la convocatoria de esas ayudas mediante la correspondiente Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas para 2005, en el ejercicio de las competencias atribuidas,
R E S U E L V O
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el año 2005, la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 22 de julio de 1999, modificada por la de 5 de abril de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.
Segundo. Financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2005, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Tendrán consideración de gasto plurianual, pudiendo realizarse gastos y actividades a lo largo del primer trimestre del año 2006. Excepcionalmente, el Viceconsejero podrá autorizar la prórroga del plazo indicado anteriormente.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán al Viceconsejero de Agricultura y Pesca.
Cuarto. Normativa reguladora.
La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de 22 de julio de 1999 (BOJA núm. 90, de 5 de agosto), modificada por la Orden de 5 de abril de 2001 (BOJA núm. 43, de 14 de abril), y demás normativa de aplicación.
Quinto. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en le artículo 2.2 de la Ley
9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos, como garantías procedimentales para los ciudadanos.
Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de diciembre de 2004.- El Viceconsejero, Juan Angel Fernández Batanero.