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La Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz, modificada por la de 20 de mayo de 2004, establece las normas para la concesión de las ayudas que se relacionan en su artículo 1.
Por otra parte dispone en el artículo 5, apartado 5, el plazo de presentación de solicitudes para el año 2000, si bien prevé que en los siguientes ejercicios esta Dirección General de Pesca y Acuicultura establecerá los correspondientes plazos, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, para determinadas líneas de ayudas, no es necesario el establecimiento previo del plazo de presentación de solicitudes. Así, en relación con las ayudas a la construcción de buques pesqueros y con las ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras por transferencia de buques a terceros países, la propia Orden establece la fecha límite del 31 de julio de 2004 (artículo 5, apartado 6). Asimismo, en relación con determinadas líneas de ayudas, como son las Medidas de carácter socioeconómico (artículo 1.c) y los Planes de pesca y medidas de paralización (artículo 1.e), la Orden al abordar la regulación de esas ayudas en los Capítulos IV y VI, respectivamente, establece específicamente los plazos de presentación de las solicitudes, las cuales no están sujetas a una previa convocatoria.
Es por ello que, procediendo establecer para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes relativas a las restantes líneas de ayudas,
RESUELVO
Primero. Se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas que se citan a continuación, reguladas en la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz, modificada por la de 20 de mayo de 2004:
- Las ayudas para la renovación y modernización de buques y desarrollo y modernización de la pesca costera artesanal, a las que se refiere el apartado a) del artículo 1, con excepción de las previstas para construcción de buques de pesca.
- Las ayudas previstas por paralización definitiva de las actividades pesqueras, a las que se refiere el apartado b) del artículo 1, con excepción de las que tengan su causa en la transferencia de buques a terceros países.
- Las ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina, previstas en el apartado d) del artículo 1.
- Las ayudas para otras medidas previstas en el apartado f) del artículo 1.
Dicho plazo comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el 31 de octubre de 2005.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la citada Orden, la concesión y cuantía de las ayudas respetarán en todo caso los límites establecidos en la normativa comunitaria y básica del Estado, teniéndose en cuenta además las disponibilidades presupuestarias y el cumplimiento de las previsiones establecidas en la programación de las diferentes intervenciones con finalidad estructural.
Segundo. Al objeto de acreditar, previamente al cobro de la subvención, estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y esta Comunidad Autónoma, las personas
interesadas podrán acompañar a sus solicitudes de ayudas los modelos de autorización que figuran como Anexos 1 y 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de
septiembre de 2003, en la redacción dada por la de 16 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 246, de 23 de diciembre de 2003).
Sevilla, 2 de diciembre de 2004.- La Directora General, María Luisa Faneca López.