Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 18 de julio de 2005, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para cursos de formación europea y para el profesorado de idiomas dentro de la acción 2.2.C del Programa Comenius.

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Tras la publicación de la Orden de convocatoria de ayudas para la acción 2.2.C del programa Comenius de 10 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 236, de 2.12.2004), y de acuerdo con el Decreto 242/2004 de 18 de mayo sobre estructura orgánica de la Consejería de Educación, con el artículo décimo de la citada Orden y con las asignaciones presupuestarias concedidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía por parte de la Agencia Nacional Sócrates española, y a propuesta de la Comisión Seleccionadora, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas para la participación en cursos de formación europea y para el profesorado de idiomas dentro de la acción 2.2.C del programa Comenius a las personas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, con indicación del país de destino y cuantía concedida.

Segundo. Declarar como candidaturas reservas, que no han podido obtener ayuda por falta de fondos o de plazas asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las personas relacionadas en el Anexo II, según orden de prioridad.

Tercero. Aceptar las Renuncias y rechazar las candidaturas de las personas relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución.

Cuarto. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la presente Resolución, y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada persona beneficiaria el Convenio Financiero elaborado por la Comisión Europea, que deberá ser cumplimentado y firmado por el interesado o la interesada y devuelto a la citada Agencia Nacional Sócrates (Paseo del Prado, 28, 8.?; 28071, Madrid). Posteriormente ingresará los fondos europeos asignados .

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entidades públicas o privadas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Las personas beneficiarias de las ayudas Comenius 2.2.C están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo competente, quedando sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, y a las de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Quinto. Las personas beneficiarias de las ayudas Comenius

2.2.C deberán remitir a la Agencia Nacional Sócrates (Paseo del Prado, 28, 1.?; 28071, Madrid), con copia a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (Avda. Juan A. Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 1. planta, 41071, Sevilla), al mes siguiente a la finalización de la actividad, y en cualquier caso antes del 31 de agosto de

2006, los siguientes documentos:

- Informe financiero final que incluya todos los gastos reales admisibles incurridos en la participación, así como los ingresos totales, especificando las co-financiaciones obtenidas (nacionales, regionales, locales, privadas) por las personas participantes. Los importes de los gastos originados deberán reflejarse en euros.

- Informe de Evaluación-Estadístico (IEE), el cual se debe cumplimentar on-line a través de la dirección:

http://aplicaciones.mec.es/socrates/accesoeva.jsp.

- Los justificantes originales de los gastos de viaje y seguro de viaje.

- Justificantes originales del coste de inscripción al curso y preparación lingüística, en su caso.

- Una copia del certificado de participación, expedida por el organizador de la actividad de formación.

La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución y en las estipulaciones del Convenio Financiero conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas, y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir de acuerdo con los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Sexto. Para la Certificación de la actividad realizada por parte de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo anterior, tras cuya comprobación será emitido el correspondiente Certificado inscrito en el Registro de Actividades de Formación.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, tras su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, conforme a lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de julio de 2005.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

ANEXO I

CANDIDATURAS SELECCIONADAS DE COMENIUS 2.2.C AÑO 2005

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ANEXO II

CANDIDATURAS RESERVAS COMENIUS 2.2.C AÑO 2005

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 69)

ANEXO III

CANDIDATURAS RECHAZADAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 70) height="15">.

RENUNCIAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 70) height="15">.

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