Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la manipulación, transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura ecológica y se efectúa convocatoria para el año 2005.

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El fomento de la manipulación, transformación y comercialización de productos agrarios ha sido una constante de la política seguida por la Consejería de Agricultura y Pesca en los últimos años. En el sector de la agricultura ecológica se ha detectado un déficit en este sentido, cuya reducción requiere un mayor esfuerzo de la iniciativa privada reforzada con subvenciones públicas a las inversiones necesarias.

La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo de Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2000) 3965, de 29 de diciembre de 2000, comunicada a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea el día 29 de enero de 2001. Dicho Programa establece prioridades para la consecución de los objetivos previstos, cada una de las cuales constituye un eje prioritario de intervención. El primero de los ejes en que se estructura el Programa se destina a la mejora de la competitividad y al desarrollo del tejido productivo, con el objetivo de incentivar el incremento y la mejora de los activos de las empresas y el fortalecimiento tanto del sector industrial como de servicio y comercio estrechamente vinculados a él; el apoyo a la transformación y comercialización de productos agrarios; la mejora de la comercialización mediante estudios; prospecciones de mercado y ayudas para la concentración de la oferta; la promoción de actuaciones de ingeniería financiera; apoyo a la promoción comercial y control industrial de las empresas y productos para su adecuación en materia de seguridad y calidad industrial. Entre las áreas de intervención de este eje se contempla, como medida 2 y con financiación del FEOGA- Orientación, el apoyo a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios, así como las iniciativas relativas a integración de agroindustrias, establecimiento de servicios para la cooperación de las industrias agroalimentarias, instalación de centros logísticos de transporte, acopio y distribución, trabajo en red, etc., determinándose los objetivos que deben perseguir las inversiones para poder ser subvencionadas. En el eje 7 se aborda la mejora de infraestructuras relacionadas con el desarrollo de la producción agraria, con el fin de apoyar la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad y ordenación de las producciones, y con la prestación de los servicios a las explotaciones agrarias, al objeto de facilitar los procesos de desarrollo en áreas rurales y el impulso de la diversificación económica de estas áreas.

Con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, la Junta de Andalucía publica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Con esta norma se pretende visualizar el régimen de las ayudas destinadas por la Comunidad Autónoma al desarrollo rural sostenible y a la modernización de la agricultura andaluza, suponiendo la plasmación normativa del Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006 elaborado por la Junta de Andalucía, presentado por el Estado a la Comisión Europea y aprobado por la misma, como se ha dicho, para el desarrollo y ejecución del nuevo marco comunitario de apoyo para el referido período.

Como consecuencia de la publicación de los Decretos 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el

204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se crea la Dirección General de Agricultura Ecológica a la que le

corresponde la dirección e impulso de las políticas en materia de agricultura ecológica y que entre otras tiene atribuidas funciones de apoyo a la producción de la agricultura y

ganadería ecológicas, la ordenación de la disponibilidad y adecuación de los medios específicos de la producción

ecológica, la estructuración de este sector, la promoción de la elaboración y transformación de los productos ecológicos, así como del conocimiento y divulgación de la información sobre alimentos ecológicos. Por todo ello se hace necesario la regulación de la normativa aplicable al sector de la

agricultura ecológica.

La disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece que por los titulares de las Consejerías competentes, en función del ámbito de las distintas ayudas objeto de regulación, se procederá a la aprobación y

publicación de normas de desarrollo del presente Decreto y de las respectivas convocatorias de ayudas, procediéndose a la concesión de las mismas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás normativa de general aplicación.

Se ha tenido en cuenta, en la elaboración de esta Orden, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en particular los artículos 87 a 89 ambos inclusive, incluidos en la Sección segunda relativa a las ayudas otorgadas por los Estados, del Capítulo Primero denominado «Normas sobre Competencia¯

encuadrado en el Título VI del antedicho Tratado.

2. Las destinadas a la mejora de obtención de alcoholes vínicos salvo que vayan acompañadas de una reducción de capacidad del 25 por 100.

3. Las referentes a bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas que

reglamentariamente tengan que ser elaboradas con alcohol vínico.

E) En el sector de frutas y hortalizas.

Las realizadas por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, contempladas en el Reglamento (CE) 2200/1996, cuya inversión subvencionable sea inferior a 200.000 euros.

F) En el sector de la patata.

Las relativas a la fécula y a los productos derivados de ella.

G) En el sector del azúcar e isoglucosa.

Todas las inversiones.

H) En el sector de alimentación animal.

1. Las nuevas instalaciones, salvo las realizadas por

entidades asociativas agrarias con al menos 8 socios en zonas donde se justifique la necesidad de las mismas.

2. Las que conlleven en su ejecución un aumento de producción.

I) En los sectores de oleaginosas y proteaginosas (excepto las semillas).

Todas las inversiones, salvo las que tengan por finalidad la obtención de materia orgánica compostada y, el secado de granos oleaginosos y su almacenamiento.

J) En el sector de cereales (excepto las semillas).

Cereales (excepto arroz): Las que supongan aumento de la capacidad de almacenamiento y transformación.

Arroz: Las que supongan un aumento de la capacidad de

almacenamiento.

K) En el sector de plantas forrajeras.

Todas las que impliquen un aumento de capacidad de

transformación, salvo las realizadas por entidades asociativas con al menos 8 socios en zonas donde se justifique su

necesidad, por no haber otras instalaciones.

Artículo 22. Documentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el modelo de los Anexos I y II, y junto con la señalada en el artículo 7 de esta Orden, la persona o entidad solicitante deberá presentar la documentación siguiente:

a) Justificación de la viabilidad económica de la inversión.

b) Declaración del interesado o interesada sobre el

cumplimiento de las normas mínimas sobre bienestar del animal, si procede (incluida en la solicitud, Anexo II).

c) Informe de la Consejería de Medio Ambiente sobre

cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Sección 2.ª Ayudas para la implantación de sistemas de calidad en empresas agroalimentarias ecológicas

Artículo 23. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Sección tienen como objetivo fomentar la implantación de sistemas de aseguramiento y certificación de calidad industrial en la elaboración y transformación de productos agroalimentarios ecológicos.

Artículo 24. Personas o entidades beneficiarias de las ayudas.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Sección las empresas

agroalimentarias de producción ecológica individuales o sus agrupaciones, que asuman las actividades de implantación de sistemas de calidad en la elaboración industrial y sean responsables finales de la financiación de las mismas.

Artículo 25. Actuaciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables los proyectos de prestación de servicios de asesoramiento, equipamiento y control externo dirigidos a la implantación de sistemas de calidad industrial en la elaboración y transformación de productos

agroalimentarios ecológicos.

Artículo 26. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables:

a) Los gastos por contratación de consultores externos para la elaboración e implantación de procedimientos operativos de calidad.

b) Inversiones destinadas a la implantación de parámetros de calidad, tales como programas informáticos y equipos de control de calidad.

c) Gastos derivados de la Certificación del Sistema de

Calidad.

Artículo 27. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para la implantación de sistemas de calidad industrial consistirán en una subvención a la inversión.

2. Las ayudas totales que se concedan no podrán sobrepasar la cantidad de 25.000 euros por beneficiario en un período de dos años o, tratándose de empresas que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas de la Comisión Europea, no podrán sobrepasar el 50% de los gastos subvencionables, según cual sea la cifra más favorable. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se considerará que el beneficiario es la persona a la que se prestan los servicios.

Artículo 28. Documentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el modelo de los Anexos I y III, junto con la documentación requerida en el artículo 7 de esta Orden.

Sección 3.ª Ayudas fomento del asociacionismo en el sector agroalimentario ecológico

Artículo 29. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en esta Sección tienen por finalidad el fomento del asociacionismo agroalimentario, así como la integración de las entidades asociativas en otras de segundo o ulterior grado, para la mejora de la comercialización de sus producciones agroalimentarias ecológicas.

Artículo 30. Entidades beneficiarias de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Sección, las sociedades cooperativas andaluzas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades cooperativas andaluzas de integración con objeto social agrario, las sociedades cooperativas andaluzas agraria de segundo o ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las agrupaciones de empresas, con sede en Andalucía y que cumplan los requisitos exigidos en el apartado de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y no estén reconocidas al momento de la solicitud como Agrupación u Organización de Productores Agrarios al amparo de la normativa comunitaria, y que desarrollen su actividad, total o parcialmente, en el ámbito de la producción agraria ecológica.

Artículo 31. Proyectos subvencionables.

Se consideran subvencionables los proyectos de inversión que tengan como finalidad el fomento del asociacionismo para la comercialización en común de productos agroalimentarios ecológicos, mediante la mejora de sus estructuras

administrativas y comerciales y que incluyan inversiones en equipamiento mobiliario y ofimático y en contratación de gerentes y personal técnico y administrativos.

Artículo 32. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes conceptos.

a) Relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad asociativa: Estudios de viabilidad, asesorías externas, notaría y registros, alquiler y seguros de oficinas.

b) Derivados de la contratación de personal técnico por períodos inferiores a un año para el control y seguimiento de los socios y producciones de la entidad.

c) Relativos a la contratación de personal, gerentes y hasta tres técnicos, incluyendo los salarios y cargas sociales.

d) De formación del personal técnico y de los miembros del Consejo Rector.

e) Honorarios por servicios y asesoramientos técnicos externos coyunturales, si no dispone la entidad del personal necesario para realizarlo.

f) Adquisición de material y equipamiento de oficina,

necesario para el adecuado funcionamiento administrativo de la entidad.

g) Derivados de la participación en el capital social de entidades asociativas de segundo o ulterior grado, de

integración y de otras sociedades de nueva constitución o ya existentes.

h) Otros que no mencionados anteriormente cumplan los

requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 33. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas no superarán el 40% de los gastos

subvencionables aprobados. Este porcentaje podrá ser de hasta el 50% cuando el solicitante sea una entidad asociativa agraria de segundo o ulterior grado o de integración.

2. Las ayudas correspondientes a la letra c) del artículo de la presente Orden tendrán como límite el 50% del gasto

subvencionable y se extenderán por un período máximo de dos años, siempre que la entidad lo solicite, obligándose la persona o entidad beneficiaria a mantener dichos empleos durante un período mínimo de cinco años.

Las cantidades máximas subvencionables por año, según cada categoría de personal contratado, serán:

Año 1.º

Gerente: 18.030,36 euros.

Personal técnico o administrativo: 10.517,71 euros.

Año 2.º

Gerente: 13.522,77 euros.

Personal técnico o administrativo: 7.512,65 euros.

En caso de que la persona contratada realice otro tipo de función en la entidad, distinta de la administrativa y/o de gestión, se reducirá la ayuda en la proporción

correspondiente.

3. Anualmente se podrán fijar los límites máximos de ayudas tanto para las que una entidad pueda obtener globalmente en ese año, como para la contratación de personal según categoría y año de contratación.

Artículo 34. Documentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el modelo de los Anexos I y IV y, junto con la señalada en el artículo 7 de esta Orden, la persona o entidad solicitante deberá presentar la documentación siguiente:

En único ejemplar original:

a) Memoria descriptiva de la actividad desarrollada por la entidad solicitante hasta el momento de la solicitud y de la que desarrollará como consecuencia de ella, incluyendo resumen económico de las inversiones solicitadas.

b) Presupuesto de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón solicitan la

subvención correspondiente.

c) Justificación de la viabilidad económica de la entidad sobre la base de una evaluación de sus perspectivas.

d) Cualquier otra documentación complementaria que la

Administración considere conveniente o necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención solicitada.

Sección 4.ª Ayudas de la concentración de la oferta de

productos agrarios ecológicos

Artículo 35. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Sección tendrán por finalidad promover la concentración de la oferta,

proporcionando una mejor información, contribuyendo a la formación de precios y a la transparencia de los mercados de productos agrarios ecológicos.

Artículo 36. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Sección las personas físicas o jurídicas privadas y, en especial, las organizaciones, asociaciones empresariales y federaciones de cooperativas que ostenten la titularidad o asuman la gestión de los mercados de productos de agricultura ecológica. Para solicitar la ayuda se deberá haber solicitado previamente la inscripción en el Registro de Mercados Agrarios en zonas de producción.

Artículo 37. Proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables las solicitudes presentadas por las personas o entidades beneficiarias que contemplen actividades destinadas a promover la concentración de la oferta de productos agrarios en sus lugares de origen, fomento de la normalización de los productos agrarios en zonas de producción y mejora de la transparencia de los precios de subasta.

Artículo 38. Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Los gastos correspondientes a servicios de consultoría relativos al primer establecimiento.

b) Los gastos de contratación del personal técnico

administrativo y material necesario para el funcionamiento de las subastas, juntas de precios y comité de usuarios, así como la publicación y la difusión de la información y de los precios.

c) Inversiones destinadas al acondicionamiento de locales y otros recintos en mercados centrales u otros centros de distribución mayorista, destinados al uso de entidades

asociativas de producción ecológica que adquieran u obtengan la concesión.

d) La adquisición de mobiliario y material de oficina, así como la adquisición de equipamiento informático y telemático durante el primer año.

Artículo 39. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de adquisición de mobiliario y material de oficina nuevos, así como la adquisición de equipamiento informático y telemático, los cuales sólo podrán solicitarse el primer año.

b) Los gastos de material necesario para el funcionamiento de las subastas, juntas de precios y comité de usuarios, así como de publicación y difusión de la información y de los precios.

c) Los gastos correspondientes a los servicios de consultoría relativos al primer establecimiento, tales como honorarios técnicos, abogados y consultores, los cuales podrán

solicitarse una sola vez.

d) Los gastos de contratación de los gerentes y técnicos administrativos del mercado. La persona o entidad beneficiaria está obligada a mantener dichos empleos durante un período mínimo de cinco años. Tendrán la consideración de personal técnico administrativo los gerentes y técnicos

administrativos.

e) Los gastos relativos al acondicionamiento de locales y otros recintos en mercados centrales u otros centros

mayoristas, destinados al uso de entidades asociativas que adquieran u obtengan la concesión, excluyéndose los costes de adquisición, arrendamientos o cánones de utilización.

Artículo 40. Tipo y cuantías de las ayudas.

1. El total de las ayudas a servicios de consultoría no podrá sobrepasar la cantidad de 75.000 euros por persona o entidad beneficiaria en un período de dos años o, tratándose de ayudas concedidas a entidades que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas de la Comisión Europea, el 50% de los costes subvencionables, según cual sea la cifra más favorable.

2. Los gastos de inversiones de adquisición de mobiliario y material de oficina nuevos así como la adquisición de

equipamiento informático y telemático no podrán superar el 40% de los gastos subvencionables, y en zonas desfavorecidas el

50%.

3. Las ayudas correspondientes a la letra d) del artículo 39 de la presente Orden tendrán como límite el 50% del gasto subvencionable y se extenderán por un período máximo de dos años, siempre que la entidad lo solicite, obligándose la persona o entidad beneficiaria a mantener dichos empleos durante un período mínimo de cinco años.

4. Las cantidades máximas subvencionables por año, según cada categoría de personal contratado, serán:

Año 1.º

Gerente: 18.030,36 euros.

Personal técnico o administrativo: 10.517,71 euros.

Año 2.º

Gerente: 13.522,77 euros.

Personal técnico administrativo: 7.512,65 euros.

En caso de que la persona contratada realice otro tipo de función en la entidad, distinta de la administrativa y/o de gestión, se reducirá la ayuda en la proporción

correspondiente.

Artículo 41. Documentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el modelo de los Anexos I y V junto con la señalada en el artículo 7 de esta Orden y con copia autenticada de la solicitud de inscripción en el Registro de Mercados Agrarios en Zona de Producción.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas

comunitarias aplicables y por las normas nacionales de

desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, además, en todo lo que no se oponga a lo anterior se regirán por el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2005. Se convocan para el año 2005 las ayudas para la creación de industrias de productos ecológicos y adaptación de las

existentes, las ayudas para fomentar la calidad

agroalimentaria de productos agrarios ecológicos, las ayudas para el fomento del asociacionismo agroalimentario y las ayudas de la concentración de la oferta de productos agrarios ecológicos. Estas ayudas se regirán por lo previsto en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Inversiones de la Sección Primera para el año 2005.

Para las ayudas que se recogen en la Sección Primera

destinadas a la creación de industrias en el sector ecológico y adaptación de las existentes, y solo para el ejercicio económico de 2005, serán prioritarios los gastos recogidos en los apartados b) y c) del artículo 19, referidos a proyectos de inversiones contemplados en el artículo 18. Asimismo para este año la cuantía máxima de ayuda, para las inversiones de esta Sección Primera será de 150.000 E por beneficiario.

Disposición transitoria única. Acreditación de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación por parte de la persona beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, se realizará mediante aportación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, hasta tanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

height="15">. La presente Orden se dicta conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras, al Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como al Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Por otro lado el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, atribuye a los titulares de las Consejerías las

competencias para aprobar mediante Orden las normas

reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas.

De acuerdo a lo expuesto, la presente Orden desarrolla lo relativo a la manipulación, elaboración, transformación y comercialización de productos agrarios ecológicos.

En consecuencia, en uso de la facultad conferida por la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta del titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo normativo de la Sección 3.ª, sobre las ayudas para fomentar

la calidad agroalimentaria; la Sección 6.ª, sobre las ayudas para el fomento del asociacionismo agroalimentario; la Sección

8.ª, sobre las ayudas para la transformación y

comercialización de los productos agroalimentarios; y la Sección 9.ª, sobre las ayudas para la concentración de la oferta de los productos agrarios en sus lugares de origen, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo

Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, todo ello referido a los productos procedentes de la producción ecológica.

Del mismo modo, de acuerdo con la disposición adicional segunda de esta Orden, se efectúa la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2005.

2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto no podrá sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que se recogen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y en otras directivas europeas de aplicación, así como en los

instrumentos de programación de los fondos estructurales y en otras medidas agrarias europeas.

3. La concesión de estas ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir

compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Los conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones serán los previstos para cada tipo de ayuda en el Capítulo II de esta Orden.

2. Para conceder y determinar la cuantía de las ayudas se valorará la naturaleza de las inversiones y los objetivos que persigan, teniendo en cuenta la finalidad de la ayuda.

3. En su caso, podrá subvencionarse el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado y no repercutible.

4. Para que los proyectos de inversión y demás actuaciones puedan ser objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir, en general, los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos o actuaciones puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Que la solicitud de la ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

c) Que las inversiones a realizar se mantengan en el

patrimonio del beneficiario, al menos, durante cinco años.

Artículo 3. Requisitos de las ayudas.

1. Las ayudas a inversiones reguladas en la presente Orden, sólo podrán concederse a aquellos proyectos cuya viabilidad económica pueda demostrarse a través de un estudio prospectivo y de los balances en los tres últimos años en su caso, y siempre que el beneficiario cuente con las competencias o habilidades requeridas. La industria o empresa deberá cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente, de

bienestar animal y de producción ecológica, salvo que las inversiones se lleven a cabo con el fin de cumplir con la citada normativa.

2. No se concederán ayudas a inversiones cuyo objeto sea aumentar la producción para la que no se pueda encontrar salidas normales en el mercado. La existencia de salidas normales en el mercado deberá comprobarse al nivel más

adecuado, teniendo en cuenta los productos de que se trate, los tipos de inversiones y las capacidades existentes o previstas. Deberá comprobarse también la existencia de

restricciones de producción o de limitaciones de apoyo

comunitario impuestas por organizaciones comunes de mercado.

3. Los gastos subvencionables cumplirán lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo.3 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de

30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaíga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos para cada línea de ayuda en el Capítulo II de esta Orden.

2. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común, quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Los interesados realizarán con la solicitud de ayuda una declaración responsable en la que se reflejará si para el proyecto subvencionable han solicitado o no ayudas, con indicación del órgano concedente e importe solicitado.

Artículo 5. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas que se regulan en la presente Orden, en los términos previstos en el Capítulo II de la misma:

a) Las personas físicas o jurídicas privadas.

b) La agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica.

En el supuesto de la letra b), deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, en calidad de beneficiarios. En cualquier caso deberá

nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá

disolverse la agrupación hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

2. No podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley

Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución de cualquier contrato firme celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos, o aquellas, que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley

12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la

Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en los términos establecidos en las mismas.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudora en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las

agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los

apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios

racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaíga resolución judicial firme en cuya virtud pueda

practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, deberán ajustarse a los modelos que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, según cada línea de ayuda. Los modelos de solicitud se podrán obtener y

confeccionar a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca

(http://www.juntadeandalucia.es/agricultura

ypesca/). Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona física o tarjeta de identificación fiscal, si es persona jurídica.

b) Escritura de constitución y estatutos, con modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro

correspondiente en caso de que el solicitante sea persona jurídica.

c) Documento Nacional de Identidad del representante legal.

d) Documento acreditativo de la representación que ostenta.

e) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y en el caso de haberlo hecho, se indicará las fechas de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la cuantía de la concesión con indicación de la fecha de resolución

(incluida en la solicitud, Anexo I).

f) Declaración responsable de que las actuaciones para las que solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de solicitud (incluida en la solicitud, Anexo I).

g) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los conceptos.

h) Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes a las acciones que se vayan a realizar.

i) Declaración responsable mediante la que se acredite que el solicitante o los solicitantes no están incursos en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 5.2 de esta Orden (incluida en la solicitud, Anexo I).

j) La documentación específica establecida en el Capítulo II de esta Orden para cada línea de ayuda.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior, deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tienen deudas, en período ejecutivo, por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda para el año 2005, el plazo de presentación de

solicitudes de las ayudas que se regulan en esta Orden, se establecerá en la convocatoria que mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura Ecológica se efectúe; dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y especificará las líneas de ayuda objeto de la convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,

resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Agricultura Ecológica requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Porcentaje que supone la comercialización de los productos ecológicos sobre el total de los productos comercializados por el solicitante: 10%.

b) Ser entidad asociativa y número de socios: 15%.

c) Creación de empleo: 10%.

d) Que se ubiquen en un espacio natural protegido: 15%.

e) El impacto de la inversión sobre el medio ambiente. En concreto los efectos favorables para aprovechamiento de residuos y ahorro de agua y recursos energéticos: 20%.

f) Novedad del producto en el mercado agroalimentario

ecológico: 10%.

g) Importancia estratégica para el desarrollo del sector: 10%.

h) Compromiso de contratación de mujeres superior al 50 por ciento para puestos de trabajo de nueva creación: 10%.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. Para aquellas subvenciones que contemple la realización de obras y/o instalación de maquinaria, la Consejería de

Agricultura y Pesca efectuará una inspección de las

instalaciones, levantando la correspondiente acta a fin de verificar que las inversiones no han comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

El beneficiario podrá, con anterioridad a la notificación de la resolución, iniciar las inversiones por su cuenta sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención, debiendo en todo caso informar a la Dirección General de Agricultura Ecológica del inicio de dichas obras.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se instruirá el

correspondiente expediente acompañado de un informe sobre la viabilidad del proyecto y se elevará la propuesta de

resolución al Director General de Agricultura Ecológica, que resolverá por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos previstos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. Dictada la resolución se notificará a los interesados o interesadas, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de 6 meses, a contar desde el día

siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y

notificado resolución expresa las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. La aportación de la documentación acreditativa del

cumplimiento de los requisitos tras la concesión y la

aceptación expresa de la resolución de concesión, deberán producirse en los quince días siguientes al de la

notificación. En el supuesto de que el interesado o interesada no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado o interesada. De la aceptación quedará

constancia en el expediente.

7. Las solicitudes que hubieran sido desestimadas por falta de crédito presupuestario podrán volverse a presentar en

ejercicios posteriores, aunque se hayan iniciado las obras con posterioridad a la primera solicitud.

8. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 11. Obligaciones de las personas o entidades

beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Dirección General de Agricultura

Ecológica, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución de la actuación objeto de la

subvención y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Agricultura Ecológica, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control

competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Agricultura Ecológica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o

recursos que financien las actividades subvencionadas

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como, los estados contables y registros específicos de los productos comercializados con indicaciones referentes al método de producción ecológica, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

h) Comunicar los cambios de domicilio a través de

notificaciones, durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de esta Orden.

j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, estar al corriente de las obligaciones

tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 7.4 y la disposición transitoria única de esta Orden.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante

transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud de ayuda, de la que será titular el beneficiario, pudiendo procederse al libramiento del 50 por ciento del importe total de la cantidad concedida tras la firma de la Resolución de concesión. La cantidad restante se abonará una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 11, apartados del b) al i), ambos inclusive, de esta disposición y los correspondientes a las disposiciones específicas para cada línea de ayuda y, tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado por la citada Resolución.

3. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos no

inferiores al 10 por ciento de la subvención concedida, siendo el último igual o superior al 20 por ciento, a solicitud del beneficiario y de acuerdo con el modelo del Anexo VI, previa justificación del gasto realizado.

Se podrán aceptar compensaciones de las partidas

presupuestarias incluidas en la inversión aprobada (obra civil, bienes de equipo, trabajos de planificación y otras inversiones) con un límite del 20 por ciento, por exceso o defecto de cada partida, sin que aumente la subvención

concedida.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios o beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública. No obstante, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca podrá, mediante resolución motivada, exceptuar esta

limitación, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la cuenta deberá incluir declaración de las

actividades realizadas que han sido financiadas con la

subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Asimismo, deberá acreditarse en la

justificación el importe, procedencia y aplicación efectiva a las actividades subvencionadas, de aquellos fondos propios, subvenciones distintas a la subvención regulada por esta Orden y otros recursos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de las actuaciones subvencionables. En todo caso deberá realizarse antes del 1 de diciembre de cada año natural.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás

documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con

justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en su caso en la Resolución de concesión.

b) Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, tanto con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

c) Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida, han quedado registrados en la

contabilidad de la entidad beneficiaria, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

d) Ofertas que se han solicitado en el supuesto del artículo.4 de esta Orden.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Causas de fuerza mayor no imputables al solicitante que impliquen la imposibilidad del cumplimiento de los compromisos establecidos en la solicitud.

b) Cuando el total de las ayudas públicas concedidas a un mismo proyecto sobrepasen el coste de la inversión a realizar.

c) Cuando el total de las ayudas públicas concedidas a un mismo proyecto sobrepasen los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que se recogen en la Directrices

comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C

28/02) y en otras Directivas europeas de aplicación, así como en los instrumentos de programación de los fondos

estructurales y en otras medidas agrarias europeas.

d) Cuando se prohíba al solicitante la comercialización de los productos provistos de indicaciones relativas al método de producción ecológica debido a una infracción manifiesta o de efecto prolongado, según lo dispuesto en el artículo del Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo de 24 de junio de

1991.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa

instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud

hubiera tenido entrada en el registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos

percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la misma, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección de medio ambiente a las que viniere obligado.

g) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios o beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad, la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos

87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Cuando el incumplimiento por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá

determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

Cuando la obligación de la justificación de gasto se realice en:

- Un período inferior o igual a un mes a partir del señalado para ello se podrá reducir la subvención en un 20%.

- Si la justificación se realiza en un período igual o

inferior a 2 meses la subvención se podrá reducir en un 50%.

- Si la justificación del gasto se realiza en un período igual o inferior a 3 meses la subvención se podrá reducir en un 75%.

- La demora en la justificación del gasto que supere en 3 meses el plazo de justificación contemplado en esta Orden podrá dar lugar a la pérdida de la subvención y el

correspondiente reintegro de las cantidades que hayan sido objeto de anticipo.

- Incumplimiento de los objetivos de ayuda dará lugar a la reducción de la ayuda en proporción igual al grado de

incumplimiento.

- La no adopción del comportamiento que fundamenta la

concesión de la subvención, dará lugar a la reducción de la misma en función de los porcentajes establecidos en el

artículo 9 de esta Orden.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las

subvenciones resulte ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones, será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado

establezca otro diferente. El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrá siempre el carácter administrativo.

CAPITULO II

Disposiciones específicas

Sección 1.ª Ayudas a la creación de industrias en el sector ecológico y adaptación de las existentes

Artículo 16. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Sección contribuirá a la

consecución de uno o más de los objetivos siguientes:

a) La mejora o racionalización de los procedimientos de manipulación y transformación de productos agrarios y

alimentarios ecológicos y de los canales de comercialización de estos productos.

b) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrarios y alimentarios ecológicos y el fomento de un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos generados en los distintos procesos productivos del sector.

c) La creación de servicios comunes de cooperación

empresarial, instalación de centros logísticos de transporte, acopio y distribución, implantación de redes telemáticas y otras tecnologías de comunicación en empresas del sector de la agricultura ecológica.

d) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras en empresas agrarias ecológicas.

e) La mejora y control de la calidad y de las condiciones sanitarias en el ámbito de la producción ecológica.

f) La protección del medio ambiente fomentando la mejora ambiental de las empresas agrarias ecológicas.

Artículo 17. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta Sección:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado y las agrupaciones de éstas que ejerzan o asuman las actividades de transformación y comercialización de productos

agroalimentarios ecológicos y sean responsables finales de la financiación de inversiones en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse y cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente y bienestar de los animales, además, deberán asumir el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Reglamento (CEE) núm. 2092/1991 del Consejo, sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y demás normativa aplicable al efecto, salvo que las inversiones se lleven a cabo con el fin de cumplir con la normativa vigente en materia de medio ambiente, de bienestar animal y/o producción ecológica.

b) Para la finalidad contemplada en el artículo 16, apartado

c), tendrán consideración de beneficiarias, las sociedades cooperativas andaluzas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades cooperativas andaluzas de

integración con objeto social agrario, las sociedades

cooperativas andaluzas agrarias de segundo o ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las agrupaciones de empresas constituidas para la creación de servicios comunes de cooperación, con sede en Andalucía, que ejerzan su

actividad en la elaboración de productos ecológicos y cumplan los requisitos exigidos en el apartado 10 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C

28/02) y no estén reconocidas al momento de la solicitud como Agrupación u Organización de Productores Agrarios al amparo de la normativa comunitaria.

c) Cuando la actividad sea la fabricación de piensos

ecológicos, serán beneficiarias solo las entidades asociativas citadas en el párrafo anterior que deberán reunir al menos 8 socios o socias.

Artículo 18. Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones deberán contribuir a mejorar la situación del sector productor agrario ecológico correspondiente, garantizando a los productores y productoras de los productos agrarios ecológicos básicos una participación adecuada en las ventajas económicas obtenidas. La persona o entidad

solicitante deberá justificar de forma adecuada que existen salidas normales al mercado de los productos en cuestión.

2. En las inversiones en establecimientos de manipulación, elaboración y transformación, así como en centros de

manipulación de productos agrarios serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

a) Los relativos a la creación de nuevos establecimientos que den origen a la iniciación de la actividad empresarial.

b) Los proyectos de ampliación, modernización, o modificación y, en particular, las inversiones que supongan la

modernización de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración o modernización.

c) Las inversiones efectuadas en el desmontaje, traslado y montaje de empresas, realizadas por razones de interés

público.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los gastos de construcción y adquisición de bienes

inmuebles, exceptuando la compra de terrenos.

b) Los gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos.

c) Los gastos generales, tales como honorarios de arquitecto, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, asistencia técnica, adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 12 por ciento.

Artículo 20. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión que en ningún caso podrán ser inferiores al 25 por ciento ni superar el 50 por ciento de la inversión subvencionable realizada por los beneficiarios.

2. En cualquier caso el importe no podrá superar la cuantía que se establezca para cada año, y que dependerá de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio económico en cuestión.

3. Se podrá incrementar el porcentaje de la subvención hasta dos puntos porcentuales acumulativos por el cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:

a) Realizar la inversión por entidad asociativa agraria.

b) Realizar la inversión en términos municipales con menos de

20.000 habitantes.

c) Solicitud de inversión menor de 600.000 euros, de empresas con una facturación inferior a 6 millones de euros.

4. Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda quedan obligados a mantener las inversiones en su patrimonio al menos durante 5 años.

Artículo 21. Inversiones excluidas.

Quedan excluidas las siguientes inversiones:

A) En el sector del aceite de oliva.

1. Las mejoras tecnológicas en aquellas almazaras que aumenten su capacidad productiva por encima del porcentaje de

incremento en la cantidad máxima garantizada aprobada en la última reforma de la OCM.

2. Las nuevas almazaras, salvo las realizadas por entidades asociativas con al menos 25 socios en zonas donde se

justifique su necesidad, por no haber otras instalaciones.

3. Las instalaciones de extracción de aceite de orujo, así como las mejoras tecnológicas de las existentes que no formen parte de circuitos de aprovechamiento de subproductos en opciones integrales de tratamiento.

4. El refinado de aceite de oliva.

5. El envasado de aceite de oliva virgen que no esté integrado con la producción.

B) En el sector cárnico y de los huevos.

1. Las que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado o envasado de huevos de gallina.

2. Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino y pollos y gallinas que conlleven aumento de la capacidad de producción de productos transformados.

3. En las salas de despiece autónomas, aquellas inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de producción, salvo que se sustituya capacidad equivalente abandonada.

C) En el sector de la leche de vaca y sus productos derivados.

Las que supongan un aumento de capacidad, salvo que se

abandonen capacidades equivalentes, y aquéllas que superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladoras complementarias, los productores que entreguen sus

producciones a la unidad de transformación, pudiendo

exclusivamente ajustarse las cantidades derivadas de aumentos de las cantidades de referencia de los productos de base. Asimismo, se excluirán las destinadas a la fabricación o comercialización de los productos siguientes: Mantequilla, suero en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos. No obstante, no se verán afectadas por esta exclusión, las inversiones destinadas a la protección y defensa del medio ambiente, en las que se obtengan como subproducto el suero.

D) En el sector de vinos y alcoholes.

1. Las que signifiquen incremento de capacidad de elaboración de vinos de mesa sin indicación geográfica.

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