Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/08/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCC. NUM. 6 FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hecho núm. 293/2004.

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NIG: 2905441C20046000490.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho

293/2004. Negociado:

De: Doña María Isabel España Ramos.

Procuradora: Sra. de la Rosa Panduro, Rosario.

Contra: Don Sandor Jan Willem de Mooij.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho

293/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Fuengirola a instancia de María Isabel España Ramos contra Sandor Jan Willem de Mooij se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Fuengirola, a veintinueve de junio de 2005.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Fuengirola y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre guardia y custodia, régimen de visitas y alimentos seguidos bajo el número 293/2004, promovidos por la Procuradora doña Rosario de la Rosa Panduro, en representación de doña María Isabel España Ramos, asistida por la Letrada Sra. Quintana Puerto, contra don Sandor Jan Willem de Mooij, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. de la Rosa Panduro, en nombre y representación de doña María Isabel España Ramos frente a don Sandor Jan Willem de Mooij se acuerdan las siguientes medidas para regular las relaciones paterno filiales entre los progenitores y el hijo menor de ambos, Williem Alexander.

Se ratifican y se aprueban con carácter definitivo las medidas sobre guardia y custodia, régimen de visitas y alimentos acordadas provisionalmente por este Juzgado en el auto de 5 de mayo de 2005, en el procedimiento de Medidas Provisionales núm. 293/2004, con la siguiente modificación:

Sustituyendo la 3.ª en cuanto al régimen de visitas al menor a favor del demandado: Que será los miércoles desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas, debiendo realizarse en el domicilio de la abuela materna, doña María Ramos Moreno.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en este Juzgado y en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Sandor Jan Willem de Mooij, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 4 de julio de dos mil cinco-. El/La Secretario.

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