Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 147/2003. (PD. 3921/2005).

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NIG: 2905142C20030000478.

Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 147/2003. Negociado: AF.

Sobre: Ordinario 5.368,26, desahucio por falta de pago y reclamación renta.

De: Don Francisco Guzmán del Pino.

Procurador: Sr. Cabellos Menéndez, Julio.

Letrado: Sr. Martín Espinosa, José Antonio.

Contra: Don Juan Antonio Ramiro Nuño.

E D I C T O

En el Proced. Ordinario (N) 147/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Estepona a instancia de Francisco Guzmán del Pino contra Juan Antonio Ramiro Nuño sobre Ordinario desahucio por falta de pago y reclamación renta, se ha dictado la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Estepona, a quince de diciembre de dos mil tres.

Vistos por doña Beatriz Suárez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Estepona (Málaga), los presentes Autos de Juicio Ordinario Civil de Desahucio, seguidos en este Juzgado con el número 147 del año 2003, promovidos por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Francisco Germán del Pino, bajo la dirección letrada de don José Antonio Martín Espinosa, contra don Juan Antonio Ramiro Nuño, sin representación ni defensa, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Francisco Germán del Pino, contra don Juan Antonio Ramiro Nuño, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en la calle Cabrera, bloque nueve, locales 5 y 6, de Estepona (Málaga), y en su virtud, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado don Juan Antonio Ramiro Nuño del citado inmueble, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella, y así mismo, debo condenar y condeno a don Juan Antonio Ramiro Nuño a abonar a don Francisco Germán del Pino la cantidad de cinco mil trescientos sesenta y ocho euros con veintiséis céntimos (5.368,26 euros), de principal en concepto de rentas atrasadas, más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, incrementándose dicho interés en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su

notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación, si fuere interpuesto por la parte demandada, que acredite en el momento de la interposición, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas, lo que podrá verificarse mediante consignación en la cuenta a tal efecto existente en este Juzgado

o presentando aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o, en su caso, por cualquier otro medio que a juicio de este Juzgado garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada o depositada, todo ello por exigencia expresa del artículo 449.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el Ilma. Sra. Juez que la dictó, estando

celebrando Audiencia Pública en la Sala de este Juzgado, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Juan Antonio Ramiro Nuño, extiendo y firmo la presente en Estepona, a seis de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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