Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 05/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cuesta o Marchenilla", en su totalidad, en el término municipal de Algeciras (Cádiz) (VP 252/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta o Marchenilla", en su totalidad, en el término municipal de Algeciras, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 6 de septiembre de 1948.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cuesta o Marchenilla".

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 9 de septiembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

161, de 14 de julio de 2003.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

46, de fecha 25 de febrero de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 28 de octubre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta o Marchenilla", en el término municipal de Algeciras (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de septiembre de 1948, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante los trámites de audiencia e información pública se informa lo siguiente:

- La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990, de 28 de

septiembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino una consideración a tener en cuenta.

- El Ministerio de Defensa alega lo siguiente:

1. Que el deslinde de la vía pecuaria en cuestión afecta a un bien de dominio público estatal, afecto a la Defensa Nacional, siendo esta competencia exclusiva del Estado.

2. Al existir peligro para el tránsito de personas y ganado, incompatible con el uso militar asignado, habrá que proceder de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El hecho de que la finca que atraviesa la vía pecuaria sea de dominio público estatal no obsta su existencia y su

posibilidad de deslinde, que recordaremos, es el acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada. Los distintos dominios públicos pueden ser concurrentes cuando las

afecciones a las que se sujeta la porción de terreno sobre la que recaigan sean incompatibles.

El acto administrativo de deslinde, que es el procedimiento que nos ocupa, define los límites de la vía pecuaria conforme al proyecto de clasificación. Por tanto si, procede o no desafectación será una cuestión a estudiar con posterioridad al acto de deslinde.

- Ramón Casado Bach, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Horizontes de Quintana, S.A., y Francisco Casado Buiza en nombre y representación de la Entidad Mercantil El Tolmo, S.A., alegan:

1. Ineficacia de la reapertura de la antigua Vereda de la Cuesta o Marchenilla puesto que las pistas militares

actualmente existentes cumplen la finalidad pretendida con la reapertura.

2. Adaptación del trazado de la vereda al de la pista militar mediante la apertura del proceso establecido en el Capítulo IV del Decreto 155/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Y finalmente se lleve a cabo la desafectación definitiva de los tramos 6, 7, y 9 de la propuesta de deslinde de la Cuesta o Marchenilla que transcurren por las fincas propiedad de sus representadas.

Como bien se dice en la alegación primera esta vereda ya existía antaño para el traslado de ganado. Es cierto que el tránsito de ganado es prioritario entre los fines de las vías pecuarias, aunque no es el único objeto de las mismas, sino que también, como dice la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y fines, inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. Igualmente el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que son fines que han de presidir la actuación de la Consejería de Medio Ambiente en materia de vías pecuarias, fomentar, entre otros fines ambientales: La biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias.

Es por ello que no es ahora el momento de discutir la

existencia o no de la vía pecuaria independientemente de que haya tenido usos dispares en el transcurso del tiempo. La existencia de la vía pecuaria resulta del acto de

clasificación en el cual se declaró la existencia,

denominación, anchura trazado, y demás características físicas generales de cada vía pecuaria y los distintos dominios públicos pueden ser concurrentes cuando las afecciones a las que se sujeta la porción de terreno sobre la que recaigan sean incompatibles.

En cuanto si procede o no modificación de trazado o

desafectación de la vía pecuaria es una cuestión a plantear con posterioridad al deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 18 de agosto de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

28 de octubre de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada, "Vereda de la Cuesta o Marchenilla", en su totalidad, en el término municipal de Algeciras, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.736,13 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.736,13 metros, la superficie deslindada es de 119.368,91 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Cuesta o Marchenilla", y posee los

siguientes linderos:

Norte. Linda con la Cañada Real del Pelayo.

Sur. Linda con la Colada de la Costa y Camino de Algeciras y término municipal de Tarifa.

Este. Linda con tierras de monte bajo propiedad de El Tolmo, S.A., con el Arroyo Botija cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur, con parcela de monte bajo propiedad de El Tolmo, S.A., con terreno de monte bajo propiedad de la Joya; con parcela de monte bajo propiedad de El Tolmo, S.A., con el Arroyo del Culantrillo cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur, con tierras de monte propiedad de El Tolmo, S.A., con tierras de monte bajo propiedad de Horizontes de Quintana, S.A., con terreno de prados propiedad de

Horizontes de Quintana, S.A., con Carretera Militar cuyo titular es el Ministerio de Defensa, con parcela de monte bajo propiedad de Horizontes de Quintana, S.A., con terrenos de prados propiedad de don Fernando Rodríguez Casas, con Arroyo Marchenilla cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur, con terrenos de Patrimonio, con lugar de prados propiedad de don Fernando Rodríguez Casas, con terreno de Patrimonio; con Arroyo Marchenilla cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur, con terreno de prados cuyo titular es Patrimonio, con terreno de prados cuyo titular es Patrimonio y con el Descansadero de Marchenilla, con terrenos de

Patrimonio, con terreno de pastizal de don Félix Fernández Salas; con terreno de Patrimonio, con zona de prados propiedad de don Félix Fernández Salas; con terreno de Patrimonio; con eucaliptal de don Melchor Moreno Pilar y zona de prados de Pérez Blanco Martínez C.B.

Oeste. Linda con parcela de monte bajo propiedad de El Tolmo, S.A., con el Arroyo Botija cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur, con finca de monte bajo propiedad de El Tolmo, S.A., con parcela de monte bajo propiedad de La Joya, con parcela de monte bajo propiedad de El Tolmo, S.A., con Arroyo del Culantrillo cuyo titular es la Confederación

Hidrográfica del Sur, con terrenos de monte bajo propiedad de El Tolmo, S.A., con terrenos de monte bajo propiedad de Horizontes de Quintana, S.A., con finca de prados propiedad de Horizontes de Quintana, S.A.; con Carretera Militar cuyo titular es el Ministerio de Defensa, con terrenos de monte bajo propiedad de Horizontes de Quintana, S.A., con finca de pastos propiedad de don Fernando Rodríguez Casas, con Vereda del Cortijo de los Palos; con finca de pastos propiedad de don Fernando Rodríguez Casas; con finca de monte bajo cuyo titular es Patrimonio, con terrenos de prados propiedad de don José Soto Muñoz, con finca de prado cuyo titular es Patrimonio, con Arroyo Marchenilla cuyo titular es la Confederación

Hidrográfica del Sur, con terrenos de pastos propiedad de don José Soto Muñoz, con terreno de prados propiedad de don José Soto Muñoz, con terrenos de Patrimonio, con finca de pastos propiedad de don José Soto Muñoz, con terrenos de Patrimonio; con terreno de prados propiedad de don Félix Salas Fernández, con terrenos de Patrimonio; con finca de pastos propiedad de don José Soto Muñoz, con terreno de prados cuyo titular es Patrimonio.

Descripción del Descansadero de Marchenilla.

Finca rústica, en el término municipal de Algeciras provincia de Cádiz, de forma poligonal la superficie deslindada es de

29.837,06 m que en adelante se conocerá como "Descansadero de Marchenilla" y posee los siguientes linderos:

Norte. Linda con tierras de prados propiedad de don Félix Salas Fernández.

Sur. Linda con construcciones del Cortijo de Marchenilla, propiedad de don José Soto Muñoz.

Este. Linda con el Arroyo Marchenilla y con tierras de prados propiedad del Ministerio de Defensa; con construcciones y cerramiento para ganados de don Félix Fernández Salas y edificaciones del cortijo de Marchenilla propiedad de don José Soto Muñoz.

Oeste. Linda con la vía pecuaria "Vereda de la Cuesta o Marchenilla".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CUESTA O MARCHENILLA", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGECIRAS (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DE LA CUESTA O MARCHENILLA"

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