Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 05/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de los Huertos y sus lugares asociados", en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva (VP/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Camino de los Huertos y sus lugares asociados", en el término municipal de Isla Cristina, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Isla Cristina, en la provincia de Huelva, fueron clasificadas por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de diciembre de 1989.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 9 de julio de 2003, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de los Huertos" y sus lugares asociados, en toda su extensión, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva. Dicho deslinde se encuentra incluido en la actuación prevista en el Plan de Recuperación y Ordenación de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la creación de un sistema de espacios libres en el litoral occidental de la provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 16 y 17 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 249, de 29 de octubre de 2003.

En el acto de apeo, se formularon alegaciones por parte de los asistentes, que serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Con carácter previo al período de exposición pública, se recibe alegación por parte de don Pablo José Ruiz López.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 3 de noviembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Camino de los Huertos" y sus lugares asociados, en el término municipal de Isla

Cristina, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 20 de diciembre de 1989, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. Respecto de las alegaciones al acto de apeo, cabe manifestar:

1. Don Pablo José Ruiz López alega que su parcela siempre ha llegado hasta el camino que existía, por lo que al haberse ampliado el camino originario con la construcción de la actual carretera, la vía pecuaria ha invadido su propiedad, a este respecto hay que aclarar dos cuestiones: en primer lugar que la vía pecuaria en ningún momento ha ocupado parte de su parcela, en todo caso sería a la inversa, ya que el deslinde de la vía pecuaria Vereda del Camino de los Huertos se realiza en base al proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Isla Cristina, en el cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria. Y más concretamente para llevar a cabo el actual deslinde se ha realizado una ardua investigación, recabando toda la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, y entre la documentación utilizada se encuentra el vuelo americano de 1956, del cual se ha tomado como referencia para establecer los límites de la vía pecuaria.

En segundo lugar, debe especificarse que el trazado de la vía pecuaria se ha ubicado de acuerdo con la cartografía histórica y el fondo documental existentes de fechas anteriores al asfaltado del camino, por tanto carece de fundamento las manifestaciones realizadas sobre el perjuicio sobre las parcelas colindantes. Por todo lo expuesto anteriormente esta alegación no se estima.

2. Don Francisco Gordillo Garrido manifiesta disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, el art. 7 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el art. 12 del Decreto

155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. No pudiendo prejuzgar el alegante que por que transcurra un camino por el interior de la vía pecuaria, la anchura de esta deba ser la del camino existente. Por todo ello, frente a la actuación

administrativa, suficientemente motivada y amparada en la presunción de legalidad, el alegante tan sólo opone sus particulares razones para considerar lesiva por excesiva la anchura de las vías pecuarias, sin aportar prueba relevante salvo su parecer sobre la irracionalidad o arbitrariedad de la actuación de la Delegación de Medio Ambiente.

3. Don Juan Manuel Rodríguez Gamero afirma que vive en el lugar desde hace 57 años y siempre ha conocido el trazado de esta vía pecuaria tal como se ha señalado.

4. Doña Camila Asensio Pérez, viuda de don Carmelo Pérez Dorado, alega que no está conforme con el trazado señalado. A este respecto, informar que conforme a la Ley 3/1995 y al Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el trazado de las vías pecuarias es una de las características que se determina en el acto de clasificación; en este caso concreto de la "Vereda del Camino de los Huertos" se ha realizado en base al proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Isla Cristina, que fue aprobado por la Resolución de 20 de diciembre de 1989,

constituyendo un acto firme y consentido, no pudiendo atender lo alegado a este respecto.

5. Don Francisco García Fernández-Balbuena, en representación de Agrícola de La Redondela, S.A., alega que cuando se alambró la finca se respetaron 10,25 m desde el eje del camino

existente, por lo que considera que debería trazarse como margen izquierdo de la vía pecuaria la cerca existente. A este respecto decir que para la ubicación de los límites de la vía pecuaria "Vereda del Camino de los Huertos", se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen los límites físicos de la vía pecuaria. Destacando entre la documentación utilizada, el vuelo americano de 1956, del cual se ha tomado como referencia para establecer los límites de la vía pecuaria, por lo que a la altura de la parcela 6/43, se tiene en cuenta su manifestación,

realizándose las correcciones pertinentes en los planos de deslinde.

6. Don José M.ª Oliver Fuentes, en representación del Camping La Redondela, S.L., afirma que dicho camping es el actual propietario de la parcela 7/200 y no Redonsur, S.L., como aparece en planos, respecto de lo cual señalar que el presente expediente de deslinde se realiza según los datos catastrales y registrales que obran en la Delegación Provincial, con lo cual esta Delegación insta al interesado para que presente la documentación que acredite la titularidad del Camping La Redondela, S.L., sobre la parcela en cuestión, para proceder a rectificar los datos consignados en el expediente de deslinde de la "Vereda del Camino de los Huertos".

7. Don Carmelo Rodríguez Ramírez, hijo de don Manuel Rodríguez Gómez, alega que el camino original fue ensanchado en dos ocasiones sobre su parcela, por lo que el eje de la vía pecuaria debería coincidir con el del camino antiguo,

desplazándose hacia la derecha, según recorrido que se está haciendo de la vereda, respecto de lo cual, reiterar lo informado al respecto a lo largo de este punto cuarto de los Fundamentos de Derecho.

Quinto. Con respecto a las alegaciones presentadas a la Exposición Pública:

1. Don Isaac Contreras Pérez, en calidad de responsable de Obras y Urbanismo de la Mancomunidad de Islantilla, manifiesta que debería desafectarse la vereda en este tramo por tratarse de una zona urbana consolidada. A este respecto hay que decir que el procedimiento que nos ocupa, el deslinde, consiste únicamente en definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con el acto de clasificación. Por tanto, la desafectación sería objeto en un procedimiento distinto al presente.2. El Ayuntamiento de Isla Cristina solicita un trazado alternativo a la vía pecuaria para darle continuidad en la zona de Islantilla. A este respecto reiterar lo

informado en la alegación anterior por tratarse igualmente la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto al que nos ocupa.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 26 de septiembre de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de noviembre de

2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de los Huertos y sus lugares asociados", en el término municipal de Isla Cristina, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 6.689,29 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de 6.689,29 metros, dando una superficie total de 146.718,99 m, que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino de los Huertos" y "Descansadero-Abrevadero de Las Vacas", y linda:

Norte con el casco urbano de Isla Cristina (Cementerio Viejo), Consejería de Medio Ambiente, Alvaro Ferrer Comercio

Internacional, S.A., doña Rosalía Rojas Rojas, don José Barranquero Fernández Gómez, don José García Frigolet, don José Vicente Gey Alemán y 4 Hm., Promociones Leguiz, S.A., La Balastrera, S.L., Agrícola de La Redondela, S.A., HV-7007 (Carretera de Isla Cristina a La Redondela), don Julio

Iglesias Cubria, doña Josefa Rodríguez Rodríguez y 2 Hm., doña Francisca Mestre Rodríguez, don Francisco Ortiz Anastasio, Vereda del Camino de la Playa (Camino de la Dehesa), don José Antonio Rodríguez Zamora y 3 Hm., Unión Saladera Isleña, S.A., Ilmo. Ayuntamiento de Isla Cristina, Abrevadero-Descansadero de Las Vacas, Camino de las Zorreras, don Manuel Santos Zambranos y don Antonio Santos Domínguez, don Orrito Rodríguez Ortiz, Herederos de don José Fuentes Alfonseca, don José Arduán Castillo y doña Dolores Pérez Nieto, Arroyo de la Chirina, don José Angulo Hernández, doña Rocío Rodríguez Rodríguez, Redonsur, S.L., Camino de las Palmeritas, don Juan Asensio Méndez y Vereda de La Redondela en términos

municipales de Isla Cristina y Lepe.

Sur con parcela de referencia catastral 6/9018, carretera H-

4117 (carretera de Isla Cristina a la Antilla), Consejería de Medio Ambiente, carretera H-4117 (carretera de Isla Cristina a la Antilla), Urbanización Casa Azul, don Francisco Gordillo Garrido, parcela de referencia catastral 6/54, doña Manuela Villate Ibarra y don Juan Alonso Beighau, don José García Martínez y doña Manuela Villate Ibarra y don Juan Alonso Beighau y doña Carmen Villate Ibarra, don Esteban Grosschmidt, doña Angela M.ª Gamero Acosta y don Juan Manuel Rodríguez Gamero, doña Camila Asensio Pérez, parcela de referencia catastral 6/48, Consejería de Medio Ambiente, Inversiones Jogonsa, S.L., don José Monclova Lopera y doña María Rodríguez González, carretera HV-7007 (Carretera de Isla Cristina a La Redondela), doña Angela Angulo González, don Julio Iglesias Cubria, don Anastasio Felisa Ortiz, don Julio Iglesias Cubria, don José Suárez Domínguez, don Julio Iglesias Cubria, doña Cristobalina Gutiérrez Pereira, don Francisco Ponce Carrasco, don José Rivilla Rincón y doña Setefilla Rivilla Rincón y doña M.ª del Carmen Rivilla Rincón y doña M.ª del Carmen Conde Navarro y don José Joaquín Rojas Alarcón, don Manuel Ortiz Acevedo y doña Carmen Ortiz Acevedo, don Francisco Ponce Carrasco, don José Forqué Rodríguez, don Manuel Gómez Angulo, Herederos de don Francisco Martín Rodríguez, don Francisco Ponce Carrasco, don José Vidal López y doña Mary kasinski, don Francisco Angulo Angulo, doña Rosario Fuentes Alfonseca, doña Antonia Domínguez Fuentes, Inmobiliaria Soria, don Francisco Angulo Angulo y doña Cristobalina Mestre Rodríguez, doña Margarita Angulo Martín, don Ciriaco Romero Franco, don Manuel Romero Franco, Oficor S.A., doña María Zamora Rodríguez, doña Carmen Martín Angulo, don Francisco Angulo Angulo, Arroyo de la Chirina, doña M.ª Esperanza Mendoza Santana y don Manuel Mendoza Santana y don Cayetano Mendoza Santana y doña Juana Santana Prieto, doña Manuela Rodríguez Mestre, don José Gey Rodríguez, doña Manuela Alfonseca Ortiz, doña Engracia Martín Carrasco, Herederos de don Manuel González Pérez, don José Luis Lahoz Torrado, don Antonio Zamora Obando, don José Luis Lahoz Torrado y 1, don Manuel Carrasco Flores, don Pablo José Ruiz López, carretera H-4117 (carretera de Isla Cristina a la Antilla), línea de casco urbano de Islantilla, don Antonio Parra Gutiérrez y don José Fernández Muriel.

Este con carretera H-4117 (carretera de Isla Cristina a la Antilla), Inversiones Jogonsa, S.L., don José Monclova Lopera y doña María Rodríguez González, doña Angela Angulo González, Arroyo de la Chirina, línea de casco urbano de Urbasur, Ilmo. Ayuntamiento de Isla Cristina, don José González Rodríguez, Condominios de Punta Umbría, S.L., don Patrocinio González Rodríguez, don José González Oria, don José Fernández Muriel y Camino de Lepe a Isla Crsitina.

Oeste con línea de casco urbano de Isla Cristina, Agrícola de La Redondela, S.A., Arroyo de la Chirina, Agrícola de La Redondela, S.A., Ilmo. Ayuntamiento de Isla Cristina, don Juan González Santana y 2 Hm., don Manuel González Prieto, don Juan Gómez Ferrero, don Juan González Santana, don José Antonio Santana Martín, Ilmo. Ayuntamiento de Isla Cristina, don Manuel Rodríguez Gómez y doña Antonia González Ortiz y.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 4 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE LOS HUERTOS Y SUS LUGARES ASOCIADOS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ISLA CRISTINA, PROVINCIA DE HUELVA (VP

273/03)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA VEREDA DEL CAMINO DE LOS HUERTOS, T.M. ISLA CRISTINA

(Referidas al Huso 30)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DEL LUGAR ASOCIADO A LA "VEREDA DEL CAMINO DE LOS HUERTOS"

(Referidas al Huso 30)

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ABREVADERO-DESCANSADERO DE LAS VACAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 68)

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