Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 05/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INST. E INSTR. N?6 FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 236/2005. (PD. 4489/2005).

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NIG: 2905441C20056000383.

Procedimiento: J. Verbal (N) 236/2005. Negociado:

De: Doña Matilde Troyano Camacho.

Procurador: Sr. Rosas Bueno, Francisco E.

Contra: Heve Francois Adre Gevaudan.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 236/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Fuengirola a instancia de Matilde Troyano Camacho contra Herve Francois Adre Gevaudan sobre Desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Fuengirola, a veintisiete de junio de 2005.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Fuengirola (Málaga), los presentes autos de Juicio Verbal Civil sobre desahucio por falta de pago de las rentas, seguidos a instancia del Procurador don Francisco Eulogio Rosas Bueno dirigido por la Letrado Sra. Bravo Gimeno, en nombre y representación de doña Matilde Troyano Camacho como demandante, contra don Herve Francois Adre Gevaudan como demandado, declarados procesalmente en rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Eulogio Rosas Bueno en nombre y representación de doña Matilde Troyano Camacho, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda, sita en Fuengirola, C/ Asturias,

33, Edificio Linares, 2.? D, por falta de pago de las rentas, condenando al demandado don Herve Francois Adre Gevaudan a dejar la finca arrendada libre y expedita a favor de su propietaria bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera de forma voluntaria. Condenando al demandado al pago de la totalidad de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma; debiendo acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la referida Ley Rituaria.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Herve Francois Adre Gevaudan, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.- La Secretario.

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