Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 19/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 511/2003.

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Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 511/2003. Negociado: CR.

De: Doña Julio Ciria Avila.

Procurador: Sr. Aranda Alarcón José Antonio.

Contra: Don Jukka Arvid Hiltunen.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 511/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez-Málaga a instancia de Julia Ciria Avila contra Jukka Arvid Hiltunen, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Vélez-Málaga, a 28 de julio de 2004.

Vistos por mí, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez- Málaga y su partido, los presentes autos de Divorcio seguidos ante este Juzgado con núm. 511/2003, entre partes, de una como demandante doña Julia Ciria Avila, representada por el Procurador Sr. Aranda Alarcón y dirigida por el Letrado Sr. Vela Téllez, y de otra como demandado don Jukka Arvid Hiltunen, declarado en situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña Julia Ciria Avila contra don Jukka Arvid Hiltunen, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

2.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación. Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la intención de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, Jukka Arvid Hiltunen, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a quince de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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