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NIG: 147/03.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 147/2003. Negociado: JM.
De: Inmobiliaria Urbis, S.A.
Procurador: Sr. Juan Luis Malia Benítez.
Letrado: Sr. Pedro Medina Muñoz.
Contra: Don Miguel Vázquez Vélez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 147/2003, seguido en el Juzgado Mixto Número Dos de Chiclana de la Frontera, a instancia de Inmobiliaria Urbis, S.A., contra Miguel Vázquez Vélez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. José Luis Malia Benítez en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria Urbis, S.A., contra Miguel Vázquez Vélez, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes hoy litigantes con fecha 24 de mayo de 1994 y haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta, condenando en consecuencia a don Miguel Vázquez Vélez a dejar libre y a disposición de la actora la finca (nave J.17 del Parque Comercial e Industrial Urbisur), sita en Polígono "El Torno II" de esta localidad, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal será lanzado de ella y a su costa. Todo ello con expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, ante este mismo órgano, para su resolución por la Audiencia Provincial.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Vázquez Vélez, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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