Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 774/2003. (PD. 394/2005).

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NIG: 2906742C20030017439.

Procedimiento: J. Verbal (N) 774/2003. Negociado: 4.

De: Espaceland, S.A.

Procurador: Sr. Olmedo Cheli, Jesús.

Letrado: Sr. Calvente Muñoz, Eduardo Manuel.

Contra: Don Lloid Steven Kaplonsky y Consorcio Compensación de Seguros.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 774/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Espaceland, S.A., contra Lloid Steven Kaplonsky y Consorcio Compensación de Seguros sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM

En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 774/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Espaceland, S.A., con Procurador don Olmedo Cheli, Jesús y Letrado don Calvente Muñoz, Eduardo Manuel; y de otra como demandado Consorcio Compensación de Seguros y Lloid Steven Kaplonsky, sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, en nombre y representación de Espaceland, S.A, contra don Lloyd Steven Kaplousky y el Consorcio de Compensación de Seguros, se acuerda:

1.º Condenar a don Lloyd Steven Kaplortsky al pago a la demandante de la cantidad de 851,29 euros, más los intereses legales correspondientes.

2.º Solidariamente con el anterior, condenar al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de idéntica suma, más los intereses legales por ella devengados, computados con arreglo a lo establecido en los números 4 y 9 del artículo de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, 2 de noviembre de 2001, esto es, al 20% anual desde el citado día.

3.º Imponer a los demandados la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los arts. 457 y ss. de la vigente LEC. Al tiempo de la preparación, deberán acreditar los demandados haber constituido depósito del importe de la condena, más los intereses en el establecimiento destinado al efecto.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lloid Steven Kaplonsky, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintisiete de enero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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