Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm 166/2004. (PD. 395/2005).

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NIG: 2906742C20040003330.

Procedimiento: J. Verbal (N) 166/2004. Negociado: 6T.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don José Alen Ramos Avila y Alejandro Ramos Godrid.

Procurador: Sr. Olmedo Cheli, Jesús.

Letrado: Sr. Jurado Martín, Francisco.

Contra: Don Antonio Díaz Peña y Consorcio de Compensación de Seguros.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento de Juicio Verbal 166/04 seguido en este Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga seguido a instancia de José Alén Ramos Avila y Alejandro Ramos Godrid contra Antonio Díaz Peña y otro, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 255

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dos de noviembre de dos mil cuatro.

Parte demandante: José Alen Ramos Avila y Alejandro Ramos Godrid.

Abogado: Jurado Martín, Francisco.

Procurador: Olmedo Cheli, Jesús.

Parte demandada: Antonio Díaz Peña y Consorcio de Compensación de Seguros.

Abogado: José Godoy Almellones.

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales Sr. Olmedo Cheli, Jesús, en nombre y representación de don José Alen Ramos Avila y Alejandro Ramos Godrid, representación acreditada mediante poder, se presentó demanda de juicio verbal contra don Antonio Díaz Peña y Consorcio de Compensación de Seguros, sobre reclamación de cantidad por importe de 1.963,16 euros; demanda que fue admitida a trámite citándose a las partes a la comparecencia prevenida para el día 27 de octubre del presente año, asistiendo a dicho acto ambas partes, a excepción de don Antonio Díaz Peña, quien fue declarado en situación legal de rebeldía, con el resultado que obra en autos.

Segundo. En la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita en el presente pleito la acción de responsabilidad civil derivada del art. 1902 del C.C., por la que el demandante imputa la culpabilidad del siniestro al demandado por entender que en su conducción no observó la diligencia debida, a lo que se opone la parte demandada alegando que fue el demandante el que careció de ella. El elemento de la culpabilidad debe ser probado junto con el resto de los elementos que conforman la responsabilidad civil extracontractual, aun cuando la tendencia objetivadora de la responsabilidad por riesgo cada vez tienda más a alejarse del criterio subjetivista de la culpa para acudir a la teoría del riesgo; pero en cualquier caso una mínima exigencia de

demostración de culpa se impone en estos temas.

Segundo. Analizando el supuesto de autos, se aprecia que existen versiones contradictorias dadas por los implicados, y ninguna otra prueba se ha llevado a cabo para acreditar una u otra versión, de tal forma que, aún siendo una realidad la colisión y los daños posteriores, tanto materiales como personales, no se ha probado la procedencia del actuar

negligente ni que fuera la parte demandada, Sr. Díaz la que interfiriera el paso de la contraria, por lo que no cabe acoger en ninguno de sus términos las peticiones efectuadas por la parte actora al no haber acreditado la concurrencia de todos los elementos acogidos por el artículo 1.902 del Código Civil, sin que la incomparecencia del demandado Sr. Díaz pueda destruir la posición del otro codemandado que se ha opuesto a la petición de la actora.

Tercero. Por aplicación del artículo 394 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, que consagra el principio de vencimiento objetivo, las costas, si las hubiere serán de cargo de la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Olmedo Cheli, Jesús, en nombre y representación de José Alen Ramos Avila y Alejandro Ramos Godrid, debo absolver y absuelvo a la parte demandada Antonio Díaz Peña y Consorcio de

Compensación de Seguros de los pedimentos de la demanda, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas si las hubiere.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la

resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Antonio Díaz Peña, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Málaga a veintiséis de enero de 2005.- La

Secretaria.

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