Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 20 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 336/2001. (PD. 418/2005).

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NIG: 4109100C20010012371.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 336/2001. Negociado:

3.º

Sobre: Falta de pago.

De: Doña María del Carmen Matamoros Ignacio Loyola.

Procurador: Sr. Otero Terrón, Javier.

Contra: Don Joaquín Lara Roncel.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 336/2001-3.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de María del Carmen Matamoros Ignacio Loyola, representada por la Procuradora María Dolores Bernal Gutiérrez, contra Joaquín Lara Roncel sobre falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla a veintiuno de noviembre de dos mil uno.

El Sr. don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal- Desahucio núm./01-3.º, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Manuel Muñoz Sánchez con Procurador don Javier Otero Terrón asistido de Letrado; y de otra como demandado a don Joaquín Lara Roncel.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Javier Otero Terrón en nombre y representación de don Manuel Muñoz Sánchez contra don Joaquín Lara Roncel, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Sevilla en la C/ Modesto Abín, núm., izquierda, y haber lugar al desahucio, condenando al demandado a estar y pasar por dicha resolución, y a dejar libre de enseres y moradores, y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no verificarlo, más las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día, en los términos que señala el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Y con el fin de que sirva de notificación, en forma al demandado Joaquín Lara Roncel, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiocho de enero de dos mil cinco.-El/La Secretario.

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