Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 10 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 863/2004. (PD. 560/2005).

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NIG: 2906742C20040017103.

Procedimiento: J. Verbal (N) 86/2004. Negociado: F. Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Don Juan Ruiz Ayala.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Mapelli.

Contra: Don Rogelio Rafael García Moro.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 863/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Juan Ruiz Ayala contra Rogelio Rafael García Moro sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: ENCABEZAMIENTO

Vistos ante el Tribunal integrado por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad derivada de las rentas impagadas, seguidos a instancia del Procurador don Enrique Carrión Mapelli dirigido por el Letrado Sr. Rueda Gatell, en nombre y representación de don Juan Ruiz Ayala como demandante, contra don Rogelio Rafael García Moro como demandado, declarado procesalmente en rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue. FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador actor en la representación dicha, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda y demás inmuebles reseñados en el Antecedente Primero de esta resolución, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, condenado a don Rogelio Rafael García Moro a dejar las fincas arrendadas libres y expeditas a favor de su propietario bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera de forma voluntaria. Y que, igualmente, condeno al mismo, a que abone a don Juan Ruiz Ayala la cantidad total de 3.951,21 euros, más los intereses legales de la misma, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, calculados desde el momento de presentación de la demanda y hasta el total pago de dicha cantidad. Condenándole también pago de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma; debiendo acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la referida Ley Tributaria. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rogelio Rafael García Moro, extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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