Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

CORRECCION de errores de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía (BOJA núm. 19, de 28.1.2005).

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Advertidos errores materiales en el texto de la Orden de

15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de la Marca Parque Natural de Andalucía, proceden las siguientes correcciones:

En el artículo 6, después del apartado 3, donde se establece: "2. El licenciatario no podrá hacer uso de la Marca desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:

- Cuando la entidad de certificación le comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del Certificado del producto o servicio.

- Cuando la Consejería de Medio Ambiente le comunique la suspensión temporal o la revocación de la licencia de uso de la Marca en el producto o servicio.

- Cuando caduque el Certificado o la licencia de uso de la Marca.

3. Se considerará uso abusivo de la Marca su utilización en:

- Productos o servicios no certificados.

- Productos o servicios cuyo Certificado esté suspendido temporalmente o retirado definitivamente.

- Productos o servicios para los que no existe licencia de uso de la Marca.

- Productos o servicios cuya licencia de uso de la Marca esté suspendida temporalmente o revocada."

Se debe corregir la numeración y sustituirlos por los apartados 4 y 5.

En el artículo 7.1.c), donde dice:

"c) Colocar, en un sitio visible de sus instalaciones, la placa de adhesión y la placa de compromiso que se regulan en el Anexo VI de la presente Orden."

Debe decir:

"c) Colocar, en un sitio visible de sus instalaciones, la placa de adhesión y la placa de compromiso que se regulan en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía al que se refiere el artículo 1 de la presente Orden."

En el punto 3.3.2 del Anexo III, donde dice: "Aseguramiento de la calidad.

La empresa ha de tener planificada y asegurada la calidad del servicio, para lo que debe:

- Tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del servicio.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de prestación del servicio, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento."

Debe decir:

"Aseguramiento de la calidad.

La empresa ha de tener planificada y asegurada la calidad del producto, para lo que debe:

- Tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de elaboración del producto, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento."

En el punto 3.4.2 del Anexo V, donde dice:

"Compromiso de mejora continua.

El productor ha de asumir un compromiso de mejora continua del comportamiento medioambiental, que se refleje en el establecimiento formal de, al menos, un objetivo anual de mejora medioambiental relativo a sus actividades relacionadas con el producto."

Se debe añadir: "Cada objetivo de mejora medioambiental ha de ir acompañado del programa correspondiente, donde se

especifiquen etapas, responsables, medios y plazos para el cumplimiento del objetivo."

Sevilla, 2 de febrero de 2005

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