Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 25/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 22 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería.

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La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, y la nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda establecida por el Decreto 239/2004, de 18 de mayo, hacen necesario proceder a revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias propias del titular de la Consejería de Economía y Hacienda que se han venido efectuando en el tiempo. Asimismo, es preciso refundir las mismas en una única disposición al objeto de facilitar su conocimiento.

De esta forma, la presente Orden actualiza y refunde las diversas delegaciones de competencias actualmente existentes y, asimismo, en aras a una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes, delega el ejercicio de nuevas competencias, todo ello en cumplimiento de los principios constitucionales que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otro lado, mediante la presente Orden se establecen ciertas reglas procedimentales para coordinar la actuación de los distintos Centros Directivos en determinadas materias en virtud de la habilitación conferida por la disposición final primera del referido Decreto 239/2004, de 18 de mayo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Delegación en materia de personal

Artículo 1. Titulares de los Centros Directivos de la Consejería.

1. Se delegan en los titulares de la Viceconsejería, Secretarías Generales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación al personal destinado en los respectivos Centros Directivos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización de los períodos de vacaciones anuales.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio nacional.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del

servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

Artículo 2. Titular de la Viceconsejería.

1. Se delegan en el titular de la Viceconsejería, en relación al personal destinado en la Consejería de Economía y Hacienda, las siguientes competencias:

a) La propuesta a la Consejería de Justicia y Administración Pública de revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales y a la Delegación Provincial de la

Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública cuando el funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Autorizar el destino provisional de funcionarios a otras Consejerías en los términos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio nacional.

f) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio nacional.

g) El establecimiento de los servicios mínimos competencia de la Consejería.

h) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

2. Asimismo, se delega en el titular de la Viceconsejería, en relación al personal destinado en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Titular de la Secretaría General Técnica.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica, en relación al personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, las siguientes competencias:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Los traslados provisionales de funcionarios en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos

provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

c) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de los respectivos Centros Directivos.

d) El nombramiento de interinos así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la

Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que para dicho personal la misma establezca.

e) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

f) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

g) La declaración de la situación administrativa de

servicios en otras Administraciones Públicas.

h) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga de servicios activos.

j) La resolución de solicitudes de autorizaciones respecto del deber de residencia.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

n) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley

6/1985, de 28 noviembre, en relación al complemento de

productividad del personal funcionario e interino.

ñ) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

2. Asimismo, se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica, en relación al personal destinado en los

Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería, o entre ésta y el Instituto de Estadística de Andalucía.b) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre funcionarios de la Consejería y/o el Instituto de Estadística de Andalucía.

c) Atribuir el desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que cesen en el que desempeñaban sin obtener otros por los sistemas normales de provisión.

d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves.

Artículo 4. Titulares de las Delegaciones Provinciales.

1. Se delegan en los titulares de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación al personal destinado en las respectivas

Delegaciones, las siguientes competencias:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Los traslados provisionales de funcionarios en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos

provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

c) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

d) El nombramiento de interinos así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la

Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que para dicho personal la misma establezca.

e) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

f) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

g) La declaración de la situación administrativa de

servicios en otras Administraciones Públicas.

h) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física, así como la prórroga de servicios activos.

j) La resolución de solicitudes de autorizaciones respecto del deber de residencia.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

n) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

ñ) La autorización de los períodos de vacaciones anuales.

o) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

p) La autorización de indemnizaciones por razón del

servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

q) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, en relación al complemento de productividad del personal funcionario e interino.

r) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

2. Asimismo, se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales, en relación con los Interventores Provinciales y sus adjuntos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización de los períodos de vacaciones anuales.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del

servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Instituto de Estadística de Andalucía.

Se delegan en el titular de la dirección del Instituto de Estadística de Andalucía en relación al personal destinado en el Instituto, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del Organismo Autónomo.

b) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

d) La declaración de la situación administrativa de

servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a dicho Organismo en Sevilla.

CAPITULO II

Delegación en las materias de modificaciones presupuestarias, sistema de caja fija, transferencias y gestión del gasto

Artículo 6. Delegación en el titular de la Viceconsejería respecto a modificaciones presupuestarias, sistema de caja fija, transferencias y encargos de ejecución.

Se delegan en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.

b) Todas las competencias que se atribuyen al titular de la Consejería de Economía y Hacienda en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El acuerdo de inclusión en el sistema de caja fija de determinados gastos presupuestarios no comprendidos en su ámbito de aplicación, conforme a lo previsto en el artículo.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipos de Caja Fija.

d) Las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con asignación nominativa

financiadas con fondos europeos u otras transferencias

finalistas, así como los encargos de ejecución que puedan formalizarse por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Delegación en los titulares de los Centros

Directivos en materia de gestión del gasto.

1. En relación con los créditos de la Sección 10 "Consejería de Economía y Hacienda" y, sin perjuicio de la

desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería, se delegan en los titulares de los Centros Directivos responsables de los programas presupuestarios de gastos las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pagos previstas en el artículo 50.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De lo dispuesto en el párrafo anterior se exceptúan los créditos previstos en los Capítulos I y II de la referida Sección que se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica, salvo los destinados a satisfacer los honorarios y compensaciones que deban percibir los titulares de las

Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario por la gestión y liquidación de los tributos cedidos que se delegan en el titular de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

2. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales de Tesorería y Deuda Pública, de Patrimonio, y de Relaciones Financieras con otras Administraciones, las mismas facultades de gestión del gasto referidas en el apartado anterior en relación con las secciones presupuestarias 03 "Deuda Pública",

31 "Gastos de diversas Consejerías" y 32 "A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado",

respectivamente.

Artículo 8. Delegación en los titulares de las Delegaciones Provinciales en relación a las indemnizaciones por razón del servicio de los Interventores Provinciales y sus adjuntos.

Se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos que se asignen a cada Delegación Provincial para atender los gastos devengados en concepto de indemnizaciones por razón del servicio de los Interventores Provinciales y sus adjuntos.

CAPITULO III

Delegación en materia de contratación

Artículo 9. Delegación en los titulares de la Viceconsejería y Centros Directivos en relación con la contratación

administrativa.

1. Se delegan en el titular de la Viceconsejería, en relación con la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos previstos en los programas presupuestarios de gastos de las secciones presupuestarias 10 "Consejería de Economía y Hacienda", 03 "Deuda Pública" y 31 "Gastos de diversas Consejerías", las siguientes competencias:

a) Los acuerdos de iniciación de expedientes y de autorización de modificaciones de contratos.

b) La adjudicación de los contratos.

c) Los acuerdos de resolución de contratos.

d) La aprobación de los expedientes de modificación,

complementarios y accesorios.

e) Los acuerdos de declaración de emergencia.

2. Se delegan en los titulares de los Centros Directivos responsables de los respectivos programas presupuestarios de gastos las demás facultades no contempladas en el apartado anterior que correspondan al órgano de contratación, salvo las relativas a la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la Sección 10 "Consejería de Economía y Hacienda" que se

atribuyen al titular de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería.

Artículo 10. Delegación en el titular de la Viceconsejería en relación con los contratos privados.

Se delegan en el titular de la Viceconsejería las competencias en relación a los actos separables de preparación y

adjudicación de los contratos privados con excepción de los delegados expresamente por la presente Orden en otros órganos.

Artículo 11. Delegación en el titular de la Secretaría General de Hacienda en relación con los bienes homologados.

Se delegan en el titular de la Secretaría General de Hacienda las siguientes facultades:

a) Los acuerdos de iniciación de los concursos de

determinación de tipo.

b) Los acuerdos de adjudicación de los concursos de

determinación de tipo.

c) Los convenios de cooperación con entidades públicas

andaluzas en materia de bienes homologados.

CAPITULO IV

Delegación en materia de convenios

Artículo 12. Titular de la Viceconsejería.

Se delegan en el titular de la Viceconsejería las actuaciones preparatorias y la formalización de los convenios en materias de la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, excepto en los supuestos en que deba intervenir en su

aprobación el Consejo de Gobierno así como en el referido en el artículo 11.c) de la presente Orden.

CAPITULO V

Delegación en materia de subvenciones

Artículo 13. Titular de la Viceconsejería.

Se delegan en el titular de la Viceconsejería las competencias en orden a los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan al titular de la Consejería en materia de subvenciones y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

CAPITULO VI

Delegación en materia de responsabilidad patrimonial

Artículo 14. Titulares de la Viceconsejería y órganos

gestores.

Se delega en el titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad

patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo el inicio e

instrucción de los mismos al Centro Directivo o Delegación Provincial de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.

CAPITULO VII

Delegación en materia de revisión de actos en vía

administrativa y asuntos contenciosos

Artículo 15. Delegación en el titular de la Secretaría General Técnica en materia de revisión de oficio.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las facultades que corresponden al titular de la Consejería relativas a la revisión de actos nulos y a la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Delegación en los distintos órganos de la

Consejería en materia de recursos administrativos y

reclamaciones previas.

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos de alzada regulados en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya

competencia corresponda al titular de la Consejería, a

excepción de los que se interpongan contra actos dictados por el titular de la Viceconsejería que no pongan fin a la vía administrativa.

2. Se delega en los titulares de los Centros Directivos, de las Delegaciones Provinciales y de la dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, la resolución de los recursos de reposición regulados en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que se interpongan contra los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por el titular de la Consejería.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

Artículo 17. Delegación en los titulares de la Viceconsejería y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria en materia de ejercicio de acciones y asuntos contenciosos.

1. Se delegan en el titular de la Dirección General de

Tributos e Inspección Tributaria:

a) La interposición de recursos económico-administrativos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en materia de tributos cedidos por el Estado.

b) La autorización, asimismo, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes

acciones contencioso-administrativas en defensa de los

derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad,

interponiendo recursos contencioso-administrativos, en

cualesquiera de sus instancias, contra los actos dictados por los tribunales Económico-Administrativo Regional de Andalucía y Central, respecto a las materias relativas a los tributos cedidos por el Estado.

c) La autorización para la ratificación de los recursos contencioso-administrativos que hubiesen sido interpuestos por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus

instancias, para su desistimiento, en relación con la defensa de los derechos económicos derivados de ingresos de naturaleza tributaria, o, en su caso, la autorización para el

allanamiento en las acciones contencioso-administrativas ejercitadas frente a la Comunidad Autónoma en las que se diluciden derechos económicos derivados de ingresos de

naturaleza tributaria.

2. Se delegan en el titular de la Viceconsejería las

facultades previstas en las letras b) y c) del apartado anterior en relación a los derechos económicos derivados de ingresos de naturaleza no tributaria, y a la defensa del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como las demás resoluciones y autorizaciones que correspondan al titular de la Consejería de Economía y Hacienda y no hayan sido delegadas en otros órganos de la misma.

3. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en los apartados anteriores se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

Artículo 18. Delegación en el titular de la Secretaría General Técnica en asuntos contenciosos.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones administrativas competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la notificación de los emplazamientos a cuantos aparezcan como interesados, en su caso, para que puedan comparecer y personarse en

los autos, así como de los anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que sean procedentes.

Se exceptúan de esta delegación los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo siguiente.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación, en el referido Boletín Oficial, de las resoluciones dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería de Economía y Hacienda, a excepción de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo siguiente.

Artículo 19. Delegación en los titulares de las Delegaciones Provinciales en asuntos contenciosos.

1. Se delegan en los titulares de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda las facultades indicadas en el apartado a) del artículo anterior respecto a los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra:

a) Resoluciones administrativas dictadas por la respectiva Delegación Provincial que pongan fin a la vía administrativa, así como contra resoluciones de reclamaciones económico- administrativas dictadas en única instancia por las Juntas Provinciales de Hacienda, conforme al Decreto 175/1987, de 14 de julio.

b) Resoluciones de reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante los órganos económico-administrativos del Estado contra actos dictados por la propia Delegación

Provincial en materia de tributos cedidos.

2. Asimismo, se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en relación a:

a) Las resoluciones indicadas en la letra a) del apartado anterior.

b) Los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en materia de tributos cedidos.

CAPITULO VIII

Delegación en materia de responsabilidad contable

Artículo 20. Titular de la Viceconsejería.

Se delega en el titular de la Viceconsejería la iniciación, el nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes de responsabilidad contable en los supuestos que se atribuyen al titular de la Consejería de Economía y Hacienda en el artículo 101.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO IX

Delegación en materia del Patrimonio de la Comunidad

Autónoma

Artículo 21. Titulares de la Viceconsejería y Secretaría General de Hacienda.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento para la aplicación de la citada Ley, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se delegan en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) El acuerdo de iniciación del procedimiento para la

adquisición de bienes inmuebles.

b) El acuerdo de iniciación del procedimiento para el

arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El acuerdo de iniciación del procedimiento para el

arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por varios Departamentos o entidades públicas.

d) El acuerdo de iniciación del procedimiento de enajenación de bienes inmuebles.

e) El acuerdo de iniciación del procedimiento para la

constitución de cargas o gravámenes sobre bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) El acuerdo de iniciación del procedimiento de enajenación de bienes muebles adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda.

g) El acuerdo de iniciación en los contratos relativos a bienes inmuebles o muebles sometidos a expedientes de

explotación.

h) La autorización para la adquisición directa de bienes inmuebles, prevista en el artículo 156.4 del referido

Reglamento.

i) La adjudicación definitiva en el procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles, referida en el artículo 160 del Reglamento.

j) La adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por varios Departamentos o entidades públicas referido en el artículo de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

k) La autorización para el arrendamiento por contratación directa de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por varios Departamentos o entidades públicas prevista en los artículos en relación con el 103 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

l) La adjudicación en los procedimientos de enajenación directa de bienes inmuebles prevista en el artículo 186.4 del Reglamento.

m) La autorización para la enajenación de participaciones que pertenezcan a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, siempre que no se enajenen de esa forma todas las acciones pertenecientes a la Entidad pública o cese en su anterior condición de partícipe mayoritario conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

n) La autorización para el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes a entidades públicas que dependan de la

Comunidad Autónoma prevista en el artículo 103 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo.

ñ) La adjudicación en los contratos relativos a bienes

inmuebles sometidos a expedientes de explotación.

o) La adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por la

Consejería de Economía y Hacienda prevista en el artículo.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

p) La adjudicación para la enajenación de bienes muebles adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda prevista en el artículo 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

q) La adjudicación en los contratos relativos a bienes muebles sometidos a expedientes de explotación adscritos a la

Consejería de Economía y Hacienda.

r) La autorización para el arrendamiento de bienes muebles pertenecientes a entidades públicas adscritas a la Consejería de Economía y Hacienda prevista en el artículo 103 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo.

s) La adjudicación en los procedimientos para la constitución de cargas o gravámenes sobre bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto en los artículos

98 en relación con el 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

2. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Hacienda las siguientes competencias:

a) La afectación de bienes al dominio público referida en el artículo 54 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

b) La desafectación de bienes de dominio público y declaración de alienabilidad cuando ésta se produzca al mismo tiempo que la desafectación.

c) La mutación demanial de bienes prevista en el artículo de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

d) La autorización de la permuta de bienes inmuebles conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

e) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para el uso de determinados bienes, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento.

CAPITULO X

Delegación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago

Artículo 22. Titular de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias y demás de Derecho Público cuando la cuantía exceda de

1.202.024,21 euros, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo único del Decreto

370/1996, de 29 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, con excepción de los aplazamientos y fraccionamientos correspondientes a las deudas derivadas de reintegros en vía voluntaria.

CAPITULO XI

Delegación en las materias de endeudamiento, tesorería y devolución de ingresos indebidos

Artículo 23. Titulares de la Viceconsejería y de la Secretaría General de Hacienda.

1. Se delegan en el titular de la Viceconsejería las

siguientes competencias:

a) La resolución de autorización de operaciones de

endeudamiento de las empresas de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La resolución de autorización de operaciones de

endeudamiento de las Universidades públicas de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

2. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Hacienda las siguientes competencias:

a) La resolución de inicio de expedientes de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

b) La formalización de avales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La firma de los contratos de operaciones de endeudamiento en los supuestos en los que se autorice al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) La firma del programa anual de endeudamiento con la

Administración del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Asimismo, se delegan en el titular de la Secretaría General de Hacienda las siguientes competencias:

a) La autorización de los expedientes de devolución de

ingresos indebidos a que se refiere el artículo 3.º 3 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

b) La resolución de las solicitudes de autorización de

operaciones de endeudamiento a concertar por las Entidades Locales en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo

1.º del Decreto 63/1990, de 27 de febrero, sobre autorización por la Junta de Andalucía de operaciones de concertación o contratación de préstamos o créditos por los Entes Locales Andaluces.

CAPITULO XII

Delegación en materia de corredurías de seguros

Artículo 24. Titular de la Secretaría General de Economía.

Se delegan en el titular de la Secretaría General de Economía las siguientes competencias:

a) El acuerdo de iniciación de procedimientos sancionadores por infracciones muy graves conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.

b) La imposición de sanciones por infracciones muy graves de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley

9/1992, de 30 de abril.

CAPITULO XIII

Delegación en materia de protectorado sobre las fundaciones que gestionen obra social de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía

Artículo 25. Titular de la Dirección General de Política Financiera.

Se delegan en el titular de la Dirección General de Política Financiera las funciones inherentes al ejercicio del

protectorado sobre las fundaciones que gestionen obra social de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía relativas a adopción de acuerdos, autorizaciones, emisión de informes, ejercicio de acciones y demás actos jurídicos derivados de dicho protectorado.

CAPITULO XIV

Delegación en materia de precios autorizados

Artículo 26. Titular de la Viceconsejería.

Se delega en el titular de la Viceconsejería la resolución de las solicitudes de revisión de tarifas relativas a los

servicios de transportes de viajeros en automóviles ligeros dentro del casco urbano que se ajusten en su estructura y límites a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, modificado por los Acuerdos de 5 de julio de 1988 y 26 de noviembre de 1996.

CAPITULO XV

Disposiciones comunes

Artículo 27. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.d) de la Ley

6/1983, de 21 de julio, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 28. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, el titular de la Consejería podrá avocar en

cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 29. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional primera. Delegación general en el titular de la Viceconsejería.

Se delegan en el titular de la Viceconsejería en las materias objeto de la presente Orden, con excepción de las previstas en los capítulos VII y XV, cuantas facultades correspondan al titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

Disposición adicional segunda. Operaciones financieras.

Se delega durante el ejercicio 2005 en el titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento,

destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2005, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o de interés, así como la adopción de cuantos actos sean precisos para la ejecución de la referida materia.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente y en tanto no hayan sido derogadas por otras disposiciones, las siguientes:

- Orden de 10 de diciembre de 1987, de las Consejerías de Gobernación, Hacienda, Economía y Fomento, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Trabajo y Bienestar Social y Cultura, por la que se delegan competencias en materia de personal; en lo que se refiere a la Consejería de Economía y Hacienda.

- Orden de 3 de marzo de 1992, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

- Orden de 25 de febrero de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan determinadas competencias.

- Orden de 16 de mayo de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias en materia de personal.

- Orden de 4 de noviembre de 1994, de la Consejería de

Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias en materia de personal en el Instituto de Estadística de

Andalucía.

- Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias en materia de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Consejería.

- Orden de 12 de julio de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan determinadas competencias en el Viceconsejero de Economía y Hacienda.

- Orden de 13 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión de personal en los

Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y

Hacienda.

- Orden de 27 de junio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan determinadas competencias en el titular de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería.

- Orden de 28 de marzo de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias en el titular de la Delegación Provincial de Sevilla en materia de contratación administrativa.

- Orden de 9 de abril de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería en materia de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2005

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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