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En el recurso contencioso-administrativo núm. 418/2003, interpuesto por "Escuela Mercantil de Sevilla, S.L.", contra la Resolución de fecha 11 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el Expte. núm. 41/2001/J/56 R-1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"F A L L O
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad "Escuela Mercantil de Sevilla, S.L.", representada por el Procurador don Rafael Campos Vázquez y asistida por el letrado don José Antonio Morano del Pozo, contra la Resolución impugnada que en el Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña sin hacer imposición de costas.
Por auto de 16 de diciembre de 2004 se declara su firmeza."
En virtud de lo establecido en el art. 2.º B de la Orden de 14 de julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 19 de enero de 2005.- El Secretario General
Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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