Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 25/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1545/2003. (PD. 623/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20030033111.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1545/2003.

Negociado: 5.º

De: Doña María Dolores García Serrano.

Procuradora: Sra. María Purificación Berjano Arenado 97.

Contra: Don El Bekkaye Boureqba.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1545/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Sevilla a instancia de María Dolores García Serrano contra El Bekkaye Boureqba sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 704

En Sevilla a 15 de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños Magistrada- Juez de Primera Instancia (Familia) Número 17 de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1545/03, instados por la Procuradora Sra. María Purificación Berjano Arenado 97 en nombre y representación de María Dolores García Serrano frente a su cónyuge don El Bekkaye Boureqba, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que, estimando la demanda de divorcio promovida por la Procuradora Sra. María Purificación Berjano Arenado 97 en nombre y representación de María Dolores García Serrano frente a su cónyuge don El Bekkaye Boureqba, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, manteniendo la medidas acordadas en sentencia de separación de 6 de octubre de 1999, autos núm.

590/97; con excepción del régimen de visitas que queda suspendido, todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado El Bekkaye Boureqba, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

Descargar PDF