Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de marzo de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria , en el término municipal de Benalauría, provincia de Málaga. (VP 413/02)

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada en su totalidad, en el término municipal de Benaularía (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Benaularía, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 20 de septiembre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de octubre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria , en el término municipal de Benalauría, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 5 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

203 de fecha 23 de octubre de 2002. En el Acta de Apeo se recogieron las siguientes manifestaciones por parte de los asistentes:

- Don Juan Ortega Bravo, manifiesta que:

1. No está de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria, y que existe contradicción en el fondo documental existente en la propuesta de deslinde.

2. No existe vestigio alguno de la realidad física de la vía sobre el terreno.

- Don José Rodríguez Berbén alega que no está de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria, al considerar peligroso que ésta cruce la vía férrea por un paso a nivel sin barreras.

- Don Juan Luis García O'Reilly y don Juan Ortega Bravo proponen una modificación del trazado de la vía pecuaria, en el caso de que no prospere su alegación anterior de disconformidad con el trazado de la misma.

Las anteriores manifestaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

75 de fecha 22 de abril de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por don Juan Luis García O'Reilly y don Juan Ortega Bravo, acompañadas de una profusa documentación, quienes reiteran las mismas cuestiones que ya fueron recogidas en el acta de deslinde, por lo que nos remitimos a lo contestado en dichas alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria , en el término municipal de

Benalauría, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de septiembre de 1975. debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de Clasificación.

Cuarto. A las alegaciones recogidas en el Acta de apeo se informa lo siguiente:

- A lo alegado por don Juan Ortega Bravo se informa que;

1. El presente deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 20 de septiembre de 1975, acto administrativo declarativo y firme, válido y eficaz, en virtud del cual se determina la

existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del presente procedimiento, el cual tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no procediendo entrar a valorar la misma. En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 24 de mayo de

1999, establece que la impugnación de una orden de

clasificación debió hacerse en su momento, y no con

extemporaneidad manifiesta, una vez transcurrido todos los plazos establecidos para su impugnación, por lo que los hechos en ella declarados deben considerarse consentidos y firmes, y por ello, no son objeto de debate.

No obstante se informa que los datos tenidos en cuenta para la definición del trazado de la vía pecuaria se obtienen

aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfíca, histórica y administrativa

existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de

Benalauría.

- Fondo documental del Instituto Geográfico Nacional.

- Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro.

- Mapa Topográfico Andaluz.

- Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

- Vuelo fotogramétrico a escala 1/20.000 del año 1992.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

Por lo tanto, podemos concluir que el eje de la vía pecuaria no se determina de modo caprichoso o aleatorio.

Por otra parte, en cuanto a la supuesta contradicción en el fondo documental, se informa que el documento aportado por el alegante, si bien describe claramente el deslinde y

amojonamiento de una Cañada Real en dicho término municipal, no aporta información documental gráfica de ningún tipo, ni tampoco en todo su texto, que nos indique que se trata de la cañada objeto de deslinde; si bien dice textualmente sin mencionar de qué cañada se trata. Según el texto, queda claro que el deslinde objeto de este documento, al que hace

referencia en tan detallada descripción y que figura en el croquis de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1975, es la Cañada Real de la Pasada del Bujeo del Alamo.

2. La existencia Cañada Real de Gibraltar o del Río Guadiaro, se deduce de la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1975, acto administrativo firme, de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de la vía pecuaria, y en el cual se basa el presente procedimiento de deslinde.

- A lo alegado por don José Rodríguez Berbén, se informa que no es objeto del presente procedimiento administrativo

determinar la conveniencia o peligrosidad de un paso a nivel sin barreras, sino la delimitación de límites de la Cañada Real, de conformidad con lo establecido en el acto de

Clasificación. No obstante, indicar que la vía pecuaria en ese tramo no cruza ninguna línea de ferrocarril.

- A lo alegado por don Juan Luis García O'Reilly y don Juan Ortega Bravo, se informa que el objeto del presente

procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no procediendo manifestarse sobre una posible modificación de trazado, la cual es objeto de un procedimiento independiente, el cual no puede tener lugar hasta una vez se haya deslindado la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 25 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de noviembre de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada , en el término municipal de Benalauría (Málaga) instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación

- Longitud deslindada: 1.258,05 metros.

- Superficie: 75,22 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Benalauria,

provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de

75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.258,048 metros, la superficie deslindada de 94.630,382 m2 que en adelante se conocerá como , linda:

Norte con el limite de término municipal de Cortes de la Frontera.

Sur con el limite de término municipal de Algatocin.

Este con la parcela de García O?Reilly Juan Luis y Ortega Bravo Juan, Moreno Casas Domingo, Morales Macias Francisco, Andrades Márquez Juana.

Oeste con la parcela García O?Reilly Juan Luis, Moreno Casas Domingo, Morales Macias Francisco, Rodríguez Barroso

Francisco.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE MARZO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA , EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

BENALAURIA, PROVINCIA DE MALAGA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

Núm. mojon X Y

1D 291841,487 4051724,252

2D 291816,341 4051609,154

3D 291780,816 4051597,598

3D' 291766,682 4051591,329

3D'' 291754,128 4051582,302

4D 291669,312 4051506,954

4D' 291661,027 4051498,320

4D'' 291654,215 4051488,481

5D 291550,514 4051309,825

5D' 291547,306 4051303,659

5D'' 291544,681 4051297,222

6D 291506,812 4051190,517

6D' 291502,495 4051166,847

6D'' 291505,873 4051143,024

7D 291547,049 4051010,602

7D' 291549,830 4051003,094

7D'' 291553,393 4050995,924

8D 291773,588 4050606,346

1I 291912,117 4051695,122

2I 291889,828 4051593,099

2I' 291872,107 4051558,674

2I'' 291839,610 4051537,624

3I 291804,085 4051526,068

4I 291719,270 4051450,720

5I 291615,569 4051272,064

6I 291577,700 4051165,359

7I 291618,877 4051032,937

8I 291823,708 4050670,540

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