Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero del Rodeo y Abrevadero del Pilar de los Barros en el término municipal de El Almendro, provincia de Huelva (VP 341/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de Deslinde del Descansadero del Rodeo y Abrevadero del Pilar de los Barros, en la totalidad de su superficie, lugar asociado a las vías pecuarias Cordel del Puerto Colorado y Vereda del Corte del Medio, en el término municipal de El Almendro (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de El Almendro, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1981.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde del Descansadero del Rodeo y Abrevadero del Pilar de los Barros, en el término municipal de El Almendro, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 23 y 24 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 215, de fecha 18 de septiembre de 2003. En el acta de apeo se recogieron manifestaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 222, de fecha 16 de noviembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 23 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las alegaciones recogidas en el acta de deslinde se informa lo siguiente:

Don Enrique Márquez Paniagua manifiesta a la vista del estaquillado provisional, que aunque en principio la ubicación general es exacta, los límites precisos deberían situarse hacia el noroeste.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estiman las anteriores alegaciones por ser conformes al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Almendro.

Durante el trámite de información pública y audiencia la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990 de 28 de septiembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino una consideración a tener en cuenta, a la que se informa que la vía pecuaria objeto del presente procedimiento de deslinde no afecta al ferrocarril ni a terrenos de Renfe.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 29 de enero de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de junio de 2005,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde del Descansadero del Rodeo y Abrevadero del Pilar de los Barros, en la totalidad de su superficie, en el término municipal de El Almendro (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 742,9 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de El Almendro, provincia de Huelva, de forma irregular, con un perímetro de 742,90 metros y una superficie deslindada de 20.000 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Descansadero de El Rodeo y Abrevadero del Pilar de los Barros", y linda al Norte con la finca propiedad de don Enrique Márquez Paniagua y el "Cordel del Puerto Colorado"; al Sur con la finca propiedad de don Manuel y Francisco Vázquez Lorenzo; al Este con la finca propiedad de don Enrique Márquez Paniagua y la "Vereda del Corte del Medio"; y al Oeste con la finca propiedad de don Manuel y Francisco Vázquez Lorenzo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DEL DESCANSADERO DEL RODEO Y ABREVADERO DEL PILAR DE LOS BARROS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL ALMENDRO, PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M.

Descargar PDF