Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Paso" tramo cuarto, en el término municipal de Torreperogil (Jaén) (VP/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Paso", tramo cuarto, desde que deja el límite de términos con Ubeda hasta que vuelve a tomarlo, en el término municipal de Torreperogil, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Torreperogil, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1956, publicada en el BOE de 5 de septiembre de 1956.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de marzo de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 4 de septiembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 164, de fecha 18 de julio de 2003.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 102, de fecha 5 de mayo de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Catalina Peñuela Villar, en representación de Pedro Baeza Osuna, manifiesta que la finca de su representado no está afectada por el deslinde, por lo que solicita que no se le notifique más.

- Jacinto y Francisco Salido García, Juan Manuel Molina Baena y Juan Padilla López aportan direcciones a efecto de notificaciones.

Las anteriores manifestaciones son tenidas en cuenta, modificándose la base de datos de interesados en el Expediente de Deslinde.

- Guadalupe Navajas Martínez, Francisco Salido García, Carmen Almazán de la Cruz, Ana Romero Páez, Antonia Romero Páez, José Carlos Agrela Rubio, Francisca Doncel Villar y José Hurtado Santiago manifiestan su disconformidad con el trazado deslindado.

Las anteriores alegaciones son desestimadas, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar los antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado.

Los alegantes no aportan elementos que puedan desvirtuar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración a la hora de practicar el deslinde. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

- Sotero Torrecillas Pérez-Hita, Magdalena Barrella Ruiz, Blas Juan Molina, Manuel Molina Jiménez, alegan que hay una horma de piedra con varios siglos de antig³edad que delimita el paso en su parte derecha.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estiman las anteriores alegaciones por ser conformes al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Torreperogil.

- José Luis Ros Ruiz, en representación de Hermanos Alameda, S.L. hace referencia a la existencia de un padrón o cantón que no ha sido respetado en toda la longitud de la vía pecuaria, habiendo suficiente anchura en la margen izquierda para ello.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en el cual no se menciona en ningún momento que la anchura de la vía esté condicionada a elementos constructivos presentes en el terreno. El padrón o cantón que menciona el alegante, a pesar de haber servido de límite a la vía en algunas zonas, no ha sido determinante para definir los límites de la Cañada Real.

Durante los trámites de información pública y audiencia se han presentado las siguientes alegaciones:

- Juan Padilla López, Mateo López Padilla, Sotero Torrecillas Pérez-Hita, Magdalena Barrella Ruiz, Juan Manuel Molina Baena y Mateo López Padilla alegan que el deslinde no afecta a las fincas de su propiedad.

Estudiada la descripción del proyecto de clasificación se comprueba que el trazado de la vía pecuaria no afecta a las fincas propiedad de los alegantes.

- Ana Romero Páez, Antonia Romero Páez y José Agrela Rubio alegan lo siguiente:

1. La clasificación de la vía pecuaria no se le notificó individualmente.

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Torreperogil fue aprobada por Orden Ministerial de 27 de julio de 1956, publicada en el BOE de 5 de septiembre de 1956.

El Decreto de 23 de diciembre de 1944 que aprobaba el Reglamento de Vías Pecuarias, entonces vigente, establecía en su artículo 13 que la Orden Ministerial aprobatoria se publicaría en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a que afectase la clasificación.

No se establecía la necesidad de notificación del proyecto de clasificación a los posibles interesados.

2. No se han recogido en el expediente las alegaciones efectuadas en septiembre de 2003.

El procedimiento ha seguido los trámites oportunos según la legislación aplicable, y las cuestiones planteadas en anteriores alegaciones han sido tenidas en cuenta en el momento de elaborar la propuesta de deslinde que fue expuesta al públi

co para dar audiencia a los interesados y recoger las alegaciones a las que se da contestación en la presente resolución.3. A la vía pecuaria se aplica el ancho máximo de 75 metros, siendo la realidad física de unos 38 metros.

El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la anchura de la vía pecuaria, entre otras características físicas generales, y que como establece la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde, una vez transcurridos todos los plazos que la normativa vigente en su momento pudiera establecer para la misma. En consecuencia, el deslinde debe comprender la totalidad de la anchura con la que fue clasificada la vía pecuaria, en este caso 75,22 metros.

4. En el plano catastral del año 1940 se puede observar que los límites de la finca Garzón coinciden con los actuales, no habiéndose producido por su parte ninguna invasión con anterioridad. En dicho plano se observa una finca llamada "El Toril" porque seguramente por esa zona pasaba la Cañada.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el proyecto de clasificación de Torreperogil, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente.

Los planos catastrales de los años 40 aunque sirvieron de base para la elaboración del proyecto de clasificación no representan las vías pecuarias como tal, sino como caminos, y no son determinantes de la anchura de las mismas, la cual se establece en el mencionado proyecto de clasificación. Los alegantes manifiestan que el trazado propuesto debería pasar por la finca conocida como "El Toril" pero no aportan elementos que puedan desvirtuar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración a la hora de practicar el deslinde. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

5. Que aparece en los planos que constan en el Proyecto una cañada que denominan de "Cazorla a Ubeda", cuando en realidad se trata solamente del Camino Viejo de Cazorla.

La Cañada Real de Cazorla a Ubeda no es objeto del presente procedimiento de deslinde, el cual comprende exclusivamente la Cañada Real del Paso. No obstante se pone en conocimiento de los alegantes que dicha vía pecuaria aparece recogida con la denominación de "Cañada Real de Cazorla a Ubeda" en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Torreperogil, acto administrativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

6. El trazado previsto de la Cañada deja al sur de la finca núm. 11 y en la finca núm. 12 sendas cuñas de terreno fuera de la delimitación de la cañada, siendo consideradas tradicionalmente como pertenecientes a la misma.

Dichas cuñas de terreno han sido utilizadas tradicionalmente como sitio de acopio de ganado, al encontrarse en el cruce de la Cañada Real del Paso y la de Cazorla a Ubeda, y consideradas como terrenos pecuarios, pero este ensanche en ningún caso ha quedado reflejado en el Proyecto de Clasificación por lo que no es objeto de Deslinde.

- Francisco Salido García y Jacinto Salido García alegan lo siguiente:

1. Pérdida de terrenos de olivar y expropiación, de aproximadamente 3.000 m.

De conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías, pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto, administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusos.

2. La vía pecuaria se ha desviado a partir de la parcela y 85, para después volver a tomar como eje la carretera de Torreperogil a Estación de Jódar, cuando lo menos perjudicial es marcar como centro de la cañada el centro de la carretera.

En cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado en las alegaciones presentadas por el interesado durante las operaciones materiales de deslinde.

- María Asunción Belmonte de la Torre alega que el deslinde no está justificado, ya que se han generado situaciones de hecho y de derecho con permisividad de la Administración, en concreto cultivos agrícolas, y que se está deslindando con una anchura superior a la legalmente establecida.

Al ir cayendo las vías pecuarias en desuso, han sido ocupadas por cultivos agrícolas y vegetación de todo tipo sin que ello suponga a la vista de la legislación de vías pecuarias, la pérdida de la condición de dominio público de unos bienes que como tales gozan de las notas intrínsecas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

Las vías pecuarias no, son susceptibles de enajenación, ni la posesión de los mismos durante un lapso determinado de tiempo, da lugar a prescripción adquisitiva.

En lo que se refiere a la anchura de la vía pecuaria, aunque tanto la Ley 3/1995 como el Decreto 155/1998 definen las Cañadas como aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros, la Cañada Real del Paso fue clasificada ba o la vigencia del Decreto de 23 de diciembre de 1944, en cuyo artículo 9.º se establecía para las Cañadas una anchura de setenta y cinco metros y veintidós centímetros. Esta clasificación es un acto firme que goza de la presunción de validez y eficacia de los actos administrativos, y el deslinde en cuanto acto administrativo que define los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada, debe comprender la totalidad de la anchura con la que fue clasificada, es decir, 75,22 metros, por lo que no cabe hablar de incumplimiento de la anchura legal.

- José López Ruiz alega no estar de acuerdo con el trazado ya que su finca se encuentra situada a más de 35 metros del eje, por lo que no cabría expropiación alguna.

Nos remitimos a lo contestado en las alegaciones de Francisco Salido García y Jacinto Salido García.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 20 de marzo de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 24 de abril de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Paso", tramo cuarto, desde que deja el límite de términos con Ubeda hasta que vuelve a tomarlo, en el término municipal de Torreperogil, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.741,90 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Torreperogil, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.746,04 metros, la superficie deslindada de 131.337,12 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Paso", tramo IV, que va desde que deja el límite de términos con úbeda, hasta que vuelve a tomarlo, que linda al:

Al Norte: Navajas Martínez, Guadalupe, Salido García, Francisco y Jacinto, Cañada Real de Cazorla a Ubeda, Morales Sancho, Ricardo, Agrela Rubio, José Carlos, Ayuntamiento de Torreperogil, López Ruiz, José, Romero Páez, Antonia, Ruiz Ruiz, Dolores, Hermanos Alameda S.L., Millán Arias, Francisco, Aranda Lendínez, María, Fernández Salido, María y Cañada Real del Paso, Tramo V.

Al Este: Cañada Real del Paso, Tramo III, Hidalgo Jiménez, Ramón, Ayuntamiento de Torreperogil, Navajas Martínez, Dolores, Cátedra Hernández, José, Rosales Redondo, Manuela, Cañada Real de Ubeda a Cazorla, Morales Sancho, Ricardo, Doncel Villar, Francisco, López Padilla, Mateo, Romero Páez, Antonia, Diputación de Jaén (N-322), Gasso Fernández, Ramón, Gasso Bris, Angel Luis y Teresa, Fernández de Liencres, Pascual María, Juan Balbuena, Lorenzo, Checa Lara, Juan Luis, Malo de la Torre, Manuela, Hurtado Santiago, José y Hurtado Santiago, Juan.

Al Sur: Cañada Real del Paso, Tramo III, límite de Términos de Torreperogil y Ubeda, Ayuntamiento de Torreperogil, Hidalgo Jiménez, Ramón, Navajas Martínez, Dolores, Cátedra Hernández, José, Rosales Redondo, Manuela, Cañada Real de Cazorla a Ubeda, Agrela Rubio, José Carlos, López Padilla, Mateo, López Ruiz, José, Gasso Bris, Angel Luis y Teresa, Fernández de Liencres, Pascual María, Juan Balbuena, Lorenzo, Checa Lara, Juan Luis, Malo de la Torre, Manuela, Hurtado Santiago, José.

Al Oeste: Ayuntamiento de Torreperogil, Peña Escudero, Sebastián, Romero Páez, Ana, Navajas Martínez, Guadalupe, Salido García, Francisco y Jacinto, Cañada Real de Cazorla a Ubeda, Agrela Rubio, José Carlos, López Ruiz, José, Diputación de Jaén (N-322), Hurtado Villar, Salvador, Ruiz Ruiz, Dolores, Hermanos Alameda S.L., Millán Arias, Francisco, Aranda Lendínez, María, Fernández Salido, María, Ayuntamiento de Torreperogil.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 5 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL PASO" TRAMO CUARTO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORREPEROGIL (JAEN)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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