Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Puerto Colorado", tramo I, que va desde el cruce de la vía férrea "Mina del Pasto Salón", hasta el "Descansadero del Rodeo", donde se une a la vía pecuaria "Vereda del Corte del Medio", en el término municipal de El Almendro (Huelva) (VP. 201/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puerto Colorado", en el tramo I, que va desde el cruce de la vía férrea "Mina del Pasto Salón", hasta el "Descansadero del Rodeo" donde se une a la vía pecuaria "Vereda del Corte del Medio", en el término municipal de El Almendro, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de El Almendro, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1981.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Puerto Colorado", tramo primero, en el término municipal de El Almendro, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversas vías pecuarias que conforman el Sector Sur de la provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 23 y 24 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 215, de fecha 18 de septiembre de 2003.

En dicho acto de apeo se presentaron alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 222, de fecha 16 de noviembre de 2004.

Sexto. Durante los trámites de Audiencia e Información Pública se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Don Enrique Márquez Paniagua manifiesta que el trazado propuesto no coincide exactamente con el trazado originario, considerando que discurría más cercano al camino actual y posteriormente subía un ramal hasta el Pilar de los Barros. Respecto a la disconformidad con el trazado, informar que el trazado es una característica de la vía pecuaria que se establece en el acto de clasificación, siendo el objeto del presente deslinde, únicamente, la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con el acto de clasificación.

A mayor abundamiento, señalar que para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua investigación por parte de la Administración, recabándose toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen las vías pecuarias. Entre la documentación estudiada se encuentra el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Almendro, bosquejos planimétricos de 1896, planos catastrales -históricos y actuales- imágenes del vuelo americano del 56, planos topográficos de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos y cartografía depositados en diferentes archivos y fondos documentales. Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de Medio Ambiente), se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio. De todo ello se deduce que los criterios del deslinde para la ubicación del trazado de la vía pecuaria Cordel del Puerto Colorado, no resultan ni arbitrarios ni caprichosos, por lo que no puede atenderse lo alegado.

Cuarto. Don Eduardo y don Alvaro Henrique de Macedo Viera, alegan lo siguiente:

1. Alegan en contra de la falta de claridad en la descripción del trazado que consta en el proyecto de clasificación del término municipal de El Almendro, a la hora de determinar la porción de terreno de la finca que quedaría afectada por la vía pecuaria, respecto de lo cual hay que aclarar que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas de la vía pecuaria (art. 7 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, así como el art. 12 del Decreto 155/1998), pero no es hasta la práctica del deslinde cuando se identifican los límites del dominio públi

co pecuario; por tanto la clasificación puede calificarse de actuación preparatoria del deslinde, en el que queda fijada la situación, anchura, lados concretos y perímetro exacto de la vía pecuaria, y solamente cuando estos presupuestos de hecho han quedado determinados de manera firme, puede conocerse cuál es el alcance real de la invasión que se estima cometida.

2 y 3. En cuanto a la referencia sobre el Derecho de Propiedad como institución de derecho civil, aclarar que el deslinde no es en sí mismo un acto de adquisición de dominio, sino de determinación de los límites del mismo. La Administración no puede declarar ningún derecho civil cuando actúa la potestad de deslinde, sino solamente la mera situación fáctica de estar poseyendo con las características de extensión y linderos que hayan quedado establecidas. Su fundamento se encuentra en un derecho de propiedad preexistente y al que da virtualidad práctica, pero en ningún caso crea ex novo, ni puede ser considerado como una potestad exorbitante de la Administración para la adquisición gratuita de los bienes, al no tener cabida dicho abuso en nuestro sistema constitucional. En el mismo sentido declara el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de noviembre de 1951 sobre la tesis de que a la Administración no le corresponde hacer pronunciamientos sobre derechos civiles: "... por ende, tiene vedado cual sea la titularidad dominical del bien deslindado".

Así también la Jurisprudencia mayoritaria es partidaria de esta tesis de que el deslinde conlleva la declaración de posesión a favor de la Administración. Un ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1963, que declara que:

"En la materia, según es perfectamente conocido, ni vienen a discutirse derechos demaniales, propios de otra jurisdicción, ni en realidad, otra cosa que las definiciones primarias y adjetivas de la condición vial pecuaria, superficialmente identificable después en la medida concreta de su aplicación sobre una topografía existente mediante la operación en parte adjetiva ya, del deslinde pertinente."

En relación con la fe pública registral que consagra el art. 34 de la Ley Hipotecaria, manifestar que no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inscrita, pues la ficción jurídica de dicho art. 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a los aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad y no sobre datos descriptivos, esto es, que los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Es de destacar que existe una línea jurisprudencial que equipara legitimación y fe pública registral considerando que ni una ni otra amparan los datos de hecho como la extensión y los linderos. Caben mencionar en este sentido las SSTS 16 noviembre 1960, 16 junio 1989, 1 octubre 1991, 6 julio 1991, 30 septiembre 1992 y 16 octubre 1992.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 3 de febrero de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 23 de junio de 2005,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puerto Colorado", en el tramo I, que va desde el cruce de la vía férrea "Mina del Pasto Salón", hasta el "Descansadero del Rodeo" donde se une a la vía pecuaria "Vereda del Corte del Medio", en el término municipal de El Almendro, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 8.702,29 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción: Finca rústica, en el término de El Almendro, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 37,61 metros y longitud deslindada de 8.702,29 metros dando una superficie total de 327.241,42 m, que en adelante se conocerá como "Cordel del Puerto Colorado", y linda al Norte con finca propiedad de Viera (Pinera, S.A.), Promotora Andaluza (José Manuel Orta Correa), Sociedad Forestal "Los Rubiales", S.A., TAFISA-Tableros de Fibra, S.A.; al Sur con finca propiedad de Viera (Pinera, S.A.L.), Promotora Andaluza (José Manuel Orta Correa), Diputación Provincial de Huelva, Enrique Márquez Paniagua, Descansadero del Rodeo; al Este con finca propiedad del Ferrocarril de la Mina del Pasto a Saldón, Viera (Pinera, S.A.L.), Embalse del Redondillo, Camino de Herrerías, Promotora Andaluza (José Manuel Orta Correa), Arroyo Murtilla, Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Forestal "Los Rubiales", S.A., Arroyo Tres Piedras, Camino de la Puebla, TAFISA-Tableros de Fibra S.A., Arroyo Barranco, Cañada de Juan Viñas, Enrique Márquez Paniagua; y al Oeste con fincas propiedad del Ferrocarril de la Mina del Pasto a Saldón, Viera (Pinera, S.A.L.), Embalse del Redondillo, Compañía Sevillana de Electricidad, Camino de la Mina Isabel, Promotora Andaluza (José Manuel Orta Correa), Arroyo Murtilla, Camino de los Pocitos, Arroyo de la Tallisca, Diputación Provincial de Huelva, Camino de Sanlúcar a la Puebla de Guzmán, Arroyo Barranco, Cañada de Juan Viñas, Enrique Márquez Paniagua.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL PUERTO COLORADO", EN EL TRAMO I, QUE VA DESDE EL CRUCE CON LA VIA FERREA "MINA DEL PASTO AL SALON", HASTA EL DESCANSADERO DEL RODEO, DONDE SE UNE A LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CORTE DEL MEDIO" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL ALMENDRO (HUELVA) (V.P. 201/02)

RELACION DE COORDENADAS DEL DESLINDE

DE LA VIA PECUARIA (HUSO 30)

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