Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda de Ohanes", desde el "Cordel de Cacín" en el núcleo urbano de Alcora hasta la salida de dicho núcleo urbano, en el término municipal de Canjáyar, Almería (VP * 1084/2005).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda de Ohanes", en el término municipal de Canjáyar, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La citada vía pecuaria fue clasificada por Orden Ministerial de 10 de julio de 1975 y publicada en el BOE de 9 de septiembre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Almería de 20 de junio de 2005 se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda de Ohanes" en el tramo que va desde la vía pecuaria "Cordel de Cacín" en el núcleo urbano de Alcora hasta la salida de dicho núcleo urbano, en el término municipal de Canjáyar, procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 24 de marzo de 2006.

El tramo a desafectar discurre por suelo urbano de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Canjáyar, aprobadas definitivamente con ciertos condicionantes por la Comisión Provincial de Urbanismo de la Delegación de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 30 de marzo de 2000. La superficie total a desafectar es de 3.397,04 metros cuadrados.

Tercero. Instruido por la Delegación Provincial el correspondiente procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 61, de 30 de marzo de 2006.

Cuarto. Con fecha 25 de abril de 2006, el Delegado Provincial elevó propuesta de resolución del expediente al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto. No se han presentado alegaciones en tiempo y forma al presente expediente de desafectación.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico"; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y DA.ª de la Ley 17/1999, de medidas administrativas y fiscales, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, y los informes que la acompañan

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda de Ohanes", desde la vía pecuaria "Cordel de Cacín" en el núcleo de Alcora hasta la salida de dicho núcleo, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, con una superficie desafectada de 3.397,04 metros cuadrados, dejando huella histórica de la existencia de la mencionada vía pecuaria.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 9 DE JUNIO DE 2006

POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE OHANES", DESDE

EL "CORDEL DE CACIN" EN EL NUCLEO URBANO DE ALCORA HASTA LA SALIDA DE DICHO NUCLEO URBANO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CANJAYAR, ALMERIA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M.

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