Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 09/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 31 de agosto de 2006, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Secundaria "Colegio Alauda", de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado a instancia de doña M.ª del Carmen Aguilar Cardoso, como representante de la entidad Colegio Alauda, S.L., titular del centro docente privado de educación primaria "Colegio Alauda", con domicilio en C/ Cerrillo,, de Córdoba, por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Educación Secundaria con cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que con número de código 14000252 y en el mismo recinto escolar está autorizado un centro de educación primaria por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 31 de agosto de 2001 (BOJA de 29 de septiembre), para 6 unidades y 150 puestos escolares.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de Educación Secundaria "Colegio Alauda" de Córdoba, en el mismo recinto escolar que el de Educación Primaria ya autorizado, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Colegio Alauda".

Titular: Colegio Alauda, S.L.

Domicilio: C/ Cerrillo, 1.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del centro: 14000252.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades.

- Puestos escolares: 104.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Descargar PDF