Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 09/10/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 25 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Alfonso Parra Colchón, contra otra dictada por el Delegado de Gobierno de Cádiz, recaída en el expediente S-CA-000059-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Alfonso Parra Colchón, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 2 de agosto de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de denuncia de fecha 7 de marzo de 2005, por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz incoó expe

diente sancionador contra don Alfonso Parra Colchón, con domicilio en Corralón de los Carros, 48-2, de Cádiz, al habérsele decomisado, mientras los vendía en la calle Barbate, de la misma ciudad, un total de 288 boletos de los denominados "La Blanca", por importe unitario de 0,50 E, para el sorteo a celebrar ese mismo día.

Segundo. Tramitado el expediente, el Sr. Delegado del Gobierno dictó resolución, el 29 de abril de 2005, por la que se le imponía una sanción consistente en multa de ciento cincuenta (150) euros, como responsable de la infracción prevista en el artículo 30.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tipifica como infracción leve "El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en esta Ley, Reglamento y disposiciones que la desarrollen, no señalados como infracciones muy graves o graves"; a su vez el artículo 6.3 del mismo texto legal exige autorización administrativa previa para ejercer conductas de comercialización, distribución o mantenimiento de material de juego, conducta imputable a Don Alfonso Parra Colchón al darse por probados los hechos constatados en la denuncia que dio origen al procedimiento.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que aquí se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El recurrente alega como único motivo de impugnación la supuesta situación de necesidad en que se encuentra, debido a la enfermedad que padece y que le impide realizar trabajo remunerado. Esta misma afirmación viene a corroborar la existencia de la infracción y el conocimiento que de ello tiene el interesado. La documentación aportada en trámite de alegaciones, justificante de su estado, ha sido tenida en cuenta a la hora de la determinación de la sanción, como expresamente hace constar el Organo sancionador en el informe emitido a este recurso, no pudiendo admitir su carácter de eximente de la responsabilidad en que se incurrido con la comisión de la infracción, sino sólo de atenuante. Por tanto, acreditada la comisión de la infracción y, apreciadas las causas concurrentes en la cuantificación de la multa impuesta, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Alfonso Parra Colchón contra la Resolución de fecha 29 de abril de 2005, del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, recaída en expediente sancionador CA-59/05-BO, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.

Sevilla, 25 de septiembre de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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