Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 13/12/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía.

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El Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba

la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio

y Deporte, dispone que le corresponden las competencias

relativas, al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte,

ejerciendo éstas mediante la planificación, la ordenación, la

promoción y el desarrollo de dichas materias.

En ejercicio de dichas competencias, concretamente en

las referidas al comercio y a la artesanía, esta Consejería ha

venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar,

incentivar y apoyar el comercio y artesanía de Andalucía,

mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras

de la concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado

como en el público.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite

y resolución de los expedientes administrativos aconsejan la

aprobación de una única Orden que aglutine todas las actuales

líneas de subvenciones que en la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte se conceden en materia de comercio y

artesanía.

Así pues, y mediante la presente Orden se derogan

expresamente las órdenes reguladoras de la concesión de

subvenciones a Entidades locales en materia de urbanismo

comercial y promoción de eventos comerciales, así como las

que se conceden a empresas privadas, asociaciones, federaciones

e instituciones feriales en materia de promoción comercial,

promoción de ferias comerciales, modernización de pymes

comerciales e implantación de sistemas de calidad, fomento del

asociacionismo y desarrollo de Centros Comerciales abiertos

y modernización y fomento de la artesanía.

Por otro lado, las subvenciones reguladas en la presente

Orden debe ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de

13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de

las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que

se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, o

normativa que la sustituya, y en particular, a las limitaciones de

aplicación a las "ayudas de Estado", en el sentido del artículo

87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, al tener como

beneficiarias, entre otras, a pequeñas y medianas empresas.

Por esta razón la presente Orden contempla las limitaciones

aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos

y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones

o ayudas.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da

cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia

y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

así como los de transparencia, igualdad y no discriminación,

eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia

en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal

fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica

sobre la materia contenida en la disposición final primera de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y

en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de

21 de julio, conforme a su disposición final primera, así como

a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que

para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva

se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, así como las que se

derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de

concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento

por el que se regulan los procedimientos para la concesión

de subvenciones y ayudas públicas por la Administración

de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su

régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre. Asimismo, la Orden se ajusta a lo establecido en el

Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la

regulación y tramitación de los procedimientos administrativos

por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han

sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19

de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Objeto, beneficiarios y financiación

Artículo 1. Objeto, modalidades y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras

de la concesión de subvenciones en materia de comercio

y artesanía, en las siguientes modalidades de actuación:

- Modalidad 1 (URB): Urbanismo Comercial a Ayuntamientos.

- Modalidad 2 (PYM): Modernización de pequeña y mediana

empresa comercial e implantación de sistemas de calidad.

- Modalidad 3 (ASC): Fomento del asociacionismo comercial

y el desarrollo de Centros Comerciales abiertos.

- Modalidad 4 (PRO): Promoción comercial.

- Modalidad 5 (FER): Promoción de Ferias Comerciales

Oficiales.

- Modalidad 6 (PEC): Promoción de Eventos Comerciales.

- Modalidad 7 (ARA/E): Modernización y fomento de la

Artesanía.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además

de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en

su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21

de julio, conforme a su disposición final primera, en la Ley anual

del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en

el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre,

de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el

Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento

por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta

de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a

los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la

presente Orden:

a) Modalidad 1 (URB): Entidades Locales de Andalucía.

b) Modalidad 2 (PYM): Comerciantes minoristas, ya sean

personas físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social,

delegación o establecimiento de producción en Andalucía.

c) Modalidad 3 (ASC): Asociaciones, federaciones y confederaciones

de comerciantes, domiciliadas en Andalucía.

d) Modalidad 4 (PRO):

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d.1. Pequeñas y medianas empresas (PYMES) productoras,

establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d.2. Agrupaciones de empresas productoras o consorcios

de exportación de PYMES productoras, establecidas en la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

d.3. Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro,

establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que

integren a un único sector productivo.

e) Modalidad 5 (FER):

e.1. Instituciones feriales existentes en Andalucía, reconocidas

como tales conforme a lo establecido en la Ley 3/1992,

de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía,

y en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto

81/1998, de 7 de abril.

e.2. Entidades públicas no territoriales radicadas en Andalucía

que organicen ferias comerciales oficiales conforme a

las normas referidas en el punto anterior.

f) Modalidad 6 (PEC): Entidades Locales de Andalucía.

g) Modalidad 7 (ARA/E):

g.1. Asociaciones profesionales cuyos miembros sean

artesanos individuales o empresas artesanas y sus estatutos

incluyan como objeto principal, el fomento y la defensa de la

artesanía, así como sus federaciones y confederaciones de

artesanos sin ánimo de lucro legalmente constituidas. (ARA)

g.2. Empresas artesanas. (ARE)

2. Igualmente podrán obtener la condición de beneficiarios

para la obtención de subvenciones cuyo objeto sea el establecido

en la Modalidad 2 (PYM) Y 4 (PRO), las agrupaciones de

personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier

otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun

careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las

actuaciones subvencionables contempladas en la presente

Orden, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud

los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro,

así como el importe de la subvención a aplicar para cada

uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

b) Deberá nombrarse un representante o apoderado

único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones

que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o

comunidad.

c) No podrá disolverse la agrupación o comunidad de

bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción

previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

d) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las

agrupaciones o comunidades de bienes, cuando concurra

alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3.1 de

la presente Orden, en cualquiera de sus miembros.

3. Todo ello conforme a las posibilidades que recoge el

siguiente cuadro:

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las

subvenciones reguladas en las presentes bases las personas

o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias

siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la

pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o

ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido

declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse

declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial

o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin

que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la

sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato

celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las

sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación

legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de

la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del

Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley

3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos

de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de

cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los

términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica

que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas

por las disposiciones vigentes.

f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado

reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por

reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con

la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

o la Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1

de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la

condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la

presente Orden, quienes tengan deudas en período ejecutivo

de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

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3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias

de las subvenciones reguladas en esta Orden las

asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en

los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco

podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones

respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento

administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales

de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución

judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción

en el correspondiente registro.

4. A los efectos de la presente Orden se considerará

pequeña y mediana empresa la que se ajuste a la definición

establecida en la Recomendación 2003/361/CE de

la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de

microempresas y pequeñas y medianas empresas, según la

cual serán aquéllas que ocupen a menos de 250 personas,

cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de

euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones

de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal

y como se establece en la Recomendación de la Comisión

señalada.

5. Respecto de los beneficiarios que decidan acceder

a la Modalidad 2 (PYM), deberán además cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento

comercial permanente en dicho territorio antes

de la fecha de la solicitud de las subvenciones y que cuenten

con una preexistencia de al menos dos años ininterrumpidos

de antigüedad.

b) Estar inscrito en la Sección I del Registro de Comerciantes

y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha

de la solicitud de las subvenciones.

c) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las

agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación

del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en la

disposición adicional segunda de esta Orden. Se entiende por

actividad principal aquélla que resulte de verificar la facturación

por actividades de la empresa o, no siendo posible dicha

verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a

cada actividad, en cada caso. Quedan exceptuadas del régimen

de ayudas aquellas empresas que ejerzan su actividad

dadas de alta en el resto de los epígrafes no incluidos en dicha

disposición adicional.

d) Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones

o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en los

dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.

6. Respecto a los beneficiarios que opten por la Modalidad

4 (PRO), tratándose de Agrupaciones de empresas, deberán

tener personalidad jurídica propia e independiente de la de sus

miembros y estarán legalmente constituidas para la comercialización

de sus productos. Dichas agrupaciones no podrán

disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción

previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo y respecto de dicha Modalidad 4 (PRO) quedan

expresamente excluidas:

a) Las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y

deportivas.

b) Las organizaciones sindicales.

c) Las empresas y asociaciones de empresas de servicios.

d) Las empresas y asociaciones que fomenten el turismo

y la construcción.

e) Las empresas y asociaciones del sector de la distribución

comercial.

7. Respecto a los beneficiarios que opten por la Modalidad

7 (ARE), tendrán la consideración de empresas artesanas

aquella organización de capital, bienes y personas que, bajo la

titularidad de una persona física o jurídica, realiza una actividad

económica de producción de un producto o productos artesanales

elaborados conforme al artículo 3 de la Ley 15/2005,

de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. Quedan expresamente

excluidas como beneficiaras de la referida Modalidad

las empresas agroalimentarias así como sus asociaciones o

federaciones.

En cualquier caso dichas empresas no superarán los 10

trabajadores, no podrán tener una facturación en el ejercicio

inmediatamente anterior superior a 300.000 euros y han de

cumplir con el criterio de independencia tal y como establece

en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de

mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas

y medianas empresas.

8. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de

28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones

reguladas por la presente Orden, las Entidades Locales

que resulten beneficiarias al amparo de la misma, quedan

exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al

corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o

frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la

Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso

de Derecho Público,.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden

estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes

del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo

adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en

las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de

la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

y normas de desarrollo.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso

podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia

con subvenciones o ayudas de otras Administraciones

Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar

por el beneficiario.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes

aplicaciones presupuestarias:

- Modalidad 1 (URB): Concepto presupuestario 764.00,

del programa 7.6. A.

- Modalidad 2 (PYM): Conceptos presupuestarios 774.00,

485.02 y 485.03 del programa 7.6. A.

- Modalidad 3 (ASC): Concepto presupuestario 784.03,

del programa 7.6.A.

- Modalidad 4 (PRO): Conceptos presupuestarios 774.01,

784.01 y 442.00, del programa 7.6.A.

- Modalidad 5 (FER): Concepto presupuestario 742.00,

del programa 7.6. A.

- Modalidad 6 (PEC): Concepto presupuestario 764.01,

del programa 7.6.A.

- Modalidad 7 (ARA/E): Conceptos presupuestarios

774.02, 784.02, 485.00 y 485.02, del programa 7.6.A.

2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán

concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en al apartado anterior,

las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma

finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para

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un mismo proyecto, no sobrepase los límites establecidos en

cada caso, en términos de subvención bruta.

4. La ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa

no deberá exceder de 100.000 euros en un período de

tres años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del

Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de

enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88

del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE núm. L10 de

13 de enero de 2001), o cantidad, período y condiciones que

marque el reglamento comunitario que lo sustituya.

5. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración

de ayudas de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto

en el apartado anterior:

a) En la Modalidad 2 (PYM), las actuaciones previstas en

el artículo 26.1.a) puntos 4), 5), 6) y 7), así como en el artículo

26.1.b) en sus puntos 1), 2) y 3) de la presente Orden.

b) En la Modalidad 3 (ASC), la actuación prevista en el

artículo 27.1.d) punto 7) de la presente Orden.

CAPITULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se

tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el

cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la

comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer

una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios

de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según la

modalidad dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan

obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios,

todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo

22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el

procedimiento de concesión de subvenciones en las Modalidades

2 (PYM) de "Modernización de pequeña y mediana

empresa comercial e implantación de sistemas de calidad" y

5 (FER) de "Promoción de Ferias Comerciales Oficiales", se

realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni

prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido

en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de

28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

Así pues el procedimiento de concesión en las referidas

modalidades se sustanciará de acuerdo con las normas

generales de los procedimientos administrativos iniciados a

solicitud de interesado, ajustándose a lo establecido en el

artículo 12 de la presente Orden, salvo lo dispuesto en los

siguientes apartados:

a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará

para cada una de las solicitudes de forma individual.

b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en

que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro

del órgano competente para su tramitación, contándose desde

dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar

la resolución expresa de la solicitud indicado en el artículo 13.4.

c) La subvención solicitada se concederá sin comparación

con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos

determinados en las presentes bases reguladoras y exista

consignación presupuestaria para ello.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados

se practicarán de forma individual de acuerdo con las

normas generales de aplicación.

3. La presente Orden tiene vigencia indefinida, así pues,

con independencia del procedimiento de concesión aplicable

en cada caso, no será necesaria una previa disposición anual

que efectúe la convocatoria de las subvenciones.

Artículo 7. Solicitud y documentación obligatoria.

1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo

que figura como Anexo 1 a la presente Orden y se dirigirá al

titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad o

persona solicitante.

2. La documentación acreditativa relacionada en las letras

a) y b) del apartado 3 siguiente, se sustituirá por declaración

expresa responsable, con el compromiso de aportarla a requerimiento

y criterio del órgano competente en cada caso, sólo en

el supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda

pública. Dicha documentación deberá presentarse en original

y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y

con independencia de la modalidad de subvención, la solicitud

irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

a.1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del

peticionario.

a.2. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad

solicitante.

a.3. Estatutos de la entidad, escrituras de constitución

o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el

Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de

subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación

de dicha representación. La persona con poder suficiente a

efectos de representación, deberá acompañar su Documento

Nacional de Identidad.

b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo

anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso,

en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para

un acto concreto no será necesario el requisito de su previa

inscripción en el Registro Mercantil.

b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá

acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la

personalidad del Alcalde o Presidente.

c) Documentación declarativa:

c.1. Declaración responsable de otras subvenciones

concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes

públicos o privados, nacionales o internacionales para la

misma finalidad.

c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los

supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en

el artículo 3 de esta Orden.

c.3. En su caso, declaración responsable del importe

total recibido en concepto de ayuda de mínimis, referida a

los tres años anteriores a la concesión de la ayuda, conforme

a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la

Comisión, de 12 de enero de 2001, o el período marcado por

el reglamento comunitario que lo sustituya.

c.4. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una

pyme, declaración responsable relativa a que el proyecto para

el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha

de presentación de la solicitud.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las

declaraciones referidas es el que figura en el Anexo 1 de la

presente Orden.

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d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:

d.1. Memoria descriptiva de la actividad con indicación

de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo,

así como calendario, programa y fecha de realización de las

actividades.

d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación

de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad,

proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades

otorgadas por otras entidades para su financiación.

d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento

de los distintos criterios establecidos en la presente Orden, tanto

los de carácter general del artículo 11.1 como los específicos

respectivos de cada Modalidad detallados en el Título II.

4. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página

web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a

disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la

Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

5. En los supuestos en que el beneficiario sea una comunidad

de bienes, la documentación que corresponde a

las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno

de los socios comuneros y así mismo se obligarán como personas

físicas conjunta y solidariamente. Igualmente deberá

aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de

constitución o modificación y CIF, así como acreditación del

representante.

6. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud

deberá ser presentada por el beneficiario en documento

original.

Artículo 8. Documentación específica a presentar según

la Modalidad de ayuda solicitada.

Junto con la documentación exigida en el artículo anterior

y en función de la modalidad de subvención escogida, deberá

acompañarse la siguiente:

1. Modalidad 1 (URB):

a) Certificación del órgano competente del Ayuntamiento,

solicitando acogerse a la Modalidad de ayudas reguladas en

la presente Orden y aprobando el proyecto o memoria de la

inversión a realizar. El mencionado Acuerdo deberá hacer

constar el compromiso del Ayuntamiento de aportar la cantidad

no subvencionada para la ejecución del proyecto, así como de

iniciarse en el plazo que señale la resolución de concesión.

b) Certificación relativa a que los terrenos, edificios o

instalaciones donde se pretenda realizar la inversión son de

pleno dominio municipal, o a que el Ayuntamiento es cesionario

de los mismos teniendo derecho al uso de aquéllos, al menos,

durante un período de diez años, contado desde el día siguiente

a aquél en que tenga lugar la presentación de la solicitud. La

certificación referida irá acompañada de la fotografía del estado

actual de los terrenos, edificios o instalaciones sobre los que

se pretenda actuar.

2. Modalidad 2 (PYM), 4 (PRO) y 7 (ARA/E):

a) Número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre

del ejercicio anterior al de la solicitud, según el TC2 de

ese mes. La cifra de facturación y la del balance general anual

a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud. Así como

certificación del cumplimiento del criterio de independencia

tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/CE

de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de

microempresas y pequeñas y medianas empresas.

b) Sólo para el supuesto de la Modalidad 2 (PYM); Documentación

acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto

sobre Actividades Económicas en alguno de los epígrafes relacionados

en la disposición adicional segunda de esta Orden,

lo que podrá acreditarse con el último justificante de pago de

dicho impuesto o certificación expedida por la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, Ayuntamiento o Cámara de

Comercio a que pertenezca. Cuando el solicitante esté exento

del citado impuesto, deberá aportar declaración censal de alta

en el censo de obligados tributarios. Igualmente deberá quedar

acreditada la fecha de inicio de la actividad.

c) Solo para el supuesto de la Modalidad 7 (ARA): Certificación

expedida por el Secretario o cargo al que corresponda

de la asociación u organización empresarial relativa al número

de empresas artesanas asociadas y al acuerdo del órgano de

gobierno de aprobación del proyecto objeto de la ayuda.

3. Modalidad 3 (ASC):

a) Certificación expedida por el secretario o cargo al que

le corresponda de la asociación, acreditativo del número de

asociados a 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquél

que tenga lugar la convocatoria, especificando el número de

empresas comerciales.

b) Certificado del secretario de la asociación acreditativa

del número de comercios que tienen implantada la norma

UNE 175001-1.

c) Justificación documental relativa a que el proyecto ha

sido aprobado por el órgano competente y que la entidad se

encuentra inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la

Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal

andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte,

para lo cual se deberá disponer de un

certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y

Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo

con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio,

por el que se regula la información y atención al ciudadano y

la tramitación de procedimientos administrativos por medios

electrónicos (Internet).

b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio

y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse

en los registros de los demás órganos y en las oficinas que

correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Teniendo en cuenta que las Unidades Territoriales de

Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico no pueden considerarse

como registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la

Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, respecto de las solicitudes de

subvenciones que se presenten en dichas Unidades y a efectos

del cómputo del plazo para la presentación de las mismas, se

tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro

de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido

entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se

presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,

resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser

notificada a los interesados en los términos previstos en el

artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La entidad o persona solicitante de la subvención

podrán aportar por vía telemática, a través del Registro telemático

único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 147

que haya de acompañarse a la solicitud así como el resto de

documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del

procedimiento de concesión.

5. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento,

la entidad o persona interesada podrá practicar

actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para

lo cual deberá indicar en el modelo de solicitud que figura como

Anexo 1, el medio de notificación o comunicación telemática

preferente, indicando una dirección electrónica para el caso

de comunicación.

6. Las entidades y personas interesadas que hayan

formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener

información personalizada del estado de tramitación del

procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados

en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente

solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página

web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte.

7. La presentación de la solicitud por parte de la entidad

interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar

los certificados correspondientes a emitir por la Agencia

Estatal de Administración tributaria, Tesorería General de la

Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de

la Junta de Andalucía.

8. Deberá aportarse una única solicitud con independencia

del número de acciones solicitadas por la misma entidad para

la Modalidad o Modalidades elegidas.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no

se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación

Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

respectiva, como órgano instructor del procedimiento, requerirá

al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de

que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición,

previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Criterios de valoración para la concesión de

las subvenciones.

1. Criterios generales (50 % de la puntuación total).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios

objetivos que se enumeran a continuación:

a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones

concedidas en materia de Comercio y/o Artesanía. Se valorará

hasta un 10 %.

b) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos

subvencionables. Se valorará hasta un 10 %.

c) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva

de la actividad, así como la concreción y definición de

las actuaciones planteadas. Se valorará hasta un 10 %.

d) Adopción de medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad.

Se valorará hasta un 10 %.

e) Utilización de nuevas tecnologías en la ejecución del

proyecto. Se valorará hasta un 5 %.

f) Grado de compromiso medioambiental. Se valorará

hasta un 5 %.

2. Criterios específicos (50 % de la puntuación total).

Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con

los criterios específicos que para cada modalidad de subvención

se establecen en el Título II de la presente Orden.

3. De conformidad con el procedimiento de concesión

establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en las Modalidades

2 (PYM) de "Modernización de pequeña y mediana

empresa comercial e implantación de sistemas de calidad" y

5 (FER) de "Promoción de Ferias Comerciales Oficiales", el

criterio a tener en cuenta en la resolución del procedimiento de

concesión será el orden correlativo de entrada en el Registro del

órgano competente para su tramitación, hasta que se produzca

el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 12. Tramitación.

1. Para cada modalidad, las solicitudes serán objeto de una

evaluación previa por la correspondiente Delegación Provincial de

la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que evaluará las

solicitudes así como la documentación preceptiva atendiendo a los

criterios de valoración indicados en la presente Orden, en el plazo

máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo

para la presentación de las solicitudes. A tal efecto podrán:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación

complementaria que permita realizar adecuadamente la

evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha

documentación de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere

oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, la Delegación

Provincial correspondiente emitirá un Informe propuesta que remitirá

a efectos de su validación a la Dirección General de Comercio.

Dicha validación se realizará en un plazo no superior a 10 días.

Dicho Informe contendrá:

a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos

exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener

la condición de beneficiarios provisionales, por orden de

puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la

subvención otorgable.

b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos

exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración

previa para ser considerados beneficiarios provisionales, por

orden de puntuación.

c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos

exigidos y causas de dichos incumplimientos.

d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales

susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a

los compromisos y condiciones de la subvención.

Se exceptuará el anterior trámite de validación cuando la

competencia se ejerza conforme a lo establecido en el artículo

16.2 de la presente Orden.

3. A continuación, estando en el momento inmediatamente

anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de

audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar

los documentos que estimen pertinentes y, en concreto, los

beneficiarios provisionales podrán comunicar su aceptación a

la subvención propuesta. No obstante, podrá prescindirse del

referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si existiese la relación a que hace referencia la letra d) del

apartado anterior, los incluidos en la misma podrán plantear

la oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los

términos del artículo 17 de la presente Orden.

4. Una vez concluido el trámite anterior, se hará la propuesta

de resolución.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, el órgano

competente conforme a lo establecido en el artículo 16,

resolverá el procedimiento.

2. La resolución de concesión contendrá los siguientes

extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad

a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución

con expresión del inicio del cómputo del mismo.

Página núm. 148 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual

de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de

abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras,

en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto

subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto

aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos

para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario

del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda

o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) En su caso, el porcentaje de la subvención financiado

con Fondos Estructurales, así como los extremos recogidos en

el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000

de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades

de información y publicidad que deben llevar a cabo los

Estados miembros en relación con las intervenciones de los

Fondos Estructurales.

g) En el caso de que el beneficiario tenga la condición de

comunidad de bienes en los términos del artículo 2.2 de la

presente Orden, los compromisos asumidos por cada miembro,

así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán

igualmente la condición de beneficiarios, de conformidad con

lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

h) El carácter de mínimis de la ayuda y las determinaciones

que procedan, en el supuesto de concederse ayudas

para las actuaciones previstas en el artículo 5.5 de la presente

Orden.

3. La referida resolución será motivada fundamentándose

la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos

en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente

que la resolución es contraria a la estimación del resto de

solicitudes.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de

las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del

día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y

notificado Resolución expresa las solicitudes podrán entenderse

desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido

en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre,

de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa,

pudiendo interponerse contra ellas recurso contenciosoadministrativo,

en la forma y los plazos establecidos en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 44 de dicha Ley.

Artículo 14. Convenios.

El procedimiento de concesión de subvenciones podrá

también finalizarse mediante la celebración de un convenio,

que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado

2 del artículo 13.

Artículo 15. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a

todos los interesados y, en particular, los de requerimientos

de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de

audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del

procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la

Consejería y de la respectiva Delegación Provincial, así como

en la página web de la propia Consejería, en los términos

del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y

surtiendo sus mismos efectos.

2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación

y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante

tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la

resolución, o acto, indicando los tablones donde se encuentra

expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se

computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar

la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores,

las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos

de concesión de subvenciones iniciados a solicitud de interesado

en los términos del artículo 6.2 de la presente Orden, se

practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección

electrónica que éste haya asignado al efecto, de conformidad

con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de

24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada

consienta expresamente dicho medio de notificación.

4. En el supuesto de procedimientos de concesión de

subvenciones iniciados de oficio, esto es, de concurrencia competitiva,

se podrán realizar comunicaciones, preferentemente

por vía telemática, en las que se informará a la persona interesada

de las notificaciones practicadas en la forma establecida

en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y siempre que la

entidad o persona interesada consienta expresamente dicho

medio de comunicación.

5. El modelo de impreso para el cumplimiento del consentimiento

expreso a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores,

es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 16. Organos competentes.

1. Serán competentes para resolver la concesión de las

subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación

del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, los

titulares de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

2. En aquellos supuestos en que la actividad objeto de

la subvención incida en un ámbito territorial superior al de la

provincia y así quede justificado en el oportuno expediente,

será competente para resolver el titular de la Dirección General

de Comercio.

Artículo 17. Reformulación y aceptación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación

de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de

la subvención de la propuesta de resolución provisional sea

inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar

del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los

compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá

respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,

así como los criterios de valoración establecidos respecto de

las solicitudes o peticiones.

3. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que

se comunique el desistimiento por el solicitante.

b) Transcurrido el plazo para reformular la solicitud sin que

se comunique el desistimiento por el solicitante.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo

pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas

y el gasto total de las mismas aunque la cuantía

de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de

conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas

y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar

un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida,

tras la firma de la resolución de concesión, abonándose

la cantidad restante una vez finalizadas las actividades

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 149

subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los

documentos justificativos que se especifican en el artículo 21

y tras comprobación técnica y documental de su actividad,

excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea

igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo

caso podrá anticiparse el 100 % de la subvención.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando

al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario,

conforme a la justificación presentada, el porcentaje

de financiación establecido en la resolución de concesión, sin

que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe

autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo

programa presupuestario por la Administración Autonómica y

sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2

de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo

104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la

concesión de subvenciones, así como el competente para

proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada,

exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior

cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin

que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a

la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 19. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas

beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada,

según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en

el artículo 29 de la referida Ley.

2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria

podrá subcontratar con terceros no excederá del 70% de la

subvención total.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con

terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten

valor añadido al contenido de la misma.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado

3.1.b) de la Norma 1 del anexo 1 del Reglamento (CE) núm.

448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, no podrán

ser cofinanciados con Fondos Estructurales los gastos

relativos a los subcontratos con intermediarios o asesores en

los que el pago consista en un porcentaje del coste total de

la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho

pago por referencia al valor real del trabajo realizado a los

servicios prestados.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda

del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea

superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente

contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y

ser autorizado previamente.

Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria

deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención,

mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver

la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo

16 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo

de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando

transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

6. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el

objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento

de este requisito.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones

impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el

acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta

justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa

constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad,

aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida

fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la ayuda

será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir

declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose

de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente

relación individualizada de todos los gastos correspondientes

al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el

importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado

y numerado, con especificación de los perceptores y los importes

correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la

subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los

gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio

equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con

eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también

podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que

cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito

tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas,

éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el

Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan

las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto

87/2005, de 31 de enero.

c) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas,

estudios y proyectos elaborados, en su caso.

4. Una vez comprobada la validez de los justificantes de

gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir

el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán

devueltos al beneficiario para su custodia.

5. El titular de la Delegación Provincial correspondiente de

la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, emitirá certificación

sobre la inversión ejecutada, el cumplimiento en tiempo y

forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en

la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la

ayuda a la finalidad para la que se concedió.

6. En el plazo de tres meses a contar desde que el percibo

de la subvención, el beneficiario deberá acompañar certificación

de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la

ayuda con expresión del asiento contable practicado. Salvo que

de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil,

el beneficiario no esté obligado a llevar dicha contabilidad, a

cuyo efecto deberá aportar declaración responsable.

7. En las Modalidades 5 (FER) y 6 (PEC), los beneficiarios

deberán aportar junto a la documentación justificativa referida

en el apartado 3, certificación acreditativa de que la feria o

evento subvencionados no han obtenido beneficios.

8. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no

hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización

del período de justificación, los gastos comprometidos

mediante facturas y demás documentos de valor probatorio

equivalente.

9. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad

perseguida, si no se justificara debidamente el total de

la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la

subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación

sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados

o no aceptados.

10. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse

la documentación y justificación para el pago, contados a partir

de la finalización de la actividad.

11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la

cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra,

Página núm. 150 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de

equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o

asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo

tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la

contratación del compromiso para la prestación del servicio

o entrega del bien.

La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse

en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme

a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse

expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga

en la propuesta económica más ventajosa.

CAPITULO III

Obligaciones, modificaciones y reintegro

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la

actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la

concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento

de los requisitos y condiciones, así como la realización de la

actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la

concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación

a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden

a la Intervención General de la Junta de Andalucía,

a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería

de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía,

así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea

y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el

Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la

Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección

General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y

Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión

Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien

las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con

anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.

f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la

propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a

la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago,

en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho

Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional

decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados

y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario

en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado

ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación

de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,

en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación

y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se

efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma

está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de

subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones

que sobre información y publicidad se dicten por la

Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los

supuestos contemplados en el artículo 24 de la presente

Orden.

k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención

todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos

de notificaciones, durante el período en que la subvención

es susceptible de control.

2. Cuando la ejecución del objeto subvencionable consista

en la adquisición de bienes, deberán mantenerse y dedicarse

a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un

período, como mínimo, de cinco años.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para

la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en

la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución

de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la

Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para

la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la

actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los

incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los

siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones,

el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya

incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,

pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo

al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el

importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este

nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por

ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias

fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados

a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional

al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en

las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la

entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano

concedente de la misma la modificación de la resolución de

concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución

y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido,

sin que en ningún caso pueda variarse el destino o

finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,

actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la

cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución

de concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad

perseguida si no se justificara debidamente el total de

la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la

ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre

la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados

o no aceptados.

Artículo 23. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos

en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, procederá también el reintegro de

las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 151

correspondiente, desde el momento del pago de la subvención

hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,

en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas

para ello ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,

del proyecto o la no adopción del comportamiento que

fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la

justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas

de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas

en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de

la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y

15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como

el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o

de conservación de documentos cuando de ello se derive la

imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,

el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de

las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos

o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos

por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la

subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que

se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar

el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la

concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al

realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto,

la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente

que haya recaído resolución administrativa o judicial firme,

en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del

beneficiario de las medidas en materia de protección del medio

ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos

por éstos asumidos con motivo de la concesión de la

subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive

la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,

el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de

las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos

o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en

los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una

decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime

de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por

éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción

de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada

una vez analizada la memoria explicativa que exprese

el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la

actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones

resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia

con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,

supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

subvencionada, así como la exigencia del interés de demora

correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de

ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su

cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones

será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por

100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado

establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los

fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su

caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos

para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán

siempre carácter administrativo.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento

de reintegro por delegación del titular de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte el titular de la Dirección General

de Comercio.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c)

de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y

notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de

doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I

Modalidad 1. Subvenciones en materia de Urbanismo

Comercial a Ayuntamientos.

(URB)

Artículo 24. Conceptos subvencionables, cuantía de las

subvenciones y plazo de ejecución.

1. Respecto de esta modalidad podrán recibir subvenciones

los conceptos subvencionables siguientes:

a) Revitalización comercial de cascos urbanos, con preferencia

de los históricos, y que consistan fundamentalmente en:

a.1. Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado

carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los establecimientos

minoristas ubicados en las mismas, mediante

mejora del equipamiento y remodelación de accesos.

a.2. Realización de estudios de viabilidad sobre áreas

comerciales delimitadas.

b) Construcción o acondicionamiento y mejora de mercados

de abastos, favoreciendo nuevos sistemas de gestión,

dentro de las cuales se podrán subvencionar:

b.1. Construcción de mercados.

b.2. La renovación física de las instalaciones atendiendo a

las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado

y su entorno, favoreciendo la puesta en marcha de nuevos

servicios.

b.3. En general, proyectos de inversión que supongan

una transformación sustancial de su infraestructura, imagen,

funcionamiento o gestión.

c) Proyectos de inversión para la adecuación física de

espacios destinados a mercadillos de apertura periódica o

mejora de los existentes.

d) Elaboración de planes o estudios destinados a localizar

o dimensionar la actividad de una zona o eje comercial.

e) Elaboración de planes especiales de urbanismo comercial

derivados del planeamiento urbanístico comercial.

2. El importe de la ayuda a conceder será de hasta un

50% del total de la inversión aprobada subvencionable, salvo

Página núm. 152 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

en el caso de entidades locales cuyo número de habitantes sea

inferior a 5.000 habitantes, en cuyo caso se podrá subvencionar

una ayuda adicional de hasta 100.000 euros.

3. Las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse en

el plazo que señale la resolución de concesión. Dicho plazo no

podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente

a aquél en que tenga lugar la aceptación de la subvención

concedida.

Artículo 25. Criterios específicos de valoración.

1. Serán criterios específicos para la selección de las

solicitudes hasta un 50 % de la puntuación total, en relación

con la revitalización comercial de cascos urbanos:

a) Número de comercios afectados en la zona de la actuación

que se pretenda realizar. Se valorará hasta un máximo

del 30% de la puntuación total.

b) Situación del proyecto subvencionable en un Centro

Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial.

Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Que se corresponda con un plan de política comercial

de la zona: Imagen propia de los puntos de venta, mobiliario

urbano adecuado, pavimentación homogénea, alumbrado o

actividades promocionales, entre otras: Funcionamiento de

una asociación de comerciantes en la zona que garantice la

gestión y la dinamización permanente. Se valorará hasta un

máximo del 10% de la puntuación total.

2. Serán criterios específicos para la selección de las

solicitudes hasta un 50% de la puntuación total, en relación

con los mercados de abastos.

a) Mercado de nueva construcción.

a.1. Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto

o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta

un máximo del 15% de la puntuación total.

a.2. Sistema de gestión:

- Autogestión o concesión. Se valorará hasta un máximo

del 15 % de la puntuación total.

- Gestión directa Municipal. Se valorará hasta un máximo

del 10 % de la puntuación total.

a.3. Estudio de viabilidad y precomercialización de

mercado. Se valorará hasta un máximo del 5 % de la puntuación

total.

a.4. Plan de política comercial (horario comercial, servicios

complementarios, aparcamientos, tarjeta de pago). Se valorará

hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

b) Reforma de mercado existente.

b.1. Horario comercial. Se valorará hasta un máximo del

10 % de la puntuación total.

b.2. Nivel de actividad comercial: número de puestos con

actividad respecto al total. Se valorará hasta un máximo del

10 % de la puntuación total.

b.3. Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto

o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta

un máximo del 5 % de la puntuación total.

b.4. Sistema de gestión:

- Autogestión o concesión. Se valorará hasta un máximo

del 5 % de la puntuación total.

- Gestión directa Municipal. Se valorará hasta un máximo

del 5 % de la puntuación total.

b.5. Plan de política comercial. Se valorará hasta un

máximo del 5 % de la puntuación total.

b.6. Estudio de viabilidad y precomercialización de

mercado. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación

total.

b.7. Servicios complementarios de guardería, carros o

cestos de compra, tarjetas de pago o servicio a domicilio. Se

valorará hasta un máximo del 3% de la puntuación total.

b.8. Asociacionismo interno. Se valorará hasta un máximo

del 2% de la puntuación total.

c) En relación con los mercadillos de apertura periódica.

c.1. Relación de establecimientos existentes respecto al

número de habitantes del Municipio. Se valorará hasta un

máximo del 30% de la puntuación total.

c.2. En todo caso, se valorará si se dispone o se proyectan

tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, suficientes

contenedores de basura, servicios de primeros auxilios, balanza

de repeso, así como aseos, fijos o desmontables, si no

se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado

en los alrededores. Se valorará hasta un máximo del 10% de

la puntuación total.

c.3. Que exista, al determinar el emplazamiento concreto

de los mercadillos, una zona destinada a carga y

aprovisionamiento y, en su caso, un área destinada a clientes

claramente diferenciada y separada de la anterior. Se valorará

hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

3. En relación con la elaboración de planes o estudios

destinados a localizar o dimensionar la actividad de una zona

o eje comercial, se tendrán en cuanta los siguientes criterios

objetivos:

a) Estudio de viabilidad. Se valorará hasta un máximo del

40% de la puntuación total.

b) Plan de política comercial. Se valorará hasta un máximo

del 10% de la puntuación total.

4. En relación con la elaboración de planes especiales

de urbanismo comercial derivados del planeamiento urbanístico

general se tendrán en cuenta como criterio objetivo de

valoración el interés comercial del plan específico para los

Ayuntamientos según los siguientes factores:

a) Ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización

de la estructura comercial de la zona. Se valorará hasta

un máximo del 20% de la puntuación total.

b) Incorporación de elementos innovadores. Se valorará

hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

c) Contribución a la demanda y al desarrollo de las pymes

comerciales andaluzas. Se valorará hasta un máximo del 10%

de la puntuación total.

CAPITULO II

Modalidad 2. Subvenciones en materia de Modernización de

pequeña y mediana empresa comercial e implantación de

sistemas de calidad

(PYM)

Artículo 26. Conceptos subvencionables, cuantía de las

subvenciones y plazo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de subvención, las actuaciones realizadas

por los beneficiarios que a continuación se relacionan,

respetándose, en su caso, los límites máximos de inversión

reflejados en las mismas:

a) Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana

empresa comercial que, en la totalidad de los centros

dependientes de la misma, no supere el número de cinco

trabajadores, y que consistan en:

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 153

a.1. La adquisición de equipos informáticos, hasta el límite

de 3.000 euros.

a.2. La adquisición de software, hasta el límite de 1.500

euros.

a.3. La adquisición de equipo tecnológico, hasta el límite

de 3.000 euros.

a.4. La conexión a Internet, hasta el límite de 500

euros.

a.5. Gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías

de información comercial adaptadas al comercio (NTIC),

hasta el límite de 600 euros.

a.6. El diseño e implantación de sistemas de ventas no

presenciales (comercio electrónico), hasta el límite de 2.000

euros.

a.7. Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en

práctica de servicios asociados a la venta (servicio postventa),

hasta el límite de 1.200 euros.

a.8. La adecuación física de los establecimientos necesaria

en la implantación de nuevos sistemas de venta, hasta el límite

de 18.000 euros.

a.9. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a

la actividad comercial, tanto el preexistente como el segundo

o posteriores puntos de venta, manteniéndose el preexistente,

hasta el límite de 60.000 euros.

a.10. Los gastos de adquisición de equipamiento y mobiliario

comercial tanto del establecimiento preexistente como de un

nuevo punto de venta en un centro comercial, manteniéndose

el preexistente, hasta el límite de 15.000 euros.

b) La innovación en la gestión de la pequeña y mediana

empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes

de la misma, no supere el número de diez trabajadores,

siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

b.1. El diseño de proyectos empresariales de gestión que

estimulen y fomenten la innovación y su puesta en marcha,

hasta el límite de 30.000 euros.

b.2. El desarrollo de programas de análisis e incorporación

de innovaciones (benchmarking), hasta el límite de 30.000

euros.

b.3. La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos

comerciales, manteniendo los existentes, hasta el

límite de 30.000 euros.

c) El crecimiento interno de la pequeña y mediana empresa

comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de

la misma, no supere el número de veinticinco trabajadores,

siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

c.1. Estudios de mercado sobre la idoneidad de la apertura

del segundo y posterior punto de venta en la misma localidad,

hasta el límite de 30.000 euros.

c.2. Estudios de mercado sobre la idoneidad de extender

la ampliación a otras localidades y/o estudios de mercado

relativos a proyectos de diversificación en nuevos segmentos

del mercado, hasta el límite de 30.000 euros.

d) Actuaciones derivadas de la implantación de la norma

de calidad UNE 175001/1 en la pequeña y mediana empresa

comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de

la misma, no supere el número de cinco trabajadores.

d.1. Gastos derivados de auditorias y consultorías realizadas

por asesorías externas necesarios para la obtención de la

certificación, hasta el límite de 1.000 euros.

d.2. Gastos derivados de la emisión del certificado de

calidad, hasta el límite de 500 euros.

e) Fomento de la transferencia horizontal entre empresas

innovadoras y comerciantes andaluces.

f) Cambio o ampliación a nuevas actividades comerciales.

g) Apertura de un segundo o posterior punto de venta,

manteniendo el preexistente.

h) Diseño de planes estratégicos orientados al crecimiento

de las pymes comerciales.

i) Inversiones destinadas a transformar un establecimiento

comercial polivalente en uno especializado.

j) Inversiones destinadas a que los establecimientos especializados

puedan ofrecer una gama más estrecha y profunda

de productos.

k) Articulación de estrategias de venta basadas en la

diferenciación de servicios ofrecidos al consumidor.

l) Adecuación física de las pymes comerciales derivadas

de su conversión a franquiciadora.

m) Dentro del marco de apoyo a las pymes comerciales

en municipios con menos de 5.000 habitantes:

m.1. Acondicionamiento y optimización de la imagen de

los comercios.

m.2. Implantación de nuevas técnicas de venta.

m.3. Adopción de dinámicas de multiservicios.

m.4. Diversificación de la oferta comercial fomentando de

la productos autóctonos.

m.5. Desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la

calidad de las pymes.

2. A efectos del cómputo del número de trabajadores en

el apartado anterior, se consideran incluidos los empresarios

individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial

de Trabajadores Autónomos.

3. El importe de la subvención a conceder será de hasta un

50% del total de la inversión aprobada subvencionable. En ningún

caso será subvencionable el IVA cuando sea recuperable.

4. El plazo para la realización del proyecto objeto de la

subvención será de tres meses a contar desde la notificación

de la resolución, sin perjuicio de que para cada proyecto,

atendiendo a las características del mismo se estime un plazo

mayor o menor. En cualquier caso, los proyectos que se acojan

a la presente modalidad no podrán estar iniciados antes de la

fecha de solicitud de la subvención.

5. Cuando se soliciten subvenciones para las actuaciones

referidas en las letras a.1) a a.9), ambas inclusive, del presente

artículo, así como en la letra b.3) de dicho precepto, los

establecimientos objeto de las actuaciones subvencionables

deberán ubicarse en la misma provincia.

CAPITULO III

Modalidad 3. Subvenciones en materia de fomento del

asociacionismo comercial y el desarrollo de Centros

Comerciales Abiertos.

(ASC)

Artículo 27. Conceptos subvencionables, cuantía de las

subvenciones y plazo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de subvención, las actuaciones realizadas

por los beneficiarios que a continuación se relacionan:

a) Con carácter general podrán ser objeto de subvención

los siguientes actuaciones:

a.1. Proyectos de creación y consolidación de Agrupaciones

y Centrales de compras, pagos o servicios consistentes

en estudio de viabilidad para su implantación o puesta en

funcionamiento.

a.2. Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización

de clientes.

a.3. Diseño y puesta en funcionamiento de portal web.

a.4. Proyectos de información, difusión y sensibilización

que versen sobre contenidos, que contribuyan a la promoción

Página núm. 154 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

de la implantación de la norma de calidad UNE 175001-1,

mediante la realización de jornadas, encuentros técnicos, y

publicaciones.

a.5. La adquisición de cualquier tipo de equipamiento

informático y tecnológico que contribuya a la mejora de la

gestión.

a.6. Proyectos de creación y consolidación de asociaciones

que promuevan la utilización de los Centros Comerciales

Abiertos y sus áreas de influencia para mejorar el atractivo

turístico de la ciudad con la comercialización de productos

autóctonos.

a.7. Iniciativas y proyectos de cooperación empresarial.

a.8. Participación en fundaciones, consorcios e instituciones

sin ánimo de lucro que actúen a favor del fomento

empresarial o creación de organismos mixtos de gestión o

promoción de mercados de abastos y/o de los Centros Comerciales

Abiertos.

b) En el supuesto de federaciones y confederaciones

de comerciantes de carácter regional, podrán ser objeto de

subvención las siguientes actuaciones:

b.1. Organización de jornadas técnicas, mesas redondas, y

congresos realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía

que profundicen en temas monográficos o aborden temas

fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la

toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos

y experiencias del sector comercial.

b.2. Realización de actividades de estudio e investigación

referidas al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

que tengan por objeto el sector comercial, o la obtención de

conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir

positivamente en la modernización del comercio.

c) En el supuesto de asociaciones y federaciones y de

comerciantes de carácter provincial, podrán ser objeto de

subvención las siguientes actuaciones:

c.1. Organización de Jornadas Técnicas, mesas redondas,

y congresos realizados en el correspondiente ámbito provincial,

que profundicen en temas monográficos o aborden temas

fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la

toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos

y experiencias del sector comercial.

c.2. Implantación de redes informáticas que permitan

mejorar las prestaciones que brindan las federaciones o asociaciones

a sus socios.

c.3. Realización de actividades de estudio e investigación

referidas al correspondiente ámbito provincial, que tengan por

objeto el sector comercial o la obtención de conocimientos sobre

cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente

en la modernización del comercio.

d) En el supuesto de asociaciones de comerciantes de

carácter local, podrán ser objeto de subvención las siguientes

actuaciones:

d.1. Organización de Jornadas Técnicas y mesas redondas,

realizadas en el correspondiente ámbito local que profundicen

en temas monográficos o aborden temas fundamentales de

la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y

la puesta en común de los conocimientos y experiencias del

sector comercial.

d.2. Incorporación y mejora de equipos y programas informáticos

de uso colectivo gestionados por las asociaciones de

comerciantes, destinados a difundir la imagen de los Centros

Comerciales Abiertos e impulsar el comercio electrónico.

Quedan excluidos los ordenadores portátiles y las cámaras

digitales.

d.3. Actuaciones de promoción de ventas, publicidad,

animación comercial y escaparatismo, preferentemente en

Centros Comerciales Abiertos o ejes comerciales.

d.4. Realización de estudios de viabilidad de Centros

Comerciales Abiertos.

d.5. Adquisición, adecuación y montaje de equipamiento

informático, tecnológico o comercial especializado para la

gestión de los mercados minoristas municipales.

d.6. Proyectos de inversión y gestión dirigidos a la transformación

estructural de los mercados de abastos en formatos

comerciales gestionados por los propios comerciantes.

d.7. Gastos derivados de la contratación y mantenimiento

de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos que venga demandada

por la puesta en marcha de un proyecto de dinamización

comercial consistente en la transformación en Centro Comercial

Abierto de un área o un eje comercial de actuación tradicional

ubicado en un área urbana consolidada.

Se considerará subvencionable la contratación laboral o mantenimiento

de la contratación, de Gerentes de Centros Comerciales

Abiertos en el seno de asociaciones de comerciantes, siempre y

cuando dicho proyecto se encuentre integrado por un mínimo de 50

Pymes comerciales debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes

y Actividades Comerciales de Andalucía. La cuantía máxima

de inversión subvencionable para cubrir el coste del salario bruto

más la seguridad social, será de 30.000 euros de inversión hasta un

máximo de 3 años consecutivos. En el caso de que se produzca baja

de la persona contratada, la entidad beneficiaria podrá suplirla en

el plazo de un mes con un contrato de las mismas características,

previa comunicación a la Dirección General de Comercio.

2. El importe de la subvención a conceder será de hasta

un 50% del total de la inversión aprobada subvencionable.

3. Será condición indispensable para la concesión de la

subvención que los proyectos subvencionables se inicien en

el año de la presentación de la solicitud, acreditándose dicho

inicio en el ejercicio correspondiente.

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que creen o

consoliden situaciones que atenten contra la libre competencia.

Artículo 28. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes

hasta un 50 % de la puntuación total:

a) El número de empresas comerciales que integran

la asociación. Se valorará hasta un máximo de 10 % de la

puntuación total.

b) Las asociaciones que lideren un proyecto de Centro

Comercial Abierto y las que agrupen a comercios de espacios

urbanos existentes de marcado carácter comercial. Se valorará

hasta un máximo de 10 % de la puntuación total.

c) Porcentaje de asociados respecto a los comercios existentes

en el ámbito de actuación correspondiente. Se valorará

hasta un máximo de 7 % de la puntuación total.

d) Carácter innovador del proyecto o de la actuación. Se

valorará hasta un máximo de 6 % de la puntuación total.

e) La mejora en la gestión y el fomento de la competitividad

y eficiencia. Se valorará hasta un máximo de 6 % de la

puntuación total.

f) Grado de ejecución, en su caso y cumplimiento de

subvenciones o ayudas concedidas en ejercicios anteriores. Se

valorará hasta un máximo de 3 % de la puntuación total.

g) El grado de repercusión en el sector. Se valorará hasta

un máximo de 2 % de la puntuación total.

h) Proyectos de inversión que respondan a la formulación

de un plan general para la modernización, racionalización y

desarrollo de las empresas asociadas. Se valorará hasta un

máximo de 2 % de la puntuación total.

i) Porcentaje de comercios que tengan implantados la

norma UNE. Se valorará hasta un máximo de 2 % de la puntuación

total.

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 155

j) La especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto.

Se valorará hasta un máximo de 2 % de la puntuación total.

CAPITULO IV

Modalidad 4. Subvenciones en materia de Promoción

Comercial.

(PRO)

Artículo 29. Conceptos subvencionables, cuantía de las

subvenciones y plazo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de subvención dentro del proyecto

de promoción comercial, los conceptos que a continuación

se detallan:

a) Participación en ferias, certámenes comerciales,

demostraciones o conferencias. Se considerarán gastos subvencionables

los relativos a la contratación del espacio, los

derechos de inscripción y/o intérprete.

Serán subvencionables, como máximo, cuatro acciones de

las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario

y convocatoria.

b) Acciones promocionales en puntos de venta, limitadas

al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya

existente, ambos en un nuevo mercado. Se considerarán gastos

subvencionables los relativos a la contratación del espacio

y/o intérprete.

Serán subvencionables, como máximo, cuatro acciones de

las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario

y convocatoria.

c) Los catálogos realizados en cualquier tipo de soporte (papel,

magnético, CD o DVD), limitados al lanzamiento de un nuevo producto

o de un producto ya existente, ambos en un nuevo

mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos

al diseño y/o la edición.

d) La inserción en revistas especializadas del sector.

e) La construcción de páginas web.

f) La realización de estudios de mercado elaborados por

empresas externas.

g) El diseño de logotipos y de envases.

h) Los gastos de registro de patentes y marcas comerciales.

i) El asesoramiento técnico en comercio exterior cuando se

trate de agrupaciones de empresas productoras o consorcios

de exportación de pymes productoras y asociaciones empresariales

sin ánimo de lucro, siendo subvencionables los gastos

derivados de la contratación de una persona técnica experta

en comercio exterior, ajeno a la entidad.

En ningún caso podrá el mismo beneficiario, percibir subvención

por este concepto durante más de cinco años.

j) Realización de estudios normalizados de calidad.

k) Implantación de sistemas normalizados de calidad.

2. El importe de la subvención a conceder será de hasta

un 50% de la inversión aprobada subvencionable y en el caso

de asociaciones, agrupaciones y consorcios de empresas, las

subvenciones podrán alcanzar hasta un 60% de la inversión

aprobada subvencionable.

3. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre

el Valor Añadido recuperable como concepto de inversión.

4. Los conceptos subvencionables se realizarán desde

el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No obstante,

y tratándose de pymes, los proyectos que se acojan a la presente

modalidad no podrán estar iniciados antes de la fecha

de solicitud de la subvención.

Artículo 30. Criterios específicos de valoración.

1. Serán criterios específicos para la selección de las

solicitudes hasta un 50 % de la puntuación total:

a) Implantación de sistemas normalizados de calidad. Se

valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

b) Desarrollo de acciones o medidas para la consecución

de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se

valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

c) Volumen de facturación de la entidad solicitante en

el último año. Se valorará hasta un máximo de 10% de la

puntuación total.

d) Disposición de otras fuentes de financiación por el

solicitante, así como la aportación de ingresos propios para

la realización de la actividad. Se valorará hasta un máximo de

5% de la puntuación total.

e) Número de trabajadores y trabajadoras (datos desagregados

por sexo). Se valorará hasta un máximo de 5% de la

puntuación total.

f) Antigüedad de la entidad solicitante. Se valorará hasta

un máximo de 5% de la puntuación total.

g) Número de miembros en caso de asociaciones. Se

valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

2. Asimismo, se valorarán y ponderarán las solicitudes

según los criterios siguientes:

a) Trayectoria o potencial exportador de la entidad

solicitante. Se valorará hasta un máximo de 15% de la

puntuación total.

b) Repercusión del proyecto en la apertura o consolidación

de mercados. Se valorará hasta un máximo de 15% de

la puntuación total.

c) Repercusión del proyecto en el sector productivo de

que se trate. Se valorará hasta un máximo de 10% de la

puntuación total.

d) Contribución del proyecto a una mayor competitividad

del producto. Se valorará hasta un máximo de 10% de la

puntuación total.

3. También se valorarán entre las actuaciones propuestas

por las asociaciones aquellas que incidan en un mayor número

de empresas.

CAPITULO V

Modalidad 5. Subvenciones en materia de Promoción de

Ferias Comerciales Oficiales.

(FER)

Artículo 31. Conceptos subvencionables, cuantía de las

subvenciones y plazo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de subvención regulada en la presente

Modalidad los conceptos que, encuadrados dentro del proyecto

de promoción comercial de la feria, consistan en:

a) Publicidad. Se considerarán gastos subvencionables los

relativos al diseño, producción e inserción de anuncios en:

- Prensa.

- Radio.

- Televisión.

- Internet.

- Soportes publicitarios fijos y móviles.

b) Material promocional. Se considerarán gastos subvencionables

los relativos al diseño, producción y edición de:

- Carteles.

- Catálogos.

- Folletos.

- Logotipos.

- Página web de la feria.

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2. Los conceptos subvencionables referidos en el apartado

anterior deberán promover Ferias Comerciales que tengan carácter

Oficial, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1992, de

22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y en

su Reglamento, aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril.

3. El importe total del presupuesto de gastos destinado a

promoción comercial de la feria no podrá ser inferior a 14.000

euros y el importe de cada una de las ayudas será de hasta

un 60% del presupuesto aceptado.

4. Dentro del límite señalado en el apartado anterior y en

función de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de

la ayuda se determinará aplicando los porcentajes y cuantías

que se especifican en el Anexo 2 de esta Orden, en función de

las características de la feria y del tipo de beneficiario.

5. Los conceptos subvencionables deberán realizarse

entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se

presente la correspondiente solicitud.

6. No podrán ser objeto de subvención las ferias comerciales

cuyo presupuesto global de ingresos y gastos contemplen

la obtención de beneficios.

Artículo 32. Criterios de valoración.

No obstante lo establecido en el artículo 11.3 de la presente

Orden, podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios de

valoración para determinar la concesión de la subvención:

a) Tipo de Feria: Monográfica, Sectorial o General. Se

valorará hasta un 10% de la puntuación total.

b) Origen de los expositores, y de los bienes y servicios

expuestos. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.

c) Importe del presupuesto de promoción comercial. Se

valorará hasta un 10% de la puntuación total.

d) Número de ediciones de la feria celebradas en los 5

años inmediatamente anteriores al de la correspondiente convocatoria.

Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.

e) Número de participantes. Se valorará hasta un 10% de

la puntuación total.

CAPITULO VI

Modalidad 6. Subvenciones en materia de Promoción de

Eventos Comerciales.

(PEC)

Artículo 33. Conceptos subvencionables, cuantía de las

subvenciones y plazo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente

Modalidad las acciones detalladas en el artículo 31 y que se

encuadren dentro del proyecto de promoción comercial del

evento de que se trate.

2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de

esta Modalidad:

a) Las ferias incluidas en el ámbito de aplicación de la

Ley 3/1992,de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales

de Andalucía.

b) Las manifestaciones comerciales que son objeto de

regulación en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio

Ambulante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las muestras, mercados, exposiciones o concursos

agrícolas o ganaderos.

d) La celebración de jornadas, congresos y seminarios.

3. El importe de cada una de las ayudas será de hasta

un 50% del presupuesto aceptado, no pudiendo superar la

cantidad de doce mil euros (12.000,00 euros).

4. No podrán ser objeto de subvención los eventos comerciales

cuyo presupuesto global de ingresos y gastos contemplen

la obtención de beneficios.

5. Las acciones subvencionables deberán realizarse entre

los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se presente

la correspondiente solicitud.

Artículo 34. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes

hasta un 50 % de la puntuación total:

a) Informe de la Delegación Provincial correspondiente. Se

valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

b) Presupuesto de gastos de promoción. Se valorará hasta

un máximo de 10% de la puntuación total.

c) Número de habitantes de la entidad local, en su caso.

Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

d) Número de afiliados de la asociación, en su caso. Se

valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

e) Número de ediciones anteriores del evento comercial.

Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

f) Número de participantes. Se valorará hasta un máximo

de 5% de la puntuación total.

g) Ambito territorial de los participantes: Local, Provincial,

Regional o Nacional. Se valorará hasta un máximo de 5% de

la puntuación total.

h) Ambito sectorial del evento comercial, según corresponda

a un único sector económico o a varios sectores. Se valorará

hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

CAPITULO VII

Modalidad 7. Subvenciones en materia de modernización y

fomento de la Artesanía.

(ARA/E)

Artículo 35. Conceptos subvencionables, cuantía de las

subvenciones y plazo de ejecución.

1. En el supuesto de empresas artesanas (ARE), podrán

ser objeto de subvención dentro de la presente Modalidad los

siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión que

figuran en el Anexo 1 de la presente Orden:

Línea 1. En materia de modernización de la empresa

artesana:

1.1. La adquisición en régimen de propiedad de maquinaria,

la cual servirá para auxiliar el carácter preferentemente

manual de la actividad artesana.

1.2. La adquisición de equipos informáticos y programas

de gestión relacionados con la actividad artesanal.

1.3. Realización de un estudio normalizado de calidad

de la empresa.

1.4. Implantación de un sistema normalizado de calidad

en la empresa.

Línea 2. En materia de promoción comercial, los gastos

limitados al lanzamiento de un producto sea nuevo o ya existente,

ambos en un nuevo mercado, en los siguientes conceptos:

2.1. Diseño y edición de catálogos de productos en soporte

papel, magnéticos o CD/DVD.

2.2. Diseño de logotipo.

2.3. La inserción publicitaria en revistas especializadas.

2.4. Construcción de página Web.

2.4. La participación en ferias y certámenes comerciales, en lo

relativo a gastos derivados de derechos de inscripción y alquiler de

espacio. Sólo será subvencionable la participación en 4 ferias.

Línea 3. En materia de perfeccionamiento profesional:

- Los gastos derivados de la inscripción y asistencia a

programas formativos relacionados con la actividad, así como

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 157

los ocasionados por desplazamiento y alojamiento de un representante

de la entidad.

Línea 4. En materia de investigación:

- La contratación de proyectos de diseño de productos

artesanales.

Línea 5. En materia de comercialización:

- La contratación de estudios o proyectos de comercialización

de productos artesanales.

2. En el supuesto de asociaciones, federaciones y confederaciones

artesanales (ARA), podrán ser objeto de subvención

los siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión

que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden:

Línea 1. Sedes :

1.1. Los gastos de alquiler de sedes.

1.2. La adquisición en régimen de propiedad de:

1.2.1. Equipos informáticos, software, scanner.

1.2.2. Máquinas fotocopiadoras.

1.2.3. Mobiliario destinado a la adecuación de locales,

como sede de la entidad. Sólo podrán ser beneficiarios de esta

acción aquellas entidades artesanas que cuenten al menos con

60 empresas artesanas pertenecientes a sus miembros, o que

estén implantadas en tres provincias andaluzas con un mínimo

de 20 empresas artesanas en cada una de ellas.

Línea 2. En materia de promoción comercial:

2.1. El diseño y edición de catálogos en cualquier tipo de

soporte, papel, magnético o CD/DVD.

2.2. La inserción publicitaria en revistas especializadas.

2.3. Construcción de página Web.

2.4. Diseño y edición de revistas.

Línea 3. Participación en ferias:

3.1. La participación colectiva en ferias de, al menos 5

empresas artesanas pertenecientes a la asociación, o de 5

asociaciones miembros de una federación o confederación,

en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción,

alquiler del espacio y desplazamientos y alojamientos de 5

representantes de las entidades antes citadas. Sólo será subvencionable

la participación en 4 ferias.

3.2. La organización de ferias o muestras de artesanía,

en lo relativo a gastos de promoción y publicidad, contratación

de espacio, stand y seguridad. Sólo será subvencionable la

organización de 3 muestras.

Línea 4. Misiones comerciales:

4.1. Directas: La apertura de nuevos mercados fuera del

territorio de la Comunidad Autónoma. Serán subvencionables

los gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de dos

representantes por asociación, federación o confederación.

4.2. Inversas: Visita de empresas interesadas en establecer

contactos comerciales con artesanos dentro del territorio de

la Comunidad Autónoma en lo relativo a gastos derivados del

alojamiento y desplazamiento de un representante por cada

empresa invitada.

Línea 5. Asistencia técnica:

5.1. Los gastos derivados de la contratación de un gerente,

sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad, para

desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y de 2

administrativos. Estas entidades deberán reunir entre sus

miembros al menos 150 empresas artesanas.

5.2. Los gastos derivados de la contratación de un gerente,

sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad,

para desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y

de 1 administrativo. Estas entidades deberán reunir entre sus

miembros al menos 60 empresas artesanas.

5.3. Los gastos derivados de la contratación de asesoría

laboral y fiscal, ajeno a la entidad.

Línea 6. En materia de formación:

- Los gastos derivados de la organización de cursos o

programas formativos de interés para el conjunto de empresas

asociadas. Entendiéndose como tales los relativos a

profesorado y material didáctico. Sólo será subvencionable la

organización de como máximo 3 cursos.

Línea 7. En materia de comercialización:

- La contratación de estudios o proyectos de comercialización

de productos artesanales.

3. El importe de la ayuda a conceder será de hasta un

50% del importe de la inversión aprobada subvencionable para

los supuestos del apartado 1 del presente artículo y de hasta

un 60 % para los supuestos del apartado 2.

4. Los conceptos subvencionables podrán realizarse desde

el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. No

obstante, y tratándose de pymes, los proyectos que se acojan

a la presente modalidad no podrán estar iniciados antes de la

fecha de solicitud de la subvención.

5. En los casos de subvencionar la adquisición de bienes

inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá

destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la

subvención no podrá ser inferior a cuatro años.

6. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre

el Valor Añadido recuperable como concepto de inversión.

Artículo 36. Criterios específicos de valoración.

1. Serán criterios específicos para la selección de las

solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:

a) Implantación de un sistema normalizado de calidad. Se

valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

b) Desarrollo de acciones para la consecución de la igualdad

de oportunidades entre hombres y mujeres. Se valorará

hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

c) Volumen de facturación de la entidad solicitante. Se

valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

d) La disposición de otras fuentes de financiación por el

solicitante, así como la aportación de ingresos propios para

la realización de la actividad. Se valorará hasta un máximo de

5% de la puntuación total.

e) El número de trabajadores y trabajadoras (datos desagregados

por sexo). Se valorará hasta un máximo de 5% de

la puntuación total.

f) Antigüedad de la entidad solicitante. Se valorará hasta

un máximo de 5% de la puntuación total.

g) Número de empresas asociadas y número de afiliados.

Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

2. Asimismo se valorarán y ponderarán las solicitudes según

los criterios de mejora de la calidad del producto artesanal,

ampliación y diversificación de la oferta artesanal, aportación

a la actualización del diseño, mejora de la comercialización

del producto. Se valorará hasta un máximo de 10 % de la

puntuación total.

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3. También se valorarán entre las actuaciones propuestas

por las asociaciones y federaciones, aquéllas que incidan en un

mayor número de empresas artesanas o que estén propuestas

por varias asociaciones. Se valorará hasta un máximo de 10%

de la puntuación total.

Disposición adicional primera. Acreditación de estar al

corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.7 de la presente

Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada

a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería

General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario,

en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento

de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda. Epígrafes del Impuesto

sobre Actividades Económicas subvencionables.

Agrupación 64: Comercio al por menor de productos

alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos

permanentes.

Excepto:

- Grupo 646: Comercio al por menor de labores de tabaco

y de artículos de fumador.

- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos

industriales no alimenticios realizado en establecimientos

permanentes.

Excepto:

- Grupo 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos,

productos sanitarios y de higiene personal.

- Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres,

aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios

y piezas de recambio.

- Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles,

carburantes y lubricantes.

- Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados, tales

como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

- Grupo 659.1: Comercio al por menor de sellos, monedas,

medallas, obras de arte, etc.

- Grupo 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos

médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

- Grupo 659.5: Comercio al por menor de artículos de

joyería, relojería, platería y bisutería.

- Grupo 659.8: Comercio al por menor denominado

"Sex-Shop".

Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al

por menor fuera de un establecimiento comercial permanente

(ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos)

comercio en régimen de expositores en depósito y mediante

aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y

catálogo de productos diversos.

Excepto:

- Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento

comercial permanente (ambulancia, mercadillos y

mercados ocasionales o periódicos).

- Grupo 664: Comercio en régimen de expositores en

depósito y mediante aparatos automáticos.

- Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por

catálogo de productos diversos.

Disposición adicional tercera. Cofinanciación de la Unión

Europea.

1. Las siguientes Modalidades de subvenciones podrán

ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea con fondos

FEDER:

Modalidad 1 (URB): Urbanismo Comercial a Ayuntamientos.

Modalidad 2 (PYM): Modernización de pequeña y mediana

empresa comercial e implantación de sistemas de calidad.

Modalidad 5 (FER): Promoción de Ferias Comerciales

Oficiales.

2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo

proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de

subvención bruta, los porcentajes máximos sobre la inversión

realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales

autorizado por la Comisión Europea al efecto.

3. Las ayudas destinadas a la inversión no se podrán

acumular con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos

subvencionables.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes Ordenes:

- Orden de 11 de enero de 2006, por la que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a

los ayuntamientos de Andalucía en materia de Urbanismo

Comercial. (BOJA núm.16, de 25 de enero de 2006).

- Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen

las bases reguladoras de la concesión de subvenciones

para la modernización de las pequeñas y medianas empresas

comerciales y la implantación de sistemas de calidad (BOJA

núm. 9, de 16 de enero de 2006).

- Orden de 20 de enero de 2006, por la que se establecen

las bases reguladoras de la concesión de subvenciones

para el fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo

de los Centros Comerciales Abiertos (BOJA núm. 24, de 6 de

febrero de 2006)

- Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se

establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

en materia de promoción comercial y se efectúa

su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 9, de 16 de

enero de 2006).

- Orden de 30 de diciembre de 2005, por la que se establecen

las bases reguladoras de la concesión de subvenciones

para la promoción de ferias Comerciales Oficiales que se celebren

en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año

2006 (BOJA núm. 6, de 11 de enero de 2006)

- Orden de 28 de julio de 2005, por la que se establecen

las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para

la promoción de eventos comerciales que se celebren en Andalucía

y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA

núm. 154, 9 de agosto de 2005)

- Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen

las bases reguladoras de la concesión de subvenciones

para la modernización y fomento de la artesanía andaluza y

se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 9,

de 16 de enero de 2006)

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a los órganos competentes para resolver la

concesión de subvenciones, a realizar cuantas actuaciones

sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente

Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 159)

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