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El Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba
la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio
y Deporte, dispone que le corresponden las competencias
relativas, al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte,
ejerciendo éstas mediante la planificación, la ordenación, la
promoción y el desarrollo de dichas materias.
En ejercicio de dichas competencias, concretamente en
las referidas al comercio y a la artesanía, esta Consejería ha
venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar,
incentivar y apoyar el comercio y artesanía de Andalucía,
mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras
de la concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado
como en el público.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite
y resolución de los expedientes administrativos aconsejan la
aprobación de una única Orden que aglutine todas las actuales
líneas de subvenciones que en la Consejería de Turismo,
Comercio y Deporte se conceden en materia de comercio y
artesanía.
Así pues, y mediante la presente Orden se derogan
expresamente las órdenes reguladoras de la concesión de
subvenciones a Entidades locales en materia de urbanismo
comercial y promoción de eventos comerciales, así como las
que se conceden a empresas privadas, asociaciones, federaciones
e instituciones feriales en materia de promoción comercial,
promoción de ferias comerciales, modernización de pymes
comerciales e implantación de sistemas de calidad, fomento del
asociacionismo y desarrollo de Centros Comerciales abiertos
y modernización y fomento de la artesanía.
Por otro lado, las subvenciones reguladas en la presente
Orden debe ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de
13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de
las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que
se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, o
normativa que la sustituya, y en particular, a las limitaciones de
aplicación a las "ayudas de Estado", en el sentido del artículo
87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, al tener como
beneficiarias, entre otras, a pequeñas y medianas empresas.
Por esta razón la presente Orden contempla las limitaciones
aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos
y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones
o ayudas.
En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da
cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia
y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como los de transparencia, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal
fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica
sobre la materia contenida en la disposición final primera de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, conforme a su disposición final primera, así como
a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que
para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como las que se
derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de
concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento
por el que se regulan los procedimientos para la concesión
de subvenciones y ayudas públicas por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su
régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de
noviembre. Asimismo, la Orden se ajusta a lo establecido en el
Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la
regulación y tramitación de los procedimientos administrativos
por medios electrónicos (Internet).
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han
sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19
de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Objeto, beneficiarios y financiación
Artículo 1. Objeto, modalidades y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras
de la concesión de subvenciones en materia de comercio
y artesanía, en las siguientes modalidades de actuación:
- Modalidad 1 (URB): Urbanismo Comercial a Ayuntamientos.
- Modalidad 2 (PYM): Modernización de pequeña y mediana
empresa comercial e implantación de sistemas de calidad.
- Modalidad 3 (ASC): Fomento del asociacionismo comercial
y el desarrollo de Centros Comerciales abiertos.
- Modalidad 4 (PRO): Promoción comercial.
- Modalidad 5 (FER): Promoción de Ferias Comerciales
Oficiales.
- Modalidad 6 (PEC): Promoción de Eventos Comerciales.
- Modalidad 7 (ARA/E): Modernización y fomento de la
Artesanía.
2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además
de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en
su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, conforme a su disposición final primera, en la Ley anual
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el
Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto
254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento
por el que se regulan los procedimientos para la concesión de
subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,
y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a
los preceptos básicos de la norma estatal citada.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la
presente Orden:
a) Modalidad 1 (URB): Entidades Locales de Andalucía.
b) Modalidad 2 (PYM): Comerciantes minoristas, ya sean
personas físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social,
delegación o establecimiento de producción en Andalucía.
c) Modalidad 3 (ASC): Asociaciones, federaciones y confederaciones
de comerciantes, domiciliadas en Andalucía.
d) Modalidad 4 (PRO):
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d.1. Pequeñas y medianas empresas (PYMES) productoras,
establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d.2. Agrupaciones de empresas productoras o consorcios
de exportación de PYMES productoras, establecidas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
d.3. Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro,
establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
integren a un único sector productivo.
e) Modalidad 5 (FER):
e.1. Instituciones feriales existentes en Andalucía, reconocidas
como tales conforme a lo establecido en la Ley 3/1992,
de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía,
y en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto
81/1998, de 7 de abril.
e.2. Entidades públicas no territoriales radicadas en Andalucía
que organicen ferias comerciales oficiales conforme a
las normas referidas en el punto anterior.
f) Modalidad 6 (PEC): Entidades Locales de Andalucía.
g) Modalidad 7 (ARA/E):
g.1. Asociaciones profesionales cuyos miembros sean
artesanos individuales o empresas artesanas y sus estatutos
incluyan como objeto principal, el fomento y la defensa de la
artesanía, así como sus federaciones y confederaciones de
artesanos sin ánimo de lucro legalmente constituidas. (ARA)
g.2. Empresas artesanas. (ARE)
2. Igualmente podrán obtener la condición de beneficiarios
para la obtención de subvenciones cuyo objeto sea el establecido
en la Modalidad 2 (PYM) Y 4 (PRO), las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las
actuaciones subvencionables contempladas en la presente
Orden, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro,
así como el importe de la subvención a aplicar para cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
b) Deberá nombrarse un representante o apoderado
único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o
comunidad.
c) No podrá disolverse la agrupación o comunidad de
bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las
agrupaciones o comunidades de bienes, cuando concurra
alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3.1 de
la presente Orden, en cualquiera de sus miembros.
3. Todo ello conforme a las posibilidades que recoge el
siguiente cuadro:
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las
subvenciones reguladas en las presentes bases las personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la
pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial
o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido
declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las
sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación
legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley
3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes.
f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
o la Ley General Tributaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1
de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la
condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la
presente Orden, quienes tengan deudas en período ejecutivo
de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Página núm. 144 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias
de las subvenciones reguladas en esta Orden las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en
los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco
podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción
en el correspondiente registro.
4. A los efectos de la presente Orden se considerará
pequeña y mediana empresa la que se ajuste a la definición
establecida en la Recomendación 2003/361/CE de
la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de
microempresas y pequeñas y medianas empresas, según la
cual serán aquéllas que ocupen a menos de 250 personas,
cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de
euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones
de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal
y como se establece en la Recomendación de la Comisión
señalada.
5. Respecto de los beneficiarios que decidan acceder
a la Modalidad 2 (PYM), deberán además cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento
comercial permanente en dicho territorio antes
de la fecha de la solicitud de las subvenciones y que cuenten
con una preexistencia de al menos dos años ininterrumpidos
de antigüedad.
b) Estar inscrito en la Sección I del Registro de Comerciantes
y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha
de la solicitud de las subvenciones.
c) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las
agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación
del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en la
disposición adicional segunda de esta Orden. Se entiende por
actividad principal aquélla que resulte de verificar la facturación
por actividades de la empresa o, no siendo posible dicha
verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a
cada actividad, en cada caso. Quedan exceptuadas del régimen
de ayudas aquellas empresas que ejerzan su actividad
dadas de alta en el resto de los epígrafes no incluidos en dicha
disposición adicional.
d) Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones
o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en los
dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.
6. Respecto a los beneficiarios que opten por la Modalidad
4 (PRO), tratándose de Agrupaciones de empresas, deberán
tener personalidad jurídica propia e independiente de la de sus
miembros y estarán legalmente constituidas para la comercialización
de sus productos. Dichas agrupaciones no podrán
disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo y respecto de dicha Modalidad 4 (PRO) quedan
expresamente excluidas:
a) Las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y
deportivas.
b) Las organizaciones sindicales.
c) Las empresas y asociaciones de empresas de servicios.
d) Las empresas y asociaciones que fomenten el turismo
y la construcción.
e) Las empresas y asociaciones del sector de la distribución
comercial.
7. Respecto a los beneficiarios que opten por la Modalidad
7 (ARE), tendrán la consideración de empresas artesanas
aquella organización de capital, bienes y personas que, bajo la
titularidad de una persona física o jurídica, realiza una actividad
económica de producción de un producto o productos artesanales
elaborados conforme al artículo 3 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. Quedan expresamente
excluidas como beneficiaras de la referida Modalidad
las empresas agroalimentarias así como sus asociaciones o
federaciones.
En cualquier caso dichas empresas no superarán los 10
trabajadores, no podrán tener una facturación en el ejercicio
inmediatamente anterior superior a 300.000 euros y han de
cumplir con el criterio de independencia tal y como establece
en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de
mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas
y medianas empresas.
8. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de
28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones
reguladas por la presente Orden, las Entidades Locales
que resulten beneficiarias al amparo de la misma, quedan
exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso
de Derecho Público,.
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden
estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes
del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo
adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en
las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y normas de desarrollo.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia
con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias:
- Modalidad 1 (URB): Concepto presupuestario 764.00,
del programa 7.6. A.
- Modalidad 2 (PYM): Conceptos presupuestarios 774.00,
485.02 y 485.03 del programa 7.6. A.
- Modalidad 3 (ASC): Concepto presupuestario 784.03,
del programa 7.6.A.
- Modalidad 4 (PRO): Conceptos presupuestarios 774.01,
784.01 y 442.00, del programa 7.6.A.
- Modalidad 5 (FER): Concepto presupuestario 742.00,
del programa 7.6. A.
- Modalidad 6 (PEC): Concepto presupuestario 764.01,
del programa 7.6.A.
- Modalidad 7 (ARA/E): Conceptos presupuestarios
774.02, 784.02, 485.00 y 485.02, del programa 7.6.A.
2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán
concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en al apartado anterior,
las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma
finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para
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un mismo proyecto, no sobrepase los límites establecidos en
cada caso, en términos de subvención bruta.
4. La ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa
no deberá exceder de 100.000 euros en un período de
tres años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de
enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88
del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE núm. L10 de
13 de enero de 2001), o cantidad, período y condiciones que
marque el reglamento comunitario que lo sustituya.
5. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración
de ayudas de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto
en el apartado anterior:
a) En la Modalidad 2 (PYM), las actuaciones previstas en
el artículo 26.1.a) puntos 4), 5), 6) y 7), así como en el artículo
26.1.b) en sus puntos 1), 2) y 3) de la presente Orden.
b) En la Modalidad 3 (ASC), la actuación prevista en el
artículo 27.1.d) punto 7) de la presente Orden.
CAPITULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 6. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el
cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer
una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según la
modalidad dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios,
todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el
procedimiento de concesión de subvenciones en las Modalidades
2 (PYM) de "Modernización de pequeña y mediana
empresa comercial e implantación de sistemas de calidad" y
5 (FER) de "Promoción de Ferias Comerciales Oficiales", se
realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni
prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de
28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras.
Así pues el procedimiento de concesión en las referidas
modalidades se sustanciará de acuerdo con las normas
generales de los procedimientos administrativos iniciados a
solicitud de interesado, ajustándose a lo establecido en el
artículo 12 de la presente Orden, salvo lo dispuesto en los
siguientes apartados:
a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará
para cada una de las solicitudes de forma individual.
b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en
que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación, contándose desde
dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar
la resolución expresa de la solicitud indicado en el artículo 13.4.
c) La subvención solicitada se concederá sin comparación
con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos
determinados en las presentes bases reguladoras y exista
consignación presupuestaria para ello.
d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados
se practicarán de forma individual de acuerdo con las
normas generales de aplicación.
3. La presente Orden tiene vigencia indefinida, así pues,
con independencia del procedimiento de concesión aplicable
en cada caso, no será necesaria una previa disposición anual
que efectúe la convocatoria de las subvenciones.
Artículo 7. Solicitud y documentación obligatoria.
1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo
que figura como Anexo 1 a la presente Orden y se dirigirá al
titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo,
Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad o
persona solicitante.
2. La documentación acreditativa relacionada en las letras
a) y b) del apartado 3 siguiente, se sustituirá por declaración
expresa responsable, con el compromiso de aportarla a requerimiento
y criterio del órgano competente en cada caso, sólo en
el supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda
pública. Dicha documentación deberá presentarse en original
y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y
con independencia de la modalidad de subvención, la solicitud
irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación de carácter general:
a.1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del
peticionario.
a.2. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad
solicitante.
a.3. Estatutos de la entidad, escrituras de constitución
o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el
Registro correspondiente.
b) Documentación acreditativa de la representación:
b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de
subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación
de dicha representación. La persona con poder suficiente a
efectos de representación, deberá acompañar su Documento
Nacional de Identidad.
b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo
anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso,
en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para
un acto concreto no será necesario el requisito de su previa
inscripción en el Registro Mercantil.
b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá
acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la
personalidad del Alcalde o Presidente.
c) Documentación declarativa:
c.1. Declaración responsable de otras subvenciones
concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales para la
misma finalidad.
c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los
supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en
el artículo 3 de esta Orden.
c.3. En su caso, declaración responsable del importe
total recibido en concepto de ayuda de mínimis, referida a
los tres años anteriores a la concesión de la ayuda, conforme
a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la
Comisión, de 12 de enero de 2001, o el período marcado por
el reglamento comunitario que lo sustituya.
c.4. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una
pyme, declaración responsable relativa a que el proyecto para
el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha
de presentación de la solicitud.
El modelo de impreso para el cumplimiento de las
declaraciones referidas es el que figura en el Anexo 1 de la
presente Orden.
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d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:
d.1. Memoria descriptiva de la actividad con indicación
de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo,
así como calendario, programa y fecha de realización de las
actividades.
d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación
de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad,
proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades
otorgadas por otras entidades para su financiación.
d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento
de los distintos criterios establecidos en la presente Orden, tanto
los de carácter general del artículo 11.1 como los específicos
respectivos de cada Modalidad detallados en el Título II.
4. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página
web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.
es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a
disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la
Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.
5. En los supuestos en que el beneficiario sea una comunidad
de bienes, la documentación que corresponde a
las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno
de los socios comuneros y así mismo se obligarán como personas
físicas conjunta y solidariamente. Igualmente deberá
aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de
constitución o modificación y CIF, así como acreditación del
representante.
6. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud
deberá ser presentada por el beneficiario en documento
original.
Artículo 8. Documentación específica a presentar según
la Modalidad de ayuda solicitada.
Junto con la documentación exigida en el artículo anterior
y en función de la modalidad de subvención escogida, deberá
acompañarse la siguiente:
1. Modalidad 1 (URB):
a) Certificación del órgano competente del Ayuntamiento,
solicitando acogerse a la Modalidad de ayudas reguladas en
la presente Orden y aprobando el proyecto o memoria de la
inversión a realizar. El mencionado Acuerdo deberá hacer
constar el compromiso del Ayuntamiento de aportar la cantidad
no subvencionada para la ejecución del proyecto, así como de
iniciarse en el plazo que señale la resolución de concesión.
b) Certificación relativa a que los terrenos, edificios o
instalaciones donde se pretenda realizar la inversión son de
pleno dominio municipal, o a que el Ayuntamiento es cesionario
de los mismos teniendo derecho al uso de aquéllos, al menos,
durante un período de diez años, contado desde el día siguiente
a aquél en que tenga lugar la presentación de la solicitud. La
certificación referida irá acompañada de la fotografía del estado
actual de los terrenos, edificios o instalaciones sobre los que
se pretenda actuar.
2. Modalidad 2 (PYM), 4 (PRO) y 7 (ARA/E):
a) Número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre
del ejercicio anterior al de la solicitud, según el TC2 de
ese mes. La cifra de facturación y la del balance general anual
a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud. Así como
certificación del cumplimiento del criterio de independencia
tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/CE
de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de
microempresas y pequeñas y medianas empresas.
b) Sólo para el supuesto de la Modalidad 2 (PYM); Documentación
acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas en alguno de los epígrafes relacionados
en la disposición adicional segunda de esta Orden,
lo que podrá acreditarse con el último justificante de pago de
dicho impuesto o certificación expedida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Ayuntamiento o Cámara de
Comercio a que pertenezca. Cuando el solicitante esté exento
del citado impuesto, deberá aportar declaración censal de alta
en el censo de obligados tributarios. Igualmente deberá quedar
acreditada la fecha de inicio de la actividad.
c) Solo para el supuesto de la Modalidad 7 (ARA): Certificación
expedida por el Secretario o cargo al que corresponda
de la asociación u organización empresarial relativa al número
de empresas artesanas asociadas y al acuerdo del órgano de
gobierno de aprobación del proyecto objeto de la ayuda.
3. Modalidad 3 (ASC):
a) Certificación expedida por el secretario o cargo al que
le corresponda de la asociación, acreditativo del número de
asociados a 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquél
que tenga lugar la convocatoria, especificando el número de
empresas comerciales.
b) Certificado del secretario de la asociación acreditativa
del número de comercios que tienen implantada la norma
UNE 175001-1.
c) Justificación documental relativa a que el proyecto ha
sido aprobado por el órgano competente y que la entidad se
encuentra inscrita en el Registro Oficial correspondiente.
Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal
andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte,
para lo cual se deberá disponer de un
certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio,
por el que se regula la información y atención al ciudadano y
la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos (Internet).
b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio
y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse
en los registros de los demás órganos y en las oficinas que
correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Teniendo en cuenta que las Unidades Territoriales de
Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico no pueden considerarse
como registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la
Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, respecto de las solicitudes de
subvenciones que se presenten en dichas Unidades y a efectos
del cómputo del plazo para la presentación de las mismas, se
tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro
de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido
entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se
presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser
notificada a los interesados en los términos previstos en el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La entidad o persona solicitante de la subvención
podrán aportar por vía telemática, a través del Registro telemático
único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 147
que haya de acompañarse a la solicitud así como el resto de
documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del
procedimiento de concesión.
5. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento,
la entidad o persona interesada podrá practicar
actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para
lo cual deberá indicar en el modelo de solicitud que figura como
Anexo 1, el medio de notificación o comunicación telemática
preferente, indicando una dirección electrónica para el caso
de comunicación.
6. Las entidades y personas interesadas que hayan
formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener
información personalizada del estado de tramitación del
procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados
en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente
solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página
web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.
es/turismocomercioydeporte.
7. La presentación de la solicitud por parte de la entidad
interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar
los certificados correspondientes a emitir por la Agencia
Estatal de Administración tributaria, Tesorería General de la
Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de
la Junta de Andalucía.
8. Deberá aportarse una única solicitud con independencia
del número de acciones solicitadas por la misma entidad para
la Modalidad o Modalidades elegidas.
Artículo 10. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no
se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación
Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
respectiva, como órgano instructor del procedimiento, requerirá
al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo
42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 11. Criterios de valoración para la concesión de
las subvenciones.
1. Criterios generales (50 % de la puntuación total).
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios
objetivos que se enumeran a continuación:
a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones
concedidas en materia de Comercio y/o Artesanía. Se valorará
hasta un 10 %.
b) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos
subvencionables. Se valorará hasta un 10 %.
c) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva
de la actividad, así como la concreción y definición de
las actuaciones planteadas. Se valorará hasta un 10 %.
d) Adopción de medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad.
Se valorará hasta un 10 %.
e) Utilización de nuevas tecnologías en la ejecución del
proyecto. Se valorará hasta un 5 %.
f) Grado de compromiso medioambiental. Se valorará
hasta un 5 %.
2. Criterios específicos (50 % de la puntuación total).
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con
los criterios específicos que para cada modalidad de subvención
se establecen en el Título II de la presente Orden.
3. De conformidad con el procedimiento de concesión
establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en las Modalidades
2 (PYM) de "Modernización de pequeña y mediana
empresa comercial e implantación de sistemas de calidad" y
5 (FER) de "Promoción de Ferias Comerciales Oficiales", el
criterio a tener en cuenta en la resolución del procedimiento de
concesión será el orden correlativo de entrada en el Registro del
órgano competente para su tramitación, hasta que se produzca
el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
Artículo 12. Tramitación.
1. Para cada modalidad, las solicitudes serán objeto de una
evaluación previa por la correspondiente Delegación Provincial de
la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que evaluará las
solicitudes así como la documentación preceptiva atendiendo a los
criterios de valoración indicados en la presente Orden, en el plazo
máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo
para la presentación de las solicitudes. A tal efecto podrán:
a) Requerir al interesado para que aporte la documentación
complementaria que permita realizar adecuadamente la
evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha
documentación de diez días.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere
oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2. Completada y analizada la documentación, la Delegación
Provincial correspondiente emitirá un Informe propuesta que remitirá
a efectos de su validación a la Dirección General de Comercio.
Dicha validación se realizará en un plazo no superior a 10 días.
Dicho Informe contendrá:
a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos
exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener
la condición de beneficiarios provisionales, por orden de
puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la
subvención otorgable.
b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos
exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración
previa para ser considerados beneficiarios provisionales, por
orden de puntuación.
c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos
exigidos y causas de dichos incumplimientos.
d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales
susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a
los compromisos y condiciones de la subvención.
Se exceptuará el anterior trámite de validación cuando la
competencia se ejerza conforme a lo establecido en el artículo
16.2 de la presente Orden.
3. A continuación, estando en el momento inmediatamente
anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de
audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar
los documentos que estimen pertinentes y, en concreto, los
beneficiarios provisionales podrán comunicar su aceptación a
la subvención propuesta. No obstante, podrá prescindirse del
referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si existiese la relación a que hace referencia la letra d) del
apartado anterior, los incluidos en la misma podrán plantear
la oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los
términos del artículo 17 de la presente Orden.
4. Una vez concluido el trámite anterior, se hará la propuesta
de resolución.
Artículo 13. Resolución.
1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, el órgano
competente conforme a lo establecido en el artículo 16,
resolverá el procedimiento.
2. La resolución de concesión contendrá los siguientes
extremos:
a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad
a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución
con expresión del inicio del cómputo del mismo.
Página núm. 148 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación
presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual
de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de
abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras,
en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto
subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto
aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos
para su abono.
d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario
del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda
o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
f) En su caso, el porcentaje de la subvención financiado
con Fondos Estructurales, así como los extremos recogidos en
el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000
de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades
de información y publicidad que deben llevar a cabo los
Estados miembros en relación con las intervenciones de los
Fondos Estructurales.
g) En el caso de que el beneficiario tenga la condición de
comunidad de bienes en los términos del artículo 2.2 de la
presente Orden, los compromisos asumidos por cada miembro,
así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la condición de beneficiarios, de conformidad con
lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
h) El carácter de mínimis de la ayuda y las determinaciones
que procedan, en el supuesto de concederse ayudas
para las actuaciones previstas en el artículo 5.5 de la presente
Orden.
3. La referida resolución será motivada fundamentándose
la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos
en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente
que la resolución es contraria a la estimación del resto de
solicitudes.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de
las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del
día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y
notificado Resolución expresa las solicitudes podrán entenderse
desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido
en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ellas recurso contenciosoadministrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 44 de dicha Ley.
Artículo 14. Convenios.
El procedimiento de concesión de subvenciones podrá
también finalizarse mediante la celebración de un convenio,
que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado
2 del artículo 13.
Artículo 15. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a
todos los interesados y, en particular, los de requerimientos
de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de
audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del
procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la
Consejería y de la respectiva Delegación Provincial, así como
en la página web de la propia Consejería, en los términos
del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y
surtiendo sus mismos efectos.
2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación
y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante
tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la
resolución, o acto, indicando los tablones donde se encuentra
expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se
computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar
la publicación en dicho Boletín Oficial.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores,
las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos
de concesión de subvenciones iniciados a solicitud de interesado
en los términos del artículo 6.2 de la presente Orden, se
practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección
electrónica que éste haya asignado al efecto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de
24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada
consienta expresamente dicho medio de notificación.
4. En el supuesto de procedimientos de concesión de
subvenciones iniciados de oficio, esto es, de concurrencia competitiva,
se podrán realizar comunicaciones, preferentemente
por vía telemática, en las que se informará a la persona interesada
de las notificaciones practicadas en la forma establecida
en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y siempre que la
entidad o persona interesada consienta expresamente dicho
medio de comunicación.
5. El modelo de impreso para el cumplimiento del consentimiento
expreso a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores,
es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.
Artículo 16. Organos competentes.
1. Serán competentes para resolver la concesión de las
subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación
del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, los
titulares de las Delegaciones Provinciales correspondientes.
2. En aquellos supuestos en que la actividad objeto de
la subvención incida en un ámbito territorial superior al de la
provincia y así quede justificado en el oportuno expediente,
será competente para resolver el titular de la Dirección General
de Comercio.
Artículo 17. Reformulación y aceptación de las solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación
de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de
la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar
del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como los criterios de valoración establecidos respecto de
las solicitudes o peticiones.
3. La subvención se tendrá por aceptada:
a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que
se comunique el desistimiento por el solicitante.
b) Transcurrido el plazo para reformular la solicitud sin que
se comunique el desistimiento por el solicitante.
Artículo 18. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo
pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas
y el gasto total de las mismas aunque la cuantía
de la ayuda sea inferior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de
conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley
3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas
y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar
un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida,
tras la firma de la resolución de concesión, abonándose
la cantidad restante una vez finalizadas las actividades
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 149
subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los
documentos justificativos que se especifican en el artículo 21
y tras comprobación técnica y documental de su actividad,
excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea
igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo
caso podrá anticiparse el 100 % de la subvención.
3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando
al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario,
conforme a la justificación presentada, el porcentaje
de financiación establecido en la resolución de concesión, sin
que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe
autorizado en la citada resolución.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a
beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las
subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo
programa presupuestario por la Administración Autonómica y
sus Organismos Autónomos.
No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2
de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo
104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la
concesión de subvenciones, así como el competente para
proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada,
exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior
cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin
que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a
la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.
Artículo 19. Subcontratación.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas
beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada,
según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en
el artículo 29 de la referida Ley.
2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria
podrá subcontratar con terceros no excederá del 70% de la
subvención total.
3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con
terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
4. De conformidad con lo establecido en el apartado
3.1.b) de la Norma 1 del anexo 1 del Reglamento (CE) núm.
448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, no podrán
ser cofinanciados con Fondos Estructurales los gastos
relativos a los subcontratos con intermediarios o asesores en
los que el pago consista en un porcentaje del coste total de
la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho
pago por referencia al valor real del trabajo realizado a los
servicios prestados.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda
del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente
contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y
ser autorizado previamente.
Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria
deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención,
mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver
la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo
16 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo
de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando
transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.
6. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el
objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento
de este requisito.
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el
acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta
justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario.
2. El importe de la documentación justificativa deberá
corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad,
aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida
fuese inferior.
3. La documentación justificativa para el pago de la ayuda
será la siguiente:
a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir
declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente
relación individualizada de todos los gastos correspondientes
al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el
importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado
y numerado, con especificación de los perceptores y los importes
correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la
subvención concedida de los restantes de la actividad.
b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los
gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también
podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas,
éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto
87/2005, de 31 de enero.
c) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas,
estudios y proyectos elaborados, en su caso.
4. Una vez comprobada la validez de los justificantes de
gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir
el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán
devueltos al beneficiario para su custodia.
5. El titular de la Delegación Provincial correspondiente de
la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, emitirá certificación
sobre la inversión ejecutada, el cumplimiento en tiempo y
forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en
la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la
ayuda a la finalidad para la que se concedió.
6. En el plazo de tres meses a contar desde que el percibo
de la subvención, el beneficiario deberá acompañar certificación
de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la
ayuda con expresión del asiento contable practicado. Salvo que
de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil,
el beneficiario no esté obligado a llevar dicha contabilidad, a
cuyo efecto deberá aportar declaración responsable.
7. En las Modalidades 5 (FER) y 6 (PEC), los beneficiarios
deberán aportar junto a la documentación justificativa referida
en el apartado 3, certificación acreditativa de que la feria o
evento subvencionados no han obtenido beneficios.
8. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización
del período de justificación, los gastos comprometidos
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente.
9. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad
perseguida, si no se justificara debidamente el total de
la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la
subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación
sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados
o no aceptados.
10. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse
la documentación y justificación para el pago, contados a partir
de la finalización de la actividad.
11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra,
Página núm. 150 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio
o entrega del bien.
La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse
en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
CAPITULO III
Obligaciones, modificaciones y reintegro
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería
de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea
y del Tribunal de Cuentas Europeo.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la
Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección
General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y
Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión
Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago,
en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho
Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos
exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario
en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación
y control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se
efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma
está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de
subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones
que sobre información y publicidad se dicten por la
Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.
1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en el artículo 24 de la presente
Orden.
k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención
todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos
de notificaciones, durante el período en que la subvención
es susceptible de control.
2. Cuando la ejecución del objeto subvencionable consista
en la adquisición de bienes, deberán mantenerse y dedicarse
a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un
período, como mínimo, de cinco años.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en
la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la
Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones para
la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la
actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los
incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los
siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones,
el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya
incurrido por la realización de la actividad.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,
pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el
importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este
nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por
ciento de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias
fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados
a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional
al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en
las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la
entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano
concedente de la misma la modificación de la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución
y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido,
sin que en ningún caso pueda variarse el destino o
finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,
actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la
cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución
de concesión.
4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad
perseguida si no se justificara debidamente el total de
la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la
ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre
la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados
o no aceptados.
Artículo 23. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procederá también el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 151
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,
del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas
de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas
en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y
15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o
de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos
por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al
realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto,
la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente
que haya recaído resolución administrativa o judicial firme,
en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del
beneficiario de las medidas en materia de protección del medio
ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos
por éstos asumidos con motivo de la concesión de la
subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en
los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
una vez analizada la memoria explicativa que exprese
el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la
actividad en relación al objeto de la presente Orden.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones
resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su
cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones
será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por
100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los
fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su
caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos
para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán
siempre carácter administrativo.
5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento
de reintegro por delegación del titular de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte el titular de la Dirección General
de Comercio.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c)
de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y
notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
CAPITULO I
Modalidad 1. Subvenciones en materia de Urbanismo
Comercial a Ayuntamientos.
(URB)
Artículo 24. Conceptos subvencionables, cuantía de las
subvenciones y plazo de ejecución.
1. Respecto de esta modalidad podrán recibir subvenciones
los conceptos subvencionables siguientes:
a) Revitalización comercial de cascos urbanos, con preferencia
de los históricos, y que consistan fundamentalmente en:
a.1. Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado
carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los establecimientos
minoristas ubicados en las mismas, mediante
mejora del equipamiento y remodelación de accesos.
a.2. Realización de estudios de viabilidad sobre áreas
comerciales delimitadas.
b) Construcción o acondicionamiento y mejora de mercados
de abastos, favoreciendo nuevos sistemas de gestión,
dentro de las cuales se podrán subvencionar:
b.1. Construcción de mercados.
b.2. La renovación física de las instalaciones atendiendo a
las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado
y su entorno, favoreciendo la puesta en marcha de nuevos
servicios.
b.3. En general, proyectos de inversión que supongan
una transformación sustancial de su infraestructura, imagen,
funcionamiento o gestión.
c) Proyectos de inversión para la adecuación física de
espacios destinados a mercadillos de apertura periódica o
mejora de los existentes.
d) Elaboración de planes o estudios destinados a localizar
o dimensionar la actividad de una zona o eje comercial.
e) Elaboración de planes especiales de urbanismo comercial
derivados del planeamiento urbanístico comercial.
2. El importe de la ayuda a conceder será de hasta un
50% del total de la inversión aprobada subvencionable, salvo
Página núm. 152 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
en el caso de entidades locales cuyo número de habitantes sea
inferior a 5.000 habitantes, en cuyo caso se podrá subvencionar
una ayuda adicional de hasta 100.000 euros.
3. Las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse en
el plazo que señale la resolución de concesión. Dicho plazo no
podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente
a aquél en que tenga lugar la aceptación de la subvención
concedida.
Artículo 25. Criterios específicos de valoración.
1. Serán criterios específicos para la selección de las
solicitudes hasta un 50 % de la puntuación total, en relación
con la revitalización comercial de cascos urbanos:
a) Número de comercios afectados en la zona de la actuación
que se pretenda realizar. Se valorará hasta un máximo
del 30% de la puntuación total.
b) Situación del proyecto subvencionable en un Centro
Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial.
Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.
c) Que se corresponda con un plan de política comercial
de la zona: Imagen propia de los puntos de venta, mobiliario
urbano adecuado, pavimentación homogénea, alumbrado o
actividades promocionales, entre otras: Funcionamiento de
una asociación de comerciantes en la zona que garantice la
gestión y la dinamización permanente. Se valorará hasta un
máximo del 10% de la puntuación total.
2. Serán criterios específicos para la selección de las
solicitudes hasta un 50% de la puntuación total, en relación
con los mercados de abastos.
a) Mercado de nueva construcción.
a.1. Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto
o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta
un máximo del 15% de la puntuación total.
a.2. Sistema de gestión:
- Autogestión o concesión. Se valorará hasta un máximo
del 15 % de la puntuación total.
- Gestión directa Municipal. Se valorará hasta un máximo
del 10 % de la puntuación total.
a.3. Estudio de viabilidad y precomercialización de
mercado. Se valorará hasta un máximo del 5 % de la puntuación
total.
a.4. Plan de política comercial (horario comercial, servicios
complementarios, aparcamientos, tarjeta de pago). Se valorará
hasta un máximo del 5% de la puntuación total.
b) Reforma de mercado existente.
b.1. Horario comercial. Se valorará hasta un máximo del
10 % de la puntuación total.
b.2. Nivel de actividad comercial: número de puestos con
actividad respecto al total. Se valorará hasta un máximo del
10 % de la puntuación total.
b.3. Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto
o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta
un máximo del 5 % de la puntuación total.
b.4. Sistema de gestión:
- Autogestión o concesión. Se valorará hasta un máximo
del 5 % de la puntuación total.
- Gestión directa Municipal. Se valorará hasta un máximo
del 5 % de la puntuación total.
b.5. Plan de política comercial. Se valorará hasta un
máximo del 5 % de la puntuación total.
b.6. Estudio de viabilidad y precomercialización de
mercado. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación
total.
b.7. Servicios complementarios de guardería, carros o
cestos de compra, tarjetas de pago o servicio a domicilio. Se
valorará hasta un máximo del 3% de la puntuación total.
b.8. Asociacionismo interno. Se valorará hasta un máximo
del 2% de la puntuación total.
c) En relación con los mercadillos de apertura periódica.
c.1. Relación de establecimientos existentes respecto al
número de habitantes del Municipio. Se valorará hasta un
máximo del 30% de la puntuación total.
c.2. En todo caso, se valorará si se dispone o se proyectan
tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, suficientes
contenedores de basura, servicios de primeros auxilios, balanza
de repeso, así como aseos, fijos o desmontables, si no
se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado
en los alrededores. Se valorará hasta un máximo del 10% de
la puntuación total.
c.3. Que exista, al determinar el emplazamiento concreto
de los mercadillos, una zona destinada a carga y
aprovisionamiento y, en su caso, un área destinada a clientes
claramente diferenciada y separada de la anterior. Se valorará
hasta un máximo del 10% de la puntuación total.
3. En relación con la elaboración de planes o estudios
destinados a localizar o dimensionar la actividad de una zona
o eje comercial, se tendrán en cuanta los siguientes criterios
objetivos:
a) Estudio de viabilidad. Se valorará hasta un máximo del
40% de la puntuación total.
b) Plan de política comercial. Se valorará hasta un máximo
del 10% de la puntuación total.
4. En relación con la elaboración de planes especiales
de urbanismo comercial derivados del planeamiento urbanístico
general se tendrán en cuenta como criterio objetivo de
valoración el interés comercial del plan específico para los
Ayuntamientos según los siguientes factores:
a) Ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización
de la estructura comercial de la zona. Se valorará hasta
un máximo del 20% de la puntuación total.
b) Incorporación de elementos innovadores. Se valorará
hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
c) Contribución a la demanda y al desarrollo de las pymes
comerciales andaluzas. Se valorará hasta un máximo del 10%
de la puntuación total.
CAPITULO II
Modalidad 2. Subvenciones en materia de Modernización de
pequeña y mediana empresa comercial e implantación de
sistemas de calidad
(PYM)
Artículo 26. Conceptos subvencionables, cuantía de las
subvenciones y plazo de ejecución.
1. Podrán ser objeto de subvención, las actuaciones realizadas
por los beneficiarios que a continuación se relacionan,
respetándose, en su caso, los límites máximos de inversión
reflejados en las mismas:
a) Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana
empresa comercial que, en la totalidad de los centros
dependientes de la misma, no supere el número de cinco
trabajadores, y que consistan en:
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 153
a.1. La adquisición de equipos informáticos, hasta el límite
de 3.000 euros.
a.2. La adquisición de software, hasta el límite de 1.500
euros.
a.3. La adquisición de equipo tecnológico, hasta el límite
de 3.000 euros.
a.4. La conexión a Internet, hasta el límite de 500
euros.
a.5. Gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías
de información comercial adaptadas al comercio (NTIC),
hasta el límite de 600 euros.
a.6. El diseño e implantación de sistemas de ventas no
presenciales (comercio electrónico), hasta el límite de 2.000
euros.
a.7. Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en
práctica de servicios asociados a la venta (servicio postventa),
hasta el límite de 1.200 euros.
a.8. La adecuación física de los establecimientos necesaria
en la implantación de nuevos sistemas de venta, hasta el límite
de 18.000 euros.
a.9. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a
la actividad comercial, tanto el preexistente como el segundo
o posteriores puntos de venta, manteniéndose el preexistente,
hasta el límite de 60.000 euros.
a.10. Los gastos de adquisición de equipamiento y mobiliario
comercial tanto del establecimiento preexistente como de un
nuevo punto de venta en un centro comercial, manteniéndose
el preexistente, hasta el límite de 15.000 euros.
b) La innovación en la gestión de la pequeña y mediana
empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes
de la misma, no supere el número de diez trabajadores,
siendo subvencionables las siguientes actuaciones:
b.1. El diseño de proyectos empresariales de gestión que
estimulen y fomenten la innovación y su puesta en marcha,
hasta el límite de 30.000 euros.
b.2. El desarrollo de programas de análisis e incorporación
de innovaciones (benchmarking), hasta el límite de 30.000
euros.
b.3. La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos
comerciales, manteniendo los existentes, hasta el
límite de 30.000 euros.
c) El crecimiento interno de la pequeña y mediana empresa
comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de
la misma, no supere el número de veinticinco trabajadores,
siendo subvencionables las siguientes actuaciones:
c.1. Estudios de mercado sobre la idoneidad de la apertura
del segundo y posterior punto de venta en la misma localidad,
hasta el límite de 30.000 euros.
c.2. Estudios de mercado sobre la idoneidad de extender
la ampliación a otras localidades y/o estudios de mercado
relativos a proyectos de diversificación en nuevos segmentos
del mercado, hasta el límite de 30.000 euros.
d) Actuaciones derivadas de la implantación de la norma
de calidad UNE 175001/1 en la pequeña y mediana empresa
comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de
la misma, no supere el número de cinco trabajadores.
d.1. Gastos derivados de auditorias y consultorías realizadas
por asesorías externas necesarios para la obtención de la
certificación, hasta el límite de 1.000 euros.
d.2. Gastos derivados de la emisión del certificado de
calidad, hasta el límite de 500 euros.
e) Fomento de la transferencia horizontal entre empresas
innovadoras y comerciantes andaluces.
f) Cambio o ampliación a nuevas actividades comerciales.
g) Apertura de un segundo o posterior punto de venta,
manteniendo el preexistente.
h) Diseño de planes estratégicos orientados al crecimiento
de las pymes comerciales.
i) Inversiones destinadas a transformar un establecimiento
comercial polivalente en uno especializado.
j) Inversiones destinadas a que los establecimientos especializados
puedan ofrecer una gama más estrecha y profunda
de productos.
k) Articulación de estrategias de venta basadas en la
diferenciación de servicios ofrecidos al consumidor.
l) Adecuación física de las pymes comerciales derivadas
de su conversión a franquiciadora.
m) Dentro del marco de apoyo a las pymes comerciales
en municipios con menos de 5.000 habitantes:
m.1. Acondicionamiento y optimización de la imagen de
los comercios.
m.2. Implantación de nuevas técnicas de venta.
m.3. Adopción de dinámicas de multiservicios.
m.4. Diversificación de la oferta comercial fomentando de
la productos autóctonos.
m.5. Desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la
calidad de las pymes.
2. A efectos del cómputo del número de trabajadores en
el apartado anterior, se consideran incluidos los empresarios
individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos.
3. El importe de la subvención a conceder será de hasta un
50% del total de la inversión aprobada subvencionable. En ningún
caso será subvencionable el IVA cuando sea recuperable.
4. El plazo para la realización del proyecto objeto de la
subvención será de tres meses a contar desde la notificación
de la resolución, sin perjuicio de que para cada proyecto,
atendiendo a las características del mismo se estime un plazo
mayor o menor. En cualquier caso, los proyectos que se acojan
a la presente modalidad no podrán estar iniciados antes de la
fecha de solicitud de la subvención.
5. Cuando se soliciten subvenciones para las actuaciones
referidas en las letras a.1) a a.9), ambas inclusive, del presente
artículo, así como en la letra b.3) de dicho precepto, los
establecimientos objeto de las actuaciones subvencionables
deberán ubicarse en la misma provincia.
CAPITULO III
Modalidad 3. Subvenciones en materia de fomento del
asociacionismo comercial y el desarrollo de Centros
Comerciales Abiertos.
(ASC)
Artículo 27. Conceptos subvencionables, cuantía de las
subvenciones y plazo de ejecución.
1. Podrán ser objeto de subvención, las actuaciones realizadas
por los beneficiarios que a continuación se relacionan:
a) Con carácter general podrán ser objeto de subvención
los siguientes actuaciones:
a.1. Proyectos de creación y consolidación de Agrupaciones
y Centrales de compras, pagos o servicios consistentes
en estudio de viabilidad para su implantación o puesta en
funcionamiento.
a.2. Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización
de clientes.
a.3. Diseño y puesta en funcionamiento de portal web.
a.4. Proyectos de información, difusión y sensibilización
que versen sobre contenidos, que contribuyan a la promoción
Página núm. 154 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
de la implantación de la norma de calidad UNE 175001-1,
mediante la realización de jornadas, encuentros técnicos, y
publicaciones.
a.5. La adquisición de cualquier tipo de equipamiento
informático y tecnológico que contribuya a la mejora de la
gestión.
a.6. Proyectos de creación y consolidación de asociaciones
que promuevan la utilización de los Centros Comerciales
Abiertos y sus áreas de influencia para mejorar el atractivo
turístico de la ciudad con la comercialización de productos
autóctonos.
a.7. Iniciativas y proyectos de cooperación empresarial.
a.8. Participación en fundaciones, consorcios e instituciones
sin ánimo de lucro que actúen a favor del fomento
empresarial o creación de organismos mixtos de gestión o
promoción de mercados de abastos y/o de los Centros Comerciales
Abiertos.
b) En el supuesto de federaciones y confederaciones
de comerciantes de carácter regional, podrán ser objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
b.1. Organización de jornadas técnicas, mesas redondas, y
congresos realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía
que profundicen en temas monográficos o aborden temas
fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la
toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos
y experiencias del sector comercial.
b.2. Realización de actividades de estudio e investigación
referidas al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que tengan por objeto el sector comercial, o la obtención de
conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir
positivamente en la modernización del comercio.
c) En el supuesto de asociaciones y federaciones y de
comerciantes de carácter provincial, podrán ser objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
c.1. Organización de Jornadas Técnicas, mesas redondas,
y congresos realizados en el correspondiente ámbito provincial,
que profundicen en temas monográficos o aborden temas
fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la
toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos
y experiencias del sector comercial.
c.2. Implantación de redes informáticas que permitan
mejorar las prestaciones que brindan las federaciones o asociaciones
a sus socios.
c.3. Realización de actividades de estudio e investigación
referidas al correspondiente ámbito provincial, que tengan por
objeto el sector comercial o la obtención de conocimientos sobre
cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente
en la modernización del comercio.
d) En el supuesto de asociaciones de comerciantes de
carácter local, podrán ser objeto de subvención las siguientes
actuaciones:
d.1. Organización de Jornadas Técnicas y mesas redondas,
realizadas en el correspondiente ámbito local que profundicen
en temas monográficos o aborden temas fundamentales de
la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y
la puesta en común de los conocimientos y experiencias del
sector comercial.
d.2. Incorporación y mejora de equipos y programas informáticos
de uso colectivo gestionados por las asociaciones de
comerciantes, destinados a difundir la imagen de los Centros
Comerciales Abiertos e impulsar el comercio electrónico.
Quedan excluidos los ordenadores portátiles y las cámaras
digitales.
d.3. Actuaciones de promoción de ventas, publicidad,
animación comercial y escaparatismo, preferentemente en
Centros Comerciales Abiertos o ejes comerciales.
d.4. Realización de estudios de viabilidad de Centros
Comerciales Abiertos.
d.5. Adquisición, adecuación y montaje de equipamiento
informático, tecnológico o comercial especializado para la
gestión de los mercados minoristas municipales.
d.6. Proyectos de inversión y gestión dirigidos a la transformación
estructural de los mercados de abastos en formatos
comerciales gestionados por los propios comerciantes.
d.7. Gastos derivados de la contratación y mantenimiento
de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos que venga demandada
por la puesta en marcha de un proyecto de dinamización
comercial consistente en la transformación en Centro Comercial
Abierto de un área o un eje comercial de actuación tradicional
ubicado en un área urbana consolidada.
Se considerará subvencionable la contratación laboral o mantenimiento
de la contratación, de Gerentes de Centros Comerciales
Abiertos en el seno de asociaciones de comerciantes, siempre y
cuando dicho proyecto se encuentre integrado por un mínimo de 50
Pymes comerciales debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes
y Actividades Comerciales de Andalucía. La cuantía máxima
de inversión subvencionable para cubrir el coste del salario bruto
más la seguridad social, será de 30.000 euros de inversión hasta un
máximo de 3 años consecutivos. En el caso de que se produzca baja
de la persona contratada, la entidad beneficiaria podrá suplirla en
el plazo de un mes con un contrato de las mismas características,
previa comunicación a la Dirección General de Comercio.
2. El importe de la subvención a conceder será de hasta
un 50% del total de la inversión aprobada subvencionable.
3. Será condición indispensable para la concesión de la
subvención que los proyectos subvencionables se inicien en
el año de la presentación de la solicitud, acreditándose dicho
inicio en el ejercicio correspondiente.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que creen o
consoliden situaciones que atenten contra la libre competencia.
Artículo 28. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes
hasta un 50 % de la puntuación total:
a) El número de empresas comerciales que integran
la asociación. Se valorará hasta un máximo de 10 % de la
puntuación total.
b) Las asociaciones que lideren un proyecto de Centro
Comercial Abierto y las que agrupen a comercios de espacios
urbanos existentes de marcado carácter comercial. Se valorará
hasta un máximo de 10 % de la puntuación total.
c) Porcentaje de asociados respecto a los comercios existentes
en el ámbito de actuación correspondiente. Se valorará
hasta un máximo de 7 % de la puntuación total.
d) Carácter innovador del proyecto o de la actuación. Se
valorará hasta un máximo de 6 % de la puntuación total.
e) La mejora en la gestión y el fomento de la competitividad
y eficiencia. Se valorará hasta un máximo de 6 % de la
puntuación total.
f) Grado de ejecución, en su caso y cumplimiento de
subvenciones o ayudas concedidas en ejercicios anteriores. Se
valorará hasta un máximo de 3 % de la puntuación total.
g) El grado de repercusión en el sector. Se valorará hasta
un máximo de 2 % de la puntuación total.
h) Proyectos de inversión que respondan a la formulación
de un plan general para la modernización, racionalización y
desarrollo de las empresas asociadas. Se valorará hasta un
máximo de 2 % de la puntuación total.
i) Porcentaje de comercios que tengan implantados la
norma UNE. Se valorará hasta un máximo de 2 % de la puntuación
total.
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 155
j) La especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto.
Se valorará hasta un máximo de 2 % de la puntuación total.
CAPITULO IV
Modalidad 4. Subvenciones en materia de Promoción
Comercial.
(PRO)
Artículo 29. Conceptos subvencionables, cuantía de las
subvenciones y plazo de ejecución.
1. Podrán ser objeto de subvención dentro del proyecto
de promoción comercial, los conceptos que a continuación
se detallan:
a) Participación en ferias, certámenes comerciales,
demostraciones o conferencias. Se considerarán gastos subvencionables
los relativos a la contratación del espacio, los
derechos de inscripción y/o intérprete.
Serán subvencionables, como máximo, cuatro acciones de
las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario
y convocatoria.
b) Acciones promocionales en puntos de venta, limitadas
al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya
existente, ambos en un nuevo mercado. Se considerarán gastos
subvencionables los relativos a la contratación del espacio
y/o intérprete.
Serán subvencionables, como máximo, cuatro acciones de
las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario
y convocatoria.
c) Los catálogos realizados en cualquier tipo de soporte (papel,
magnético, CD o DVD), limitados al lanzamiento de un nuevo producto
o de un producto ya existente, ambos en un nuevo
mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos
al diseño y/o la edición.
d) La inserción en revistas especializadas del sector.
e) La construcción de páginas web.
f) La realización de estudios de mercado elaborados por
empresas externas.
g) El diseño de logotipos y de envases.
h) Los gastos de registro de patentes y marcas comerciales.
i) El asesoramiento técnico en comercio exterior cuando se
trate de agrupaciones de empresas productoras o consorcios
de exportación de pymes productoras y asociaciones empresariales
sin ánimo de lucro, siendo subvencionables los gastos
derivados de la contratación de una persona técnica experta
en comercio exterior, ajeno a la entidad.
En ningún caso podrá el mismo beneficiario, percibir subvención
por este concepto durante más de cinco años.
j) Realización de estudios normalizados de calidad.
k) Implantación de sistemas normalizados de calidad.
2. El importe de la subvención a conceder será de hasta
un 50% de la inversión aprobada subvencionable y en el caso
de asociaciones, agrupaciones y consorcios de empresas, las
subvenciones podrán alcanzar hasta un 60% de la inversión
aprobada subvencionable.
3. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre
el Valor Añadido recuperable como concepto de inversión.
4. Los conceptos subvencionables se realizarán desde
el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No obstante,
y tratándose de pymes, los proyectos que se acojan a la presente
modalidad no podrán estar iniciados antes de la fecha
de solicitud de la subvención.
Artículo 30. Criterios específicos de valoración.
1. Serán criterios específicos para la selección de las
solicitudes hasta un 50 % de la puntuación total:
a) Implantación de sistemas normalizados de calidad. Se
valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.
b) Desarrollo de acciones o medidas para la consecución
de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se
valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.
c) Volumen de facturación de la entidad solicitante en
el último año. Se valorará hasta un máximo de 10% de la
puntuación total.
d) Disposición de otras fuentes de financiación por el
solicitante, así como la aportación de ingresos propios para
la realización de la actividad. Se valorará hasta un máximo de
5% de la puntuación total.
e) Número de trabajadores y trabajadoras (datos desagregados
por sexo). Se valorará hasta un máximo de 5% de la
puntuación total.
f) Antigüedad de la entidad solicitante. Se valorará hasta
un máximo de 5% de la puntuación total.
g) Número de miembros en caso de asociaciones. Se
valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.
2. Asimismo, se valorarán y ponderarán las solicitudes
según los criterios siguientes:
a) Trayectoria o potencial exportador de la entidad
solicitante. Se valorará hasta un máximo de 15% de la
puntuación total.
b) Repercusión del proyecto en la apertura o consolidación
de mercados. Se valorará hasta un máximo de 15% de
la puntuación total.
c) Repercusión del proyecto en el sector productivo de
que se trate. Se valorará hasta un máximo de 10% de la
puntuación total.
d) Contribución del proyecto a una mayor competitividad
del producto. Se valorará hasta un máximo de 10% de la
puntuación total.
3. También se valorarán entre las actuaciones propuestas
por las asociaciones aquellas que incidan en un mayor número
de empresas.
CAPITULO V
Modalidad 5. Subvenciones en materia de Promoción de
Ferias Comerciales Oficiales.
(FER)
Artículo 31. Conceptos subvencionables, cuantía de las
subvenciones y plazo de ejecución.
1. Podrán ser objeto de subvención regulada en la presente
Modalidad los conceptos que, encuadrados dentro del proyecto
de promoción comercial de la feria, consistan en:
a) Publicidad. Se considerarán gastos subvencionables los
relativos al diseño, producción e inserción de anuncios en:
- Prensa.
- Radio.
- Televisión.
- Internet.
- Soportes publicitarios fijos y móviles.
b) Material promocional. Se considerarán gastos subvencionables
los relativos al diseño, producción y edición de:
- Carteles.
- Catálogos.
- Folletos.
- Logotipos.
- Página web de la feria.
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2. Los conceptos subvencionables referidos en el apartado
anterior deberán promover Ferias Comerciales que tengan carácter
Oficial, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1992, de
22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y en
su Reglamento, aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril.
3. El importe total del presupuesto de gastos destinado a
promoción comercial de la feria no podrá ser inferior a 14.000
euros y el importe de cada una de las ayudas será de hasta
un 60% del presupuesto aceptado.
4. Dentro del límite señalado en el apartado anterior y en
función de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de
la ayuda se determinará aplicando los porcentajes y cuantías
que se especifican en el Anexo 2 de esta Orden, en función de
las características de la feria y del tipo de beneficiario.
5. Los conceptos subvencionables deberán realizarse
entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se
presente la correspondiente solicitud.
6. No podrán ser objeto de subvención las ferias comerciales
cuyo presupuesto global de ingresos y gastos contemplen
la obtención de beneficios.
Artículo 32. Criterios de valoración.
No obstante lo establecido en el artículo 11.3 de la presente
Orden, podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios de
valoración para determinar la concesión de la subvención:
a) Tipo de Feria: Monográfica, Sectorial o General. Se
valorará hasta un 10% de la puntuación total.
b) Origen de los expositores, y de los bienes y servicios
expuestos. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.
c) Importe del presupuesto de promoción comercial. Se
valorará hasta un 10% de la puntuación total.
d) Número de ediciones de la feria celebradas en los 5
años inmediatamente anteriores al de la correspondiente convocatoria.
Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.
e) Número de participantes. Se valorará hasta un 10% de
la puntuación total.
CAPITULO VI
Modalidad 6. Subvenciones en materia de Promoción de
Eventos Comerciales.
(PEC)
Artículo 33. Conceptos subvencionables, cuantía de las
subvenciones y plazo de ejecución.
1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente
Modalidad las acciones detalladas en el artículo 31 y que se
encuadren dentro del proyecto de promoción comercial del
evento de que se trate.
2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de
esta Modalidad:
a) Las ferias incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 3/1992,de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales
de Andalucía.
b) Las manifestaciones comerciales que son objeto de
regulación en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio
Ambulante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las muestras, mercados, exposiciones o concursos
agrícolas o ganaderos.
d) La celebración de jornadas, congresos y seminarios.
3. El importe de cada una de las ayudas será de hasta
un 50% del presupuesto aceptado, no pudiendo superar la
cantidad de doce mil euros (12.000,00 euros).
4. No podrán ser objeto de subvención los eventos comerciales
cuyo presupuesto global de ingresos y gastos contemplen
la obtención de beneficios.
5. Las acciones subvencionables deberán realizarse entre
los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se presente
la correspondiente solicitud.
Artículo 34. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes
hasta un 50 % de la puntuación total:
a) Informe de la Delegación Provincial correspondiente. Se
valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.
b) Presupuesto de gastos de promoción. Se valorará hasta
un máximo de 10% de la puntuación total.
c) Número de habitantes de la entidad local, en su caso.
Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.
d) Número de afiliados de la asociación, en su caso. Se
valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.
e) Número de ediciones anteriores del evento comercial.
Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.
f) Número de participantes. Se valorará hasta un máximo
de 5% de la puntuación total.
g) Ambito territorial de los participantes: Local, Provincial,
Regional o Nacional. Se valorará hasta un máximo de 5% de
la puntuación total.
h) Ambito sectorial del evento comercial, según corresponda
a un único sector económico o a varios sectores. Se valorará
hasta un máximo de 5% de la puntuación total.
CAPITULO VII
Modalidad 7. Subvenciones en materia de modernización y
fomento de la Artesanía.
(ARA/E)
Artículo 35. Conceptos subvencionables, cuantía de las
subvenciones y plazo de ejecución.
1. En el supuesto de empresas artesanas (ARE), podrán
ser objeto de subvención dentro de la presente Modalidad los
siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión que
figuran en el Anexo 1 de la presente Orden:
Línea 1. En materia de modernización de la empresa
artesana:
1.1. La adquisición en régimen de propiedad de maquinaria,
la cual servirá para auxiliar el carácter preferentemente
manual de la actividad artesana.
1.2. La adquisición de equipos informáticos y programas
de gestión relacionados con la actividad artesanal.
1.3. Realización de un estudio normalizado de calidad
de la empresa.
1.4. Implantación de un sistema normalizado de calidad
en la empresa.
Línea 2. En materia de promoción comercial, los gastos
limitados al lanzamiento de un producto sea nuevo o ya existente,
ambos en un nuevo mercado, en los siguientes conceptos:
2.1. Diseño y edición de catálogos de productos en soporte
papel, magnéticos o CD/DVD.
2.2. Diseño de logotipo.
2.3. La inserción publicitaria en revistas especializadas.
2.4. Construcción de página Web.
2.4. La participación en ferias y certámenes comerciales, en lo
relativo a gastos derivados de derechos de inscripción y alquiler de
espacio. Sólo será subvencionable la participación en 4 ferias.
Línea 3. En materia de perfeccionamiento profesional:
- Los gastos derivados de la inscripción y asistencia a
programas formativos relacionados con la actividad, así como
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los ocasionados por desplazamiento y alojamiento de un representante
de la entidad.
Línea 4. En materia de investigación:
- La contratación de proyectos de diseño de productos
artesanales.
Línea 5. En materia de comercialización:
- La contratación de estudios o proyectos de comercialización
de productos artesanales.
2. En el supuesto de asociaciones, federaciones y confederaciones
artesanales (ARA), podrán ser objeto de subvención
los siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión
que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden:
Línea 1. Sedes :
1.1. Los gastos de alquiler de sedes.
1.2. La adquisición en régimen de propiedad de:
1.2.1. Equipos informáticos, software, scanner.
1.2.2. Máquinas fotocopiadoras.
1.2.3. Mobiliario destinado a la adecuación de locales,
como sede de la entidad. Sólo podrán ser beneficiarios de esta
acción aquellas entidades artesanas que cuenten al menos con
60 empresas artesanas pertenecientes a sus miembros, o que
estén implantadas en tres provincias andaluzas con un mínimo
de 20 empresas artesanas en cada una de ellas.
Línea 2. En materia de promoción comercial:
2.1. El diseño y edición de catálogos en cualquier tipo de
soporte, papel, magnético o CD/DVD.
2.2. La inserción publicitaria en revistas especializadas.
2.3. Construcción de página Web.
2.4. Diseño y edición de revistas.
Línea 3. Participación en ferias:
3.1. La participación colectiva en ferias de, al menos 5
empresas artesanas pertenecientes a la asociación, o de 5
asociaciones miembros de una federación o confederación,
en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción,
alquiler del espacio y desplazamientos y alojamientos de 5
representantes de las entidades antes citadas. Sólo será subvencionable
la participación en 4 ferias.
3.2. La organización de ferias o muestras de artesanía,
en lo relativo a gastos de promoción y publicidad, contratación
de espacio, stand y seguridad. Sólo será subvencionable la
organización de 3 muestras.
Línea 4. Misiones comerciales:
4.1. Directas: La apertura de nuevos mercados fuera del
territorio de la Comunidad Autónoma. Serán subvencionables
los gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de dos
representantes por asociación, federación o confederación.
4.2. Inversas: Visita de empresas interesadas en establecer
contactos comerciales con artesanos dentro del territorio de
la Comunidad Autónoma en lo relativo a gastos derivados del
alojamiento y desplazamiento de un representante por cada
empresa invitada.
Línea 5. Asistencia técnica:
5.1. Los gastos derivados de la contratación de un gerente,
sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad, para
desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y de 2
administrativos. Estas entidades deberán reunir entre sus
miembros al menos 150 empresas artesanas.
5.2. Los gastos derivados de la contratación de un gerente,
sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad,
para desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y
de 1 administrativo. Estas entidades deberán reunir entre sus
miembros al menos 60 empresas artesanas.
5.3. Los gastos derivados de la contratación de asesoría
laboral y fiscal, ajeno a la entidad.
Línea 6. En materia de formación:
- Los gastos derivados de la organización de cursos o
programas formativos de interés para el conjunto de empresas
asociadas. Entendiéndose como tales los relativos a
profesorado y material didáctico. Sólo será subvencionable la
organización de como máximo 3 cursos.
Línea 7. En materia de comercialización:
- La contratación de estudios o proyectos de comercialización
de productos artesanales.
3. El importe de la ayuda a conceder será de hasta un
50% del importe de la inversión aprobada subvencionable para
los supuestos del apartado 1 del presente artículo y de hasta
un 60 % para los supuestos del apartado 2.
4. Los conceptos subvencionables podrán realizarse desde
el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. No
obstante, y tratándose de pymes, los proyectos que se acojan
a la presente modalidad no podrán estar iniciados antes de la
fecha de solicitud de la subvención.
5. En los casos de subvencionar la adquisición de bienes
inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención no podrá ser inferior a cuatro años.
6. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre
el Valor Añadido recuperable como concepto de inversión.
Artículo 36. Criterios específicos de valoración.
1. Serán criterios específicos para la selección de las
solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:
a) Implantación de un sistema normalizado de calidad. Se
valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.
b) Desarrollo de acciones para la consecución de la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres. Se valorará
hasta un máximo de 10% de la puntuación total.
c) Volumen de facturación de la entidad solicitante. Se
valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.
d) La disposición de otras fuentes de financiación por el
solicitante, así como la aportación de ingresos propios para
la realización de la actividad. Se valorará hasta un máximo de
5% de la puntuación total.
e) El número de trabajadores y trabajadoras (datos desagregados
por sexo). Se valorará hasta un máximo de 5% de
la puntuación total.
f) Antigüedad de la entidad solicitante. Se valorará hasta
un máximo de 5% de la puntuación total.
g) Número de empresas asociadas y número de afiliados.
Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.
2. Asimismo se valorarán y ponderarán las solicitudes según
los criterios de mejora de la calidad del producto artesanal,
ampliación y diversificación de la oferta artesanal, aportación
a la actualización del diseño, mejora de la comercialización
del producto. Se valorará hasta un máximo de 10 % de la
puntuación total.
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3. También se valorarán entre las actuaciones propuestas
por las asociaciones y federaciones, aquéllas que incidan en un
mayor número de empresas artesanas o que estén propuestas
por varias asociaciones. Se valorará hasta un máximo de 10%
de la puntuación total.
Disposición adicional primera. Acreditación de estar al
corriente frente a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.7 de la presente
Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada
a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería
General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario,
en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento
de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda. Epígrafes del Impuesto
sobre Actividades Económicas subvencionables.
Agrupación 64: Comercio al por menor de productos
alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos
permanentes.
Excepto:
- Grupo 646: Comercio al por menor de labores de tabaco
y de artículos de fumador.
- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos
industriales no alimenticios realizado en establecimientos
permanentes.
Excepto:
- Grupo 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos,
productos sanitarios y de higiene personal.
- Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres,
aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios
y piezas de recambio.
- Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles,
carburantes y lubricantes.
- Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados, tales
como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
- Grupo 659.1: Comercio al por menor de sellos, monedas,
medallas, obras de arte, etc.
- Grupo 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos
médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
- Grupo 659.5: Comercio al por menor de artículos de
joyería, relojería, platería y bisutería.
- Grupo 659.8: Comercio al por menor denominado
"Sex-Shop".
Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al
por menor fuera de un establecimiento comercial permanente
(ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos)
comercio en régimen de expositores en depósito y mediante
aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y
catálogo de productos diversos.
Excepto:
- Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento
comercial permanente (ambulancia, mercadillos y
mercados ocasionales o periódicos).
- Grupo 664: Comercio en régimen de expositores en
depósito y mediante aparatos automáticos.
- Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por
catálogo de productos diversos.
Disposición adicional tercera. Cofinanciación de la Unión
Europea.
1. Las siguientes Modalidades de subvenciones podrán
ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea con fondos
FEDER:
Modalidad 1 (URB): Urbanismo Comercial a Ayuntamientos.
Modalidad 2 (PYM): Modernización de pequeña y mediana
empresa comercial e implantación de sistemas de calidad.
Modalidad 5 (FER): Promoción de Ferias Comerciales
Oficiales.
2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo
proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de
subvención bruta, los porcentajes máximos sobre la inversión
realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales
autorizado por la Comisión Europea al efecto.
3. Las ayudas destinadas a la inversión no se podrán
acumular con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos
subvencionables.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes Ordenes:
- Orden de 11 de enero de 2006, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
los ayuntamientos de Andalucía en materia de Urbanismo
Comercial. (BOJA núm.16, de 25 de enero de 2006).
- Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para la modernización de las pequeñas y medianas empresas
comerciales y la implantación de sistemas de calidad (BOJA
núm. 9, de 16 de enero de 2006).
- Orden de 20 de enero de 2006, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para el fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo
de los Centros Comerciales Abiertos (BOJA núm. 24, de 6 de
febrero de 2006)
- Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en materia de promoción comercial y se efectúa
su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 9, de 16 de
enero de 2006).
- Orden de 30 de diciembre de 2005, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para la promoción de ferias Comerciales Oficiales que se celebren
en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año
2006 (BOJA núm. 6, de 11 de enero de 2006)
- Orden de 28 de julio de 2005, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para
la promoción de eventos comerciales que se celebren en Andalucía
y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA
núm. 154, 9 de agosto de 2005)
- Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para la modernización y fomento de la artesanía andaluza y
se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 9,
de 16 de enero de 2006)
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a los órganos competentes para resolver la
concesión de subvenciones, a realizar cuantas actuaciones
sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente
Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 2006
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 159)
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