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El VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía,
suscrito el 25 de enero de 2005, tiene como uno de sus
ejes centrales el desarrollo de los sectores económicos que
considera estratégicos entre los que, de modo destacado, se
encuentra el turismo; a este respecto, señala que el aumento
de la competitividad en el sector debe basarse en los principios
de calidad, sostenibilidad, diversificación y diferenciación. En el
marco general de ese Acuerdo, y fruto del mismo, el III Pacto
Andaluz por el Turismo marca como estrategia de futuro la
configuración de un modelo de turismo sostenible.
Con la presente Orden, la Consejería de Turismo, Comercio
y Deporte pretende trazar esa estrategia poniendo en marcha
acciones concretas que desarrollan e inciden en los elementos
señalados en el III Pacto, como constitutivos de un modelo
turístico sostenible. Así, las medidas que ahora se establecen
se inspiran en la preservación de los recursos naturales y culturales
a fin de sentar las bases de la viabilidad económica a
medio y largo plazo poniendo especial atención en los ámbitos
del interior de Andalucía y las zonas emergentes del litoral
andaluz, sin olvidar los destinos más maduros.
Los ámbitos interiores andaluces así como los emergentes
o consolidados del ámbito litoral, ofrecen una gran variedad
de situaciones, pero también ciertos elementos comunes
como son: la incipiente demanda de productos turísticos
relacionados con el medio natural y rural y, en determinadas
zonas, la presencia de un patrimonio cultural y monumental
de gran interés.
La estrategia de intervención sobre los referidos ámbitos
se concreta en dos instrumentos de planificación, las Iniciativas
de Turismo Sostenible y de Ciudades Turísticas, dirigidos
ambos a espacios con un importante potencial turístico que,
contando con recursos patrimoniales naturales o culturales
de interés puedan suscitar proyectos de desarrollo sostenible
basados en acciones dirigidas a la creación o mejora de productos
turísticos, al fortalecimiento de la competitividad del
sector turístico local, a la creación, mantenimiento y mejora
de los espacios turísticos y a la adopción de sistemas de calidad
y de sostenibilidad económica, social o medioambiental.
El procedimiento de intervención se basa en las figuras de
los Promotores y de los Programas de Turismo Sostenible. Se
pretende que los Programas que se encuadren en el ámbito de
la iniciativa referida surjan desde el territorio, de tal forma que
los agentes públicos-privados de la zona sean los verdaderos
protagonistas de la acción de planificación para que exista
una plena identificación con los Programas. Se pretende, en
definitiva, que el Programa no venga impuesto al territorio por
la Administración autonómica en un proceso descendente, sino
que, en sentido inverso, el programa parta de los Promotores
y se proponga a la Administración en un proceso ascendente
y coparticipado.
La acción de planificación de los Programas de Turismo
Sostenible abarcará no sólo a los proyectos específicos directamente
subvencionables a través del régimen contenido en esta
Orden, que serán desarrollados en los respectivos convenios
suscritos por los Promotores, sino que orientará también las
subvenciones que puedan concederse con cargo a las modalidades
ordinarias contenidas en la Orden de 9 de noviembre de
2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en materia de Turismo, integrando
de este modo la mayor parte de la actividad de fomento que
la Administración de la Junta de Andalucía lleva a cabo en
materia turística.
Se abre, por tanto, una nueva etapa donde los objetivos
se pretenden conseguir desde la colaboración de los agentes
públicos y los privados, tratando de potenciar los recursos
endógenos a fin de dotar a la oferta turística andaluza de
mayor variedad, calidad y estabilidad ante la competencia de
otros destinos.
Por otro lado, las subvenciones reguladas en la presente
Orden deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 24/2001,
de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de
las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que
se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía,
o normativa que la sustituya, y en particular, a las limitaciones
de aplicación a las "ayudas de Estado" en el sentido del
artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, en cuanto
supuestos exentos, de conformidad con su artículo 87.3.a
y c), al tener como beneficiarias, entre otras, a pequeñas y
medianas empresas. Por esta razón la presente Orden contempla
las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas,
los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con
otras subvenciones o ayudas.
En cuanto al régimen de gestión de subvenciones, la presente
Orden da cumplimiento a los principios de publicidad,
libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la
Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y
no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos,
estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta
a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición
final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y a la Ley 3/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras, asimismo aplica las reglas específicas que para
los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se
contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como las que se derivan de las
determinaciones relativas al procedimiento de concesión de
subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva
contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se
establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de
determinados procedimientos como garantías procedimentales
para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan
los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas
públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por
Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Asimismo, la Orden
se ajusta a lo establecido en el Decreto 183/2001, de 24 de
junio, por el que se establece la regulación y tramitación de
los procedimientos administrativos por medios electrónicos
(Internet).
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han
sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19
de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las
normas reguladoras de la Estrategia de Turismo Sostenible
de Andalucía como instrumento de desarrollo destinado a
favorecer un crecimiento turístico sostenible en la Comunidad
Autónoma.
2. La referida Estrategia comprende dos Iniciativas, la de
Turismo Sostenible y la de Ciudades Turísticas, en cuanto ejes
generales de intervención, desarrollados mediante los Programas
de Turismo Sostenible integrados, a su vez, por acciones
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y proyectos coparticipados por Promotores locales en ámbitos
de intervención determinados, todo ello de conformidad con
las definiciones contenidas en el presente Capítulo.
Artículo 2. Estrategia de Turismo Sostenible.
1. Se entiende por Estrategia de Turismo Sostenible el
conjunto integrado de medidas dirigidas a implementar un
sistema de planificación estratégica desde el territorio, basado
en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Creación de producto turístico o mejora del existente.
b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico
local.c) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.
d) Implantación de sistemas y herramientas de gestión
medioambiental.
2. La articulación de las medidas de fomento que componen la
Estrategia de Turismo Sostenible implica la selección de los Promotores
de Turismo Sostenible que actuarán, a la vez, como entidades
colaboradoras y como agentes dinamizadores e impulsores de
los Programas de Turismo Sostenible que definirán los objetivos,
las acciones y proyectos a desarrollar.
3. La medidas derivadas de la Estrategia de Turismo Sostenible
se llevarán a cabo mediante su aplicación en ámbitos
geográficos de intervención que reúnan características naturales,
culturales y económicas homogéneas de tal manera que
posibiliten un desarrollo turístico coherente y sostenible.
Artículo 3. Iniciativa de Turismo Sostenible.
1. A los efectos de la presente Orden, la Iniciativa de
Turismo Sostenible se define como el conjunto de medidas
dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a espacios
con un importante potencial turístico que cuentan con recursos
patrimoniales naturales o culturales de interés.
2. En los referidos espacios la Iniciativa irá destinada al
desarrollo equilibrado y a la preservación de tales recursos o
la incorporación de medidas de calidad como factores económicos
de valor estratégico.
Artículo 4. Iniciativa de Ciudades Turísticas.
La Iniciativa de Ciudades Turísticas queda definida como el
conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento
dirigidas a crear espacios turísticos en redes de ciudades medias,
y a establecer o consolidar rutas culturales o itinerarios
turísticos en los que, mediante una gestión integrada de los
recursos patrimoniales en un marco geográfico coherente, sea
posible ofertar productos de turismo de naturaleza, cultural o
monumental de gran atractivo.
Artículo 5. Promotores de Turismo Sostenible.
1. Podrán constituirse en Promotores de Turismo Sostenible
aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que sean seleccionadas
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II de la presente Orden.
Actuarán como entidades colaboradoras de la Consejería en los
términos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y ejercerán una importante función
de dinamización y asesoramiento en el territorio.
En dichas asociaciones deberán participar, necesariamente,
los ayuntamientos de los municipios de los ámbitos de
intervención donde se constituyan, valorándose la participación
de los agentes sociales y económicos más representativos de
conformidad con lo establecido en el artículo 15.3.a) de la
presente Orden.
2. Asimismo podrán obtener la condición de Promotores
las mancomunidades, consorcios u otras asociaciones de municipios
instituidas de conformidad con las normas de Régimen
Local. En este caso, deberán contar con la adhesión expresa
de la iniciativa privada de su ámbito si, de conformidad con el
régimen jurídico aplicable, no pudiese quedar asociada.
3. Los Promotores desarrollarán las siguientes funciones:
3.1. En relación con la dinamización turística.
a) Elaboración de los Programas de Turismo Sostenible.
b) Información sobre la política turística en el territorio.
c) Asesoramiento para la elaboración de proyectos subvencionables.
3.2. En relación con los proyectos:
a) Evaluación e informe de proyectos subvencionables que
se tramiten al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en materia de Turismo, en adelante Orden de
subvenciones en materia de Turismo, en función de su adecuación
a los objetivos y acciones del Programa de Turismo
Sostenible correspondiente.
b) Ejecución de los proyectos específicos contenidos en los
convenios derivados de los Programas de Turismos Sostenible
que se suscriban al efecto.
4. Los Promotores de Turismo Sostenible ya seleccionados,
podrán proponer a la Consejería competente en materia de Turismo
la incorporación de aquellas entidades que así lo soliciten,
sin más restricciones que las establecidas en la presente Orden.
Las sucesivas incorporaciones de dichas entidades darán lugar
a las oportunas modificaciones en los Convenios que al efecto
se suscriban en los términos del artículo 13.
5. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3.2 del presente
artículo, los Promotores que resulten seleccionados asumirán
la doble condición de entidades colaboradoras y beneficiarios
en los siguientes términos:
a) Entidades colaboradoras, en relación con la emisión
del informe de adecuación de los proyectos subvencionables
acogidos a la Orden de subvenciones en materia de Turismo.
b) Beneficiarios finales, en relación con los proyectos
específicos que reciban subvención mediante los Convenios
que se suscriban de conformidad con lo establecido en la
presente Orden.
Artículo 6. Programas de Turismo Sostenible.
Las Iniciativas se articulan a través de los Programas
de Turismo Sostenible que se configuran como propuestas
generales de intervención elaboradas por los Promotores de
Turismo Sostenible que, inspirados en los caracteres propios
del territorio y en el principio de sostenibilidad de la actividad
turística y de los recursos turísticos, están destinados a definir
los objetivos de desarrollo y a proponer proyectos para la
consecución de los mismos.
Artículo 7. Ambitos de intervención.
1. Los ámbitos de intervención estarán constituidos por los
espacios geográficos que delimitan en el territorio el desarrollo
de las Iniciativas de Turismos Sostenible y de Ciudades turísticas
y las acciones constitutivas de los Programas de Turismo
Sostenible, de acuerdo con las definiciones contenidas en los
artículos 3 y 4 de la presente Orden.
2. En la Iniciativa de Turismo Sostenible, dicho ámbito
estará configurado de acuerdo con el espacio definido por el
Programa seleccionado.
3. En el caso de la Iniciativa de Ciudades Turísticas, el
ámbito de intervención vendrá determinado por los términos
municipales correspondientes a las ciudades integrantes de la
red, ruta o itinerario incluido en el Programa seleccionado. Para
el caso de las redes de ciudades medias deberán seleccionarse
ciudades cuya población de derecho se encuentre entre 15.000
y 100.000 habitantes.
4. En el caso de que pudieran presentarse Programas
con ámbitos total o parcialmente concurrentes para los dos
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tipos de iniciativas, la Dirección General de Planificación y
Ordenación Turística, con la intervención de los Promotores,
adoptará las medidas adecuadas que impidan el solapamiento
de las acciones a desarrollar.
Artículo 8. Articulación de los Programas.
1. Los Programas de Turismo Sostenible, que se diseñan
para ser operativos en un ámbito de intervención concreto,
estarán basados en los siguientes objetivos:
a) Creación de producto turístico o mejora del existente.
b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico
local.
c) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.
d) Implantación de sistemas y herramientas de gestión
medioambiental.
2. Cada objetivo incluye los tipos de acción indicados a
continuación. Los proyectos subvencionables que se presenten
en desarrollo de tales acciones deberán adecuarse, en cuanto
a los gastos subvencionables, a lo establecido en la Orden de
subvenciones en materia de Turismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 de esta Orden.
a) Creación de producto turístico o mejora del existente:
a.1. Creación de centros de interpretación de recursos
turísticos.
a.2. Escenificación de hechos históricos.
a.3. Implantación de rutas turísticas.
a.4. Recuperación y puesta en valor turístico del patrimonio
monumental.
a.5. Puesta en valor de vías verdes.
a.6. Recuperación y puesta en valor de recursos turísticos.
a.7. Construcción y dotación de material de oficinas de
información turística.
a.8. Creación de nuevos productos.
a.9. Creación, ampliación y mejora de establecimientos
turísticos.
a.10. Creación de oferta complementaria.
a.11. Creación de establecimientos con oferta de turismos
específicos que respondan a motivaciones de una determinada
demanda turística.
b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico
local:
b.1. Apoyo a los emprendedores del territorio que quieran
orientar o expandir su actividad empresarial al sector
turístico.
b.2. Diseño y creación de oficinas virtuales de información
y marketing turístico basadas en el uso intensivo de las tecnologías
de la información y la comunicación, especialmente
Internet.
b.3. Difusión y sensibilización de las posibilidades tecnológicas
entre las empresas y entidades del sector turístico que
opera en el territorio.
b.4) Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación
e innovación tecnológica en la gestión de la actividad
turística y en la empresa.
b.5. Incorporación de las TIC a la gestión, promoción y
comercialización de la oferta turística, privilegiando la relación
directa entre el territorio y el producir del servicio turístico y el
mercado turístico.
b.6. Fomento de nuevas tendencias de marketing turístico.
c) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico:
c.1. Embellecimiento de los entornos y accesos a los
recursos incluyendo eliminación de cableado, recuperación
de elementos de la arquitectura tradicional, embellecimiento
de vías en cascos históricos así como el soterramiento de
contenedores de residuos.
c.2. Establecimiento y mejora de los sistemas de señalización
turística.
c.3. Mejora de la accesibilidad.
c.4. Creación y recuperación de miradores paisajísticos.
c.5. Recuperación y tratamiento paisajístico.
c.6. Rehabilitación o restauración, para su dedicación al
uso turístico, de inmuebles con más de 50 años de antigüedad
y con algún significado histórico o que refleje la tipología
constructiva representativa del lugar, recuperando su entorno
o memoria histórica.
d) Implantación de sistemas y herramientas para la sostenibilidad
medioambiental:
d.1. Implantación de sistemas de gestión en las empresas
o instalaciones turísticas conducentes a la obtención de certificaciones
o distintivos en gestión medioambiental.
d.2. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a
la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro
energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de
residuos, de reducción de la contaminación acústica o lumínica
y de seguridad o contra incendios.
3. Necesariamente, los referidos Programas estarán basados
en un diagnóstico del ámbito de intervención e incorporarán
asimismo planes de acción, evaluación y difusión, de acuerdo
con la siguiente estructuración:
a) Diagnóstico, que se referirá a la situación socioeconómica
y turística del territorio.
b) Plan de acción, que comprenderá objetivos, tipos de acción
y proyectos específicos a desarrollar mediante convenio.
c) Plan se seguimiento y evaluación, que incorporará
los mecanismos e instrumentos adecuados para la gestión,
seguimiento y la evaluación de la consecución de los objetivos
establecidos y la corrección de las desviaciones.
d) Plan de difusión, que establecerá las actividades de sensibilización,
formación, difusión medioambiental y desarrollo de
los recursos humanos del territorio que resulten necesarias.
4. Los Programas de Turismo Sostenible deberán ser confeccionados
de acuerdo con el formato que apruebe la Dirección
General de Planificación y Ordenación Turística mediante
Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Dicho formato se podrá obtener en la página web
de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
5. Los Programas y los convenios que de ellos se deriven
tendrán un plazo máximo de duración de cuatro años.
Artículo 9. Planes de acción de los Programas de Turismo
Sostenible.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3,
los Planes de acción de los Programas de Turismo Sostenible
determinarán los proyectos específicos a subvencionar directamente
mediante los convenios que establecerán, para cada
ámbito de intervención y de forma concreta y detallada, los
objetivos, los tipos de acción a desarrollar, la cuantificación
económica y la distribución de las cargas según los responsables
de la ejecución.
Estos proyectos deberán coincidir en sus gastos subvencionables
con los regulados en la Orden de subvenciones en
materia de Turismo y se llevarán a cabo mediante la firma de
Convenios con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
No obstante, de modo excepcional, podrán proponerse
acciones o proyectos distintos cuando resulte imprescindible
para desplegar la estrategia de desarrollo planificada y quede
justificada su necesidad en el plan de acción del Programa.
Página núm. 132 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
2. Asimismo, los tipos de acción previstos en el Plan
servirán para determinar los proyectos que puedan ser subvencionables
en cada ámbito de intervención a través de las
modalidades contenidas en la Orden de subvenciones en
materia de Turismo. La planificación relativa a estas acciones
irá acompañada de una previsión de inversión económica
que orientará los montantes máximos que la Administración
turística podrá destinar a las diversas ayudas afectadas por
la misma, así como de una estimación de la repercusión que
dichas acciones tengan sobre el ámbito afectado.
3. Los proyectos específicos encuadrados en el apartado 1
del presente artículo no podrán recibir subvención por ninguna
de las modalidades establecidas en la Orden de subvenciones
en materia de Turismo.
CAPITULO II
Selección de los Promotores y de los Programas de Turismo
Sostenible
Artículo 10. Requisitos para adquirir la condición de Promotor
de Turismo Sostenible.
1. Los requisitos que habrán de reunir las asociaciones
que pretendan adquirir la condición de Promotores de Turismo
Sostenible son:
a) Estar constituidas legalmente de conformidad con la
legislación aplicable en cada caso.
b) Proponer un ámbito de intervención territorial coherente,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
c) Elaborar y proponer un Programa de Turismo Sostenible.
d) Tener el domicilio social ubicado en el ámbito de intervención
territorial propuesto.
e) Garantizar la contratación de un gerente.
f) Asumir un compromiso de cofinanciación de al menos
un 40% del importe de los proyectos específicos de competencia
local que se propongan, en el caso de las entidades locales
del ámbito de intervención propuesto.
g) Presentar documentos de adhesión de la iniciativa
privada del ámbito territorial afectado en el caso de formas
asociativas municipales.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
3. El cumplimiento de dichos requisitos deberá mantenerse
durante el período de vigencia establecido en el artículo 8.5
de la presente Orden.
Artículo 11. Solicitud, documentación y plazo.
1. Las asociaciones que pretendan acceder a la condición de
Promotores de Turismo Sostenible deberán presentar una solicitud,
cuyo modelo se incluye como Anexo a la presente Orden, suscrita
por su representante legal. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal
andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte,
para lo cual se deberá disponer de un
certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio,
por el que se regula la información y atención al ciudadano y
la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos (Internet).
b) En los Registros administrativos de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte o en el de sus respectivas Delegaciones
Provinciales, sin perjuicio de que también puedan
presentarse en los registros de los demás órganos y en las
oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Dicha solicitud, dirigida al titular de la Dirección General
de Planificación y Ordenación Turística, deberá acompañar la
siguiente documentación:
a) DNI del representante, así como la documentación
acreditativa de la representación que ostenta.
b) Certificación de la inscripción de la Asociación en el
Registro de Asociaciones correspondiente.
c) Declaración responsable de no estar incurso en los
supuestos de prohibición para ser entidad colaboradora establecidos
en el apartado 2 del artículo anterior.
d) Estatutos vigentes de la Asociación, debidamente registrados,
composición de la Junta Directiva vigente y relación de asociados
actualizada al momento de la presentación de la solicitud.
e) Certificación del Secretario de la Asociación, comprensiva
del acuerdo del órgano de decisión correspondiente relativo
a la opción de participar en la correspondiente Iniciativa así
como del compromiso de financiación de las entidades locales
a que se refiere el artículo 10.1. f).
f) Programa de Turismo Sostenible elaborado de acuerdo
con el formato aprobado por la Dirección General de Planificación
y Ordenación Turística.
3. En el caso de que la ejecución de los proyectos contenidos
en el Programa o parte de los mismos sean asumidos
por los miembros asociados a la entidad promotora, se deberá
adjuntar, además, a la documentación correspondiente al
Programa, la siguiente:
a) En el supuesto de municipios: DNI del Alcalde o Presidente,
CIF de la Entidad Local y Certificado del Secretario acreditativo
de la personalidad del solicitante. Asimismo deberán presentar:
acuerdo del Pleno u órgano competente acordando acogerse a
los beneficios de la presente Orden, aceptar el compromiso de
financiación del presupuesto que no resulte subvencionable,
iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la
convocatoria, en el caso de no estar iniciada y comprometerse
al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Orden y demás normativa de aplicación.
b) En el supuesto de PYMES: Cédula de Identificación Fiscal.
La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante
la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional,
en el que constaren las normas por las que se regula
su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro
oficial. Acreditación de la representación de la persona con poder
suficiente, debiendo acompañar su DNI.
c) Declaración expresa responsable sobre concesión o
solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, señalando el importe y la entidad
concedente.
d) Declaración expresa responsable de no estar incurso
en los supuestos de prohibición para ser beneficiario a que se
refiere el apartado 2 del artículo anterior.
e) En el supuesto de PYMES, declaración expresa responsable
de cumplir con el criterio de independencia tal y como se
establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión,
de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas
y pequeñas y medianas empresas.
4. El modelo de impreso para el cumplimiento de las
declaraciones referidas en los apartados 2.c) y 3. c), d) y e) es
el que figura en el Anexo de la presente Orden.
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 133
5. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página
web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.
es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a
disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la
Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.
6. Las entidades que hayan formulado su solicitud de
forma electrónica podrán obtener información personalizada
del estado de tramitación del procedimiento y, en general,
ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la
citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática
mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y
confeccionarse en la página web de la Consejería, en la referida
dirección electrónica.
7. La documentación que se acompaña a la solicitud
deberá presentarse en documento original y fotocopia para
su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en soporte
informático en el caso del Programa.
8. El plazo de presentación de solicitudes abarcará de 1
de enero a 31 de marzo de cada año.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se
presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser
notificada a los interesados en los términos previstos en el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad
interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar
los certificados correspondientes a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la
Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de
la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Instrucción y resolución del procedimiento
de selección.
1. La Dirección General de Planificación y Ordenación Turística
comprobará el cumplimiento, por parte de las entidades
participantes en la convocatoria, de los requisitos señalados
en el artículo 10 de la presente Orden.
2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o
no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección
General de Planificación y Ordenación Turística requerirá a la
entidad interesada para que en el plazo máximo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos
previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
3. Examinadas y, en su caso, subsanadas las solicitudes,
la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística
dará traslado de las mismas a la Comisión de Participación
establecida en el artículo 14 de la presente Orden, para que
emita informe en el plazo de un mes.
4. A la vista del informe de la Comisión de Participación,
la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística
elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte.
5. El titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte,
en atención a la propuesta de resolución formulada, dictará
Orden en la que se determinarán las entidades que actuarán,
bien, como Promotores de Turismo Sostenible de la Iniciativa
de Turismo Sostenible o bien de la de Ciudades Turísticas,
asignando su ámbito de intervención para la ejecución del
Programa, siendo notificada a las entidades interesadas con
indicación de la obligación de suscribir un convenio en los
términos del artículo siguiente.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la selección
de los Promotores y Programas de las Iniciativas de Turismo
Sostenible o de Ciudades Turísticas será de 3 meses, y se
computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo
para la presentación de solicitudes establecido en el artículo
11.8 de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiese dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes
podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo
conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas
y Financieras.
Artículo 13. Firma de los convenios.
1. Una vez seleccionados los Promotores de Turismo
Sostenible y los Programas a desarrollar, se procederá a la
formalización y suscripción del convenio entre la Consejería
de Turismo, Comercio y Deporte y la entidad Promotora que
haya resultado seleccionada.
2. Los convenios que se formulen contendrán los extremos
mínimos contenidos en el apartado 2 del artículo 13 del
Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la
concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos,
aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, incorporando
además los siguientes contenidos obligatorios:
a) Objetivos específicos del Convenio.
b) Relación de los proyectos subvencionables a ejecutar.
c) Detalle de los compromisos asumidos por cada una de
las partes firmantes.
d) Cuadro comprensivo del régimen financiero de los
mismos.
e) Plazo y régimen de la ejecución, pago, justificación
y reintegro de los proyectos subvencionables desarrollados
mediante el convenio.
f) Comisión de seguimiento y gerencia como órgano de
gestión del Programa.
g) Plazo de duración.
h) Acciones de promoción y difusión.
i) Forma de dirimir las cuestiones litigiosas, causas de
resolución y sus efectos.
3. Asimismo, en su caso, se deberá prever expresamente
la posibilidad de subvencionar los gastos de funcionamiento y
capacitación a partir de la firma del referido convenio, sin que
en ningún caso puedan imputarse como subvencionables los
derivados de la participación del Promotor en otros programas
o iniciativas.
4. La Comisión de seguimiento establecida en la letra f)
del apartado 2 del presente artículo, ejercerá las funciones que
el propio convenio especifique y en concreto comprobará que
el Promotor designado cumpla con las obligaciones derivadas
del mismo, así como el mantenimiento de los requisitos en los
términos del artículo 10.3 de la presente Orden.
5. Una vez seleccionado un Programa de Turismo Sostenible
y suscrito el correspondiente convenio con el Promotor, los
proyectos subvencionables no previstos inicialmente susceptibles
de incorporación al Programa vigente se añadirán mediante
la suscripción de las correspondientes adendas.
Artículo 14. Comisión de Participación para la selección
de las Iniciativas.
1. Se crea, en el seno de la Consejería de Turismo, Comercio
y Deporte, la Comisión de Participación de las Iniciativas
de Turismo Sostenible y de Ciudades Turísticas, como órgano
colegiado adscrito a la misma, cuyo régimen jurídico y funcionamiento
se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
2. La Comisión de Participación estará integrada por los
siguientes miembros:
a) Dos representantes de las organizaciones de empresarios
más representativas de Andalucía.
b) Dos representantes de las organizaciones sindicales
más representativas de Andalucía.
Página núm. 134 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
c) Cinco como representación de la Consejería de Turismo,
Comercio y Deporte, que estará conformada por el titular de la
Viceconsejería que la presidirá, el titular de la Secretaría General
Técnica y los titulares de las Direcciones Generales de Planificación
y Ordenación Turística, de Promoción y Comercialización
Turística y de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.
3. El presidente de la Comisión designará un funcionario
que actuará como Secretario de la misma, con voz pero sin
voto.
4. La función de la Comisión será la de participar en el
proceso de selección de los Promotores y de los Programas
mediante la emisión de un informe en función de los criterios
contenidos en el artículo siguiente, asimismo, participarán en
la evaluación de la ejecución y los resultados de conformidad
con lo previsto en el artículo 8.3.c) de esta Orden.
Artículo 15. Criterios de selección de los Promotores y
los Programas.
1. En relación a los ámbitos de intervención territorial, se
valorará hasta un 20% de la puntuación máxima a otorgar, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Identidad geográfica definida, es decir, territorio homogéneo
desde el punto de vista geográfico y de imagen
comarcal.
b) Características del entorno natural y su estado de
conservación.
c) Elementos del patrimonio cultural.
d) Infraestructuras y equipamientos.
e) Existencia de instrumentos de planificación sostenible
y ordenación urbana.
2. En relación a los Programas de Turismo Sostenible, se
valorará hasta un 40% de la puntuación máxima a otorgar, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad técnica, metodológica y de presentación de
la propuesta. Se valorará la correcta aplicación del formato
aprobado conforme establece el artículo 8.4 de la presente
Orden.
b) La incorporación de evaluación ambiental estratégica
de los proyectos.
c) La introducción de una previsión de impactos sobre el
sector turístico.
d) El grado de participación de los actores implicados en
la elaboración del documento.
e) Proyectos a desarrollar y planificación de acciones en
el ámbito de intervención.
f) La viabilidad económica y ajuste de los presupuestos
presentados a los objetivos y actuaciones de los programas.
g) Inclusión en el programa de medidas de compromiso
ambiental y de acciones de formación y desarrollo de los
recursos humanos.
h) Inclusión en el programa de medidas de integración
de la mujer y de adecuación de los productos y destinos para
personas con discapacidades.
i) Sinergia y coherencia entre el programa presentado y
otros programas existentes relacionados con turismo, con el
desarrollo sostenible o la protección del patrimonio cultural o
medioambiental.
j) Territorio identificable con la imagen del destino y
los recursos y/o productos planteados en la estrategia de
desarrollo.
k) Contribución del programa a la dinamización económica
y productiva del territorio y su incidencia en la creación de
empleo y en la calidad de vida.
l) Adecuación del programa a los instrumentos de planificación
turística de la Consejería de Turismo, Comercio y
Deporte.
3. Serán criterios de evaluación en la selección de los
Promotores, valorándose hasta un 40% de la puntuación
máxima a otorgar :
a) Esfuerzo asociativo, valorándose especialmente tanto
la articulación de mecanismos que faciliten la capacidad asociativa
de la entidad, así como la presencia y participación de
los agentes sociales y económicos más representativos de la
Comunidad Autónoma.
b) Experiencia en la ejecución de programas de desarrollo
turístico.
c) Disponibilidad de un equipo técnico, humano y material,
que aseguren la viabilidad del programa.
d) Procedimientos de gestión utilizados.
e) Plan financiero.
f) Grado de implicación de los sectores económicos
afectados.
g) Grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas
por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
4. En el proceso selectivo deberán valorarse los referidos
elementos con los pesos porcentuales indicados. Para ser
seleccionados, los Promotores y Programas deberán obtener
una puntuación mínima de 60 puntos sobre una puntuación
máxima de 100.
CAPITULO III
Proyectos Subvencionables
Artículo 16. Proyectos subvencionables.
Serán subvencionables mediante las medidas de fomento
integradas en la Estrategia de Turismo Sostenible:
a) Los proyectos específicos previstos directamente en
los Programas de Turismo Sostenible a desarrollar mediante
convenios de conformidad con el régimen que se contiene en
la presente Orden.
b) Los proyectos tramitados a través de la Orden de subvenciones
en materia de Turismo, que sean calificados por los
Promotores con un nivel suficiente de adecuación a las acciones
contempladas en los Planes contenidos en los Programas
de Turismo Sostenible, de conformidad con lo establecido en
el artículo 18 de la presente Orden.
Artículo 17. Proyectos específicos a subvencionar directamente
mediante los convenios que se suscriban.
1. Son aquellos proyectos propuestos por los Promotores
de Turismo Sostenible o sus entidades asociadas o adheridas
a través de los Programas de Turismo Sostenible a fin de
ejecutar directamente las previsiones y medidas contenidas
en los mismos. Estos proyectos adecuarán sus gastos subvencionables
a los contenidos en la Orden de subvenciones
en materia de Turismo.
2. Dichos proyectos específicos están destinados a
desarrollar los tipos de acciones que se describen en el
artículo 8.2 de la presente Orden, como instrumentos para
la consecución de los objetivos establecidos en el ámbito de
intervención del Programa.
Artículo 18. Proyectos que se tramiten con cargo a la Orden
de subvenciones en materia de Turismo.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la
presente Orden, los Programas de Turismo Sostenible deberán
incorporar una planificación de acciones que permita seleccionar
aquellos proyectos que puedan ser subvencionados de
acuerdo con lo regulado en las Modalidades que se contienen
en la Orden de subvenciones en materia de Turismo.
2. Se entenderán como proyectos adecuados a la planificación
de acciones contenida en los Programas los que
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alcancen, al menos, un 70% de la puntuación total según los
criterios establecidos en el artículo siguiente.
3. La evaluación del nivel de adecuación se efectuará
valorando el proyecto presentado de acuerdo con los criterios
contenidos en el artículo siguiente. Dicha evaluación la efectuará,
en su condición de entidad colaboradora, el Promotor de
Turismo Sostenible seleccionado en el ámbito de intervención
correspondiente, previamente a la presentación de la solicitud
de subvención ante la correspondiente Delegación Provincial
de Turismo, Comercio y Deporte.
4. Los requisitos de los beneficiarios así como el régimen
de ejecución, pago, justificación y reintegro serán los determinados
en la Orden de subvenciones en materia de Turismo. En
todo caso, los proyectos deberán ser presentados y tramitados
de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden, si bien, en el
Anexo 2 correspondiente previsto en la misma, se indicará
la valoración efectuada por el Promotor en relación con su
adecuación al Programa de Turismo Sostenible señalando los
datos que lo identifiquen.
Artículo 19. Criterios objetivos para valorar la adecuación
a los Programas de Turismo Sostenible.
El nivel de adecuación de los proyectos referidos en el
apartado anterior a la planificación de acciones contenida en
los Programas, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes
criterios:
a) Contribución del proyecto presentado a la consecución
del Programa de Turismo Sostenible del ámbito territorial correspondiente,
hasta un 50 % de la valoración total.
b) Aplicabilidad real del proyecto y su adecuación a las
disponibilidades reales de tiempo para el desarrollo del mismo,
hasta un 10 % de la valoración total.
c) Ajuste del presupuesto presentado a las características,
objetivos y alcance del proyecto, hasta un 15 % de la
valoración total.
d) Disponibilidad de recursos materiales propios e infraestructura
suficiente que aseguren la viabilidad del proyecto,
hasta un 10 % de la valoración total.
e) Inclusión en el proyecto de medidas de compromiso
medioambiental, hasta un 15 % de la valoración total.
CAPITULO IV
Régimen de los Proyectos Subvencionables mediante los
Convenios Derivados de los Programas
de Turismo Sostenible
Artículo 20. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva de conformidad
con el procedimiento y los criterios selectivos contenidos en
el Capítulo II de la presente Orden.
Artículo 21. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las actuaciones
subvencionables reguladas en el presente Capítulo las
asociaciones que se constituyan en Promotores de Turismo
Sostenible, así como las PYMES o municipios u organismos o
sociedades de ellos dependientes, asociadas a las mismas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las
subvenciones reguladas en las presentes bases las personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la
pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial
o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido
declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores
de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre
incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de
la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos
en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes.
f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
o la Ley General Tributaria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1
de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la
condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la
presente Orden, quienes tengan deudas en período ejecutivo
de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias
de las subvenciones reguladas en esta Orden las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en
los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco
podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción
en el correspondiente registro.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo
a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente
Orden, las Entidades Locales de Andalucía quedan exceptuadas
de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son
deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Artículo 22. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los mismos gastos que para cada
Modalidad se determinan en la Orden de subvenciones en
materia de Turismo.
Artículo 23. Límite y cuantía de las subvenciones.
1. La concesión estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes del ejercicio correspondiente,
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pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual
en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y norma de desarrollo.
2. Las intensidades máximas de este tipo de subvenciones
serán de un 60% para Entidades Locales y de un 40% para
PYMES, del valor de la inversión en ambos casos.
3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán
mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y
concesión, durante un período, como mínimo, de cinco años.
Artículo 24. Financiación.
1. En el supuesto de subvenciones a PYMES, los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados
a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención
concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente
Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales,
sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada. Tratándose de ayudas de estado
deberá aplicarse la intensidad máxima prevista.
Artículo 25. Plazo de ejecución de acciones.
1. En los supuestos en que los beneficiarios de las subvenciones
sean Entidades Locales, la ejecución de las acciones
para las cuales se solicita la subvención podrá encontrarse
iniciada en el año natural en que sea presentada la solicitud
correspondiente, sin que al tiempo de terminar el plazo de
presentación de solicitudes aquélla se encuentre finalizada.
2. En los supuestos en que los beneficiarios de las subvenciones
sean Pymes, en ningún caso las acciones a subvencionar
podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación
de la solicitud de la subvención.
Artículo 26. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de las subvenciones se podrá efectuar en uno
o más pagos, una vez justificada la realización de las acciones
subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la
cuantía de la ayuda sea inferior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y
de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la
Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá
anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la
ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión,
abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades
subvencionadas, previa presentación por el beneficiario
de los documentos justificativos preceptivos y tras comprobación
técnica y documental de su actividad, excepto en los
supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior
a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá
anticiparse el 100 % de la subvención.
3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando
al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario,
conforme a la justificación presentada, el porcentaje
de financiación establecido en la resolución de concesión, sin
que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe
autorizado en la citada resolución.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a
beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las
subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo
programa presupuestario por la Administración Autonómica y
sus Organismos Autónomos.
No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2
de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo
104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la
concesión de subvenciones, así como el competente para
proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada,
exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior
cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin
que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a
la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.
Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el
acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta
justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria
que tendrá el siguiente contenido:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
los objetivos, proyectos y compromisos referidos en las letras
a), b) y c) del artículo 13.2 de la presente Orden.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá:
b.1. Por cada uno de los proyectos, una relación clasificada
de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso fecha de pago. Por cada partida ejecutada con
medios propios los criterios de imputación de costes.
b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
en original o fotocopia compulsada, incorporados en la relación
a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la
documentación acreditativa del pago. A los efectos de la validez
probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido
en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
b.3. Certificado de tasador independiente debidamente
acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en
el caso de adquisición de bienes inmuebles.
b.4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
b.5. Los tres presupuestos que, en aplicación del apartado
9 del presente artículo, deba de haber solicitado la entidad
beneficiaria.
2. Si así se determina en el Convenio que se suscriba en los
términos del artículo 13 de la presente Orden, la documentación
de la cuenta justificativa relativa a la letra b.2) del apartado
anterior, será sustituida por Informe de comprobación de inversiones
emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
3. Una vez comprobada la validez de los justificantes de
gasto originales presentados, se marcarán con una estampilla,
indicando en la misma la subvención para cuya justificación
han sido presentados y si el importe del justificante se imputa
total o parcialmente a la subvención.
4. El importe de la documentación justificativa deberá
corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad,
aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida
fuese inferior.
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 137
5. Junto a la documentación referida en los apartados
anteriores, los convenios podrán establecer la obligación, en
función de los objetos subvencionables de los proyectos, de
aportar los documentos justificativos específicos según la Modalidad
de ayuda, especificados en el artículo 21 de la Orden
de subvenciones en materia de Turismo.
6. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del
período de justificación, los gastos comprometidos mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.
7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad
perseguida, si no se justificara debidamente el total de
la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la
subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación
sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados
o no aceptados.
8. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse
la documentación y justificación para el pago, contados a partir
de la finalización de la actividad.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra,
o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio
o entrega del bien.
La elección de la oferta presentada se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería
de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea
y del Tribunal de Cuentas Europeo.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la
Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección
General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y
Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión
Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago,
en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho
Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos
exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario
en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación
y control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se
efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma
está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en el artículo 30 de la presente
Orden.
k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención
todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos
de notificaciones, durante el período en que la subvención
es susceptible de control.
Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en
la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la
Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones para
la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la
actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los
incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los
siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones,
el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya
incurrido por la realización de la actividad.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,
pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el
importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este
nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por
ciento de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias
fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados
a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional
al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en
las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la
entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano
concedente de la misma la modificación de la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución
y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido,
sin que en ningún caso pueda variarse el destino o
finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,
actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la
cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución
de concesión.
Artículo 30. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos
en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá
también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del
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pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,
del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas
de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones
de comprobación y control financiero previstas en el
Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento
de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar
el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos
por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al
realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto,
la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente
que haya recaído resolución administrativa o judicial firme,
en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del
beneficiario de las medidas en materia de protección del medio
ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos
por éstos asumidos con motivo de la concesión de la
subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en
los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
una vez analizada la memoria explicativa que exprese
el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la
actividad en relación al objeto de la presente Orden.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones
resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su
cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones
será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por
100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los
fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su
caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos
para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán
siempre carácter administrativo.
5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento
de reintegro por delegación del titular de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte el titular de la Dirección General
de Planificación y Ordenación Turística.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c)
de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además
de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido
en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan
las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28
de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras,
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan
los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas
públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001,
de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Disposición adicional segunda. Reconocimiento de Entidades.
1. A fin de facilitar la integración de las acciones de planificación
ya iniciadas por la Consejería, aquellas Entidades que
a la entrada en vigor de la presente Orden reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 10 de la misma, podrán ser reconocidas
como Promotores de Turismo Sostenible.
2. El proceso de reconocimiento vendrá precedido por
la previa valoración de la Dirección General de Planificación
y Ordenación Turística y quedará condicionado a la presentación
por dichas Entidades del oportuno Programa de Turismo
Sostenible que será evaluado y ratificado en los términos de
la presente Orden.
Disposición adicional tercera. Municipios Turísticos y
Grandes Ciudades.
1. Quedan expresamente exceptuados de lo establecido
en la presente Orden, aquellos Convenios que se deriven de
la declaración de un Municipio Turístico, así como los Planes
Turísticos destinados a Grandes Ciudades.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los
Planes Turísticos destinados a Grandes Ciudades se adecuarán
a lo determinado en la presente Orden en lo relativo a las acciones
subvencionables, modelo de elaboración de los Programas,
sistema de seguimiento y control así como aquellos aspectos
que siendo susceptibles de incorporación se determinen en
los respectivos Convenios.
Disposición adicional cuarta. Acreditación de estar al
corriente frente a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.9 de la
presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información
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autorizada a través de medios telemáticos por parte de la
Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al
beneficiario, en su caso, aportar el certificado que acredite
el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogada la Orden de 14 marzo de 2003 por la que
se aprueba el mapa de comarcas de Andalucía a efectos de
planificación de la oferta turística y deportiva, así como cuantas
otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al titular de la Dirección General de Planificación
y Ordenación Turística a realizar cuantas actuaciones sean
necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 2006
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
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