Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 13/12/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.

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El VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía,

suscrito el 25 de enero de 2005, tiene como uno de sus

ejes centrales el desarrollo de los sectores económicos que

considera estratégicos entre los que, de modo destacado, se

encuentra el turismo; a este respecto, señala que el aumento

de la competitividad en el sector debe basarse en los principios

de calidad, sostenibilidad, diversificación y diferenciación. En el

marco general de ese Acuerdo, y fruto del mismo, el III Pacto

Andaluz por el Turismo marca como estrategia de futuro la

configuración de un modelo de turismo sostenible.

Con la presente Orden, la Consejería de Turismo, Comercio

y Deporte pretende trazar esa estrategia poniendo en marcha

acciones concretas que desarrollan e inciden en los elementos

señalados en el III Pacto, como constitutivos de un modelo

turístico sostenible. Así, las medidas que ahora se establecen

se inspiran en la preservación de los recursos naturales y culturales

a fin de sentar las bases de la viabilidad económica a

medio y largo plazo poniendo especial atención en los ámbitos

del interior de Andalucía y las zonas emergentes del litoral

andaluz, sin olvidar los destinos más maduros.

Los ámbitos interiores andaluces así como los emergentes

o consolidados del ámbito litoral, ofrecen una gran variedad

de situaciones, pero también ciertos elementos comunes

como son: la incipiente demanda de productos turísticos

relacionados con el medio natural y rural y, en determinadas

zonas, la presencia de un patrimonio cultural y monumental

de gran interés.

La estrategia de intervención sobre los referidos ámbitos

se concreta en dos instrumentos de planificación, las Iniciativas

de Turismo Sostenible y de Ciudades Turísticas, dirigidos

ambos a espacios con un importante potencial turístico que,

contando con recursos patrimoniales naturales o culturales

de interés puedan suscitar proyectos de desarrollo sostenible

basados en acciones dirigidas a la creación o mejora de productos

turísticos, al fortalecimiento de la competitividad del

sector turístico local, a la creación, mantenimiento y mejora

de los espacios turísticos y a la adopción de sistemas de calidad

y de sostenibilidad económica, social o medioambiental.

El procedimiento de intervención se basa en las figuras de

los Promotores y de los Programas de Turismo Sostenible. Se

pretende que los Programas que se encuadren en el ámbito de

la iniciativa referida surjan desde el territorio, de tal forma que

los agentes públicos-privados de la zona sean los verdaderos

protagonistas de la acción de planificación para que exista

una plena identificación con los Programas. Se pretende, en

definitiva, que el Programa no venga impuesto al territorio por

la Administración autonómica en un proceso descendente, sino

que, en sentido inverso, el programa parta de los Promotores

y se proponga a la Administración en un proceso ascendente

y coparticipado.

La acción de planificación de los Programas de Turismo

Sostenible abarcará no sólo a los proyectos específicos directamente

subvencionables a través del régimen contenido en esta

Orden, que serán desarrollados en los respectivos convenios

suscritos por los Promotores, sino que orientará también las

subvenciones que puedan concederse con cargo a las modalidades

ordinarias contenidas en la Orden de 9 de noviembre de

2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la

concesión de subvenciones en materia de Turismo, integrando

de este modo la mayor parte de la actividad de fomento que

la Administración de la Junta de Andalucía lleva a cabo en

materia turística.

Se abre, por tanto, una nueva etapa donde los objetivos

se pretenden conseguir desde la colaboración de los agentes

públicos y los privados, tratando de potenciar los recursos

endógenos a fin de dotar a la oferta turística andaluza de

mayor variedad, calidad y estabilidad ante la competencia de

otros destinos.

Por otro lado, las subvenciones reguladas en la presente

Orden deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 24/2001,

de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de

las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que

se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía,

o normativa que la sustituya, y en particular, a las limitaciones

de aplicación a las "ayudas de Estado" en el sentido del

artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, en cuanto

supuestos exentos, de conformidad con su artículo 87.3.a

y c), al tener como beneficiarias, entre otras, a pequeñas y

medianas empresas. Por esta razón la presente Orden contempla

las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas,

los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con

otras subvenciones o ayudas.

En cuanto al régimen de gestión de subvenciones, la presente

Orden da cumplimiento a los principios de publicidad,

libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la

Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y

no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos

y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos,

estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de

concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta

a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición

final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por

el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y a la Ley 3/2004,

de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, asimismo aplica las reglas específicas que para

los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se

contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como las que se derivan de las

determinaciones relativas al procedimiento de concesión de

subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva

contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se

establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales

para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan

los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas

públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus

Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por

Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Asimismo, la Orden

se ajusta a lo establecido en el Decreto 183/2001, de 24 de

junio, por el que se establece la regulación y tramitación de

los procedimientos administrativos por medios electrónicos

(Internet).

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han

sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19

de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las

normas reguladoras de la Estrategia de Turismo Sostenible

de Andalucía como instrumento de desarrollo destinado a

favorecer un crecimiento turístico sostenible en la Comunidad

Autónoma.

2. La referida Estrategia comprende dos Iniciativas, la de

Turismo Sostenible y la de Ciudades Turísticas, en cuanto ejes

generales de intervención, desarrollados mediante los Programas

de Turismo Sostenible integrados, a su vez, por acciones

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y proyectos coparticipados por Promotores locales en ámbitos

de intervención determinados, todo ello de conformidad con

las definiciones contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 2. Estrategia de Turismo Sostenible.

1. Se entiende por Estrategia de Turismo Sostenible el

conjunto integrado de medidas dirigidas a implementar un

sistema de planificación estratégica desde el territorio, basado

en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Creación de producto turístico o mejora del existente.

b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico

local.c) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

d) Implantación de sistemas y herramientas de gestión

medioambiental.

2. La articulación de las medidas de fomento que componen la

Estrategia de Turismo Sostenible implica la selección de los Promotores

de Turismo Sostenible que actuarán, a la vez, como entidades

colaboradoras y como agentes dinamizadores e impulsores de

los Programas de Turismo Sostenible que definirán los objetivos,

las acciones y proyectos a desarrollar.

3. La medidas derivadas de la Estrategia de Turismo Sostenible

se llevarán a cabo mediante su aplicación en ámbitos

geográficos de intervención que reúnan características naturales,

culturales y económicas homogéneas de tal manera que

posibiliten un desarrollo turístico coherente y sostenible.

Artículo 3. Iniciativa de Turismo Sostenible.

1. A los efectos de la presente Orden, la Iniciativa de

Turismo Sostenible se define como el conjunto de medidas

dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a espacios

con un importante potencial turístico que cuentan con recursos

patrimoniales naturales o culturales de interés.

2. En los referidos espacios la Iniciativa irá destinada al

desarrollo equilibrado y a la preservación de tales recursos o

la incorporación de medidas de calidad como factores económicos

de valor estratégico.

Artículo 4. Iniciativa de Ciudades Turísticas.

La Iniciativa de Ciudades Turísticas queda definida como el

conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento

dirigidas a crear espacios turísticos en redes de ciudades medias,

y a establecer o consolidar rutas culturales o itinerarios

turísticos en los que, mediante una gestión integrada de los

recursos patrimoniales en un marco geográfico coherente, sea

posible ofertar productos de turismo de naturaleza, cultural o

monumental de gran atractivo.

Artículo 5. Promotores de Turismo Sostenible.

1. Podrán constituirse en Promotores de Turismo Sostenible

aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que sean seleccionadas

de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II de la presente Orden.

Actuarán como entidades colaboradoras de la Consejería en los

términos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, y ejercerán una importante función

de dinamización y asesoramiento en el territorio.

En dichas asociaciones deberán participar, necesariamente,

los ayuntamientos de los municipios de los ámbitos de

intervención donde se constituyan, valorándose la participación

de los agentes sociales y económicos más representativos de

conformidad con lo establecido en el artículo 15.3.a) de la

presente Orden.

2. Asimismo podrán obtener la condición de Promotores

las mancomunidades, consorcios u otras asociaciones de municipios

instituidas de conformidad con las normas de Régimen

Local. En este caso, deberán contar con la adhesión expresa

de la iniciativa privada de su ámbito si, de conformidad con el

régimen jurídico aplicable, no pudiese quedar asociada.

3. Los Promotores desarrollarán las siguientes funciones:

3.1. En relación con la dinamización turística.

a) Elaboración de los Programas de Turismo Sostenible.

b) Información sobre la política turística en el territorio.

c) Asesoramiento para la elaboración de proyectos subvencionables.

3.2. En relación con los proyectos:

a) Evaluación e informe de proyectos subvencionables que

se tramiten al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006,

por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

de subvenciones en materia de Turismo, en adelante Orden de

subvenciones en materia de Turismo, en función de su adecuación

a los objetivos y acciones del Programa de Turismo

Sostenible correspondiente.

b) Ejecución de los proyectos específicos contenidos en los

convenios derivados de los Programas de Turismos Sostenible

que se suscriban al efecto.

4. Los Promotores de Turismo Sostenible ya seleccionados,

podrán proponer a la Consejería competente en materia de Turismo

la incorporación de aquellas entidades que así lo soliciten,

sin más restricciones que las establecidas en la presente Orden.

Las sucesivas incorporaciones de dichas entidades darán lugar

a las oportunas modificaciones en los Convenios que al efecto

se suscriban en los términos del artículo 13.

5. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3.2 del presente

artículo, los Promotores que resulten seleccionados asumirán

la doble condición de entidades colaboradoras y beneficiarios

en los siguientes términos:

a) Entidades colaboradoras, en relación con la emisión

del informe de adecuación de los proyectos subvencionables

acogidos a la Orden de subvenciones en materia de Turismo.

b) Beneficiarios finales, en relación con los proyectos

específicos que reciban subvención mediante los Convenios

que se suscriban de conformidad con lo establecido en la

presente Orden.

Artículo 6. Programas de Turismo Sostenible.

Las Iniciativas se articulan a través de los Programas

de Turismo Sostenible que se configuran como propuestas

generales de intervención elaboradas por los Promotores de

Turismo Sostenible que, inspirados en los caracteres propios

del territorio y en el principio de sostenibilidad de la actividad

turística y de los recursos turísticos, están destinados a definir

los objetivos de desarrollo y a proponer proyectos para la

consecución de los mismos.

Artículo 7. Ambitos de intervención.

1. Los ámbitos de intervención estarán constituidos por los

espacios geográficos que delimitan en el territorio el desarrollo

de las Iniciativas de Turismos Sostenible y de Ciudades turísticas

y las acciones constitutivas de los Programas de Turismo

Sostenible, de acuerdo con las definiciones contenidas en los

artículos 3 y 4 de la presente Orden.

2. En la Iniciativa de Turismo Sostenible, dicho ámbito

estará configurado de acuerdo con el espacio definido por el

Programa seleccionado.

3. En el caso de la Iniciativa de Ciudades Turísticas, el

ámbito de intervención vendrá determinado por los términos

municipales correspondientes a las ciudades integrantes de la

red, ruta o itinerario incluido en el Programa seleccionado. Para

el caso de las redes de ciudades medias deberán seleccionarse

ciudades cuya población de derecho se encuentre entre 15.000

y 100.000 habitantes.

4. En el caso de que pudieran presentarse Programas

con ámbitos total o parcialmente concurrentes para los dos

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tipos de iniciativas, la Dirección General de Planificación y

Ordenación Turística, con la intervención de los Promotores,

adoptará las medidas adecuadas que impidan el solapamiento

de las acciones a desarrollar.

Artículo 8. Articulación de los Programas.

1. Los Programas de Turismo Sostenible, que se diseñan

para ser operativos en un ámbito de intervención concreto,

estarán basados en los siguientes objetivos:

a) Creación de producto turístico o mejora del existente.

b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico

local.

c) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

d) Implantación de sistemas y herramientas de gestión

medioambiental.

2. Cada objetivo incluye los tipos de acción indicados a

continuación. Los proyectos subvencionables que se presenten

en desarrollo de tales acciones deberán adecuarse, en cuanto

a los gastos subvencionables, a lo establecido en la Orden de

subvenciones en materia de Turismo, de conformidad con lo

establecido en el artículo 9 de esta Orden.

a) Creación de producto turístico o mejora del existente:

a.1. Creación de centros de interpretación de recursos

turísticos.

a.2. Escenificación de hechos históricos.

a.3. Implantación de rutas turísticas.

a.4. Recuperación y puesta en valor turístico del patrimonio

monumental.

a.5. Puesta en valor de vías verdes.

a.6. Recuperación y puesta en valor de recursos turísticos.

a.7. Construcción y dotación de material de oficinas de

información turística.

a.8. Creación de nuevos productos.

a.9. Creación, ampliación y mejora de establecimientos

turísticos.

a.10. Creación de oferta complementaria.

a.11. Creación de establecimientos con oferta de turismos

específicos que respondan a motivaciones de una determinada

demanda turística.

b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico

local:

b.1. Apoyo a los emprendedores del territorio que quieran

orientar o expandir su actividad empresarial al sector

turístico.

b.2. Diseño y creación de oficinas virtuales de información

y marketing turístico basadas en el uso intensivo de las tecnologías

de la información y la comunicación, especialmente

Internet.

b.3. Difusión y sensibilización de las posibilidades tecnológicas

entre las empresas y entidades del sector turístico que

opera en el territorio.

b.4) Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación

e innovación tecnológica en la gestión de la actividad

turística y en la empresa.

b.5. Incorporación de las TIC a la gestión, promoción y

comercialización de la oferta turística, privilegiando la relación

directa entre el territorio y el producir del servicio turístico y el

mercado turístico.

b.6. Fomento de nuevas tendencias de marketing turístico.

c) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico:

c.1. Embellecimiento de los entornos y accesos a los

recursos incluyendo eliminación de cableado, recuperación

de elementos de la arquitectura tradicional, embellecimiento

de vías en cascos históricos así como el soterramiento de

contenedores de residuos.

c.2. Establecimiento y mejora de los sistemas de señalización

turística.

c.3. Mejora de la accesibilidad.

c.4. Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

c.5. Recuperación y tratamiento paisajístico.

c.6. Rehabilitación o restauración, para su dedicación al

uso turístico, de inmuebles con más de 50 años de antigüedad

y con algún significado histórico o que refleje la tipología

constructiva representativa del lugar, recuperando su entorno

o memoria histórica.

d) Implantación de sistemas y herramientas para la sostenibilidad

medioambiental:

d.1. Implantación de sistemas de gestión en las empresas

o instalaciones turísticas conducentes a la obtención de certificaciones

o distintivos en gestión medioambiental.

d.2. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a

la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro

energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de

residuos, de reducción de la contaminación acústica o lumínica

y de seguridad o contra incendios.

3. Necesariamente, los referidos Programas estarán basados

en un diagnóstico del ámbito de intervención e incorporarán

asimismo planes de acción, evaluación y difusión, de acuerdo

con la siguiente estructuración:

a) Diagnóstico, que se referirá a la situación socioeconómica

y turística del territorio.

b) Plan de acción, que comprenderá objetivos, tipos de acción

y proyectos específicos a desarrollar mediante convenio.

c) Plan se seguimiento y evaluación, que incorporará

los mecanismos e instrumentos adecuados para la gestión,

seguimiento y la evaluación de la consecución de los objetivos

establecidos y la corrección de las desviaciones.

d) Plan de difusión, que establecerá las actividades de sensibilización,

formación, difusión medioambiental y desarrollo de

los recursos humanos del territorio que resulten necesarias.

4. Los Programas de Turismo Sostenible deberán ser confeccionados

de acuerdo con el formato que apruebe la Dirección

General de Planificación y Ordenación Turística mediante

Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía. Dicho formato se podrá obtener en la página web

de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

5. Los Programas y los convenios que de ellos se deriven

tendrán un plazo máximo de duración de cuatro años.

Artículo 9. Planes de acción de los Programas de Turismo

Sostenible.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3,

los Planes de acción de los Programas de Turismo Sostenible

determinarán los proyectos específicos a subvencionar directamente

mediante los convenios que establecerán, para cada

ámbito de intervención y de forma concreta y detallada, los

objetivos, los tipos de acción a desarrollar, la cuantificación

económica y la distribución de las cargas según los responsables

de la ejecución.

Estos proyectos deberán coincidir en sus gastos subvencionables

con los regulados en la Orden de subvenciones en

materia de Turismo y se llevarán a cabo mediante la firma de

Convenios con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

No obstante, de modo excepcional, podrán proponerse

acciones o proyectos distintos cuando resulte imprescindible

para desplegar la estrategia de desarrollo planificada y quede

justificada su necesidad en el plan de acción del Programa.

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2. Asimismo, los tipos de acción previstos en el Plan

servirán para determinar los proyectos que puedan ser subvencionables

en cada ámbito de intervención a través de las

modalidades contenidas en la Orden de subvenciones en

materia de Turismo. La planificación relativa a estas acciones

irá acompañada de una previsión de inversión económica

que orientará los montantes máximos que la Administración

turística podrá destinar a las diversas ayudas afectadas por

la misma, así como de una estimación de la repercusión que

dichas acciones tengan sobre el ámbito afectado.

3. Los proyectos específicos encuadrados en el apartado 1

del presente artículo no podrán recibir subvención por ninguna

de las modalidades establecidas en la Orden de subvenciones

en materia de Turismo.

CAPITULO II

Selección de los Promotores y de los Programas de Turismo

Sostenible

Artículo 10. Requisitos para adquirir la condición de Promotor

de Turismo Sostenible.

1. Los requisitos que habrán de reunir las asociaciones

que pretendan adquirir la condición de Promotores de Turismo

Sostenible son:

a) Estar constituidas legalmente de conformidad con la

legislación aplicable en cada caso.

b) Proponer un ámbito de intervención territorial coherente,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.

c) Elaborar y proponer un Programa de Turismo Sostenible.

d) Tener el domicilio social ubicado en el ámbito de intervención

territorial propuesto.

e) Garantizar la contratación de un gerente.

f) Asumir un compromiso de cofinanciación de al menos

un 40% del importe de los proyectos específicos de competencia

local que se propongan, en el caso de las entidades locales

del ámbito de intervención propuesto.

g) Presentar documentos de adhesión de la iniciativa

privada del ámbito territorial afectado en el caso de formas

asociativas municipales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad

colaboradora las personas o entidades en quienes concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de

Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. El cumplimiento de dichos requisitos deberá mantenerse

durante el período de vigencia establecido en el artículo 8.5

de la presente Orden.

Artículo 11. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las asociaciones que pretendan acceder a la condición de

Promotores de Turismo Sostenible deberán presentar una solicitud,

cuyo modelo se incluye como Anexo a la presente Orden, suscrita

por su representante legal. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la

Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal

andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte,

para lo cual se deberá disponer de un

certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y

Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo

con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio,

por el que se regula la información y atención al ciudadano y

la tramitación de procedimientos administrativos por medios

electrónicos (Internet).

b) En los Registros administrativos de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte o en el de sus respectivas Delegaciones

Provinciales, sin perjuicio de que también puedan

presentarse en los registros de los demás órganos y en las

oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Dicha solicitud, dirigida al titular de la Dirección General

de Planificación y Ordenación Turística, deberá acompañar la

siguiente documentación:

a) DNI del representante, así como la documentación

acreditativa de la representación que ostenta.

b) Certificación de la inscripción de la Asociación en el

Registro de Asociaciones correspondiente.

c) Declaración responsable de no estar incurso en los

supuestos de prohibición para ser entidad colaboradora establecidos

en el apartado 2 del artículo anterior.

d) Estatutos vigentes de la Asociación, debidamente registrados,

composición de la Junta Directiva vigente y relación de asociados

actualizada al momento de la presentación de la solicitud.

e) Certificación del Secretario de la Asociación, comprensiva

del acuerdo del órgano de decisión correspondiente relativo

a la opción de participar en la correspondiente Iniciativa así

como del compromiso de financiación de las entidades locales

a que se refiere el artículo 10.1. f).

f) Programa de Turismo Sostenible elaborado de acuerdo

con el formato aprobado por la Dirección General de Planificación

y Ordenación Turística.

3. En el caso de que la ejecución de los proyectos contenidos

en el Programa o parte de los mismos sean asumidos

por los miembros asociados a la entidad promotora, se deberá

adjuntar, además, a la documentación correspondiente al

Programa, la siguiente:

a) En el supuesto de municipios: DNI del Alcalde o Presidente,

CIF de la Entidad Local y Certificado del Secretario acreditativo

de la personalidad del solicitante. Asimismo deberán presentar:

acuerdo del Pleno u órgano competente acordando acogerse a

los beneficios de la presente Orden, aceptar el compromiso de

financiación del presupuesto que no resulte subvencionable,

iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la

convocatoria, en el caso de no estar iniciada y comprometerse

al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente

Orden y demás normativa de aplicación.

b) En el supuesto de PYMES: Cédula de Identificación Fiscal.

La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante

la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional,

en el que constaren las normas por las que se regula

su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro

oficial. Acreditación de la representación de la persona con poder

suficiente, debiendo acompañar su DNI.

c) Declaración expresa responsable sobre concesión o

solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes

de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, señalando el importe y la entidad

concedente.

d) Declaración expresa responsable de no estar incurso

en los supuestos de prohibición para ser beneficiario a que se

refiere el apartado 2 del artículo anterior.

e) En el supuesto de PYMES, declaración expresa responsable

de cumplir con el criterio de independencia tal y como se

establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión,

de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas

y pequeñas y medianas empresas.

4. El modelo de impreso para el cumplimiento de las

declaraciones referidas en los apartados 2.c) y 3. c), d) y e) es

el que figura en el Anexo de la presente Orden.

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5. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página

web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a

disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la

Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

6. Las entidades que hayan formulado su solicitud de

forma electrónica podrán obtener información personalizada

del estado de tramitación del procedimiento y, en general,

ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la

citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática

mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y

confeccionarse en la página web de la Consejería, en la referida

dirección electrónica.

7. La documentación que se acompaña a la solicitud

deberá presentarse en documento original y fotocopia para

su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en soporte

informático en el caso del Programa.

8. El plazo de presentación de solicitudes abarcará de 1

de enero a 31 de marzo de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se

presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,

resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser

notificada a los interesados en los términos previstos en el

artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad

interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar

los certificados correspondientes a emitir por la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la

Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de

la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Instrucción y resolución del procedimiento

de selección.

1. La Dirección General de Planificación y Ordenación Turística

comprobará el cumplimiento, por parte de las entidades

participantes en la convocatoria, de los requisitos señalados

en el artículo 10 de la presente Orden.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o

no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección

General de Planificación y Ordenación Turística requerirá a la

entidad interesada para que en el plazo máximo de diez días

subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos

con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por

desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos

previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

3. Examinadas y, en su caso, subsanadas las solicitudes,

la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística

dará traslado de las mismas a la Comisión de Participación

establecida en el artículo 14 de la presente Orden, para que

emita informe en el plazo de un mes.

4. A la vista del informe de la Comisión de Participación,

la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística

elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte.

5. El titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte,

en atención a la propuesta de resolución formulada, dictará

Orden en la que se determinarán las entidades que actuarán,

bien, como Promotores de Turismo Sostenible de la Iniciativa

de Turismo Sostenible o bien de la de Ciudades Turísticas,

asignando su ámbito de intervención para la ejecución del

Programa, siendo notificada a las entidades interesadas con

indicación de la obligación de suscribir un convenio en los

términos del artículo siguiente.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la selección

de los Promotores y Programas de las Iniciativas de Turismo

Sostenible o de Ciudades Turísticas será de 3 meses, y se

computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo

para la presentación de solicitudes establecido en el artículo

11.8 de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se

hubiese dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes

podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo

conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004,

de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas

y Financieras.

Artículo 13. Firma de los convenios.

1. Una vez seleccionados los Promotores de Turismo

Sostenible y los Programas a desarrollar, se procederá a la

formalización y suscripción del convenio entre la Consejería

de Turismo, Comercio y Deporte y la entidad Promotora que

haya resultado seleccionada.

2. Los convenios que se formulen contendrán los extremos

mínimos contenidos en el apartado 2 del artículo 13 del

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la

concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración

de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos,

aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, incorporando

además los siguientes contenidos obligatorios:

a) Objetivos específicos del Convenio.

b) Relación de los proyectos subvencionables a ejecutar.

c) Detalle de los compromisos asumidos por cada una de

las partes firmantes.

d) Cuadro comprensivo del régimen financiero de los

mismos.

e) Plazo y régimen de la ejecución, pago, justificación

y reintegro de los proyectos subvencionables desarrollados

mediante el convenio.

f) Comisión de seguimiento y gerencia como órgano de

gestión del Programa.

g) Plazo de duración.

h) Acciones de promoción y difusión.

i) Forma de dirimir las cuestiones litigiosas, causas de

resolución y sus efectos.

3. Asimismo, en su caso, se deberá prever expresamente

la posibilidad de subvencionar los gastos de funcionamiento y

capacitación a partir de la firma del referido convenio, sin que

en ningún caso puedan imputarse como subvencionables los

derivados de la participación del Promotor en otros programas

o iniciativas.

4. La Comisión de seguimiento establecida en la letra f)

del apartado 2 del presente artículo, ejercerá las funciones que

el propio convenio especifique y en concreto comprobará que

el Promotor designado cumpla con las obligaciones derivadas

del mismo, así como el mantenimiento de los requisitos en los

términos del artículo 10.3 de la presente Orden.

5. Una vez seleccionado un Programa de Turismo Sostenible

y suscrito el correspondiente convenio con el Promotor, los

proyectos subvencionables no previstos inicialmente susceptibles

de incorporación al Programa vigente se añadirán mediante

la suscripción de las correspondientes adendas.

Artículo 14. Comisión de Participación para la selección

de las Iniciativas.

1. Se crea, en el seno de la Consejería de Turismo, Comercio

y Deporte, la Comisión de Participación de las Iniciativas

de Turismo Sostenible y de Ciudades Turísticas, como órgano

colegiado adscrito a la misma, cuyo régimen jurídico y funcionamiento

se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de Participación estará integrada por los

siguientes miembros:

a) Dos representantes de las organizaciones de empresarios

más representativas de Andalucía.

b) Dos representantes de las organizaciones sindicales

más representativas de Andalucía.

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c) Cinco como representación de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte, que estará conformada por el titular de la

Viceconsejería que la presidirá, el titular de la Secretaría General

Técnica y los titulares de las Direcciones Generales de Planificación

y Ordenación Turística, de Promoción y Comercialización

Turística y de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

3. El presidente de la Comisión designará un funcionario

que actuará como Secretario de la misma, con voz pero sin

voto.

4. La función de la Comisión será la de participar en el

proceso de selección de los Promotores y de los Programas

mediante la emisión de un informe en función de los criterios

contenidos en el artículo siguiente, asimismo, participarán en

la evaluación de la ejecución y los resultados de conformidad

con lo previsto en el artículo 8.3.c) de esta Orden.

Artículo 15. Criterios de selección de los Promotores y

los Programas.

1. En relación a los ámbitos de intervención territorial, se

valorará hasta un 20% de la puntuación máxima a otorgar, de

acuerdo con los siguientes criterios:

a) Identidad geográfica definida, es decir, territorio homogéneo

desde el punto de vista geográfico y de imagen

comarcal.

b) Características del entorno natural y su estado de

conservación.

c) Elementos del patrimonio cultural.

d) Infraestructuras y equipamientos.

e) Existencia de instrumentos de planificación sostenible

y ordenación urbana.

2. En relación a los Programas de Turismo Sostenible, se

valorará hasta un 40% de la puntuación máxima a otorgar, de

acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad técnica, metodológica y de presentación de

la propuesta. Se valorará la correcta aplicación del formato

aprobado conforme establece el artículo 8.4 de la presente

Orden.

b) La incorporación de evaluación ambiental estratégica

de los proyectos.

c) La introducción de una previsión de impactos sobre el

sector turístico.

d) El grado de participación de los actores implicados en

la elaboración del documento.

e) Proyectos a desarrollar y planificación de acciones en

el ámbito de intervención.

f) La viabilidad económica y ajuste de los presupuestos

presentados a los objetivos y actuaciones de los programas.

g) Inclusión en el programa de medidas de compromiso

ambiental y de acciones de formación y desarrollo de los

recursos humanos.

h) Inclusión en el programa de medidas de integración

de la mujer y de adecuación de los productos y destinos para

personas con discapacidades.

i) Sinergia y coherencia entre el programa presentado y

otros programas existentes relacionados con turismo, con el

desarrollo sostenible o la protección del patrimonio cultural o

medioambiental.

j) Territorio identificable con la imagen del destino y

los recursos y/o productos planteados en la estrategia de

desarrollo.

k) Contribución del programa a la dinamización económica

y productiva del territorio y su incidencia en la creación de

empleo y en la calidad de vida.

l) Adecuación del programa a los instrumentos de planificación

turística de la Consejería de Turismo, Comercio y

Deporte.

3. Serán criterios de evaluación en la selección de los

Promotores, valorándose hasta un 40% de la puntuación

máxima a otorgar :

a) Esfuerzo asociativo, valorándose especialmente tanto

la articulación de mecanismos que faciliten la capacidad asociativa

de la entidad, así como la presencia y participación de

los agentes sociales y económicos más representativos de la

Comunidad Autónoma.

b) Experiencia en la ejecución de programas de desarrollo

turístico.

c) Disponibilidad de un equipo técnico, humano y material,

que aseguren la viabilidad del programa.

d) Procedimientos de gestión utilizados.

e) Plan financiero.

f) Grado de implicación de los sectores económicos

afectados.

g) Grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas

por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

4. En el proceso selectivo deberán valorarse los referidos

elementos con los pesos porcentuales indicados. Para ser

seleccionados, los Promotores y Programas deberán obtener

una puntuación mínima de 60 puntos sobre una puntuación

máxima de 100.

CAPITULO III

Proyectos Subvencionables

Artículo 16. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables mediante las medidas de fomento

integradas en la Estrategia de Turismo Sostenible:

a) Los proyectos específicos previstos directamente en

los Programas de Turismo Sostenible a desarrollar mediante

convenios de conformidad con el régimen que se contiene en

la presente Orden.

b) Los proyectos tramitados a través de la Orden de subvenciones

en materia de Turismo, que sean calificados por los

Promotores con un nivel suficiente de adecuación a las acciones

contempladas en los Planes contenidos en los Programas

de Turismo Sostenible, de conformidad con lo establecido en

el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 17. Proyectos específicos a subvencionar directamente

mediante los convenios que se suscriban.

1. Son aquellos proyectos propuestos por los Promotores

de Turismo Sostenible o sus entidades asociadas o adheridas

a través de los Programas de Turismo Sostenible a fin de

ejecutar directamente las previsiones y medidas contenidas

en los mismos. Estos proyectos adecuarán sus gastos subvencionables

a los contenidos en la Orden de subvenciones

en materia de Turismo.

2. Dichos proyectos específicos están destinados a

desarrollar los tipos de acciones que se describen en el

artículo 8.2 de la presente Orden, como instrumentos para

la consecución de los objetivos establecidos en el ámbito de

intervención del Programa.

Artículo 18. Proyectos que se tramiten con cargo a la Orden

de subvenciones en materia de Turismo.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la

presente Orden, los Programas de Turismo Sostenible deberán

incorporar una planificación de acciones que permita seleccionar

aquellos proyectos que puedan ser subvencionados de

acuerdo con lo regulado en las Modalidades que se contienen

en la Orden de subvenciones en materia de Turismo.

2. Se entenderán como proyectos adecuados a la planificación

de acciones contenida en los Programas los que

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alcancen, al menos, un 70% de la puntuación total según los

criterios establecidos en el artículo siguiente.

3. La evaluación del nivel de adecuación se efectuará

valorando el proyecto presentado de acuerdo con los criterios

contenidos en el artículo siguiente. Dicha evaluación la efectuará,

en su condición de entidad colaboradora, el Promotor de

Turismo Sostenible seleccionado en el ámbito de intervención

correspondiente, previamente a la presentación de la solicitud

de subvención ante la correspondiente Delegación Provincial

de Turismo, Comercio y Deporte.

4. Los requisitos de los beneficiarios así como el régimen

de ejecución, pago, justificación y reintegro serán los determinados

en la Orden de subvenciones en materia de Turismo. En

todo caso, los proyectos deberán ser presentados y tramitados

de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden, si bien, en el

Anexo 2 correspondiente previsto en la misma, se indicará

la valoración efectuada por el Promotor en relación con su

adecuación al Programa de Turismo Sostenible señalando los

datos que lo identifiquen.

Artículo 19. Criterios objetivos para valorar la adecuación

a los Programas de Turismo Sostenible.

El nivel de adecuación de los proyectos referidos en el

apartado anterior a la planificación de acciones contenida en

los Programas, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes

criterios:

a) Contribución del proyecto presentado a la consecución

del Programa de Turismo Sostenible del ámbito territorial correspondiente,

hasta un 50 % de la valoración total.

b) Aplicabilidad real del proyecto y su adecuación a las

disponibilidades reales de tiempo para el desarrollo del mismo,

hasta un 10 % de la valoración total.

c) Ajuste del presupuesto presentado a las características,

objetivos y alcance del proyecto, hasta un 15 % de la

valoración total.

d) Disponibilidad de recursos materiales propios e infraestructura

suficiente que aseguren la viabilidad del proyecto,

hasta un 10 % de la valoración total.

e) Inclusión en el proyecto de medidas de compromiso

medioambiental, hasta un 15 % de la valoración total.

CAPITULO IV

Régimen de los Proyectos Subvencionables mediante los

Convenios Derivados de los Programas

de Turismo Sostenible

Artículo 20. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará

en régimen de concurrencia competitiva de conformidad

con el procedimiento y los criterios selectivos contenidos en

el Capítulo II de la presente Orden.

Artículo 21. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las actuaciones

subvencionables reguladas en el presente Capítulo las

asociaciones que se constituyan en Promotores de Turismo

Sostenible, así como las PYMES o municipios u organismos o

sociedades de ellos dependientes, asociadas a las mismas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las

subvenciones reguladas en las presentes bases las personas

o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias

siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la

pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o

ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido

declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse

declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial

o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin

que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la

sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato

celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores

de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno

de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones

Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre

incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de

la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos

electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,

del Régimen Electoral General, en los términos establecidos

en la misma o en la normativa autonómica que regule estas

materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas

por las disposiciones vigentes.

f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado

reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por

reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con

la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

o la Ley General Tributaria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1

de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la

condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la

presente Orden, quienes tengan deudas en período ejecutivo

de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias

de las subvenciones reguladas en esta Orden las

asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en

los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco

podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones

respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento

administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales

de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución

judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción

en el correspondiente registro.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así

como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre,

de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo

a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente

Orden, las Entidades Locales de Andalucía quedan exceptuadas

de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son

deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de

Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los mismos gastos que para cada

Modalidad se determinan en la Orden de subvenciones en

materia de Turismo.

Artículo 23. Límite y cuantía de las subvenciones.

1. La concesión estará limitada por las disponibilidades

presupuestarias existentes del ejercicio correspondiente,

Página núm. 136 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual

en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

de Andalucía y norma de desarrollo.

2. Las intensidades máximas de este tipo de subvenciones

serán de un 60% para Entidades Locales y de un 40% para

PYMES, del valor de la inversión en ambos casos.

3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán

mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y

concesión, durante un período, como mínimo, de cinco años.

Artículo 24. Financiación.

1. En el supuesto de subvenciones a PYMES, los rendimientos

financieros que se generen por los fondos librados

a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención

concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente

Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,

de la Unión Europea o de organismos internacionales,

sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser

de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de

la actividad subvencionada. Tratándose de ayudas de estado

deberá aplicarse la intensidad máxima prevista.

Artículo 25. Plazo de ejecución de acciones.

1. En los supuestos en que los beneficiarios de las subvenciones

sean Entidades Locales, la ejecución de las acciones

para las cuales se solicita la subvención podrá encontrarse

iniciada en el año natural en que sea presentada la solicitud

correspondiente, sin que al tiempo de terminar el plazo de

presentación de solicitudes aquélla se encuentre finalizada.

2. En los supuestos en que los beneficiarios de las subvenciones

sean Pymes, en ningún caso las acciones a subvencionar

podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación

de la solicitud de la subvención.

Artículo 26. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se podrá efectuar en uno

o más pagos, una vez justificada la realización de las acciones

subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la

cuantía de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y

de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la

Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá

anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la

ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión,

abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades

subvencionadas, previa presentación por el beneficiario

de los documentos justificativos preceptivos y tras comprobación

técnica y documental de su actividad, excepto en los

supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior

a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá

anticiparse el 100 % de la subvención.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando

al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario,

conforme a la justificación presentada, el porcentaje

de financiación establecido en la resolución de concesión, sin

que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe

autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo

programa presupuestario por la Administración Autonómica y

sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2

de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo

104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la

concesión de subvenciones, así como el competente para

proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada,

exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior

cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin

que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a

la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones

impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el

acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta

justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa

constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria

que tendrá el siguiente contenido:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de

los objetivos, proyectos y compromisos referidos en las letras

a), b) y c) del artículo 13.2 de la presente Orden.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades

realizadas, que contendrá:

b.1. Por cada uno de los proyectos, una relación clasificada

de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación

del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión

y, en su caso fecha de pago. Por cada partida ejecutada con

medios propios los criterios de imputación de costes.

b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente

en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,

en original o fotocopia compulsada, incorporados en la relación

a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la

documentación acreditativa del pago. A los efectos de la validez

probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos

establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento

por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido

en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

b.3. Certificado de tasador independiente debidamente

acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en

el caso de adquisición de bienes inmuebles.

b.4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones

que hayan financiado la actividad subvencionada con

indicación del importe y su procedencia.

b.5. Los tres presupuestos que, en aplicación del apartado

9 del presente artículo, deba de haber solicitado la entidad

beneficiaria.

2. Si así se determina en el Convenio que se suscriba en los

términos del artículo 13 de la presente Orden, la documentación

de la cuenta justificativa relativa a la letra b.2) del apartado

anterior, será sustituida por Informe de comprobación de inversiones

emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente

en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad

con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la

Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto

887/2006, de 21 de julio.

3. Una vez comprobada la validez de los justificantes de

gasto originales presentados, se marcarán con una estampilla,

indicando en la misma la subvención para cuya justificación

han sido presentados y si el importe del justificante se imputa

total o parcialmente a la subvención.

4. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad,

aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida

fuese inferior.

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 137

5. Junto a la documentación referida en los apartados

anteriores, los convenios podrán establecer la obligación, en

función de los objetos subvencionables de los proyectos, de

aportar los documentos justificativos específicos según la Modalidad

de ayuda, especificados en el artículo 21 de la Orden

de subvenciones en materia de Turismo.

6. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan

sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del

período de justificación, los gastos comprometidos mediante

facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad

perseguida, si no se justificara debidamente el total de

la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la

subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación

sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados

o no aceptados.

8. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse

la documentación y justificación para el pago, contados a partir

de la finalización de la actividad.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la

cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra,

o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de

equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o

asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo

tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la

contratación del compromiso para la prestación del servicio

o entrega del bien.

La elección de la oferta presentada se realizará conforme

a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse

expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga

en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la

actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la

concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento

de los requisitos y condiciones, así como la realización de la

actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la

concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación

a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden

a la Intervención General de la Junta de Andalucía,

a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería

de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía,

así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea

y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el

Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la

Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección

General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y

Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión

Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien

las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con

anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.

f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la

propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a

la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago,

en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho

Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional

decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados

y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario

en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado

ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación

de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,

en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación

y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se

efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma

está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los

supuestos contemplados en el artículo 30 de la presente

Orden.

k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención

todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos

de notificaciones, durante el período en que la subvención

es susceptible de control.

Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para

la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en

la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución

de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la

Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para

la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la

actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los

incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los

siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones,

el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya

incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,

pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo

al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el

importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este

nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por

ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias

fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados

a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional

al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en

las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la

entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano

concedente de la misma la modificación de la resolución de

concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución

y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido,

sin que en ningún caso pueda variarse el destino o

finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,

actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la

cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución

de concesión.

Artículo 30. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos

en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá

también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia

del interés de demora correspondiente, desde el momento del

Página núm. 138 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la

procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones

requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran

impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,

del proyecto o la no adopción del comportamiento que

fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la

justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas

de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones

de comprobación y control financiero previstas en el

Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento

de las obligaciones contables, registrales o de conservación de

documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar

el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del

objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,

o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o

recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de

la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos

por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la

subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que

se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar

el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la

concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al

realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto,

la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente

que haya recaído resolución administrativa o judicial firme,

en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del

beneficiario de las medidas en materia de protección del medio

ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos

por éstos asumidos con motivo de la concesión de la

subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive

la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,

el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de

las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos

o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en

los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una

decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime

de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por

éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción

de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada

una vez analizada la memoria explicativa que exprese

el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la

actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones

resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia

con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,

supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

subvencionada, así como la exigencia del interés de demora

correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de

ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su

cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones

será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por

100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado

establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los

fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su

caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos

para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán

siempre carácter administrativo.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento

de reintegro por delegación del titular de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte el titular de la Dirección General

de Planificación y Ordenación Turística.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c)

de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo

para resolver y notificar la resolución del procedimiento de

reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de

iniciación.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además

de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido

en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan

las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28

de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras,

por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan

los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas

públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus

Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001,

de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,

de 21 de julio.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de Entidades.

1. A fin de facilitar la integración de las acciones de planificación

ya iniciadas por la Consejería, aquellas Entidades que

a la entrada en vigor de la presente Orden reúnan los requisitos

establecidos en el artículo 10 de la misma, podrán ser reconocidas

como Promotores de Turismo Sostenible.

2. El proceso de reconocimiento vendrá precedido por

la previa valoración de la Dirección General de Planificación

y Ordenación Turística y quedará condicionado a la presentación

por dichas Entidades del oportuno Programa de Turismo

Sostenible que será evaluado y ratificado en los términos de

la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Municipios Turísticos y

Grandes Ciudades.

1. Quedan expresamente exceptuados de lo establecido

en la presente Orden, aquellos Convenios que se deriven de

la declaración de un Municipio Turístico, así como los Planes

Turísticos destinados a Grandes Ciudades.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los

Planes Turísticos destinados a Grandes Ciudades se adecuarán

a lo determinado en la presente Orden en lo relativo a las acciones

subvencionables, modelo de elaboración de los Programas,

sistema de seguimiento y control así como aquellos aspectos

que siendo susceptibles de incorporación se determinen en

los respectivos Convenios.

Disposición adicional cuarta. Acreditación de estar al

corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.9 de la

presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 139

autorizada a través de medios telemáticos por parte de la

Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al

beneficiario, en su caso, aportar el certificado que acredite

el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad

Social.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 14 marzo de 2003 por la que

se aprueba el mapa de comarcas de Andalucía a efectos de

planificación de la oferta turística y deportiva, así como cuantas

otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo

dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Planificación

y Ordenación Turística a realizar cuantas actuaciones sean

necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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