Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 13/12/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

13.31, establece que la Comunidad Autónoma Andaluza

tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

En cumplimiento de esta competencia, la Ley 6/1998 de 14

de diciembre, del Deporte, dispone que los poderes públicos

de Andalucía fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio

de acuerdo con determinados principios rectores, entre los

cuales destaca el derecho de todo ciudadano a practicar libre

y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin

discriminación alguna.

Asimismo, el artículo 46.1 de la mencionada Ley sienta

que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el

deporte, en las condiciones que reglamentariamente se establezca,

mediante un régimen de ayudas y subvenciones dentro

de las disponibilidades presupuestarias.

Por su parte el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por

el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden las

relativas, al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte,

ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la

ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En ejercicio de dichas competencias, concretamente en la

referida al deporte, esta Consejería ha venido desarrollando el

marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar la

práctica del deporte en Andalucía, mediante la aprobación de

las distintas bases reguladoras de la concesión de subvenciones,

tanto en el ámbito privado como en el público.

No obstante y tras la experiencia surgida a través de la

gestión de dichas bases reguladoras de subvenciones, surge la

necesidad de crear un único instrumento que facilite el acceso

a esas ayudas desde los distintos ámbitos afectados, de tal

manera que confluyan en una sola norma las distintas líneas

ofrecidas desde esta Consejería en materia de Deporte.

Así pues y mediante la presente Orden se derogan

expresamente las órdenes reguladoras de la concesión de

subvenciones en materia de infraestructuras deportivas, para

la adquisición de equipamientos deportivos, para la organización

de actividades físico-deportivas y para la participación en

competiciones oficiales, para el fomento del deporte federado

y universitario en Andalucía, así como para la realización de

proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del

Deporte.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da

cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia

y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

así como los de transparencia, igualdad y no discriminación,

eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia

en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal

fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica

sobre la materia contenida en la disposición final primera de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y

en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de

21 de julio, conforme a su disposición final primera, así como

a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que

para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva

se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, así como las que se

derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de

concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento

por el que se regulan los procedimientos para la concesión

de subvenciones y ayudas públicas por la Administración

de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su

régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre. Asimismo, la Orden se ajusta a lo establecido en el

Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la

regulación y tramitación de los procedimientos administrativos

por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han

sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19

de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Objeto, beneficiarios y financiación

Artículo 1. Objeto, modalidades y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases

reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de

Deporte, en las siguientes modalidades de actuación:

- Modalidad 1 (IED): Infraestructuras y Equipamientos

Deportivos.

- Modalidad 2 (FDF): Fomento del Deporte Federado.

- Modalidad 3 (FDU): Fomento del Deporte Universitario.

- Modalidad 4 (FDL): Fomento del Deporte Local.

- Modalidad 5 (PCO): Participación en competiciones

oficiales.

- Modalidad 6. (IMD): Investigación en el ámbito de la

Medicina del Deporte.

- Modalidad 7. (FMD): Formación en materia de deporte.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden,

además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido

en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición

final primera y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto

887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final

primera, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la

Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el Título

VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el

Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba

el Reglamento por el que se regulan los procedimientos

para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos

Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de

desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos

de la norma estatal citada.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente

Orden:

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a) Modalidad 1 (IED): Entidades Locales de Andalucía y

sus Organismos Autónomos.

b) Modalidad 2 (FDF): Federaciones y confederaciones

deportivas andaluzas.

c) Modalidad 3 (FDU): Universidades públicas andaluzas.

d) Modalidad 4 (FDL): Entidades Locales de Andalucía y

sus Organismos Autónomos.

e) Modalidad 5 (PCO): Clubes deportivos andaluces y las

Secciones deportivas contempladas en el artículo 20 del Decreto

7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

f) Modalidad 6 (IMD): Universidades públicas andaluzas,

así como los Organismos y los Centros Públicos de

Investigación con personalidad jurídica propia ubicados en

Andalucía.

g) Modalidad 7 (FMD): las personas jurídicas sin ánimo

de lucro relacionadas con el asesoramiento y la aplicación

del Derecho o cuyas actividades relacionadas con el Deporte

resulten de interés para la Consejería de Turismo, Comercio

y Deporte, así como las Federaciones y Confederaciones

deportivas andaluzas que impartan formación en materia

deportiva autorizada por la propia Consejería.

Todo ello conforme a las posibilidades que recoge el

siguiente cuadro:

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las

subvenciones reguladas en las presentes bases las personas

o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias

siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la

pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o

ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido

declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse

declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial

o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin

que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la

sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato

celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores

de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno

de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones

Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre

incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de

la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos

electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,

del Régimen Electoral General, en los términos establecidos

en la misma o en la normativa autonómica que regule estas

materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas

por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado

reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por

reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con

la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

o la Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1

de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la

condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la

presente Orden, quienes tengan deudas en período ejecutivo

de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias

de las subvenciones reguladas en esta Orden las

asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en

los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco

podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones

respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento

administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales

de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución

judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción

en el correspondiente registro.

4. Sin perjuicio de los requisitos que con carácter general

se establecen en el presente artículo, los beneficiarios deberán

cumplir con los siguientes en función de la modalidad

elegida:

a) Modalidad 1 (IED): Las Entidades Locales deberán tener

actualizados los datos en el Inventario Andaluz de Instalaciones

Deportivas a la fecha de terminación del plazo de presentación

de solicitudes.

b) Modalidades 2 (FDF), 5 (PCO) y 7 (FMD): Las Federaciones

y Confederaciones deportivas, así como los clubes y

las secciones deportivas deberán estar inscritas en el Registro

Andaluz de Entidades Deportivas.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así

como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre,

de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y

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atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por

la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de

acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas

por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en

período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía

por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades

siguientes:

a) Las Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos

Autónomos.

b) Las Federaciones y Confederaciones deportivas andaluzas.

c) Las Universidades de titularidad pública competencia

de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las Entidades sin fines lucrativos que cumplan los

requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las

entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al

mecenazgo.

e) Los clubes deportivos y secciones deportivas contempladas

en el artículo 20 del Decreto 7/2000, de 24 de enero,

de Entidades Deportivas Andaluzas.

6. Respecto de la Modalidad 1 (IED), mediante encomiendas

de gestión, las Diputaciones Provinciales podrán

auxiliar a otras Entidades Locales en la licitación, contratación

y ejecución de las obras y equipamientos deportivos,

sin menoscabo de la consideración de éstas como beneficiarias

de las subvenciones recibidas por parte de esta

Consejería.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la

presente Orden aquellos Organismos Autónomos dependientes

de Entidades Locales que hayan obtenido la condición

de beneficiarias en el mismo ejercicio presupuestario para la

misma modalidad.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden

estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes

del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo

adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en

las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de

la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

y normas de desarrollo.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso

podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia

con subvenciones o ayudas de otras Administraciones

Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar

por el beneficiario.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes

aplicaciones presupuestarias:

- Modalidad 1 (IED): Conceptos presupuestarios 761.00,

762.00 y 610.00, del programa 46 A.

- Modalidad 2 (FDF): Concepto presupuestario 486.00,

del programa 46.B.

- Modalidad 3 (FDU): Concepto presupuestario 441.00,

del programa 46.B.

- Modalidad 4 (FDL): Concepto presupuestario 460.01

del programa 46.B

-Modalidad 5 (PCO): Concepto presupuestario 486.00

del programa 46.B.

-Modalidad 6 (IMD): Concepto presupuestario 442.00,

del programa 46.C.

-Modalidad 7 (FMD): Concepto presupuestario 486.04,

del programa 46.C .

2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán

concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en al apartado anterior,

las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes

bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes

de cualesquiera Administraciones o entes públicos o

privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

4. En el supuesto de subvenciones concedidas con cargo

a la Modalidad 1 (IED), la aportación mínima de las entidades

solicitantes será del 50% de la inversión subvencionable.

Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas instalaciones

en las que se prevea el uso y puesta en marcha de energías

renovables, el porcentaje de financiación podrá incrementarse

hasta 60.000 euros más. En los supuestos en que la energía

renovable sea mediante biomasa, el porcentaje de financiación

podrá incrementarse hasta 100.000 euros más.

Cuando el objeto de la solicitud sea equiparable a alguno

de los módulos-tipo que apruebe la Dirección General de

Tecnología e Infraestructuras Deportivas al efecto para cada

ejercicio, la aportación de la Consejería no podrá superar el

50% del importe establecido.

Asimismo y respecto de dicha modalidad, las solicitudes

de ayuda cuya cuantía global no supere la cantidad de

100.000 euros, podrán ser subvencionadas con un porcentaje

máximo de hasta el 100% del importe global de la actuación

a realizar.

CAPITULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se

tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el

cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la

comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer

una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios

de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según la

modalidad dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan

obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios,

todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo

22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior,

el procedimiento de concesión de subvenciones en las Modalidades

2 (FDF) "Fomento del deporte federado", 3 (FDU)

"Fomento del deporte universitario" y 5 (PCO) "Participación

en competiciones oficiales", se realizará sin establecer comparación

entre las solicitudes ni prelación entre las mismas,

de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del

artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras.

Así pues el procedimiento de concesión en las referidas

modalidades se sustanciará de acuerdo con las normas

generales de los procedimientos administrativos iniciados a

solicitud de interesado, ajustándose a lo establecido en el

artículo 12 de la presente Orden, salvo lo dispuesto en los

siguientes apartados:

a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará

para cada una de las solicitudes de forma individual.

b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha

en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el

registro del órgano competente para su tramitación, contándose

desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver

y notificar la resolución expresa de la solicitud indicado en el

artículo 13.4.

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c) La subvención solicitada se concederá sin comparación

con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos

determinados en las presentes bases reguladoras y exista

consignación presupuestaria para ello.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados

se practicarán de forma individual de acuerdo con las

normas generales de aplicación.

3. La presente Orden tiene vigencia indefinida, así pues,

con independencia del procedimiento de concesión aplicable

en cada caso, no será necesaria una previa disposición anual

que efectúe la convocatoria de las subvenciones.

Artículo 7. Solicitud y documentación obligatoria.

1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo

que figura como Anexo 1 a la presente Orden y se dirigirá:

a) Al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad

o persona solicitante cuando se trate de las Modalidades 4 (FDL), 5

(PCO) y 1 (IED), siempre que, en este último caso, la competencia

para resolver resida en el titular de la referida Delegación Provincial

en los términos del artículo 16.1 de la presente Orden.

b) Al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras

Deportivas cuando se trate de la Modalidad 1 (IED),

siempre que la competencia para resolver resida en el titular

de la referida Dirección General en los términos del artículo

16.1 de la presente Orden.

c) Al titular de la Dirección General de Actividades y

Promoción Deportiva, cuando se trate de las Modalidades 2

(FDF) y 3 (FDU).

d) Al titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina

del Deporte, cuando se trate de la Modalidad 6 (IMD).

e) Al titular de la Secretaría General para el Deporte,

cuando se trate de la Modalidad 7 (FMD).

2. La documentación acreditativa relacionada en las letras

a) y b) del apartado siguiente, se sustituirá por declaración

expresa responsable, con el compromiso de aportarla a requerimiento

y criterio del órgano competente en cada caso, sólo en

el supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda

pública. Dicha documentación deberá presentarse en original

y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y

con independencia de la modalidad de subvención, la solicitud

irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

a.1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del

peticionario.

a.2. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad

solicitante.

a.3. En su caso, Estatutos de la entidad, escrituras de

constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos

en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de

subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación

de dicha representación. La persona con poder suficiente a

efectos de representación, deberá acompañar su Documento

Nacional de Identidad.

b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo

anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso,

en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para

un acto concreto no será necesario el requisito de su previa

inscripción en el Registro Mercantil.

b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá

acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad

del solicitante con indicación de la fecha de toma

de posesión del cargo.

b.4. Si el solicitante fuese una Federación o confederación

deportiva, un club o sección deportiva, o una Universidad,

documento acreditativo de la condición de Presidente, o de

Rector, según corresponda.

c) Documentación declarativa:

c.1. Declaración expresa responsable de otras subvenciones

concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o

entes públicos o privados, nacionales o internacionales para

la misma finalidad.

c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los

supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en

el artículo 3 de esta Orden.

c.3. En su caso, declaración expresa responsable de

cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo I del

Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen

fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

fiscales al mecenazgo.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones

referidas, es el que figura en el Anexo 1 de la presente

Orden, salvo para la declaración de la letra c.3. que deberá

aportarse en documento expreso.

d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:

d.1. Proyecto de la actividad con indicación, al menos, de

los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así

como programa general de actividades.

d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación

de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad,

proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas

por otras entidades para su financiación. No figurarán en el

presupuesto las partidas no subvencionables.

d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento

de los distintos criterios establecidos en la presente Orden, tanto

los de carácter general del artículo 11, como los específicos

respectivos de cada modalidad detallados en el Título II.

d.4. En el supuesto de que los beneficiarios sean Entidades

Locales deberán aportar Certificación del correspondiente

acuerdo expedido por el órgano competente por el que solicita

acogerse a los beneficios regulados a través de la presente

Orden, salvo para la Modalidad 1 (IED), que se regirá según lo

establecido en el Capítulo I del Título II de la presente Orden.

4. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página

web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a

disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la

Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

5. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud

deberá ser presentada por el beneficiario en documento

original.

Artículo 8. Documentación específica a presentar según

la Modalidad de ayuda solicitada.

Junto con la documentación exigida en el artículo anterior

y en función de la Modalidad de subvención escogida, deberá

acompañarse la siguiente:

1. Modalidad 1 (IED): Infraestructuras y Equipamientos

Deportivos.

1.1. En el supuesto de que el concepto subvencionable

sea el de obras:

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a) Con carácter general para cualquier tipo de obra, ya la

contrate la entidad beneficiaria o la Consejería, será obligatorio

la presentación de:

a.1. Declaración sobre el cumplimiento de la normativa

urbanística, medioambiental y cualquier otra sectorial que, en

su caso, le sean de aplicación. Dicha declaración reflejará la

idoneidad de los terrenos para la actuación solicitada.

a.2. Acreditación de la titularidad y/o disponibilidad de

los terrenos y/o instalaciones, autorizaciones y concesiones

necesarias para la ejecución de las obras. No será necesario

que el solicitante sea titular de los terrenos y/o instalaciones.

a.3. Planos de situación y emplazamiento con la escala

gráfica correspondiente.

a.4. Documentación técnica. Se optará por la presentación

de uno de estos dos documentos:

I) Anteproyecto con la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva y justificativa.

- Plantas a escala de distribución y usos, y secciones

principales.

- Cuadros de superficies construidas.

- Presupuesto de ejecución material desglosado por

capítulos.

- Presupuesto total de contrata, IVA incluido.

- Ficha urbanística del solar.

II) Declaración jurada del compromiso de acogerse a uno

de los módulos-tipo de instalación deportiva establecidos en

la Resolución que al efecto pueda dictar la Dirección General

de Tecnología e Infraestructuras Deportivas y que mejor se

asemeje a sus necesidades.

a.5. Programa de Inversiones. Este programa referido a las

actuaciones a conveniar, deberá contener la fecha prevista de

inicio de las obras, así como la distribución propuesta del/los

volumen/es anual/es de la citada inversión.

b) Para el caso de que la obra se ejecute por la propia

Entidad Local u Organismo Autónomo, será obligatorio la

presentación del compromiso de:

b.1. Aportar Proyecto de ejecución en el plazo máximo

de tres meses, contados a partir de la firma del oportuno

Convenio.

b.2. Iniciar las obras en el plazo máximo de doce meses,

contados a partir de la firma del oportuno Convenio de colaboración,

y una vez cumplido el requisito de obtención de Informe

técnico de homologación deportiva del proyecto emitido por la

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

b.3. Indicar el plazo de ejecución de la obra.

1.2. En el supuesto de que el concepto subvencionable

sea el de equipamiento:

a) Relación y especificaciones técnicas y económicas del

equipamiento deportivo solicitado. Esta relación deberá estar

priorizada, y en la que conste el número de unidades de cada

elemento, el precio unitario y el importe total.

b) Identificación y características del emplazamiento, y

en su caso de la instalación deportiva, donde se proponga

destinar el equipamiento.

c) Relación de instalaciones y equipamiento existentes.

d) Presupuesto desglosado con el detalle de los elementos

a adquirir, con datos identificativos, características técnicas y

precios unitarios.

e) Inversión realizada en equipamiento deportivo en los

últimos tres años.

1.3. Certificado de disponibilidad presupuestaria de la

Entidad Local en modelo que figura como Anexo 2.

2. Modalidad 2 (FDF): Fomento del Deporte Federado.

a) Respecto al año, o en su caso, temporada deportiva

anterior a la que se solicita la subvención:

a.1. Memoria de Gestión Deportiva.

a.2. Balance de situación consolidado a 31 de diciembre

del año anterior, aprobado por la Asamblea General de la

federación deportiva andaluza respectiva.

b) Respecto al año, o en su caso, temporada deportiva

para la que se solicita la subvención:

b.1. Calendario de actividades o competiciones deportivas

oficiales, aprobado por la Asamblea General.

b.2. Plan del Deporte Federado, en el que estarán incluidos

los programas y actividades deportivas, los objetivos perseguidos

y el presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos

correspondiente a las actividades a subvencionar, aprobado

por la Asamblea General.

b.3. Presupuesto de ingresos y gastos de la federación,

cuando no coincida con el consignado en el Plan del Deporte

Federado, igualmente aprobado por la Asamblea General.

Si en el momento de presentación de las solicitudes no

pudiera acompañarse certificación expedida por el Secretario

con el visto bueno del Presidente de la federación, donde se

contengan los acuerdos adoptados por la Asamblea General

relativos a la aprobación de la documentación referida, ésta

deberá aportarse con anterioridad al pago de la subvención,

siendo suficiente, en este primer momento de presentación

de la solicitud, que la certificación vaya referida a la aprobación

provisional de la documentación por la Junta Directiva

federativa.

3. Modalidad 3 (FDU): Fomento del Deporte Universitario.

a) Proyecto de Programa de Actividades propias que se

pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de

las mismas, incluyendo calendario y programa.

b) En el caso de los Campeonatos de Andalucía Universitarios,

las Universidades organizadoras presentarán un proyecto

común, que refleje tanto la participación de las universidades

andaluzas en dichos campeonatos, como la organización de

los mismos.

c) Presupuesto completo de las actividades programadas,

con expresión de los ingresos y de los gastos.

d) Memoria de gestión del Programa de Actividades Propias

del año/curso anterior.

4. Modalidad 4 (FDL): Fomento del Deporte Local.

Las Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos de municipios

andaluces o sus Organismos Autónomos, presentarán por

cada medida y/o actuación por la que soliciten subvención:

a) Proyecto, que deberá contener, como mínimo, los siguientes

apartados: denominación de la medida o actuación,

participantes, misión y objetivos, contenidos y temporalización,

actividades complementarias, recursos humanos, instalaciones

y equipamiento deportivo, presupuesto de gastos e ingresos

y evaluación.

b) Memoria de gestión, que será presentada antes del último

pago y deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:

denominación de la medida o actuación, participantes, misión y

objetivos, contenidos y temporalización, balance presupuestario,

evaluación, evaluación interna y propuestas de mejora y memoria

fotográfica y resumen de prensa, en su caso.

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 103

5. Modalidad 5 (PCO): Participación en competiciones

oficiales.

Los Clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces

presentarán la siguiente documentación con el sello

de la Federación Andaluza de la modalidad deportiva que

corresponda y la firma del Secretario de la Federación o del

Delegado Provincial de la misma:

a) Certificación del calendario y del sistema de competición

oficial para la que el club o la sección deportiva solicite

subvención para la participación de sus equipos, especificando

el número de pernoctaciones por jornada, en el caso de competiciones

oficiales de ámbito superior al andaluz.

b) Documento acreditativo del número de deportistas,

técnicos y delegados por equipo, por las que el club o sección

deportiva solicita subvención para participar en competiciones

oficiales.

c) Informe de previsión de los desplazamientos para competición

oficial por el que el club o sección deportiva solicita

subvención para la participación de sus equipos.

d) Certificación del coste de los derechos federativos:

licencia del club o sección deportiva, licencia de equipo, licencia

de deportista, licencia de técnico, licencia de delegado, derechos

de inscripción en la competición oficial, y otros costes

federativos, en su caso.

e) Certificación del coste del acto de arbitraje y del sistema

de cálculo de dietas, en su caso, así como del gasto total del

arbitraje.

f) Anexo 3 debidamente cumplimentado.

6. Modalidad 6 (IMD): Investigación en el ámbito de la

Medicina del Deporte.

a) Datos del proyecto de investigación que se pretende

realizar, teniendo en cuenta los requisitos básicos expuestos en

el artículo 47 de la presente Orden. Esta documentación, sin

que en ella se haga referencia al equipo investigador, tendrá que

ser presentada en tantas copias como número de miembros

componen la Comisión de Evaluación.

b) Informe sobre los conocimientos actuales existentes en

relación con el objeto del proyecto de investigación así como

sobre las nuevas aportaciones que, en relación a la materia,

supone la realización del mismo.

c) Justificantes de los títulos académicos requeridos a los

investigadores, y en su caso la acreditación de las condiciones

establecidas en el artículo 49 de la presente Orden.

d) Currículum selectivo y referente al área del Director

responsable de la investigación y de cada uno de los demás

investigadores que participan en el proyecto.

e) Tratándose de proyectos de investigación ya iniciados,

informe sobre publicaciones, comunicaciones u otras actuaciones

de esta naturaleza realizadas en relación con el mismo.

7. Modalidad 7 (FMD): Formación en materia de deporte.

En el supuesto de Federaciones deportivas, deberá adjuntarse

solicitud de autorización de la formación deportiva

correspondiente al año natural en el que se solicita la subvención

y calendario de actividades formativas.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la

Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal

andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte,

para lo cual se deberá disponer de un

certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y

Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo

con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio,

por el que se regula la información y atención al ciudadano y

la tramitación de procedimientos administrativos por medios

electrónicos (Internet).

b) En los Registros administrativos de los respectivos

Centros Directivos, en función de lo establecido en el artículo

7.1 de la presente Orden, sin perjuicio de que también

puedan presentarse en los registros de los demás órganos

y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo

establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

2. Teniendo en cuenta que las Unidades Territoriales de

Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico no pueden considerarse

como registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la

Junta de Andalucia de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, respecto de las solicitudes de

subvenciones que se presenten en dichas Unidades y a efectos

del cómputo del plazo para la presentación de las mismas, se

tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro

de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido

entre el 1 y el 28 de febrero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se

presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,

resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser

notificada a los interesados en los términos previstos en el

artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La entidad o persona solicitante de la subvención podrá

aportar por vía telemática, a través del Registro telemático único

de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de

acompañarse a la solicitud así como el resto de documentos

que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento

de concesión.

5. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento,

la entidad o persona interesada podrá practicar

actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para

lo cual deberá indicar en el modelo de solicitud que figura como

Anexo 1, el medio de notificación o comunicación telemática

preferente, indicando una dirección electrónica para el caso

de comunicación.

6. Las entidades y personas interesadas que hayan

formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener

información personalizada del estado de tramitación del

procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados

en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente

solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página

web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte.

7. La presentación de la solicitud por parte de la entidad

o persona interesadas conllevará la autorización al órgano

gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir

por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería

General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y

Hacienda de la Junta de Andalucía.

8. Deberá aportarse una única solicitud con independencia

del número de acciones solicitadas por la misma entidad para

la modalidad o modalidades elegidas.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no

se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor

del procedimiento en cada caso, requerirá al interesado

para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe

los documentos preceptivos con la indicación de que si así

no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa

resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Página núm. 104 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

Artículo 11. Criterios de valoración para la concesión de

las subvenciones.

1. Criterios generales (30% de la puntuación total).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios

objetivos que se enumeran a continuación:

a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones

concedidas en materia de Deporte.

b) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos

subvencionables.

c) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva

de la actividad, así como la concreción y definición de

las actuaciones planteadas.

d) Grado de compromiso medioambiental.

e) Adopción de medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad.

2.Criterios específicos (70% de la puntuación total).

Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con

los criterios específicos que para cada modalidad de subvención

se establecen en el Título II de la presente Orden.

3. De conformidad con el procedimiento de concesión

establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en las

Modalidades 2 (FDF) "Fomento del deporte federado", 3 (FDU)

Fomento del Deporte Universitario" y 5 (PCO) "Participación en

competiciones oficiales", se tendrá en cuenta en la resolución

del procedimiento de concesión, el orden correlativo de entrada

en el Registro del órgano competente para su tramitación, hasta

que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios

disponibles.

Artículo 12. Tramitación.

1. Para cada modalidad, las solicitudes serán objeto de

una evaluación previa por el correspondiente Centro Directivo

en función del ámbito competencial establecido en el artículo

16, que evaluará las solicitudes así como la documentación

preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en

la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses contados

a partir de la finalización del plazo para la presentación de las

solicitudes. A tal efecto podrán:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación

complementaria que permita realizar adecuadamente la

evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha

documentación de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere

oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano

instructor del Centro Directivo competente conforme a lo establecido

en el artículo 16.1 de esta Orden, emitirá un Informe

propuesta con el siguiente contenido:

a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos

exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener

la condición de beneficiarios provisionales, por orden de

puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la

subvención otorgable.

b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos

exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración

previa para ser considerados beneficiarios provisionales, por

orden de puntuación.

c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos

exigidos y causas de dichos incumplimientos.

d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales

susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a

los compromisos y condiciones de la subvención.

En el supuesto de que se trate de la Modalidad 1 (IED),

la Delegación Provincial correspondiente remitirá el referido

Informe propuesta a la Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas, en su caso, a efectos de su validación.

Dicha validación se realizará en un plazo no superior

a 10 días.

3. A continuación, estando en el momento inmediatamente

anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de

audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar

los documentos que estimen pertinentes y, en concreto, los

beneficiarios provisionales podrán comunicar su aceptación a

la subvención propuesta. No obstante, podrá prescindirse del

referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si existiese la relación a que hace referencia la letra d) del

apartado anterior, los incluidos en la misma podrán plantear

la oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los

términos del artículo 17 de la presente Orden.

4. Una vez concluido el trámite anterior se hará la propuesta

de resolución.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de Resolución, el

órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución de concesión contendrá los siguientes

extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad

a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución

con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual

de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de

abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras,

en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto

subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto

aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos

para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario

del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda

o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) En su caso, el porcentaje de la subvención financiado

con Fondos Estructurales, así como los extremos recogidos en

el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000

de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades

de información y publicidad que deben llevar a cabo los

Estados miembros en relación con las intervenciones de los

Fondos Estructurales.

3. La referida Resolución será motivada fundamentándose

la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos

en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente

que la resolución es contraria a la estimación del resto de

solicitudes, en su caso.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de

las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del

día siguiente al de finalización del plazo para la presentación

de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese

dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme

a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de

28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa,

pudiendo interponerse contra ellas recurso contenciosoadministrativo,

en la forma y los plazos establecidos en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 44 de dicha Ley.

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 105

Artículo 14. Convenios.

1. El procedimiento de concesión podrá finalizarse

mediante la celebración de un convenio a suscribir entre el

órgano competente para resolver y la Entidad solicitante, que

contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 2

del artículo 13.

2. En los supuestos de subvenciones incluidas en la Modalidad

1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos,

el régimen de Convenios será el establecido en los artículos

27 al 30 de la presente Orden.

Artículo 15. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a

todos los interesados y, en particular, los de requerimientos

de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de

audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del

procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la

Consejería y de la respectiva Delegación Provincial, así como

en la página web de la propia Consejería, en los términos

del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y

surtiendo sus mismos efectos.

2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación

y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante

tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la

resolución, o acto, indicando los tablones donde se encuentra

expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se

computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar

la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores,

las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos

de concesión de subvenciones iniciados a solicitud de interesado

en los términos del artículo 6.2 de la presente Orden, se

practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección

electrónica que éste haya asignado al efecto, de conformidad

con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de

24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada

consienta expresamente dicho medio de notificación.

4. En el supuesto de procedimientos de concesión de

subvenciones iniciados de oficio, esto es, de concurrencia competitiva,

se podrán realizar comunicaciones, preferentemente

por vía telemática, en las que se informará a la persona interesada

de las notificaciones practicadas en la forma establecida

en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y siempre que la

entidad o persona interesada consienta expresamente dicho

medio de comunicación.

5. El modelo de impreso para el cumplimiento del

consentimiento expreso a que se refieren los apartados 3 y 4

anteriores, es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 16. Organos competentes.

Serán competentes para resolver la concesión de las subvenciones

previstas en la presente Orden, por delegación del

titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

1. Modalidad 1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos

Deportivos:

a) Para construcción de nuevas infraestructuras deportivas,

así como, las obras de reforma, ampliación, modernización

o finalización de instalaciones deportivas:

a.1. El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras

Deportivas, para subvenciones cuya cuantía supere

los 100.000 euros, bien individualmente o bien en su conjunto

cuando se soliciten subvenciones para varias actuaciones.

a.2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para las subvenciones

cuya cuantía no supere los 100.000 euros.

b) Para equipamiento deportivo:

b.1. El titular de la Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas, para subvenciones cuya cuantía

sea superior a 60.000 euros.

b.2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para las subvenciones

cuya cuantía no supere los 60.000 euros.

2. Modalidades 2 (FDF) Fomento del Deporte Federado

y 3 (FDU) Fomento del Deporte Universitario, el titular de la

Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

3. Modalidades 4 (FDL) Fomento del Deporte Local y 5

(PCO) Participación en competiciones oficiales, los titulares

de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte.

4. Modalidad 6 (IMD) Investigación en el ámbito de la

Medicina del Deporte, el titular de la Dirección del Centro

Andaluz de Medicina del Deporte.

5. Modalidad 7 (FMD) Formación en materia de deporte,

el titular de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 17. Reformulación y aceptación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación

de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de

la subvención de la propuesta de resolución provisional sea

inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar

del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los

compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá

respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,

así como los criterios de valoración establecidos respecto de

las solicitudes o peticiones.

3. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que

se comunique el desistimiento por el solicitante.

b) Transcurrido el plazo para reformular la solicitud sin que

se comunique el desistimiento por el solicitante.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo

pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas

y el gasto total de las mismas aunque la cuantía

de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y

de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la

Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá

anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la

ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión

o Convenio de colaboración en su caso, abonándose la cantidad

restante, en la Modalidad 1 (IED), una vez finalizadas las

actividades subvencionadas, y en las Modalidades restantes

una vez justificados los pagos anteriores, previa presentación

en ambos supuestos, por el beneficiario de los documentos

justificativos que se especifican en el artículo 20 y tras comprobación

técnica y documental de su actividad, excepto en

los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior

a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá

anticiparse el 100 % de la subvención.

3. En los supuestos de pagos relativos a la Modalidad 1

(IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos, efectuado

el primer pago, no se podrá proceder a la tramitación de

sucesivos pagos, en tanto no se justifique el cumplimiento de

las siguientes condiciones:

a) Que el pago realizado haya sido aplicado en su totalidad

a la finalidad para la que se concedió.

Página núm. 106 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

b) Que el beneficiario haya aportado a esa fecha un porcentaje

igual o superior a la cantidad recibida.

4. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando

al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario,

conforme a la justificación presentada, el porcentaje

de financiación establecido en la resolución de concesión, sin

que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe

autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo

programa presupuestario por la Administración Autonómica y

sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2

de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo

104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la

concesión de subvenciones, así como el competente para

proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada,

exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior

cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin

que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a

la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 19. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas

beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada,

según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en

el artículo 29 de la referida Ley.

2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria

podrá subcontratar con terceros no excederá del 70% de la

subvención total.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con

terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten

valor añadido al contenido de la misma.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado

3.1.b) de la Norma 1 del Anexo 1 del Reglamento (CE) núm.

448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, no podrán

ser cofinanciados con Fondos Estructurales los gastos

relativos a los subcontratos con intermediarios o asesores en

los que el pago consista en un porcentaje del coste total de

la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho

pago por referencia al valor real del trabajo realizado a los

servicios prestados.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda

del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea

superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente

contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y

ser autorizado previamente.

Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria

deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención,

mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver

la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo

16 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo

de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando

transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

6. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con

el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento

de este requisito.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones

impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el

acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta

justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa

constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad,

aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida

fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la ayuda

será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir

declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose

de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente

relación individualizada de todos los gastos correspondientes

al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el

importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado

y numerado, con especificación de los perceptores y los importes

correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la

subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los

gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio

equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con

eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también

podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que

cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito

tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas,

éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el

Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan

las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto

87/2005, de 31 de enero.

No obstante y tratándose de la Modalidad 1 (IED), las

facturas justificativas se presentarán en documentos originales,

numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados.

Además deben emitirse a nombre de la entidad

beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF, o de

la Entidad Local que haya recibido la encomienda de gestión

en su caso. La fecha de emisión de las facturas deberá ser

posterior al plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria

anual de que se trate y hasta la finalización de la obra

o terminación del equipamiento.

c) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas,

estudios y proyectos elaborados, en su caso.

4. Una vez comprobada la validez de los justificantes de

gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir

el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán

devueltos al beneficiario para su custodia.

5. Tratándose de la Modalidad 1 (IED), referida solo a

Equipamiento Deportivo, junto a la documentación justificativa

exigida en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán

aportar la siguiente:

a) En cualquier caso deberán presentar Certificado de

Inclusión del equipamiento deportivo en el Inventario de Bienes

y Derechos de la respectiva entidad beneficiaria y Acta de Recepción

del equipamiento deportivo en el Inventario de Bienes

y Derechos de la respectiva entidad beneficiaria.

b) En el supuesto de subvención en especie, las entidades

beneficiarias de la subvención remitirán al órgano concedente,

certificación del acta de recepción del equipamiento deportivo

y de su inscripción en el inventario de bienes de la respectiva

entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses, a partir

del día siguiente a la entrega del equipamiento deportivo.

c) En el supuesto de adquisición de equipamiento de segunda

mano cofinanciados con Fondos Estructurales, deberá

aportarse declaración firmada por el vendedor de los bienes,

sobre su origen y confirmando que durante los últimos siete años

no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales

o comunitarias, de conformidad con lo establecido en la norma

número 4 del Reglamento (CE) 448/2004, de 10 de marzo.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además

de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 107

de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito

en el correspondiente registro oficial.

Tratándose de adquisición de bienes inmuebles cofinanciados

con Fondos Estructurales deberá aportarse certificado

de un tasador independiente cualificado, o un organismo oficial

debidamente autorizado, en el que conste que el precio no

excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa

aplicable en vigor, o se especifique qué extremos no guardan

conformidad con dicha normativa pero está previsto que el

beneficiario final rectifique en el contexto de la operación.

Asimismo deberá justificarse mediante declaración expresa

responsable que el bien no ha recibido, en los diez últimos

años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda

comportar duplicidad de ayuda de conformidad con lo establecido

en la norma número 6 del Reglamento (CE) 448/2004,

de 10 de marzo.

7. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no

hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización

del período de justificación, los gastos comprometidos

mediante facturas y demás documentos de valor probatorio

equivalente.

8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad

perseguida, si no se justificara debidamente el total de

la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la

subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación

sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados

o no aceptados.

9. Deberá aportarse certificado acreditativo de que el

importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad,

con expresión del asiento contable y cuando las actividades

hayan sido financiadas, además de con la subvención,

con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá

acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación

de tales fondos a las actividades subvencionables

10. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse

la documentación y justificación para el pago, contados a partir

de la finalización de la actividad.

11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la

cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra,

o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de

equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o

asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo

tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la

contratación del compromiso para la prestación del servicio

o entrega del bien.

La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse

en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme

a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse

expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga

en la propuesta económica más ventajosa.

CAPITULO III

Obligaciones, modificaciones y reintegro

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la

actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la

concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento

de los requisitos y condiciones, así como la realización de la

actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la

concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación

a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden

a la Intervención General de la Junta de Andalucía,

a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería

de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía,

así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea

y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el

Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la

Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección

General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y

Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión

Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades

subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse

tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a

la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la

propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a

la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago,

en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho

Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional

decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados

y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario

en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado

ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de

los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto

puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se

efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma

está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de

subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones

que sobre información y publicidad se dicten por la

Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos

contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.

k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención

todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos

de notificaciones, durante el período en que la subvención

es susceptible de control.

2. Cuando la ejecución del objeto subvencionable consista

en la adquisición de bienes, deberán mantenerse y dedicarse

a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un

período, como mínimo, de cinco años, salvo para el caso de

la Modalidad 1 (IED), especialidad de obras, en que las instalaciones

deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos

durante un período mínimo de 30 años.

3. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los

apartados anteriores, las entidades acogidas a la Modalidad

1 (IED) deberán cumplir además las siguientes:

a) Soportar, en su caso, los tributos, así como las cargas

y gravámenes derivados de la expedición de licencias y concesiones

municipales para la realización de las obras.

b) Conservar y mantener las instalaciones deportivas.

c) Asumir un derecho de uso preferente y gratuito de la

Administración de la Junta de Andalucía sobre estas instalaciones

deportivas, por razones de interés general, de acuerdo

con calendarios previamente establecidos.

d) Dotar a la instalación deportiva con un elemento identificativo

en el que quede constancia de la cofinanciación de

la actuación y cuyo diseño se establecerá por la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte.

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4. Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones que con

carácter general deben ser observadas, las entidades acogidas

a la Modalidad 6 (IMD) deberán cumplir además las

siguientes:

a) Al finalizar la investigación y antes de que se cumpla el

plazo de realización del proyecto, se presentará en el Centro

Andaluz de Medicina del Deporte dos ejemplares encuadernados

de la memoria final de investigación, en cuya primera

página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo

a la cual fue financiada.

La referida memoria deberá exponer las bases teóricas

de la investigación, la metodología y los resultados, e incluir,

en forma de anexo, el resto de material original elaborado, ya

sea en formato gráfico, audiovisual o informático, si lo hubiere.

Todo ello sin perjuicio del deber de facilitar información sobre el

estado de la ejecución del proyecto de investigación cuando así

se requiera por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

No obstante, si la duración del proyecto de investigación

fuese superior a un año se deberá presentar como mínimo un

informe con periodicidad anual.

b) Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de

la investigación se entregará además una memoria final en

soporte magnético, en un formato compatible con cualquiera

de las versiones de Office para Windows, así como en el formato

que se indique por el Centro Andaluz de Medicina del

Deporte para el supuesto de que se decida la publicación de

los resultados obtenidos en el proyecto de investigación o de

cualquier información relativa al mismo en las publicaciones

sobre medicina deportiva que lleve a cabo la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte.

c) Junto con la memoria final, se presentará un resumen

de la misma de una extensión máxima de diez folios, con los

principales puntos de la investigación, incluyendo la justificación,

los objetivos, el planteamiento del problema e hipótesis,

metodología y resultados de la investigación, así como certificación

suscrita por el Director del proyecto conteniendo la relación

de personas que han participado en la investigación, papel

desempeñado y número de horas invertidas por cada una.

d) Se hará constar en toda información o publicidad que

se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la

misma está subvencionada por el Centro Andaluz de Medicina

del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

de la Junta de Andalucía, así como poner en conocimiento

del mismo toda comunicación o publicación total o parcial de

resultados realizada en jornadas, congresos o reuniones, remitiendo

al citado Centro copia de la documentación generada

con la correspondiente actuación de difusión.

En cualquier caso, la Consejería de Turismo, Comercio y

Deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte,

se reserva el derecho a efectuar la primera publicación de los

resultados del proyecto de investigación.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para

la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en

la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación

de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el

artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para

la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la

actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos

reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones,

el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya

incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,

pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo

al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el

importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este

nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por

ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias

fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados

a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional

al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en

las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la

entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano

concedente de la misma la modificación de la resolución de

concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución

y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido,

sin que en ningún caso pueda variarse el destino o

finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,

actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la

cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución

de concesión.

Artículo 23. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos

en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, procederá también el reintegro de

las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora

correspondiente, desde el momento del pago de la subvención

hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,

en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones

requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran

impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,

del proyecto o la no adopción del comportamiento que

fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la

justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas

de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones

de comprobación y control financiero previstas en

el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la

Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos cuando de ello

se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los

fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad

y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia

de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la

misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones

o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea

o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos

por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la

subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que

se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar

el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la

concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al

realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto,

la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente

que haya recaído resolución administrativa o judicial firme,

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 109

en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del

beneficiario de las medidas en materia de protección del medio

ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos

por éstos asumidos con motivo de la concesión de la

subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive

la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,

el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de

las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos

o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en

los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una

decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime

de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por

éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción

de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada

una vez analizada la memoria explicativa que exprese

el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la

actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones

resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia

con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,

supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

subvencionada, así como la exigencia del interés de demora

correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de

ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza

lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés

de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés

legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley

de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El

destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá

el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones,

tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento

de reintegro el órgano que dictó la resolución de concesión de

la subvención.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c)

de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y

notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de

doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I

Modalidad 1. Subvenciones en materia de Infraestructuras y

Equipamientos Deportivos

(IED)

Sección 1.ª Obras

Artículo 24. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones de

Obras:

a) Construcción de nuevas instalaciones deportivas.

b) Obras de reforma, ampliación, mejora o finalización de

instalaciones deportivas.

Artículo 25. Contratación.

Con carácter general, para la construcción de nuevas

instalaciones deportivas, así como para obras de reforma,

ampliación, mejora o finalización de instalaciones deportivas,

la licitación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras

objeto de la subvención se realizará:

a) Por las entidades beneficiarias cuando la cuantía total

de éstas no supere la cantidad de 1.200.000 euros.

b) Por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, cuando

la cuantía total de éstas supere la cantidad de 1.200.000

euros.

Artículo 26. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las

solicitudes, pudiendo representar hasta un 70 % de la puntuación

total:

a) Características y número de las infraestructuras deportivas

en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura

del déficit de la Red Básica.

b) Entidades locales con Planes Municipales de Instalaciones

Deportivas.

c) Rentabilidad y viabilidad social, económica y funcional

del proyecto presentado, y en todo caso, con relación a los

siguientes parámetros: uso polivalente de la instalación, número

de usuarios potenciales, programas deportivos, viabilidad de

la gestión y mantenimiento.

d) Características del emplazamiento de la actuación,

físicas, urbanísticas, y régimen de propiedad.

e) Adecuación de la actuación solicitada a la tipología

del espacio deportivo conforme al módulo-tipo que al efecto

apruebe la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras

Deportivas.

f) Construcciones de primer establecimiento en un suelo

idóneo que aumenten el número de instalaciones deportivas

de la red básica o sustituyan justificadamente las existentes,

según el ámbito en el que se encuentren.

g) Construcciones de primer establecimiento que ni

continúen una fase iniciada anteriormente, ni requieran otra

posterior para el adecuado uso de ésta.

h) Valores técnicos, culturales y ambientales de los proyectos

en los que el concepto de sostenibilidad sea un elemento

importante.

i) Grado de definición del proyecto técnico para la ejecución

de la actuación solicitada.

j) Uso de energías renovables.

k) Actuaciones singulares en el desarrollo económico de

Andalucía.

l) Características y número de las infraestructuras deportivas

en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura

del déficit de la Red Básica y Red Complementaria.

Artículo 27. Formulación de Convenios.

1. Procederá la terminación del procedimiento mediante la

formulación del correspondiente convenio de colaboración con

independencia de que las obras sean contratadas por la Consejería

o por la propia Entidad Local, cuando el importe de las subvenciones

supere los 100.000 euros, bien individualmente o bien en su

conjunto cuando se soliciten ayudas para varias actuaciones.

2. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la

documentación exigida en el artículo siguiente, se formalizará

el respectivo convenio de colaboración, produciendo plenos

efectos la resolución estimatoria.

3. La resolución dictada perderá su eficacia en el caso de

no formalizarse el convenio por causa imputable a la entidad

local dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, archivándose

el procedimiento, previa resolución que se dictará y

notificará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Página núm. 110 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

Artículo 28. Documentación previa a la firma del Convenio.

1. Al notificarse la resolución estimatoria se adjuntará,

cuando proceda, borrador de convenio.

2. Los efectos de dicha resolución quedarán condicionados

a la presentación, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente al de la notificación de aquélla, de la siguiente

documentación:

a) Aprobación del borrador del Convenio mediante Acuerdo

del Pleno u órgano competente, debiendo acreditarse esta

competencia de modo fehaciente mediante el correspondiente

certificado.

b) Notificación a la Delegación del Gobierno de la Junta

de Andalucía de la provincia donde radique la entidad local,

del acuerdo de la puesta a disposición de los terrenos a favor

de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

c) Certificado del Interventor de la Entidad Local de la

plena disponibilidad presupuestaria de la parte a financiar por

la entidad beneficiaria.

3. La falta de presentación por el beneficiario de alguno

de los anteriores documentos necesarios le será notificada

a efectos de su subsanación, indicando que, en caso de no

aportar la documentación preceptiva en el plazo de 10 días,

la resolución dictada perderá su eficacia e impedirá la formalización

del convenio, dictándose resolución expresa conforme

a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

Artículo 29. Régimen de los Convenios.

1. Previamente a la redacción de los proyectos, o de los

pliegos de prescripciones técnicas, en el caso de ser la Consejería

de Turismo, Comercio y Deporte la Administración contratante

de la obra, se acordará con la otra Administración la definición

técnica y funcional de los mismos, en el plazo máximo de 3

meses desde la firma del Convenio.

2. Los pagos a los adjudicatarios de las actuaciones se

realizarán por la Administración Pública contratante contra

la presentación de las oportunas certificaciones y/o facturas

emitidas.

No se podrá proceder a la tramitación de sucesivos pagos,

en tanto no se justifique que el pago realizado haya sido

aplicado en su totalidad a la finalidad para la que se concedió

y que el beneficiario ha aportado, a esa fecha, un porcentaje

igual o superior al recibido.

3. Cuando el número y características de las actuaciones

hagan posible su contratación individualizada, podrán acometerse

en exclusiva por cada una de las dos Administraciones

Públicas.

4. Si la cuantía que ha de contratar cada Administración

no coincide con el porcentaje de financiación que, para cada

una de ellas figure en convenio, se podrá establecer en dicho

documento un calendario de transferencias que restaure el

equilibrio financiero acordado.

5. En caso de que el convenio recoja actuaciones que

contrate el beneficiario:

a) Las Entidades Locales dispondrán los terrenos adecuados

de su titularidad. La parcela se encontrará urbanizada

y dotada de los servicios básicos de agua, electricidad y

alcantarillado.

b) La aportación de la Consejería de Turismo, Comercio y

Deporte estará limitada al máximo establecido en el convenio

de colaboración.

c) La recepción de las obras se realizará en presencia de

los representantes de las dos Administraciones Públicas.

6. En el caso que el convenio recoja actuaciones que sean

contratadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

a) En el plazo de un mes a contar desde la aprobación

por el órgano competente de la Entidad Local del proyecto de

ejecución de las obras y, con carácter previo a la licitación de

las mismas, la Entidad Local beneficiaria deberá aportar:

- Documento acreditativo de haber realizado la transferencia

correspondiente al importe de la primera anualidad recogida

en Convenio a la Junta de Andalucía.

- Documento contable, expedido por el Interventor, referente

a la retención de crédito (documento RC) por importe de la

cantidad asumida por la Entidad Local para cada una de las

anualidades futuras en que se distribuye la obra, de conformidad

con las establecidas en el borrador de Convenio. Dichos

documentos contables servirán de base para las transferencias

que, en su caso, habrá de realizar la Entidad Local a la Junta

de Andalucía según el calendario establecido.

b) Las Entidades Locales pondrán a disposición de la

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte los terrenos

adecuados de su titularidad. La parcela se encontrará urbanizada,

y dotada de los servicios básicos de agua, electricidad

y alcantarillado.

c) Las variaciones en el presupuesto de ejecución de la

obra, serán asumidas por ambas partes en la misma proporción

que la fijada en el convenio para su aportación, siempre

que aquéllas sean debidas a alteraciones que se justifiquen y

formalicen al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.

d) A partir de la recepción de las obras, que se realizará

en presencia de los representantes de las dos administraciones

públicas, se formalizará el acta de entrega a la Entidad Local,

que asumirá en ese momento la titularidad de las mismas.

7. La acreditación de la disponibilidad de los terrenos a

que hacen referencia los apartados 5.a) y 6. b) anteriores, se

realizará mediante la presentación por la Entidad Local de inscripción

de los mismos en el Inventario de Bienes de la Entidad

Local, y en su caso, mediante la presentación de Inscripción

en el Registro de la Propiedad correspondiente.

8. Respecto a la contratación de las obras, ya vayan a

ser éstas ejecutadas por la Entidad beneficiaria o por la propia

Consejería, se deberá hacer de acuerdo con las normas que

sobre contratación pública establece el Texto Refundido de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

9. El plazo máximo de los Convenios se acomodará al de

ejecución de las obras.

Artículo 30. Comisión de seguimiento.

1. Tras la firma de cada convenio, y de conformidad con

lo establecido en el mismo, se constituirá una Comisión de seguimiento

integrada por cuatro vocales, que serán designados

dos por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y otros

dos por la Administración que suscriba el convenio.

2. La Comisión será presidida por uno de los vocales representantes

de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de

interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución

del convenio de colaboración, elevando, en otro caso, al órgano

u órganos competentes las propuestas de resolución que se

estimen oportunas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Entre otras, las funciones de la comisión de seguimiento

son:

a) Dar conocimiento a las partes de la situación administrativa

del convenio.

b) Aprobar las variaciones de precios que pudieran derivarse

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Proponer la modificación del calendario de transferencia,

ajustándolo a la realidad de la obra.

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 111

5. No obstante lo anterior, y en los supuestos en que las

obras sean contratadas por la Entidad Local, la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte podrá reajustar sus propios créditos

presupuestarios, previstos en las anualidades del convenio,

cuando la información remitida por la entidad local, o la falta

de la misma, indique la imposibilidad del cumplimiento de los

plazos de ejecución de las obras inicialmente previstos.

En ningún caso, dicho reajuste podrá suponer la ampliación

del plazo de terminación establecido en el Convenio.

Sección 2.ª Equipamiento

Artículo 31. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los equipamientos deportivos

básicos de instalaciones deportivas, entendiendo como tales

el suministro de bienes inventariables y de acuerdo con la

siguiente clasificación:

a) Nueva adquisición.

b) Otros equipamientos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán

la consideración de equipamientos deportivos los aparatos,

materiales, elementos y accesorios que tengan por finalidad

primordial la práctica del deporte y que no tengan la consideración

de material consumible.

3. A su vez dicho equipamiento podrá ser para uso exclusivo

de la práctica deportiva, o materiales y sistemas que

mejoran la rentabilidad del uso del espacio deportivo.

4. Se excluye expresamente como concepto subvencionable

el equipamiento básico que forma parte de una obra

de instalación deportiva de acuerdo con lo establecido en el

artículo 125 del Reglamento General de Contratación.

5. En todo caso, la subvención de equipamiento irá dirigida

a las instalaciones de titularidad pública.

Artículo 32. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes

hasta un 70 % de la puntuación total:

a) Características y número de las infraestructuras deportivas

en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura

de déficit del equipamiento de la Red Básica.

b) Reposición del equipamiento con más de 10 años de

antigüedad.

c) Rentabilidad y viabilidad social, económica y funcional

de la solicitud presentada, en función del número de usuarios

potenciales, programas deportivos, viabilidad de la gestión y

mantenimiento.

d) Adecuación de la instalación deportiva para la que se

solicita el equipamiento, a la tipología del espacio deportivo

conforme al módulo-tipo que al efecto apruebe la Dirección

General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

e) Equipamientos propuestos para infraestructuras deportivas

con informe de homologación deportiva favorable emitido

por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

f) Equipamientos con certificado de homologación o informe favorable

emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

g) Características y número de las infraestructuras deportivas

en el ámbito territorial del solicitante, primando la

cobertura de déficit del equipamiento de la Red Básica y Red

Complementaria.

Artículo 33. Subvención en especie o subvención dineraria.

1. La adquisición del equipamiento deportivo podrá

realizarse por la propia Entidad Local beneficiaria, o por la

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en cuyo caso la

subvención tendría por objeto la aportación de dicho material,

revistiendo la forma de subvención en especie.

2. Mediante Resolución de la Dirección General de Tecnología

e Infraestructuras Deportivas, se determinará si las ayudas a

conceder con cargo a la presente modalidad tendrán la consideración

de ayudas en especie o entrega de fondos públicos.

CAPITULO II

Modalidad 2. Subvenciones en materia de Fomento del

Deporte Federado

(FDF)

Artículo 34. Conceptos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones las Federaciones deportivas

andaluzas por los conceptos siguientes:

a) El desarrollo de programas de rendimiento.

b) La organización, promoción y ejecución de actividades

deportivas ordinarias.

c) La gestión y funcionamiento ordinario.

2. Los topes máximos y mínimos que deberán dedicarse a cada

una de las finalidades del apartado anterior serán los siguientes:

a) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 30.050

euros.

a.1. El 65%, como mínimo a la organización, promoción

y ejecución de actividades deportivas ordinarias, concretas y

delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como

al desarrollo de programas de rendimiento.

a.2. El 35%, como máximo, a gastos de gestión y funcionamiento

ordinario de la federación correspondiente.

b) Subvenciones de cuantía superior a 30.050 euros.

b.1. El 75%, como mínimo a la organización, promoción

y ejecución de actividades deportivas ordinarias, concretas y

delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como

al desarrollo de programas de rendimiento.

b.2. El 25 %, como máximo, a gastos de gestión y funcionamiento

ordinario de la federación correspondiente.

3. Podrán recibir subvenciones las Confederaciones deportivas

andaluzas para su gestión y funcionamiento ordinario.

Artículo 35. Plazo de ejecución de acciones.

1. Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante

el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria.

2. Para las Federaciones Deportivas Andaluzas, las acciones

a subvencionar podrán corresponderse con la temporada

deportiva oficial de la federación que se trate. En este caso, la

temporada deportiva abarcará doce meses naturales consecutivos,

comenzando por cualquiera de los últimos cuatro meses

del año anterior al de presentación de la solicitud.

Artículo 36. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la valoración de las solicitudes

hasta un 70% de la puntuación total, los siguientes aspectos

derivados del análisis y estudio del plan de deporte federado:

1. En el desarrollo de programas de rendimiento, se valorará

hasta un máximo del 30%:

a) Calidad, coherencia, así como carácter innovador del

Proyecto.

b) Número de concentraciones, y congruencia con los

objetivos de rendimiento.

c) Titulación de los responsables técnicos del programa.

Página núm. 112 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

d) Número de deportistas de género femenino y número

de participantes totales.

e) Participación en competiciones nacionales e internacionales

de equipos y deportistas en los programas de

rendimiento.

f) Actuaciones de apoyo biomédico de los deportistas

incluidos en los programas de rendimiento.

g) Participación y resultados en Campeonatos de España

de Selecciones Autonómicas en edad escolar.

h) Número y nivel de actuaciones encaminadas a la preparación

de deportistas integrados en Centros Andaluces de Entrenamiento

de la modalidad deportiva correspondiente (CAE).

2. En la organización, promoción y ejecución de actividades

deportivas ordinarias, se valorará hasta un máximo del 20%:

a) La organización de Campeonatos de Andalucía y Copas

de Andalucía, así como otras competiciones oficiales de

ámbito autonómico.

b) Grado de implantación territorial y número de participantes

en los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base.

c) Número de deportistas mujeres y número de participantes

totales. Número de clubes en los Campeonatos de

Andalucía. Organización y repercusión de otras competiciones

oficiales de carácter autonómico.

d) Sistemas de competición y/o participación, así como

actuaciones que fomenten la coeducación y educación en

valores como la deportividad y el juego limpio, la lucha contra

la violencia y la xenofobia.

e) Actuaciones de ámbito autonómico que favorezcan el

fomento, la promoción y la divulgación de la modalidad deportiva

correspondiente. Se valorará el proyecto presentado.

3. En la gestión y funcionamiento ordinario, hasta un

máximo del 20%:

a) Actuaciones de ámbito autonómico y provincial que

favorezcan la consolidación de las estructuras federativas y su

soporte de gestión, organización y mantenimiento indispensable

y coherente del desarrollo deportivo federado.

b) Actuaciones que favorezcan la modernización de las

estructuras federativas y el uso de nuevas tecnologías.

CAPITULO III

Modalidad 3. Subvenciones en materia de Fomento del

Deporte Universitario

(FDU)

Artículo 37. Conceptos subvencionables.

Podrán recibir subvenciones las Universidades públicas

andaluzas por los conceptos siguientes:

a) La organización y/o participación en Campeonatos de

Andalucía Universitarios.

b) La organización de programas de actividades deportivas

propias.

Artículo 38. Comisión de asesoramiento.

Se constituirá una Comisión de asesoramiento del Deporte

Universitario formada por tres representantes del Grupo Andaluz

de Universidades y tres representantes de la Dirección

General de Actividades y Promoción Deportiva. La Comisión

de asesoramiento tendrá como misión el establecimiento de

propuestas para la mejora de los principios y reglas que rigen

la gestión del plan del deporte universitario.

Artículo 39. Plazo de ejecución de acciones.

Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante

el año natural de la respectiva convocatoria o bien, corresponderse

con el curso académico, comprendiendo en este

supuesto, el período que abarca desde el día 1 de septiembre

del año anterior a la presentación de la solicitud, hasta el 31

de agosto del siguiente año.

Artículo 40. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes

hasta un máximo del 70% de la puntuación total:

1. En la organización de los Campeonatos de Andalucía

Universitarios y/o la participación en los mismos se valorará

el nivel de organización y/o participación en los Campeonatos

de Andalucía Universitarios. Se valorará hasta un máximo

del 45%.

2. En la organización de programas deportivos propios,

se valorará hasta un máximo del 25%:

a) Contenido del programa de actividades deportivas

propias.

b) Las actuaciones encaminadas a la promoción del

deporte en las Universidades.

c) Las competiciones internas organizadas.

CAPITULO IV

Modalidad 4. Subvenciones en materia de Fomento del

Deporte Local

(FDL)

Artículo 41. Conceptos subvencionables.

1. Serán acciones subvencionables, con el siguiente orden

de prioridad, para los Ayuntamientos de municipios andaluces

o sus Organismos Autónomos:

a) Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte

Local, favorezcan la organización y gestión de actividades

físico-deportivas dirigidas a la edad escolar, concretamente el

Programa Juegos Deportivos Municipales y el Programa Escuelas

Deportivas Municipales, con el fin de promover y consolidar

hábitos saludables de uso del tiempo libre y colaborar en la

consolidación de un deporte de base de calidad.

b) Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte

Local, favorezcan la organización y gestión de actividades

físico-deportivas dirigidas a grupos de atención especial, concretamente

a personas con discapacidad, colectivo inmigrante,

a personas mayores y a sectores sociales desfavorecidos, con el

fin de facilitar su socialización, normalización e integración en la

comunidad y mejorar su salud, bienestar y calidad de vida.

2. Serán acciones subvencionables en el supuesto de las

Diputaciones Provinciales andaluzas:

- Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte

Provincial, favorezcan la organización y gestión de actividades

físico-deportivas dirigidas a la edad escolar, concretamente el

Programa Juegos Deportivos Provinciales, con el fin de promover

y consolidar hábitos saludables de uso del tiempo libre y colaborar

en la consolidación de un deporte de base de calidad.

3. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por

Plan de Deporte Provincial y por Plan de Deporte Local, los

instrumentos de planificación integrados por un conjunto de

medidas y actuaciones que las Diputaciones Provinciales o

los Ayuntamientos de municipios andaluces o sus Organismos

Autónomos respectivamente, realizan en materia deportiva.

Artículo 42. Criterios específicos de valoración.

1. Programas dirigidos a la Edad Escolar: Escuelas Deportivas

Municipales (EDM), Juegos Deportivos Municipales (JDM) y Juegos

Deportivos Provinciales (JDP). Se valorará hasta un 70%:

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 113

a) Grado de cofinanciación y bajo coste para el usuario.

Para EDM, JDM y JDP.

b) Número de centros escolares participantes. Para JDM

y JDP.c) Número de municipios de la provincia participantes.

Para JDP.

d) Carácter polideportivo de la escuela, número de modalidades/

especialidades deportivas que se imparten, su grado

y tiempo de rotación por deportista. Para EDM.

e) Combinación de modalidades/especialidades deportivas

colectivas e individuales. Para EDM.

f) La planificación de los Juegos Deportivos Municipales

dirigidos a la edad escolar en función de la participación de

los equipos en los Juegos Deportivos Provinciales dirigidos a

la edad escolar. Para JDM.

g) Planificación de acuerdo con los ayuntamientos o sus organismos

autónomos que manifiesten su interés por participar

en los Juegos Deportivos Provinciales dirigidos a la edad escolar

y que permita su clasificación para participar en el Encuentro

Deportivo Escolar de Andalucía (EDEA). Para JDP.

h) La colaboración y/o participación de asociaciones u

organizaciones sin ánimo de lucro.

i) La duración y continuidad del programa y las actividades

complementarias que se realicen, tales como actividades de

formación, charlas, coloquios o encuentros.

j) Sistemas de competición y/o participación, así como

actuaciones, que fomenten la integración de personas con

discapacidad, la coeducación y la educación en valores, especialmente

la deportividad y el juego limpio, la lucha contra

la violencia y la xenofobia.

k) Grado de participación de deportistas de género femenino

y número de participantes totales.

l) La cualificación de los técnicos deportivos encargados

de organizar y gestionar el programa.

m) Valoración médica inicial y de seguimiento permanente

de los participantes por parte de facultativos especializados.

2. Actividades físico-deportivas dirigidas a personas

con discapacidad, mayores, con implicación del colectivo

inmigrante y de personas pertenecientes a sectores sociales

desfavorecidos. Se valorará hasta un 70%:

a) Grado de cofinanciación y bajo coste para el usuario.

b) Grado de participación de la mujer y número de participantes

totales.

c) La cualificación de los técnicos deportivos locales

encargados de impartir los contenidos.

d) Valoración médica inicial y de seguimiento permanente

de los participantes por parte de facultativos especializados.

e) La colaboración y/o participación de asociaciones u

organizaciones sin ánimo de lucro.

f) La duración y continuidad de las medidas y/o actuaciones

y las actividades complementarias que se realicen, tales como

actividades de formación, charlas, coloquios o encuentros.

CAPITULO V

Modalidad 5. Subvenciones en materia de Participación en

Competiciones Oficiales

(PCO)

Artículo 43. Conceptos subvencionables.

1. Serán acciones subvencionables para los clubes deportivos

y las secciones deportivas andaluces las relativas a

la participación de sus equipos en competiciones oficiales,

preferentemente en las fases provinciales de los CADEBA

que, dirigidos a la edad escolar, organizan las Federaciones

Deportivas Andaluzas.

2. La asignación de la subvención se hará en concepto

de gastos federativos, gastos de arbitraje y gastos de desplazamiento.

En el caso de la participación en competiciones

oficiales de ámbito superior al andaluz, podrá concederse

subvención, además en concepto de gastos de alojamiento

y alimentación.

Artículo 44. Plazo de ejecución de acciones.

Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante

el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria, o

durante la temporada deportiva oficial. En este caso, la temporada

deportiva podrá abarcar hasta doce meses naturales

correlativos, comenzando por alguno de los cuatro últimos

meses del año anterior al de presentación de la solicitud.

Artículo 45. Criterios específicos de valoración.

1. Para los clubes deportivos y las secciones deportivas

andaluces, se hará una valoración del coste de participación

de sus equipos en las competiciones oficiales para las que

solicitan subvención.

2. La información acerca del coste de participación de

los equipos en competiciones oficiales, será facilitada por los

clubes deportivos o las secciones deportivas.

3. Se valorará hasta un 100% los siguientes aspectos para

cada competición oficial por la que un club o sección deportivas

solicite subvención para la participación de sus equipos:

a) Número de personas participantes con cabida en el

acta: deportistas, técnicos y delegado.

b) Previsión del número de desplazamientos y kilómetros a

realizar (hasta un máximo de 0,07 euros/km/participante).

c) Coste de los derechos federativos: licencia de club o sección

deportiva, licencia de equipo, licencia de deportista, licencia

de técnico, licencia de delegado, derechos de inscripción en la

competición oficial, y otros costes federativos, en su caso.

d) Coste del acto de arbitraje por jornada de competición

y del sistema de cálculo de dietas, en su caso, así como el

gasto total del arbitraje.

e) Número de pernoctaciones por jornada de competición,

en el caso de competiciones oficiales de ámbito superior al

andaluz (hasta un máximo de 45 euros/participante/pernoctación).

CAPITULO VI

Modalidad 6. Subvenciones en materia de Investigación en

el ámbito de la Medicina del Deporte

(IMD)

Artículo 46. Conceptos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan sólo podrán financiar

los gastos de proyectos de investigación que, ajustándose

a los requisitos del artículo 47, se materialicen en los conceptos

que se relacionan a continuación:

a) Adquisición de equipos, aparatos y material médico

deportivo.

b) Contratación de servicios técnicos, de asesoramiento

externo, o de personal de apoyo.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos de funcionamiento debidamente justificados.

2. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a

pagar horas de dedicación o trabajo a los investigadores que

participan en el desarrollo del proyecto.

3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán

mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud

y concesión, durante un período, como mínimo, equivalente a

la duración del proyecto de investigación.

Página núm. 114 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

4. El importe de la subvención a conceder no podrá exceder

del 80% del presupuesto de la actividad programada.

Artículo 47. Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención con cargo a la presente

modalidad, aquellos proyectos de investigación en el ámbito

de la Medicina del Deporte cuyo contenido se centre en el

estudio de los efectos de la práctica deportiva sobre la salud

de los practicantes y en la progresión del rendimiento de los

deportistas de competición, con concreta aplicación a alguna

de las siguientes áreas que se mencionan a continuación:

a) La incidencia de la actividad física y el deporte en la

salud integral:

- Programas de actividad física saludable, prevención

primaria.

- Ejercicio como elemento terapéutico, prevención secundaria

y terciaria.

- La actividad física y el deporte como formas de integración

del discapacitado.

- Educación física y desarrollo motor en el niño y adolescente.

- Dopaje, prevención y sistemas de detección.

- Efectos secundarios de la práctica deportiva de alto nivel

y sus riesgos.

b) Factores que influyen en el rendimiento deportivo:

- Bioquímica del ejercicio.

- Genética y ejercicio.

- Variabilidad morfológica.

- Fisiología del ejercicio.

- Aplicabilidad del apoyo biomédico al entrenamiento.

- Métodos y sustancias de ergogenia no prohibidos.

2. Además, los proyectos de investigación deberán comportar la

realización de trabajos concretos, originales e inéditos, y en su diseño

deberán tener un carácter práctico y aplicado, abordando cuestiones

concretas y al mismo tiempo relevantes, contrastando en la realidad

los presupuestos teóricos-prácticos de la acción investigadora y

conectándola a aspectos del fenómeno deportivo y la salud.

3. Asimismo en el proyecto deberán incluirse al menos

los siguientes epígrafes:

a) Justificación e interés del proyecto y ámbito o tema

prioritario con el que se relaciona según lo indicado en el

apartado primero.

b) Objetivo de la investigación.

c) Bases teórico-prácticas de la investigación.

d) Planteamiento del problema o cuestión a investigar y

formulación de posibles hipótesis.

e) Metodología de la investigación: Técnicas e instrumentos

de recogida de datos y tratamiento previsto de los datos para

su interpretación y obtención de resultados.

f) Tiempo previsto para la puesta en marcha, desarrollo y

finalización del proyecto.

Artículo 48. Plazo de ejecución de acciones.

1. El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas

vendrá determinado por la duración de los proyectos de investigación

de acuerdo con la propuesta realizada en la solicitud

presentada, aunque será preferentemente de un año a partir

de la resolución de cada convocatoria.

2. Podrán ser objeto de financiación actuaciones ya iniciadas

con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones,

siendo necesario en estos casos que el plazo de ejecución

del proyecto de investigación que quede por realizar sea de

al menos un año y que no haya sido objeto de subvención en

convocatorias anteriores.

Artículo 49. Grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación que integren cada uno de

los proyectos presentados, estarán compuestos por un mínimo

de tres miembros, uno de los cuales, al menos, deberá ser

Doctor con relación a las áreas que se describen en el artículo

47 de la presente Orden, y con una trayectoria científica bien

definida, que actuará como Director responsable del proyecto

o investigador principal. El resto de investigadores y colaboradores

deberá poseer, como mínimo, un título universitario

de segundo ciclo y experiencia contrastada en el ámbito de la

investigación de las áreas en cuestión o acreditar la realización

de actividades de tercer ciclo.

2. La solicitud deberá estar avalada, al menos, por tres

investigadores integrados en el proyecto, con plena capacidad

investigadora en cualquiera de las áreas descritas en el artículo

49 de la presente Orden y con competencia reconocida.

3. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud, ya

sea como investigador principal o como investigador colaborador y

tampoco como avalador. En caso de estar en más de una solicitud,

se considerará válida aquélla que determine el titular del Centro

Andaluz de Medicina del Deporte, con el informe técnico previo de

la Comisión de Evaluación regulada en el artículo siguiente.

Artículo 50. Comisión de Evaluación.

Sin perjuicio del procedimiento de concesión establecido

en el Capítulo II del Título I de la presente Orden, los proyectos

serán valorados y seleccionados por una Comisión de Evaluación

que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que será el titular de la Dirección del Centro

Andaluz de Medicina del Deporte, o persona en quien delegue.

b) Tres vocales, nombrados por la Dirección del Centro

Andaluz de Medicina del Deporte de entre personas Asesoras

Médicos del Deporte de este Centro Directivo.

c) Secretaría, desempeñada por aquella persona designada

por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte

de entre los funcionarios de ese Centro Directivo, que actuará

con voz pero sin voto.

Artículo 51. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes

hasta un 70 % de la puntuación total:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a alguna de

las áreas contenidas en el artículo 49 de la presente Orden y

a las líneas de actuación del Centro Andaluz de Medicina del

Deporte, hasta un 20%.

b) Composición y currículum del grupo investigador y resultados

alcanzados en proyectos financiados con anterioridad.

Se valorará hasta un 20%.

c) La relevancia de las publicaciones que los componentes

del grupo, conjuntamente o individualmente, hayan publicado

en los últimos cinco años. Se valorará hasta un 10%.

d) Aportación propia o de otras entidades a la financiación

del proyecto. Se valorará hasta un 20%.

CAPITULO VII

Modalidad 7. Subvenciones para Formación en Materia de

Deporte

(FMD)

Artículo 52. Conceptos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. En relación a la formación podrán ser objeto de subvención

las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a

continuación se relacionan:

a) Celebración de jornadas, encuentros técnicos, certámenes

y exposiciones de carácter esencialmente divulgativo.

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 115

b) Organización de conferencias, congresos, cursos, seminarios,

jornadas y otras actividades de carácter esencialmente

formativo.

c) Producción, edición y difusión de material metodológico,

divulgativo y formativo.

d) La impartición de cursos de técnicos deportivos autorizados

por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos relacionados

directamente con el desarrollo y ejecución de las

actividades para las que hayan sido concedidas.

3. Con cargo a la subvención, no podrán financiarse los

siguientes conceptos:

a) Gastos corrientes y de funcionamiento de los beneficiarios.

b) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo

del proyecto.

c) El IVA, excepto cuando se trate de entidades acogidas

al régimen de excepción de dicho impuesto, lo cual deberá

acreditarse debidamente.

4. El importe máximo de las subvenciones reguladas en

el presente Capítulo será de hasta un 75 % del presupuesto

de la actividad programada, salvo en casos excepcionales,

atendiendo al interés de la actividad, no pudiendo superar el

límite de 60.000 euros por solicitud.

Artículo 53. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes

hasta un 70 % de la puntuación total:

a) El número de participantes o asistentes y participación

de mujeres, jóvenes e inmigrantes tanto en el papel de organizadores

como en el de asistentes. Se valorará hasta un 15%.

b) La experiencia del equipo responsable del proyecto en

acciones de formación o divulgación en materia de deporte.

Se valorará hasta un 15%.

c) Interés de la materia a impartir mediante la valoración

de su posible repercusión en el sector directamente afectado.

Se valorará hasta un 10%.

d) Número de cursos y nivel de formación alcanzada, con

especial atención a la continuidad y progresión en la celebración

de los cursos con objeto de finalizar los ciclos formativos.

Se valorará hasta un 10%.

e) Utilización en los cursos de instalaciones deportivas

acreditadas. Se valorará hasta un 10%.

f) Realización de parte de la formación deportiva en el Instituto

Andaluz del Deporte, en aplicación de los convenios suscritos

por las Federaciones Deportivas Andaluzas con la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte. Se valorará hasta un 10%.

Artículo 54. Propiedad de los trabajos.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva

la facultad de uso y publicación de los trabajos generados con

ocasión de las subvenciones concedidas en materia de fomento

de la formación en materia deportiva. No obstante, los autores

podrán publicar los resultados siempre y cuando se ponga en

conocimiento de la Secretaría General para el Deporte, siendo

indispensable mencionar a la Consejería de Turismo, Comercio

y Deporte como entidad financiadora, todo ello sin perjuicio

de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo

1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido

de la Ley de Propiedad Intelectual.

Disposición adicional única. Acreditación de estar al corriente

frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.7 de la presente

Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada

a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería

General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario,

en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento

de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Actualización de datos en el

Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

En tanto no se lleve a cabo la actualización definitiva de

los datos del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, el

requisito exigido para la Modalidad 1 (IED) en el artículo 3.4.a)

de la presente Orden, se entenderá cumplimentado con los

datos actualizados que obran en el vigente Censo Nacional de

Instalaciones Deportivas.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas las siguientes ordenes:

- Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen

las bases reguladoras de la concesión de subvenciones

en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las

Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras

deportivas, y se efectúa su convocatoria para el

año 2005 (BOJA núm. 67, de 7 de abril) y la Orden de 10 de

enero de 2006 por la que se modifica aquélla (BOJA núm. 13

de 20 de enero).

- Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se regula el

procedimiento general para la concesión de ayudas para la

adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad

Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 117 de 20 de junio).

- Orden de 25 de enero de 2005, por la que se establecen

las bases reguladoras de la concesión de subvenciones

para la organización de actividades físico-deportivas y para la

participación en competiciones oficiales, preferentemente en

los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (CADEBA)

dirigidos a la edad escolar y se convocan las correspondientes

a 2005. (BOJA núm. 31, de 14 de febrero).

- Orden de 21 de enero de 2005, por la que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para

el fomento del deporte federado y universitario en Andalucía,

y se convocan las correspondientes al año 2005 (BOJA núm.

21, de 1 de febrero).

- Orden de 4 de febrero de 2005, por la que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para

la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la

Medicina del Deporte y se efectúa su convocatoria para el año

2005 (BOJA núm. 37, de 22 de febrero).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a los órganos competentes para resolver la concesión

de subvenciones, a realizar cuantas actuaciones sean

necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 116)

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