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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo
13.31, establece que la Comunidad Autónoma Andaluza
tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
En cumplimiento de esta competencia, la Ley 6/1998 de 14
de diciembre, del Deporte, dispone que los poderes públicos
de Andalucía fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio
de acuerdo con determinados principios rectores, entre los
cuales destaca el derecho de todo ciudadano a practicar libre
y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin
discriminación alguna.
Asimismo, el artículo 46.1 de la mencionada Ley sienta
que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el
deporte, en las condiciones que reglamentariamente se establezca,
mediante un régimen de ayudas y subvenciones dentro
de las disponibilidades presupuestarias.
Por su parte el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por
el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden las
relativas, al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte,
ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la
ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
En ejercicio de dichas competencias, concretamente en la
referida al deporte, esta Consejería ha venido desarrollando el
marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar la
práctica del deporte en Andalucía, mediante la aprobación de
las distintas bases reguladoras de la concesión de subvenciones,
tanto en el ámbito privado como en el público.
No obstante y tras la experiencia surgida a través de la
gestión de dichas bases reguladoras de subvenciones, surge la
necesidad de crear un único instrumento que facilite el acceso
a esas ayudas desde los distintos ámbitos afectados, de tal
manera que confluyan en una sola norma las distintas líneas
ofrecidas desde esta Consejería en materia de Deporte.
Así pues y mediante la presente Orden se derogan
expresamente las órdenes reguladoras de la concesión de
subvenciones en materia de infraestructuras deportivas, para
la adquisición de equipamientos deportivos, para la organización
de actividades físico-deportivas y para la participación en
competiciones oficiales, para el fomento del deporte federado
y universitario en Andalucía, así como para la realización de
proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del
Deporte.
En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da
cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia
y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como los de transparencia, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal
fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica
sobre la materia contenida en la disposición final primera de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, conforme a su disposición final primera, así como
a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que
para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como las que se
derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de
concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento
por el que se regulan los procedimientos para la concesión
de subvenciones y ayudas públicas por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su
régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de
noviembre. Asimismo, la Orden se ajusta a lo establecido en el
Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la
regulación y tramitación de los procedimientos administrativos
por medios electrónicos (Internet).
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han
sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19
de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Objeto, beneficiarios y financiación
Artículo 1. Objeto, modalidades y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de
Deporte, en las siguientes modalidades de actuación:
- Modalidad 1 (IED): Infraestructuras y Equipamientos
Deportivos.
- Modalidad 2 (FDF): Fomento del Deporte Federado.
- Modalidad 3 (FDU): Fomento del Deporte Universitario.
- Modalidad 4 (FDL): Fomento del Deporte Local.
- Modalidad 5 (PCO): Participación en competiciones
oficiales.
- Modalidad 6. (IMD): Investigación en el ámbito de la
Medicina del Deporte.
- Modalidad 7. (FMD): Formación en materia de deporte.
2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden,
además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición
final primera y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final
primera, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la
Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el Título
VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el
Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba
el Reglamento por el que se regulan los procedimientos
para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos
Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de
desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos
de la norma estatal citada.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente
Orden:
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a) Modalidad 1 (IED): Entidades Locales de Andalucía y
sus Organismos Autónomos.
b) Modalidad 2 (FDF): Federaciones y confederaciones
deportivas andaluzas.
c) Modalidad 3 (FDU): Universidades públicas andaluzas.
d) Modalidad 4 (FDL): Entidades Locales de Andalucía y
sus Organismos Autónomos.
e) Modalidad 5 (PCO): Clubes deportivos andaluces y las
Secciones deportivas contempladas en el artículo 20 del Decreto
7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
f) Modalidad 6 (IMD): Universidades públicas andaluzas,
así como los Organismos y los Centros Públicos de
Investigación con personalidad jurídica propia ubicados en
Andalucía.
g) Modalidad 7 (FMD): las personas jurídicas sin ánimo
de lucro relacionadas con el asesoramiento y la aplicación
del Derecho o cuyas actividades relacionadas con el Deporte
resulten de interés para la Consejería de Turismo, Comercio
y Deporte, así como las Federaciones y Confederaciones
deportivas andaluzas que impartan formación en materia
deportiva autorizada por la propia Consejería.
Todo ello conforme a las posibilidades que recoge el
siguiente cuadro:
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las
subvenciones reguladas en las presentes bases las personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la
pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial
o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido
declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores
de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre
incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de
la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos
en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
o la Ley General Tributaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1
de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la
condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la
presente Orden, quienes tengan deudas en período ejecutivo
de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias
de las subvenciones reguladas en esta Orden las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en
los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco
podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción
en el correspondiente registro.
4. Sin perjuicio de los requisitos que con carácter general
se establecen en el presente artículo, los beneficiarios deberán
cumplir con los siguientes en función de la modalidad
elegida:
a) Modalidad 1 (IED): Las Entidades Locales deberán tener
actualizados los datos en el Inventario Andaluz de Instalaciones
Deportivas a la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes.
b) Modalidades 2 (FDF), 5 (PCO) y 7 (FMD): Las Federaciones
y Confederaciones deportivas, así como los clubes y
las secciones deportivas deberán estar inscritas en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y
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atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por
la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de
acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en
período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía
por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades
siguientes:
a) Las Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos
Autónomos.
b) Las Federaciones y Confederaciones deportivas andaluzas.
c) Las Universidades de titularidad pública competencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las Entidades sin fines lucrativos que cumplan los
requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
e) Los clubes deportivos y secciones deportivas contempladas
en el artículo 20 del Decreto 7/2000, de 24 de enero,
de Entidades Deportivas Andaluzas.
6. Respecto de la Modalidad 1 (IED), mediante encomiendas
de gestión, las Diputaciones Provinciales podrán
auxiliar a otras Entidades Locales en la licitación, contratación
y ejecución de las obras y equipamientos deportivos,
sin menoscabo de la consideración de éstas como beneficiarias
de las subvenciones recibidas por parte de esta
Consejería.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la
presente Orden aquellos Organismos Autónomos dependientes
de Entidades Locales que hayan obtenido la condición
de beneficiarias en el mismo ejercicio presupuestario para la
misma modalidad.
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden
estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes
del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo
adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en
las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y normas de desarrollo.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia
con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias:
- Modalidad 1 (IED): Conceptos presupuestarios 761.00,
762.00 y 610.00, del programa 46 A.
- Modalidad 2 (FDF): Concepto presupuestario 486.00,
del programa 46.B.
- Modalidad 3 (FDU): Concepto presupuestario 441.00,
del programa 46.B.
- Modalidad 4 (FDL): Concepto presupuestario 460.01
del programa 46.B
-Modalidad 5 (PCO): Concepto presupuestario 486.00
del programa 46.B.
-Modalidad 6 (IMD): Concepto presupuestario 442.00,
del programa 46.C.
-Modalidad 7 (FMD): Concepto presupuestario 486.04,
del programa 46.C .
2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán
concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en al apartado anterior,
las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes
bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
4. En el supuesto de subvenciones concedidas con cargo
a la Modalidad 1 (IED), la aportación mínima de las entidades
solicitantes será del 50% de la inversión subvencionable.
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas instalaciones
en las que se prevea el uso y puesta en marcha de energías
renovables, el porcentaje de financiación podrá incrementarse
hasta 60.000 euros más. En los supuestos en que la energía
renovable sea mediante biomasa, el porcentaje de financiación
podrá incrementarse hasta 100.000 euros más.
Cuando el objeto de la solicitud sea equiparable a alguno
de los módulos-tipo que apruebe la Dirección General de
Tecnología e Infraestructuras Deportivas al efecto para cada
ejercicio, la aportación de la Consejería no podrá superar el
50% del importe establecido.
Asimismo y respecto de dicha modalidad, las solicitudes
de ayuda cuya cuantía global no supere la cantidad de
100.000 euros, podrán ser subvencionadas con un porcentaje
máximo de hasta el 100% del importe global de la actuación
a realizar.
CAPITULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 6. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el
cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer
una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según la
modalidad dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios,
todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior,
el procedimiento de concesión de subvenciones en las Modalidades
2 (FDF) "Fomento del deporte federado", 3 (FDU)
"Fomento del deporte universitario" y 5 (PCO) "Participación
en competiciones oficiales", se realizará sin establecer comparación
entre las solicitudes ni prelación entre las mismas,
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
Tributarias, Administrativas y Financieras.
Así pues el procedimiento de concesión en las referidas
modalidades se sustanciará de acuerdo con las normas
generales de los procedimientos administrativos iniciados a
solicitud de interesado, ajustándose a lo establecido en el
artículo 12 de la presente Orden, salvo lo dispuesto en los
siguientes apartados:
a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará
para cada una de las solicitudes de forma individual.
b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha
en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación, contándose
desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver
y notificar la resolución expresa de la solicitud indicado en el
artículo 13.4.
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c) La subvención solicitada se concederá sin comparación
con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos
determinados en las presentes bases reguladoras y exista
consignación presupuestaria para ello.
d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados
se practicarán de forma individual de acuerdo con las
normas generales de aplicación.
3. La presente Orden tiene vigencia indefinida, así pues,
con independencia del procedimiento de concesión aplicable
en cada caso, no será necesaria una previa disposición anual
que efectúe la convocatoria de las subvenciones.
Artículo 7. Solicitud y documentación obligatoria.
1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo
que figura como Anexo 1 a la presente Orden y se dirigirá:
a) Al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad
o persona solicitante cuando se trate de las Modalidades 4 (FDL), 5
(PCO) y 1 (IED), siempre que, en este último caso, la competencia
para resolver resida en el titular de la referida Delegación Provincial
en los términos del artículo 16.1 de la presente Orden.
b) Al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras
Deportivas cuando se trate de la Modalidad 1 (IED),
siempre que la competencia para resolver resida en el titular
de la referida Dirección General en los términos del artículo
16.1 de la presente Orden.
c) Al titular de la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva, cuando se trate de las Modalidades 2
(FDF) y 3 (FDU).
d) Al titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina
del Deporte, cuando se trate de la Modalidad 6 (IMD).
e) Al titular de la Secretaría General para el Deporte,
cuando se trate de la Modalidad 7 (FMD).
2. La documentación acreditativa relacionada en las letras
a) y b) del apartado siguiente, se sustituirá por declaración
expresa responsable, con el compromiso de aportarla a requerimiento
y criterio del órgano competente en cada caso, sólo en
el supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda
pública. Dicha documentación deberá presentarse en original
y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y
con independencia de la modalidad de subvención, la solicitud
irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación de carácter general:
a.1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del
peticionario.
a.2. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad
solicitante.
a.3. En su caso, Estatutos de la entidad, escrituras de
constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos
en el Registro correspondiente.
b) Documentación acreditativa de la representación:
b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de
subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación
de dicha representación. La persona con poder suficiente a
efectos de representación, deberá acompañar su Documento
Nacional de Identidad.
b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo
anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso,
en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para
un acto concreto no será necesario el requisito de su previa
inscripción en el Registro Mercantil.
b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá
acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad
del solicitante con indicación de la fecha de toma
de posesión del cargo.
b.4. Si el solicitante fuese una Federación o confederación
deportiva, un club o sección deportiva, o una Universidad,
documento acreditativo de la condición de Presidente, o de
Rector, según corresponda.
c) Documentación declarativa:
c.1. Declaración expresa responsable de otras subvenciones
concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales para
la misma finalidad.
c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los
supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en
el artículo 3 de esta Orden.
c.3. En su caso, declaración expresa responsable de
cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo I del
Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones
referidas, es el que figura en el Anexo 1 de la presente
Orden, salvo para la declaración de la letra c.3. que deberá
aportarse en documento expreso.
d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:
d.1. Proyecto de la actividad con indicación, al menos, de
los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así
como programa general de actividades.
d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación
de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad,
proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas
por otras entidades para su financiación. No figurarán en el
presupuesto las partidas no subvencionables.
d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento
de los distintos criterios establecidos en la presente Orden, tanto
los de carácter general del artículo 11, como los específicos
respectivos de cada modalidad detallados en el Título II.
d.4. En el supuesto de que los beneficiarios sean Entidades
Locales deberán aportar Certificación del correspondiente
acuerdo expedido por el órgano competente por el que solicita
acogerse a los beneficios regulados a través de la presente
Orden, salvo para la Modalidad 1 (IED), que se regirá según lo
establecido en el Capítulo I del Título II de la presente Orden.
4. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página
web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.
es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a
disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la
Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.
5. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud
deberá ser presentada por el beneficiario en documento
original.
Artículo 8. Documentación específica a presentar según
la Modalidad de ayuda solicitada.
Junto con la documentación exigida en el artículo anterior
y en función de la Modalidad de subvención escogida, deberá
acompañarse la siguiente:
1. Modalidad 1 (IED): Infraestructuras y Equipamientos
Deportivos.
1.1. En el supuesto de que el concepto subvencionable
sea el de obras:
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a) Con carácter general para cualquier tipo de obra, ya la
contrate la entidad beneficiaria o la Consejería, será obligatorio
la presentación de:
a.1. Declaración sobre el cumplimiento de la normativa
urbanística, medioambiental y cualquier otra sectorial que, en
su caso, le sean de aplicación. Dicha declaración reflejará la
idoneidad de los terrenos para la actuación solicitada.
a.2. Acreditación de la titularidad y/o disponibilidad de
los terrenos y/o instalaciones, autorizaciones y concesiones
necesarias para la ejecución de las obras. No será necesario
que el solicitante sea titular de los terrenos y/o instalaciones.
a.3. Planos de situación y emplazamiento con la escala
gráfica correspondiente.
a.4. Documentación técnica. Se optará por la presentación
de uno de estos dos documentos:
I) Anteproyecto con la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva y justificativa.
- Plantas a escala de distribución y usos, y secciones
principales.
- Cuadros de superficies construidas.
- Presupuesto de ejecución material desglosado por
capítulos.
- Presupuesto total de contrata, IVA incluido.
- Ficha urbanística del solar.
II) Declaración jurada del compromiso de acogerse a uno
de los módulos-tipo de instalación deportiva establecidos en
la Resolución que al efecto pueda dictar la Dirección General
de Tecnología e Infraestructuras Deportivas y que mejor se
asemeje a sus necesidades.
a.5. Programa de Inversiones. Este programa referido a las
actuaciones a conveniar, deberá contener la fecha prevista de
inicio de las obras, así como la distribución propuesta del/los
volumen/es anual/es de la citada inversión.
b) Para el caso de que la obra se ejecute por la propia
Entidad Local u Organismo Autónomo, será obligatorio la
presentación del compromiso de:
b.1. Aportar Proyecto de ejecución en el plazo máximo
de tres meses, contados a partir de la firma del oportuno
Convenio.
b.2. Iniciar las obras en el plazo máximo de doce meses,
contados a partir de la firma del oportuno Convenio de colaboración,
y una vez cumplido el requisito de obtención de Informe
técnico de homologación deportiva del proyecto emitido por la
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
b.3. Indicar el plazo de ejecución de la obra.
1.2. En el supuesto de que el concepto subvencionable
sea el de equipamiento:
a) Relación y especificaciones técnicas y económicas del
equipamiento deportivo solicitado. Esta relación deberá estar
priorizada, y en la que conste el número de unidades de cada
elemento, el precio unitario y el importe total.
b) Identificación y características del emplazamiento, y
en su caso de la instalación deportiva, donde se proponga
destinar el equipamiento.
c) Relación de instalaciones y equipamiento existentes.
d) Presupuesto desglosado con el detalle de los elementos
a adquirir, con datos identificativos, características técnicas y
precios unitarios.
e) Inversión realizada en equipamiento deportivo en los
últimos tres años.
1.3. Certificado de disponibilidad presupuestaria de la
Entidad Local en modelo que figura como Anexo 2.
2. Modalidad 2 (FDF): Fomento del Deporte Federado.
a) Respecto al año, o en su caso, temporada deportiva
anterior a la que se solicita la subvención:
a.1. Memoria de Gestión Deportiva.
a.2. Balance de situación consolidado a 31 de diciembre
del año anterior, aprobado por la Asamblea General de la
federación deportiva andaluza respectiva.
b) Respecto al año, o en su caso, temporada deportiva
para la que se solicita la subvención:
b.1. Calendario de actividades o competiciones deportivas
oficiales, aprobado por la Asamblea General.
b.2. Plan del Deporte Federado, en el que estarán incluidos
los programas y actividades deportivas, los objetivos perseguidos
y el presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos
correspondiente a las actividades a subvencionar, aprobado
por la Asamblea General.
b.3. Presupuesto de ingresos y gastos de la federación,
cuando no coincida con el consignado en el Plan del Deporte
Federado, igualmente aprobado por la Asamblea General.
Si en el momento de presentación de las solicitudes no
pudiera acompañarse certificación expedida por el Secretario
con el visto bueno del Presidente de la federación, donde se
contengan los acuerdos adoptados por la Asamblea General
relativos a la aprobación de la documentación referida, ésta
deberá aportarse con anterioridad al pago de la subvención,
siendo suficiente, en este primer momento de presentación
de la solicitud, que la certificación vaya referida a la aprobación
provisional de la documentación por la Junta Directiva
federativa.
3. Modalidad 3 (FDU): Fomento del Deporte Universitario.
a) Proyecto de Programa de Actividades propias que se
pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de
las mismas, incluyendo calendario y programa.
b) En el caso de los Campeonatos de Andalucía Universitarios,
las Universidades organizadoras presentarán un proyecto
común, que refleje tanto la participación de las universidades
andaluzas en dichos campeonatos, como la organización de
los mismos.
c) Presupuesto completo de las actividades programadas,
con expresión de los ingresos y de los gastos.
d) Memoria de gestión del Programa de Actividades Propias
del año/curso anterior.
4. Modalidad 4 (FDL): Fomento del Deporte Local.
Las Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos de municipios
andaluces o sus Organismos Autónomos, presentarán por
cada medida y/o actuación por la que soliciten subvención:
a) Proyecto, que deberá contener, como mínimo, los siguientes
apartados: denominación de la medida o actuación,
participantes, misión y objetivos, contenidos y temporalización,
actividades complementarias, recursos humanos, instalaciones
y equipamiento deportivo, presupuesto de gastos e ingresos
y evaluación.
b) Memoria de gestión, que será presentada antes del último
pago y deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:
denominación de la medida o actuación, participantes, misión y
objetivos, contenidos y temporalización, balance presupuestario,
evaluación, evaluación interna y propuestas de mejora y memoria
fotográfica y resumen de prensa, en su caso.
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5. Modalidad 5 (PCO): Participación en competiciones
oficiales.
Los Clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces
presentarán la siguiente documentación con el sello
de la Federación Andaluza de la modalidad deportiva que
corresponda y la firma del Secretario de la Federación o del
Delegado Provincial de la misma:
a) Certificación del calendario y del sistema de competición
oficial para la que el club o la sección deportiva solicite
subvención para la participación de sus equipos, especificando
el número de pernoctaciones por jornada, en el caso de competiciones
oficiales de ámbito superior al andaluz.
b) Documento acreditativo del número de deportistas,
técnicos y delegados por equipo, por las que el club o sección
deportiva solicita subvención para participar en competiciones
oficiales.
c) Informe de previsión de los desplazamientos para competición
oficial por el que el club o sección deportiva solicita
subvención para la participación de sus equipos.
d) Certificación del coste de los derechos federativos:
licencia del club o sección deportiva, licencia de equipo, licencia
de deportista, licencia de técnico, licencia de delegado, derechos
de inscripción en la competición oficial, y otros costes
federativos, en su caso.
e) Certificación del coste del acto de arbitraje y del sistema
de cálculo de dietas, en su caso, así como del gasto total del
arbitraje.
f) Anexo 3 debidamente cumplimentado.
6. Modalidad 6 (IMD): Investigación en el ámbito de la
Medicina del Deporte.
a) Datos del proyecto de investigación que se pretende
realizar, teniendo en cuenta los requisitos básicos expuestos en
el artículo 47 de la presente Orden. Esta documentación, sin
que en ella se haga referencia al equipo investigador, tendrá que
ser presentada en tantas copias como número de miembros
componen la Comisión de Evaluación.
b) Informe sobre los conocimientos actuales existentes en
relación con el objeto del proyecto de investigación así como
sobre las nuevas aportaciones que, en relación a la materia,
supone la realización del mismo.
c) Justificantes de los títulos académicos requeridos a los
investigadores, y en su caso la acreditación de las condiciones
establecidas en el artículo 49 de la presente Orden.
d) Currículum selectivo y referente al área del Director
responsable de la investigación y de cada uno de los demás
investigadores que participan en el proyecto.
e) Tratándose de proyectos de investigación ya iniciados,
informe sobre publicaciones, comunicaciones u otras actuaciones
de esta naturaleza realizadas en relación con el mismo.
7. Modalidad 7 (FMD): Formación en materia de deporte.
En el supuesto de Federaciones deportivas, deberá adjuntarse
solicitud de autorización de la formación deportiva
correspondiente al año natural en el que se solicita la subvención
y calendario de actividades formativas.
Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal
andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte,
para lo cual se deberá disponer de un
certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio,
por el que se regula la información y atención al ciudadano y
la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos (Internet).
b) En los Registros administrativos de los respectivos
Centros Directivos, en función de lo establecido en el artículo
7.1 de la presente Orden, sin perjuicio de que también
puedan presentarse en los registros de los demás órganos
y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
2. Teniendo en cuenta que las Unidades Territoriales de
Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico no pueden considerarse
como registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la
Junta de Andalucia de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, respecto de las solicitudes de
subvenciones que se presenten en dichas Unidades y a efectos
del cómputo del plazo para la presentación de las mismas, se
tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro
de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido
entre el 1 y el 28 de febrero de cada año.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se
presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser
notificada a los interesados en los términos previstos en el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La entidad o persona solicitante de la subvención podrá
aportar por vía telemática, a través del Registro telemático único
de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de
acompañarse a la solicitud así como el resto de documentos
que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento
de concesión.
5. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento,
la entidad o persona interesada podrá practicar
actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para
lo cual deberá indicar en el modelo de solicitud que figura como
Anexo 1, el medio de notificación o comunicación telemática
preferente, indicando una dirección electrónica para el caso
de comunicación.
6. Las entidades y personas interesadas que hayan
formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener
información personalizada del estado de tramitación del
procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados
en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente
solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página
web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.
es/turismocomercioydeporte.
7. La presentación de la solicitud por parte de la entidad
o persona interesadas conllevará la autorización al órgano
gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería
General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y
Hacienda de la Junta de Andalucía.
8. Deberá aportarse una única solicitud con independencia
del número de acciones solicitadas por la misma entidad para
la modalidad o modalidades elegidas.
Artículo 10. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no
se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor
del procedimiento en cada caso, requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos con la indicación de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Artículo 11. Criterios de valoración para la concesión de
las subvenciones.
1. Criterios generales (30% de la puntuación total).
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios
objetivos que se enumeran a continuación:
a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones
concedidas en materia de Deporte.
b) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos
subvencionables.
c) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva
de la actividad, así como la concreción y definición de
las actuaciones planteadas.
d) Grado de compromiso medioambiental.
e) Adopción de medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad.
2.Criterios específicos (70% de la puntuación total).
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con
los criterios específicos que para cada modalidad de subvención
se establecen en el Título II de la presente Orden.
3. De conformidad con el procedimiento de concesión
establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en las
Modalidades 2 (FDF) "Fomento del deporte federado", 3 (FDU)
Fomento del Deporte Universitario" y 5 (PCO) "Participación en
competiciones oficiales", se tendrá en cuenta en la resolución
del procedimiento de concesión, el orden correlativo de entrada
en el Registro del órgano competente para su tramitación, hasta
que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios
disponibles.
Artículo 12. Tramitación.
1. Para cada modalidad, las solicitudes serán objeto de
una evaluación previa por el correspondiente Centro Directivo
en función del ámbito competencial establecido en el artículo
16, que evaluará las solicitudes así como la documentación
preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en
la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses contados
a partir de la finalización del plazo para la presentación de las
solicitudes. A tal efecto podrán:
a) Requerir al interesado para que aporte la documentación
complementaria que permita realizar adecuadamente la
evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha
documentación de diez días.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere
oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano
instructor del Centro Directivo competente conforme a lo establecido
en el artículo 16.1 de esta Orden, emitirá un Informe
propuesta con el siguiente contenido:
a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos
exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener
la condición de beneficiarios provisionales, por orden de
puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la
subvención otorgable.
b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos
exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración
previa para ser considerados beneficiarios provisionales, por
orden de puntuación.
c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos
exigidos y causas de dichos incumplimientos.
d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales
susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a
los compromisos y condiciones de la subvención.
En el supuesto de que se trate de la Modalidad 1 (IED),
la Delegación Provincial correspondiente remitirá el referido
Informe propuesta a la Dirección General de Tecnología e
Infraestructuras Deportivas, en su caso, a efectos de su validación.
Dicha validación se realizará en un plazo no superior
a 10 días.
3. A continuación, estando en el momento inmediatamente
anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de
audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar
los documentos que estimen pertinentes y, en concreto, los
beneficiarios provisionales podrán comunicar su aceptación a
la subvención propuesta. No obstante, podrá prescindirse del
referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si existiese la relación a que hace referencia la letra d) del
apartado anterior, los incluidos en la misma podrán plantear
la oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los
términos del artículo 17 de la presente Orden.
4. Una vez concluido el trámite anterior se hará la propuesta
de resolución.
Artículo 13. Resolución.
1. Una vez fiscalizada la propuesta de Resolución, el
órgano competente resolverá el procedimiento.
2. La resolución de concesión contendrá los siguientes
extremos:
a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad
a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución
con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación
presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual
de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de
abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras,
en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto
subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto
aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos
para su abono.
d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario
del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda
o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
f) En su caso, el porcentaje de la subvención financiado
con Fondos Estructurales, así como los extremos recogidos en
el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000
de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades
de información y publicidad que deben llevar a cabo los
Estados miembros en relación con las intervenciones de los
Fondos Estructurales.
3. La referida Resolución será motivada fundamentándose
la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos
en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente
que la resolución es contraria a la estimación del resto de
solicitudes, en su caso.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de
las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del
día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese
dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes podrán
entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme
a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de
28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras.
5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ellas recurso contenciosoadministrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 44 de dicha Ley.
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 105
Artículo 14. Convenios.
1. El procedimiento de concesión podrá finalizarse
mediante la celebración de un convenio a suscribir entre el
órgano competente para resolver y la Entidad solicitante, que
contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 2
del artículo 13.
2. En los supuestos de subvenciones incluidas en la Modalidad
1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos,
el régimen de Convenios será el establecido en los artículos
27 al 30 de la presente Orden.
Artículo 15. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a
todos los interesados y, en particular, los de requerimientos
de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de
audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del
procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la
Consejería y de la respectiva Delegación Provincial, así como
en la página web de la propia Consejería, en los términos
del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y
surtiendo sus mismos efectos.
2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación
y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante
tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la
resolución, o acto, indicando los tablones donde se encuentra
expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se
computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar
la publicación en dicho Boletín Oficial.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores,
las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos
de concesión de subvenciones iniciados a solicitud de interesado
en los términos del artículo 6.2 de la presente Orden, se
practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección
electrónica que éste haya asignado al efecto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de
24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada
consienta expresamente dicho medio de notificación.
4. En el supuesto de procedimientos de concesión de
subvenciones iniciados de oficio, esto es, de concurrencia competitiva,
se podrán realizar comunicaciones, preferentemente
por vía telemática, en las que se informará a la persona interesada
de las notificaciones practicadas en la forma establecida
en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y siempre que la
entidad o persona interesada consienta expresamente dicho
medio de comunicación.
5. El modelo de impreso para el cumplimiento del
consentimiento expreso a que se refieren los apartados 3 y 4
anteriores, es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.
Artículo 16. Organos competentes.
Serán competentes para resolver la concesión de las subvenciones
previstas en la presente Orden, por delegación del
titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:
1. Modalidad 1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos
Deportivos:
a) Para construcción de nuevas infraestructuras deportivas,
así como, las obras de reforma, ampliación, modernización
o finalización de instalaciones deportivas:
a.1. El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras
Deportivas, para subvenciones cuya cuantía supere
los 100.000 euros, bien individualmente o bien en su conjunto
cuando se soliciten subvenciones para varias actuaciones.
a.2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para las subvenciones
cuya cuantía no supere los 100.000 euros.
b) Para equipamiento deportivo:
b.1. El titular de la Dirección General de Tecnología e
Infraestructuras Deportivas, para subvenciones cuya cuantía
sea superior a 60.000 euros.
b.2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para las subvenciones
cuya cuantía no supere los 60.000 euros.
2. Modalidades 2 (FDF) Fomento del Deporte Federado
y 3 (FDU) Fomento del Deporte Universitario, el titular de la
Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.
3. Modalidades 4 (FDL) Fomento del Deporte Local y 5
(PCO) Participación en competiciones oficiales, los titulares
de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo,
Comercio y Deporte.
4. Modalidad 6 (IMD) Investigación en el ámbito de la
Medicina del Deporte, el titular de la Dirección del Centro
Andaluz de Medicina del Deporte.
5. Modalidad 7 (FMD) Formación en materia de deporte,
el titular de la Secretaría General para el Deporte.
Artículo 17. Reformulación y aceptación de las solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación
de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de
la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar
del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como los criterios de valoración establecidos respecto de
las solicitudes o peticiones.
3. La subvención se tendrá por aceptada:
a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que
se comunique el desistimiento por el solicitante.
b) Transcurrido el plazo para reformular la solicitud sin que
se comunique el desistimiento por el solicitante.
Artículo 18. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo
pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas
y el gasto total de las mismas aunque la cuantía
de la ayuda sea inferior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y
de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la
Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá
anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la
ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión
o Convenio de colaboración en su caso, abonándose la cantidad
restante, en la Modalidad 1 (IED), una vez finalizadas las
actividades subvencionadas, y en las Modalidades restantes
una vez justificados los pagos anteriores, previa presentación
en ambos supuestos, por el beneficiario de los documentos
justificativos que se especifican en el artículo 20 y tras comprobación
técnica y documental de su actividad, excepto en
los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior
a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá
anticiparse el 100 % de la subvención.
3. En los supuestos de pagos relativos a la Modalidad 1
(IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos, efectuado
el primer pago, no se podrá proceder a la tramitación de
sucesivos pagos, en tanto no se justifique el cumplimiento de
las siguientes condiciones:
a) Que el pago realizado haya sido aplicado en su totalidad
a la finalidad para la que se concedió.
Página núm. 106 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
b) Que el beneficiario haya aportado a esa fecha un porcentaje
igual o superior a la cantidad recibida.
4. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando
al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario,
conforme a la justificación presentada, el porcentaje
de financiación establecido en la resolución de concesión, sin
que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe
autorizado en la citada resolución.
5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a
beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las
subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo
programa presupuestario por la Administración Autonómica y
sus Organismos Autónomos.
No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2
de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo
104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la
concesión de subvenciones, así como el competente para
proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada,
exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior
cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin
que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a
la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.
Artículo 19. Subcontratación.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas
beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada,
según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en
el artículo 29 de la referida Ley.
2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria
podrá subcontratar con terceros no excederá del 70% de la
subvención total.
3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con
terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
4. De conformidad con lo establecido en el apartado
3.1.b) de la Norma 1 del Anexo 1 del Reglamento (CE) núm.
448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, no podrán
ser cofinanciados con Fondos Estructurales los gastos
relativos a los subcontratos con intermediarios o asesores en
los que el pago consista en un porcentaje del coste total de
la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho
pago por referencia al valor real del trabajo realizado a los
servicios prestados.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda
del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente
contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y
ser autorizado previamente.
Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria
deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención,
mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver
la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo
16 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo
de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando
transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.
6. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con
el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento
de este requisito.
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el
acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta
justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario.
2. El importe de la documentación justificativa deberá
corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad,
aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida
fuese inferior.
3. La documentación justificativa para el pago de la ayuda
será la siguiente:
a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir
declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente
relación individualizada de todos los gastos correspondientes
al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el
importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado
y numerado, con especificación de los perceptores y los importes
correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la
subvención concedida de los restantes de la actividad.
b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los
gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también
podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas,
éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto
87/2005, de 31 de enero.
No obstante y tratándose de la Modalidad 1 (IED), las
facturas justificativas se presentarán en documentos originales,
numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados.
Además deben emitirse a nombre de la entidad
beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF, o de
la Entidad Local que haya recibido la encomienda de gestión
en su caso. La fecha de emisión de las facturas deberá ser
posterior al plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria
anual de que se trate y hasta la finalización de la obra
o terminación del equipamiento.
c) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas,
estudios y proyectos elaborados, en su caso.
4. Una vez comprobada la validez de los justificantes de
gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir
el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán
devueltos al beneficiario para su custodia.
5. Tratándose de la Modalidad 1 (IED), referida solo a
Equipamiento Deportivo, junto a la documentación justificativa
exigida en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán
aportar la siguiente:
a) En cualquier caso deberán presentar Certificado de
Inclusión del equipamiento deportivo en el Inventario de Bienes
y Derechos de la respectiva entidad beneficiaria y Acta de Recepción
del equipamiento deportivo en el Inventario de Bienes
y Derechos de la respectiva entidad beneficiaria.
b) En el supuesto de subvención en especie, las entidades
beneficiarias de la subvención remitirán al órgano concedente,
certificación del acta de recepción del equipamiento deportivo
y de su inscripción en el inventario de bienes de la respectiva
entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses, a partir
del día siguiente a la entrega del equipamiento deportivo.
c) En el supuesto de adquisición de equipamiento de segunda
mano cofinanciados con Fondos Estructurales, deberá
aportarse declaración firmada por el vendedor de los bienes,
sobre su origen y confirmando que durante los últimos siete años
no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales
o comunitarias, de conformidad con lo establecido en la norma
número 4 del Reglamento (CE) 448/2004, de 10 de marzo.
6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además
de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 107
de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito
en el correspondiente registro oficial.
Tratándose de adquisición de bienes inmuebles cofinanciados
con Fondos Estructurales deberá aportarse certificado
de un tasador independiente cualificado, o un organismo oficial
debidamente autorizado, en el que conste que el precio no
excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa
aplicable en vigor, o se especifique qué extremos no guardan
conformidad con dicha normativa pero está previsto que el
beneficiario final rectifique en el contexto de la operación.
Asimismo deberá justificarse mediante declaración expresa
responsable que el bien no ha recibido, en los diez últimos
años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda
comportar duplicidad de ayuda de conformidad con lo establecido
en la norma número 6 del Reglamento (CE) 448/2004,
de 10 de marzo.
7. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización
del período de justificación, los gastos comprometidos
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente.
8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad
perseguida, si no se justificara debidamente el total de
la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la
subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación
sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados
o no aceptados.
9. Deberá aportarse certificado acreditativo de que el
importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad,
con expresión del asiento contable y cuando las actividades
hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación
de tales fondos a las actividades subvencionables
10. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse
la documentación y justificación para el pago, contados a partir
de la finalización de la actividad.
11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra,
o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio
o entrega del bien.
La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse
en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
CAPITULO III
Obligaciones, modificaciones y reintegro
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería
de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea
y del Tribunal de Cuentas Europeo.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la
Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección
General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y
Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión
Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a
la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago,
en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho
Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos
exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario
en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de
los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se
efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma
está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de
subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones
que sobre información y publicidad se dicten por la
Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.
1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.
k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención
todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos
de notificaciones, durante el período en que la subvención
es susceptible de control.
2. Cuando la ejecución del objeto subvencionable consista
en la adquisición de bienes, deberán mantenerse y dedicarse
a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un
período, como mínimo, de cinco años, salvo para el caso de
la Modalidad 1 (IED), especialidad de obras, en que las instalaciones
deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos
durante un período mínimo de 30 años.
3. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores, las entidades acogidas a la Modalidad
1 (IED) deberán cumplir además las siguientes:
a) Soportar, en su caso, los tributos, así como las cargas
y gravámenes derivados de la expedición de licencias y concesiones
municipales para la realización de las obras.
b) Conservar y mantener las instalaciones deportivas.
c) Asumir un derecho de uso preferente y gratuito de la
Administración de la Junta de Andalucía sobre estas instalaciones
deportivas, por razones de interés general, de acuerdo
con calendarios previamente establecidos.
d) Dotar a la instalación deportiva con un elemento identificativo
en el que quede constancia de la cofinanciación de
la actuación y cuyo diseño se establecerá por la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte.
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4. Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones que con
carácter general deben ser observadas, las entidades acogidas
a la Modalidad 6 (IMD) deberán cumplir además las
siguientes:
a) Al finalizar la investigación y antes de que se cumpla el
plazo de realización del proyecto, se presentará en el Centro
Andaluz de Medicina del Deporte dos ejemplares encuadernados
de la memoria final de investigación, en cuya primera
página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo
a la cual fue financiada.
La referida memoria deberá exponer las bases teóricas
de la investigación, la metodología y los resultados, e incluir,
en forma de anexo, el resto de material original elaborado, ya
sea en formato gráfico, audiovisual o informático, si lo hubiere.
Todo ello sin perjuicio del deber de facilitar información sobre el
estado de la ejecución del proyecto de investigación cuando así
se requiera por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
No obstante, si la duración del proyecto de investigación
fuese superior a un año se deberá presentar como mínimo un
informe con periodicidad anual.
b) Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de
la investigación se entregará además una memoria final en
soporte magnético, en un formato compatible con cualquiera
de las versiones de Office para Windows, así como en el formato
que se indique por el Centro Andaluz de Medicina del
Deporte para el supuesto de que se decida la publicación de
los resultados obtenidos en el proyecto de investigación o de
cualquier información relativa al mismo en las publicaciones
sobre medicina deportiva que lleve a cabo la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte.
c) Junto con la memoria final, se presentará un resumen
de la misma de una extensión máxima de diez folios, con los
principales puntos de la investigación, incluyendo la justificación,
los objetivos, el planteamiento del problema e hipótesis,
metodología y resultados de la investigación, así como certificación
suscrita por el Director del proyecto conteniendo la relación
de personas que han participado en la investigación, papel
desempeñado y número de horas invertidas por cada una.
d) Se hará constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la
misma está subvencionada por el Centro Andaluz de Medicina
del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
de la Junta de Andalucía, así como poner en conocimiento
del mismo toda comunicación o publicación total o parcial de
resultados realizada en jornadas, congresos o reuniones, remitiendo
al citado Centro copia de la documentación generada
con la correspondiente actuación de difusión.
En cualquier caso, la Consejería de Turismo, Comercio y
Deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte,
se reserva el derecho a efectuar la primera publicación de los
resultados del proyecto de investigación.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en
la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones para
la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la
actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos
reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones,
el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya
incurrido por la realización de la actividad.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,
pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el
importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este
nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por
ciento de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias
fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados
a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional
al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en
las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la
entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano
concedente de la misma la modificación de la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución
y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido,
sin que en ningún caso pueda variarse el destino o
finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,
actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la
cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución
de concesión.
Artículo 23. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procederá también el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,
del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas
de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones
de comprobación y control financiero previstas en
el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello
se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos
por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al
realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto,
la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente
que haya recaído resolución administrativa o judicial firme,
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 109
en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del
beneficiario de las medidas en materia de protección del medio
ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos
por éstos asumidos con motivo de la concesión de la
subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en
los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
una vez analizada la memoria explicativa que exprese
el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la
actividad en relación al objeto de la presente Orden.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones
resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza
lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés
de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés
legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El
destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá
el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones,
tendrán siempre carácter administrativo.
5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento
de reintegro el órgano que dictó la resolución de concesión de
la subvención.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c)
de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y
notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
CAPITULO I
Modalidad 1. Subvenciones en materia de Infraestructuras y
Equipamientos Deportivos
(IED)
Sección 1.ª Obras
Artículo 24. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones de
Obras:
a) Construcción de nuevas instalaciones deportivas.
b) Obras de reforma, ampliación, mejora o finalización de
instalaciones deportivas.
Artículo 25. Contratación.
Con carácter general, para la construcción de nuevas
instalaciones deportivas, así como para obras de reforma,
ampliación, mejora o finalización de instalaciones deportivas,
la licitación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras
objeto de la subvención se realizará:
a) Por las entidades beneficiarias cuando la cuantía total
de éstas no supere la cantidad de 1.200.000 euros.
b) Por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, cuando
la cuantía total de éstas supere la cantidad de 1.200.000
euros.
Artículo 26. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las
solicitudes, pudiendo representar hasta un 70 % de la puntuación
total:
a) Características y número de las infraestructuras deportivas
en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura
del déficit de la Red Básica.
b) Entidades locales con Planes Municipales de Instalaciones
Deportivas.
c) Rentabilidad y viabilidad social, económica y funcional
del proyecto presentado, y en todo caso, con relación a los
siguientes parámetros: uso polivalente de la instalación, número
de usuarios potenciales, programas deportivos, viabilidad de
la gestión y mantenimiento.
d) Características del emplazamiento de la actuación,
físicas, urbanísticas, y régimen de propiedad.
e) Adecuación de la actuación solicitada a la tipología
del espacio deportivo conforme al módulo-tipo que al efecto
apruebe la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras
Deportivas.
f) Construcciones de primer establecimiento en un suelo
idóneo que aumenten el número de instalaciones deportivas
de la red básica o sustituyan justificadamente las existentes,
según el ámbito en el que se encuentren.
g) Construcciones de primer establecimiento que ni
continúen una fase iniciada anteriormente, ni requieran otra
posterior para el adecuado uso de ésta.
h) Valores técnicos, culturales y ambientales de los proyectos
en los que el concepto de sostenibilidad sea un elemento
importante.
i) Grado de definición del proyecto técnico para la ejecución
de la actuación solicitada.
j) Uso de energías renovables.
k) Actuaciones singulares en el desarrollo económico de
Andalucía.
l) Características y número de las infraestructuras deportivas
en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura
del déficit de la Red Básica y Red Complementaria.
Artículo 27. Formulación de Convenios.
1. Procederá la terminación del procedimiento mediante la
formulación del correspondiente convenio de colaboración con
independencia de que las obras sean contratadas por la Consejería
o por la propia Entidad Local, cuando el importe de las subvenciones
supere los 100.000 euros, bien individualmente o bien en su
conjunto cuando se soliciten ayudas para varias actuaciones.
2. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
documentación exigida en el artículo siguiente, se formalizará
el respectivo convenio de colaboración, produciendo plenos
efectos la resolución estimatoria.
3. La resolución dictada perderá su eficacia en el caso de
no formalizarse el convenio por causa imputable a la entidad
local dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, archivándose
el procedimiento, previa resolución que se dictará y
notificará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Página núm. 110 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
Artículo 28. Documentación previa a la firma del Convenio.
1. Al notificarse la resolución estimatoria se adjuntará,
cuando proceda, borrador de convenio.
2. Los efectos de dicha resolución quedarán condicionados
a la presentación, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente al de la notificación de aquélla, de la siguiente
documentación:
a) Aprobación del borrador del Convenio mediante Acuerdo
del Pleno u órgano competente, debiendo acreditarse esta
competencia de modo fehaciente mediante el correspondiente
certificado.
b) Notificación a la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía de la provincia donde radique la entidad local,
del acuerdo de la puesta a disposición de los terrenos a favor
de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
c) Certificado del Interventor de la Entidad Local de la
plena disponibilidad presupuestaria de la parte a financiar por
la entidad beneficiaria.
3. La falta de presentación por el beneficiario de alguno
de los anteriores documentos necesarios le será notificada
a efectos de su subsanación, indicando que, en caso de no
aportar la documentación preceptiva en el plazo de 10 días,
la resolución dictada perderá su eficacia e impedirá la formalización
del convenio, dictándose resolución expresa conforme
a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Artículo 29. Régimen de los Convenios.
1. Previamente a la redacción de los proyectos, o de los
pliegos de prescripciones técnicas, en el caso de ser la Consejería
de Turismo, Comercio y Deporte la Administración contratante
de la obra, se acordará con la otra Administración la definición
técnica y funcional de los mismos, en el plazo máximo de 3
meses desde la firma del Convenio.
2. Los pagos a los adjudicatarios de las actuaciones se
realizarán por la Administración Pública contratante contra
la presentación de las oportunas certificaciones y/o facturas
emitidas.
No se podrá proceder a la tramitación de sucesivos pagos,
en tanto no se justifique que el pago realizado haya sido
aplicado en su totalidad a la finalidad para la que se concedió
y que el beneficiario ha aportado, a esa fecha, un porcentaje
igual o superior al recibido.
3. Cuando el número y características de las actuaciones
hagan posible su contratación individualizada, podrán acometerse
en exclusiva por cada una de las dos Administraciones
Públicas.
4. Si la cuantía que ha de contratar cada Administración
no coincide con el porcentaje de financiación que, para cada
una de ellas figure en convenio, se podrá establecer en dicho
documento un calendario de transferencias que restaure el
equilibrio financiero acordado.
5. En caso de que el convenio recoja actuaciones que
contrate el beneficiario:
a) Las Entidades Locales dispondrán los terrenos adecuados
de su titularidad. La parcela se encontrará urbanizada
y dotada de los servicios básicos de agua, electricidad y
alcantarillado.
b) La aportación de la Consejería de Turismo, Comercio y
Deporte estará limitada al máximo establecido en el convenio
de colaboración.
c) La recepción de las obras se realizará en presencia de
los representantes de las dos Administraciones Públicas.
6. En el caso que el convenio recoja actuaciones que sean
contratadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:
a) En el plazo de un mes a contar desde la aprobación
por el órgano competente de la Entidad Local del proyecto de
ejecución de las obras y, con carácter previo a la licitación de
las mismas, la Entidad Local beneficiaria deberá aportar:
- Documento acreditativo de haber realizado la transferencia
correspondiente al importe de la primera anualidad recogida
en Convenio a la Junta de Andalucía.
- Documento contable, expedido por el Interventor, referente
a la retención de crédito (documento RC) por importe de la
cantidad asumida por la Entidad Local para cada una de las
anualidades futuras en que se distribuye la obra, de conformidad
con las establecidas en el borrador de Convenio. Dichos
documentos contables servirán de base para las transferencias
que, en su caso, habrá de realizar la Entidad Local a la Junta
de Andalucía según el calendario establecido.
b) Las Entidades Locales pondrán a disposición de la
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte los terrenos
adecuados de su titularidad. La parcela se encontrará urbanizada,
y dotada de los servicios básicos de agua, electricidad
y alcantarillado.
c) Las variaciones en el presupuesto de ejecución de la
obra, serán asumidas por ambas partes en la misma proporción
que la fijada en el convenio para su aportación, siempre
que aquéllas sean debidas a alteraciones que se justifiquen y
formalicen al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
d) A partir de la recepción de las obras, que se realizará
en presencia de los representantes de las dos administraciones
públicas, se formalizará el acta de entrega a la Entidad Local,
que asumirá en ese momento la titularidad de las mismas.
7. La acreditación de la disponibilidad de los terrenos a
que hacen referencia los apartados 5.a) y 6. b) anteriores, se
realizará mediante la presentación por la Entidad Local de inscripción
de los mismos en el Inventario de Bienes de la Entidad
Local, y en su caso, mediante la presentación de Inscripción
en el Registro de la Propiedad correspondiente.
8. Respecto a la contratación de las obras, ya vayan a
ser éstas ejecutadas por la Entidad beneficiaria o por la propia
Consejería, se deberá hacer de acuerdo con las normas que
sobre contratación pública establece el Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
9. El plazo máximo de los Convenios se acomodará al de
ejecución de las obras.
Artículo 30. Comisión de seguimiento.
1. Tras la firma de cada convenio, y de conformidad con
lo establecido en el mismo, se constituirá una Comisión de seguimiento
integrada por cuatro vocales, que serán designados
dos por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y otros
dos por la Administración que suscriba el convenio.
2. La Comisión será presidida por uno de los vocales representantes
de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
3. La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución
del convenio de colaboración, elevando, en otro caso, al órgano
u órganos competentes las propuestas de resolución que se
estimen oportunas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Entre otras, las funciones de la comisión de seguimiento
son:
a) Dar conocimiento a las partes de la situación administrativa
del convenio.
b) Aprobar las variaciones de precios que pudieran derivarse
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Proponer la modificación del calendario de transferencia,
ajustándolo a la realidad de la obra.
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5. No obstante lo anterior, y en los supuestos en que las
obras sean contratadas por la Entidad Local, la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte podrá reajustar sus propios créditos
presupuestarios, previstos en las anualidades del convenio,
cuando la información remitida por la entidad local, o la falta
de la misma, indique la imposibilidad del cumplimiento de los
plazos de ejecución de las obras inicialmente previstos.
En ningún caso, dicho reajuste podrá suponer la ampliación
del plazo de terminación establecido en el Convenio.
Sección 2.ª Equipamiento
Artículo 31. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables los equipamientos deportivos
básicos de instalaciones deportivas, entendiendo como tales
el suministro de bienes inventariables y de acuerdo con la
siguiente clasificación:
a) Nueva adquisición.
b) Otros equipamientos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán
la consideración de equipamientos deportivos los aparatos,
materiales, elementos y accesorios que tengan por finalidad
primordial la práctica del deporte y que no tengan la consideración
de material consumible.
3. A su vez dicho equipamiento podrá ser para uso exclusivo
de la práctica deportiva, o materiales y sistemas que
mejoran la rentabilidad del uso del espacio deportivo.
4. Se excluye expresamente como concepto subvencionable
el equipamiento básico que forma parte de una obra
de instalación deportiva de acuerdo con lo establecido en el
artículo 125 del Reglamento General de Contratación.
5. En todo caso, la subvención de equipamiento irá dirigida
a las instalaciones de titularidad pública.
Artículo 32. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes
hasta un 70 % de la puntuación total:
a) Características y número de las infraestructuras deportivas
en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura
de déficit del equipamiento de la Red Básica.
b) Reposición del equipamiento con más de 10 años de
antigüedad.
c) Rentabilidad y viabilidad social, económica y funcional
de la solicitud presentada, en función del número de usuarios
potenciales, programas deportivos, viabilidad de la gestión y
mantenimiento.
d) Adecuación de la instalación deportiva para la que se
solicita el equipamiento, a la tipología del espacio deportivo
conforme al módulo-tipo que al efecto apruebe la Dirección
General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.
e) Equipamientos propuestos para infraestructuras deportivas
con informe de homologación deportiva favorable emitido
por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
f) Equipamientos con certificado de homologación o informe favorable
emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
g) Características y número de las infraestructuras deportivas
en el ámbito territorial del solicitante, primando la
cobertura de déficit del equipamiento de la Red Básica y Red
Complementaria.
Artículo 33. Subvención en especie o subvención dineraria.
1. La adquisición del equipamiento deportivo podrá
realizarse por la propia Entidad Local beneficiaria, o por la
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en cuyo caso la
subvención tendría por objeto la aportación de dicho material,
revistiendo la forma de subvención en especie.
2. Mediante Resolución de la Dirección General de Tecnología
e Infraestructuras Deportivas, se determinará si las ayudas a
conceder con cargo a la presente modalidad tendrán la consideración
de ayudas en especie o entrega de fondos públicos.
CAPITULO II
Modalidad 2. Subvenciones en materia de Fomento del
Deporte Federado
(FDF)
Artículo 34. Conceptos subvencionables y cuantía de las
subvenciones.
1. Podrán recibir subvenciones las Federaciones deportivas
andaluzas por los conceptos siguientes:
a) El desarrollo de programas de rendimiento.
b) La organización, promoción y ejecución de actividades
deportivas ordinarias.
c) La gestión y funcionamiento ordinario.
2. Los topes máximos y mínimos que deberán dedicarse a cada
una de las finalidades del apartado anterior serán los siguientes:
a) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 30.050
euros.
a.1. El 65%, como mínimo a la organización, promoción
y ejecución de actividades deportivas ordinarias, concretas y
delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como
al desarrollo de programas de rendimiento.
a.2. El 35%, como máximo, a gastos de gestión y funcionamiento
ordinario de la federación correspondiente.
b) Subvenciones de cuantía superior a 30.050 euros.
b.1. El 75%, como mínimo a la organización, promoción
y ejecución de actividades deportivas ordinarias, concretas y
delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como
al desarrollo de programas de rendimiento.
b.2. El 25 %, como máximo, a gastos de gestión y funcionamiento
ordinario de la federación correspondiente.
3. Podrán recibir subvenciones las Confederaciones deportivas
andaluzas para su gestión y funcionamiento ordinario.
Artículo 35. Plazo de ejecución de acciones.
1. Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante
el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria.
2. Para las Federaciones Deportivas Andaluzas, las acciones
a subvencionar podrán corresponderse con la temporada
deportiva oficial de la federación que se trate. En este caso, la
temporada deportiva abarcará doce meses naturales consecutivos,
comenzando por cualquiera de los últimos cuatro meses
del año anterior al de presentación de la solicitud.
Artículo 36. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la valoración de las solicitudes
hasta un 70% de la puntuación total, los siguientes aspectos
derivados del análisis y estudio del plan de deporte federado:
1. En el desarrollo de programas de rendimiento, se valorará
hasta un máximo del 30%:
a) Calidad, coherencia, así como carácter innovador del
Proyecto.
b) Número de concentraciones, y congruencia con los
objetivos de rendimiento.
c) Titulación de los responsables técnicos del programa.
Página núm. 112 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
d) Número de deportistas de género femenino y número
de participantes totales.
e) Participación en competiciones nacionales e internacionales
de equipos y deportistas en los programas de
rendimiento.
f) Actuaciones de apoyo biomédico de los deportistas
incluidos en los programas de rendimiento.
g) Participación y resultados en Campeonatos de España
de Selecciones Autonómicas en edad escolar.
h) Número y nivel de actuaciones encaminadas a la preparación
de deportistas integrados en Centros Andaluces de Entrenamiento
de la modalidad deportiva correspondiente (CAE).
2. En la organización, promoción y ejecución de actividades
deportivas ordinarias, se valorará hasta un máximo del 20%:
a) La organización de Campeonatos de Andalucía y Copas
de Andalucía, así como otras competiciones oficiales de
ámbito autonómico.
b) Grado de implantación territorial y número de participantes
en los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base.
c) Número de deportistas mujeres y número de participantes
totales. Número de clubes en los Campeonatos de
Andalucía. Organización y repercusión de otras competiciones
oficiales de carácter autonómico.
d) Sistemas de competición y/o participación, así como
actuaciones que fomenten la coeducación y educación en
valores como la deportividad y el juego limpio, la lucha contra
la violencia y la xenofobia.
e) Actuaciones de ámbito autonómico que favorezcan el
fomento, la promoción y la divulgación de la modalidad deportiva
correspondiente. Se valorará el proyecto presentado.
3. En la gestión y funcionamiento ordinario, hasta un
máximo del 20%:
a) Actuaciones de ámbito autonómico y provincial que
favorezcan la consolidación de las estructuras federativas y su
soporte de gestión, organización y mantenimiento indispensable
y coherente del desarrollo deportivo federado.
b) Actuaciones que favorezcan la modernización de las
estructuras federativas y el uso de nuevas tecnologías.
CAPITULO III
Modalidad 3. Subvenciones en materia de Fomento del
Deporte Universitario
(FDU)
Artículo 37. Conceptos subvencionables.
Podrán recibir subvenciones las Universidades públicas
andaluzas por los conceptos siguientes:
a) La organización y/o participación en Campeonatos de
Andalucía Universitarios.
b) La organización de programas de actividades deportivas
propias.
Artículo 38. Comisión de asesoramiento.
Se constituirá una Comisión de asesoramiento del Deporte
Universitario formada por tres representantes del Grupo Andaluz
de Universidades y tres representantes de la Dirección
General de Actividades y Promoción Deportiva. La Comisión
de asesoramiento tendrá como misión el establecimiento de
propuestas para la mejora de los principios y reglas que rigen
la gestión del plan del deporte universitario.
Artículo 39. Plazo de ejecución de acciones.
Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante
el año natural de la respectiva convocatoria o bien, corresponderse
con el curso académico, comprendiendo en este
supuesto, el período que abarca desde el día 1 de septiembre
del año anterior a la presentación de la solicitud, hasta el 31
de agosto del siguiente año.
Artículo 40. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes
hasta un máximo del 70% de la puntuación total:
1. En la organización de los Campeonatos de Andalucía
Universitarios y/o la participación en los mismos se valorará
el nivel de organización y/o participación en los Campeonatos
de Andalucía Universitarios. Se valorará hasta un máximo
del 45%.
2. En la organización de programas deportivos propios,
se valorará hasta un máximo del 25%:
a) Contenido del programa de actividades deportivas
propias.
b) Las actuaciones encaminadas a la promoción del
deporte en las Universidades.
c) Las competiciones internas organizadas.
CAPITULO IV
Modalidad 4. Subvenciones en materia de Fomento del
Deporte Local
(FDL)
Artículo 41. Conceptos subvencionables.
1. Serán acciones subvencionables, con el siguiente orden
de prioridad, para los Ayuntamientos de municipios andaluces
o sus Organismos Autónomos:
a) Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte
Local, favorezcan la organización y gestión de actividades
físico-deportivas dirigidas a la edad escolar, concretamente el
Programa Juegos Deportivos Municipales y el Programa Escuelas
Deportivas Municipales, con el fin de promover y consolidar
hábitos saludables de uso del tiempo libre y colaborar en la
consolidación de un deporte de base de calidad.
b) Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte
Local, favorezcan la organización y gestión de actividades
físico-deportivas dirigidas a grupos de atención especial, concretamente
a personas con discapacidad, colectivo inmigrante,
a personas mayores y a sectores sociales desfavorecidos, con el
fin de facilitar su socialización, normalización e integración en la
comunidad y mejorar su salud, bienestar y calidad de vida.
2. Serán acciones subvencionables en el supuesto de las
Diputaciones Provinciales andaluzas:
- Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte
Provincial, favorezcan la organización y gestión de actividades
físico-deportivas dirigidas a la edad escolar, concretamente el
Programa Juegos Deportivos Provinciales, con el fin de promover
y consolidar hábitos saludables de uso del tiempo libre y colaborar
en la consolidación de un deporte de base de calidad.
3. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por
Plan de Deporte Provincial y por Plan de Deporte Local, los
instrumentos de planificación integrados por un conjunto de
medidas y actuaciones que las Diputaciones Provinciales o
los Ayuntamientos de municipios andaluces o sus Organismos
Autónomos respectivamente, realizan en materia deportiva.
Artículo 42. Criterios específicos de valoración.
1. Programas dirigidos a la Edad Escolar: Escuelas Deportivas
Municipales (EDM), Juegos Deportivos Municipales (JDM) y Juegos
Deportivos Provinciales (JDP). Se valorará hasta un 70%:
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a) Grado de cofinanciación y bajo coste para el usuario.
Para EDM, JDM y JDP.
b) Número de centros escolares participantes. Para JDM
y JDP.c) Número de municipios de la provincia participantes.
Para JDP.
d) Carácter polideportivo de la escuela, número de modalidades/
especialidades deportivas que se imparten, su grado
y tiempo de rotación por deportista. Para EDM.
e) Combinación de modalidades/especialidades deportivas
colectivas e individuales. Para EDM.
f) La planificación de los Juegos Deportivos Municipales
dirigidos a la edad escolar en función de la participación de
los equipos en los Juegos Deportivos Provinciales dirigidos a
la edad escolar. Para JDM.
g) Planificación de acuerdo con los ayuntamientos o sus organismos
autónomos que manifiesten su interés por participar
en los Juegos Deportivos Provinciales dirigidos a la edad escolar
y que permita su clasificación para participar en el Encuentro
Deportivo Escolar de Andalucía (EDEA). Para JDP.
h) La colaboración y/o participación de asociaciones u
organizaciones sin ánimo de lucro.
i) La duración y continuidad del programa y las actividades
complementarias que se realicen, tales como actividades de
formación, charlas, coloquios o encuentros.
j) Sistemas de competición y/o participación, así como
actuaciones, que fomenten la integración de personas con
discapacidad, la coeducación y la educación en valores, especialmente
la deportividad y el juego limpio, la lucha contra
la violencia y la xenofobia.
k) Grado de participación de deportistas de género femenino
y número de participantes totales.
l) La cualificación de los técnicos deportivos encargados
de organizar y gestionar el programa.
m) Valoración médica inicial y de seguimiento permanente
de los participantes por parte de facultativos especializados.
2. Actividades físico-deportivas dirigidas a personas
con discapacidad, mayores, con implicación del colectivo
inmigrante y de personas pertenecientes a sectores sociales
desfavorecidos. Se valorará hasta un 70%:
a) Grado de cofinanciación y bajo coste para el usuario.
b) Grado de participación de la mujer y número de participantes
totales.
c) La cualificación de los técnicos deportivos locales
encargados de impartir los contenidos.
d) Valoración médica inicial y de seguimiento permanente
de los participantes por parte de facultativos especializados.
e) La colaboración y/o participación de asociaciones u
organizaciones sin ánimo de lucro.
f) La duración y continuidad de las medidas y/o actuaciones
y las actividades complementarias que se realicen, tales como
actividades de formación, charlas, coloquios o encuentros.
CAPITULO V
Modalidad 5. Subvenciones en materia de Participación en
Competiciones Oficiales
(PCO)
Artículo 43. Conceptos subvencionables.
1. Serán acciones subvencionables para los clubes deportivos
y las secciones deportivas andaluces las relativas a
la participación de sus equipos en competiciones oficiales,
preferentemente en las fases provinciales de los CADEBA
que, dirigidos a la edad escolar, organizan las Federaciones
Deportivas Andaluzas.
2. La asignación de la subvención se hará en concepto
de gastos federativos, gastos de arbitraje y gastos de desplazamiento.
En el caso de la participación en competiciones
oficiales de ámbito superior al andaluz, podrá concederse
subvención, además en concepto de gastos de alojamiento
y alimentación.
Artículo 44. Plazo de ejecución de acciones.
Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante
el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria, o
durante la temporada deportiva oficial. En este caso, la temporada
deportiva podrá abarcar hasta doce meses naturales
correlativos, comenzando por alguno de los cuatro últimos
meses del año anterior al de presentación de la solicitud.
Artículo 45. Criterios específicos de valoración.
1. Para los clubes deportivos y las secciones deportivas
andaluces, se hará una valoración del coste de participación
de sus equipos en las competiciones oficiales para las que
solicitan subvención.
2. La información acerca del coste de participación de
los equipos en competiciones oficiales, será facilitada por los
clubes deportivos o las secciones deportivas.
3. Se valorará hasta un 100% los siguientes aspectos para
cada competición oficial por la que un club o sección deportivas
solicite subvención para la participación de sus equipos:
a) Número de personas participantes con cabida en el
acta: deportistas, técnicos y delegado.
b) Previsión del número de desplazamientos y kilómetros a
realizar (hasta un máximo de 0,07 euros/km/participante).
c) Coste de los derechos federativos: licencia de club o sección
deportiva, licencia de equipo, licencia de deportista, licencia
de técnico, licencia de delegado, derechos de inscripción en la
competición oficial, y otros costes federativos, en su caso.
d) Coste del acto de arbitraje por jornada de competición
y del sistema de cálculo de dietas, en su caso, así como el
gasto total del arbitraje.
e) Número de pernoctaciones por jornada de competición,
en el caso de competiciones oficiales de ámbito superior al
andaluz (hasta un máximo de 45 euros/participante/pernoctación).
CAPITULO VI
Modalidad 6. Subvenciones en materia de Investigación en
el ámbito de la Medicina del Deporte
(IMD)
Artículo 46. Conceptos subvencionables y cuantía de las
subvenciones.
1. Las subvenciones que se concedan sólo podrán financiar
los gastos de proyectos de investigación que, ajustándose
a los requisitos del artículo 47, se materialicen en los conceptos
que se relacionan a continuación:
a) Adquisición de equipos, aparatos y material médico
deportivo.
b) Contratación de servicios técnicos, de asesoramiento
externo, o de personal de apoyo.
c) Adquisición de material fungible.
d) Otros gastos de funcionamiento debidamente justificados.
2. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a
pagar horas de dedicación o trabajo a los investigadores que
participan en el desarrollo del proyecto.
3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán
mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud
y concesión, durante un período, como mínimo, equivalente a
la duración del proyecto de investigación.
Página núm. 114 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
4. El importe de la subvención a conceder no podrá exceder
del 80% del presupuesto de la actividad programada.
Artículo 47. Proyectos subvencionables.
1. Serán objeto de subvención con cargo a la presente
modalidad, aquellos proyectos de investigación en el ámbito
de la Medicina del Deporte cuyo contenido se centre en el
estudio de los efectos de la práctica deportiva sobre la salud
de los practicantes y en la progresión del rendimiento de los
deportistas de competición, con concreta aplicación a alguna
de las siguientes áreas que se mencionan a continuación:
a) La incidencia de la actividad física y el deporte en la
salud integral:
- Programas de actividad física saludable, prevención
primaria.
- Ejercicio como elemento terapéutico, prevención secundaria
y terciaria.
- La actividad física y el deporte como formas de integración
del discapacitado.
- Educación física y desarrollo motor en el niño y adolescente.
- Dopaje, prevención y sistemas de detección.
- Efectos secundarios de la práctica deportiva de alto nivel
y sus riesgos.
b) Factores que influyen en el rendimiento deportivo:
- Bioquímica del ejercicio.
- Genética y ejercicio.
- Variabilidad morfológica.
- Fisiología del ejercicio.
- Aplicabilidad del apoyo biomédico al entrenamiento.
- Métodos y sustancias de ergogenia no prohibidos.
2. Además, los proyectos de investigación deberán comportar la
realización de trabajos concretos, originales e inéditos, y en su diseño
deberán tener un carácter práctico y aplicado, abordando cuestiones
concretas y al mismo tiempo relevantes, contrastando en la realidad
los presupuestos teóricos-prácticos de la acción investigadora y
conectándola a aspectos del fenómeno deportivo y la salud.
3. Asimismo en el proyecto deberán incluirse al menos
los siguientes epígrafes:
a) Justificación e interés del proyecto y ámbito o tema
prioritario con el que se relaciona según lo indicado en el
apartado primero.
b) Objetivo de la investigación.
c) Bases teórico-prácticas de la investigación.
d) Planteamiento del problema o cuestión a investigar y
formulación de posibles hipótesis.
e) Metodología de la investigación: Técnicas e instrumentos
de recogida de datos y tratamiento previsto de los datos para
su interpretación y obtención de resultados.
f) Tiempo previsto para la puesta en marcha, desarrollo y
finalización del proyecto.
Artículo 48. Plazo de ejecución de acciones.
1. El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas
vendrá determinado por la duración de los proyectos de investigación
de acuerdo con la propuesta realizada en la solicitud
presentada, aunque será preferentemente de un año a partir
de la resolución de cada convocatoria.
2. Podrán ser objeto de financiación actuaciones ya iniciadas
con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones,
siendo necesario en estos casos que el plazo de ejecución
del proyecto de investigación que quede por realizar sea de
al menos un año y que no haya sido objeto de subvención en
convocatorias anteriores.
Artículo 49. Grupos de investigación.
1. Los grupos de investigación que integren cada uno de
los proyectos presentados, estarán compuestos por un mínimo
de tres miembros, uno de los cuales, al menos, deberá ser
Doctor con relación a las áreas que se describen en el artículo
47 de la presente Orden, y con una trayectoria científica bien
definida, que actuará como Director responsable del proyecto
o investigador principal. El resto de investigadores y colaboradores
deberá poseer, como mínimo, un título universitario
de segundo ciclo y experiencia contrastada en el ámbito de la
investigación de las áreas en cuestión o acreditar la realización
de actividades de tercer ciclo.
2. La solicitud deberá estar avalada, al menos, por tres
investigadores integrados en el proyecto, con plena capacidad
investigadora en cualquiera de las áreas descritas en el artículo
49 de la presente Orden y con competencia reconocida.
3. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud, ya
sea como investigador principal o como investigador colaborador y
tampoco como avalador. En caso de estar en más de una solicitud,
se considerará válida aquélla que determine el titular del Centro
Andaluz de Medicina del Deporte, con el informe técnico previo de
la Comisión de Evaluación regulada en el artículo siguiente.
Artículo 50. Comisión de Evaluación.
Sin perjuicio del procedimiento de concesión establecido
en el Capítulo II del Título I de la presente Orden, los proyectos
serán valorados y seleccionados por una Comisión de Evaluación
que estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia, que será el titular de la Dirección del Centro
Andaluz de Medicina del Deporte, o persona en quien delegue.
b) Tres vocales, nombrados por la Dirección del Centro
Andaluz de Medicina del Deporte de entre personas Asesoras
Médicos del Deporte de este Centro Directivo.
c) Secretaría, desempeñada por aquella persona designada
por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte
de entre los funcionarios de ese Centro Directivo, que actuará
con voz pero sin voto.
Artículo 51. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes
hasta un 70 % de la puntuación total:
a) Adecuación de los objetivos del proyecto a alguna de
las áreas contenidas en el artículo 49 de la presente Orden y
a las líneas de actuación del Centro Andaluz de Medicina del
Deporte, hasta un 20%.
b) Composición y currículum del grupo investigador y resultados
alcanzados en proyectos financiados con anterioridad.
Se valorará hasta un 20%.
c) La relevancia de las publicaciones que los componentes
del grupo, conjuntamente o individualmente, hayan publicado
en los últimos cinco años. Se valorará hasta un 10%.
d) Aportación propia o de otras entidades a la financiación
del proyecto. Se valorará hasta un 20%.
CAPITULO VII
Modalidad 7. Subvenciones para Formación en Materia de
Deporte
(FMD)
Artículo 52. Conceptos subvencionables y cuantía de las
subvenciones.
1. En relación a la formación podrán ser objeto de subvención
las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a
continuación se relacionan:
a) Celebración de jornadas, encuentros técnicos, certámenes
y exposiciones de carácter esencialmente divulgativo.
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 115
b) Organización de conferencias, congresos, cursos, seminarios,
jornadas y otras actividades de carácter esencialmente
formativo.
c) Producción, edición y difusión de material metodológico,
divulgativo y formativo.
d) La impartición de cursos de técnicos deportivos autorizados
por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
2. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos relacionados
directamente con el desarrollo y ejecución de las
actividades para las que hayan sido concedidas.
3. Con cargo a la subvención, no podrán financiarse los
siguientes conceptos:
a) Gastos corrientes y de funcionamiento de los beneficiarios.
b) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo
del proyecto.
c) El IVA, excepto cuando se trate de entidades acogidas
al régimen de excepción de dicho impuesto, lo cual deberá
acreditarse debidamente.
4. El importe máximo de las subvenciones reguladas en
el presente Capítulo será de hasta un 75 % del presupuesto
de la actividad programada, salvo en casos excepcionales,
atendiendo al interés de la actividad, no pudiendo superar el
límite de 60.000 euros por solicitud.
Artículo 53. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes
hasta un 70 % de la puntuación total:
a) El número de participantes o asistentes y participación
de mujeres, jóvenes e inmigrantes tanto en el papel de organizadores
como en el de asistentes. Se valorará hasta un 15%.
b) La experiencia del equipo responsable del proyecto en
acciones de formación o divulgación en materia de deporte.
Se valorará hasta un 15%.
c) Interés de la materia a impartir mediante la valoración
de su posible repercusión en el sector directamente afectado.
Se valorará hasta un 10%.
d) Número de cursos y nivel de formación alcanzada, con
especial atención a la continuidad y progresión en la celebración
de los cursos con objeto de finalizar los ciclos formativos.
Se valorará hasta un 10%.
e) Utilización en los cursos de instalaciones deportivas
acreditadas. Se valorará hasta un 10%.
f) Realización de parte de la formación deportiva en el Instituto
Andaluz del Deporte, en aplicación de los convenios suscritos
por las Federaciones Deportivas Andaluzas con la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte. Se valorará hasta un 10%.
Artículo 54. Propiedad de los trabajos.
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva
la facultad de uso y publicación de los trabajos generados con
ocasión de las subvenciones concedidas en materia de fomento
de la formación en materia deportiva. No obstante, los autores
podrán publicar los resultados siempre y cuando se ponga en
conocimiento de la Secretaría General para el Deporte, siendo
indispensable mencionar a la Consejería de Turismo, Comercio
y Deporte como entidad financiadora, todo ello sin perjuicio
de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual.
Disposición adicional única. Acreditación de estar al corriente
frente a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.7 de la presente
Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada
a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería
General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario,
en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento
de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Actualización de datos en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
En tanto no se lleve a cabo la actualización definitiva de
los datos del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, el
requisito exigido para la Modalidad 1 (IED) en el artículo 3.4.a)
de la presente Orden, se entenderá cumplimentado con los
datos actualizados que obran en el vigente Censo Nacional de
Instalaciones Deportivas.
Disposición derogatoria única. Derogación.
Quedan derogadas las siguientes ordenes:
- Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las
Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras
deportivas, y se efectúa su convocatoria para el
año 2005 (BOJA núm. 67, de 7 de abril) y la Orden de 10 de
enero de 2006 por la que se modifica aquélla (BOJA núm. 13
de 20 de enero).
- Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se regula el
procedimiento general para la concesión de ayudas para la
adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 117 de 20 de junio).
- Orden de 25 de enero de 2005, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para la organización de actividades físico-deportivas y para la
participación en competiciones oficiales, preferentemente en
los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (CADEBA)
dirigidos a la edad escolar y se convocan las correspondientes
a 2005. (BOJA núm. 31, de 14 de febrero).
- Orden de 21 de enero de 2005, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
el fomento del deporte federado y universitario en Andalucía,
y se convocan las correspondientes al año 2005 (BOJA núm.
21, de 1 de febrero).
- Orden de 4 de febrero de 2005, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la
Medicina del Deporte y se efectúa su convocatoria para el año
2005 (BOJA núm. 37, de 22 de febrero).
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a los órganos competentes para resolver la concesión
de subvenciones, a realizar cuantas actuaciones sean
necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 2006
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 116)
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