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La Influenza Aviar es una enfermedad de etiología viral que
afecta a la mayoría de las especies aviares, causando una enfermedad
de carácter sistémico extremadamente contagiosa, con una
elevada mortalidad en pocas horas en las explotaciones avícolas
comerciales y que, por lo tanto, pueden intervenir de un modo
decisivo sobre la producción y comercialización de aves y de productos
avícolas de un territorio o de un país.
Además es una zoonosis de carácter grave, por lo que se
encuentra en la lista de enfermedades de notificación obligatoria
de la Unión Europea y Oficina Internacional de Epizootías (OIE).
Las medidas de control que deben aplicarse ante la aparición
de esta enfermedad están reguladas mediante disposiciones normativas
en el ámbito comunitario, nacional y autonómico. La legislación
básica aplicable en el control de esta enfermedad en la
Unión Europea es la Directiva 2005/94/CE del Consejo de 20
de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha
contra la Influenza Aviar. El marco normativo en España lo integran
el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen
medidas para la lucha contra la Influenza Aviar y la Orden
APA/3553/2005, de 15 de noviembre, por el que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la Influenza
Aviar, y su prórroga mediante la Orden APA/3855/2005, de 9
de diciembre. La regulación en el ámbito andaluz está fundada
en el Decreto 232/2005, de 25 de octubre, por el que se crea
el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de
la gripe aviar y se regula su composición y funciones.
La expansión de la Influenza Aviaria desde los países del
sudeste asiático a diferentes lugares del Asia como Turquía, de
Europa como Alemania, Rumania, Austria, Hungría, Italia, Eslovenia,
Grecia, Rusia, Ucrania y Croacia y más recientemente lugares
del centro oeste de Africa como Nigeria, ha dado lugar a una
mayor preocupación debido al aumento del riesgo de que aves
migratorias procedentes de estas zonas infectadas puedan ser portadoras
del virus causante de la enfermedad, sobre todo si se
tiene en cuenta que Andalucía es un importante punto de destino
y tránsito de aves.
Por ello resulta conveniente la adopción de medidas que
permitan limitar las posibilidades de introducción del virus y su
transmisión a otras aves, por lo que se considera prioritario la
realización de una gestión apropiada para evitar situaciones que
puedan dar lugar a prácticas de riesgo en los lugares en los que
se produce una convivencia natural aves entre sí y de éstas con
el hombre.
Esta norma se dicta atendiendo a los principios generales
expresados por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y especialmente al expresado en el art. 3.2 en el que se manifiesta
que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen
por los principios de cooperación y colaboración, y en su actuación,
por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Por todo ello y, a propuesta del titular de la Dirección General
de la Producción Agraria,
D I S P O N G O
Artículo único.
Se aprueba el Protocolo de colaboración entre la Consejería
de Agricultura y Pesca y los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Gripe Aviar que figura
en el anexo de la presente Orden.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción
Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el cumplimiento y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de febrero de 2006
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
A N E X O
Protocolo de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca
y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de gripe aviaria
La gripe aviaria constituye una amenaza sanitaria, productiva
y comercial para la población de aves de corral. Así mismo, las
especies de vida libre pueden verse afectadas por esta enfermedad
de forma muy severa.
El carácter zoonósico de la enfermedad ha dado lugar a una
situación de preocupación social dado que su propagación por
gran parte de Asia, Europa y Africa, ha generado un aumento
del riesgo de aparición en Andalucía.
Además de los profesionales de la avicultura, existe un gran
número de personas en contacto con animales sensibles al virus
de la gripe aviar, bien en explotaciones de tipo familiar o de autoconsumo,
por la tenencia de animales domésticos de pluma, por
la práctica de actividades cinegéticas o deportivas, o por la existencia
de gran cantidad de aves en los parques y jardines de
nuestras ciudades y pueblos.
Aunque en circunstancias epidemiológicas normales se producen
una gran cantidad de muertes de aves por diversas causas
no relacionadas con la gripe aviaria, ni con otro tipo de patologías
infecciosas de alto poder de difusión, ante la situación de riesgo
y la evolución epidemiológica de la gripe aviaria en otros territorios
y la sensibilidad hacia la aparición de algún ave muerta, resulta
razonable que las administraciones públicas habiliten un sistema
de recogida higiénica de estos cadáveres, de tal forma que se
evite su manipulación por parte de la población y se limite así
el riesgo de contagio.
Por todo ello:
1. Los Ayuntamientos:
- Dispondrán de un sistema de notificación que permita al
ciudadano informar sobre la aparición de cadáveres de aves en
el ámbito de su Ayuntamiento.
- Procederán a la recogida y depósito de los cadáveres en
contenedores estancos, con dispositivo de cierre hermético que
impida la salida de flujos y olores.
- Comunicarán a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca
la existencia de animales recogidos en los contenedores habilitados
al efecto para su retirada.
2. La Consejería de Agricultura y Pesca:
- Implantará un sistema de retirada de estos cadáveres y su
traslado a una planta para su eliminación higiénica según los
criterios establecidos mediante el Reglamento (CE) 1774/2002,
del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establecen
las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no
destinados al consumo humano.
Harán las valoraciones epidemiológicas pertinentes y realizarán
la toma de muestras para su análisis.
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