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La Universidad de Málaga convoca becas de investigación
con cargo a Contratos, Convenios o Proyectos de Investigación,
con arreglo a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, el Reglamento sobre Nombramiento de Colaboradores
Becarios con cargo a créditos de Investigación de la Universidad
de Málaga y demás normas vigentes que sean de aplicación,
en particular por las normas específicas contenidas
en esta Resolución y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al
Vicerrectorado de Investigación y Doctorado.
Asimismo se delega en el Vicerrector de Investigación y Doctorado
la resolución de concesión y el nombramiento de los becarios,
que se producirá en los cuatro meses siguientes a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa
y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 13.a), en relación con el artículo
10.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a la fecha de su notificación o publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley
29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el
anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya
producido desestimación presunta, por el transcurso de un mes
desde su interposición.
En el supuesto de no producirse la resolución de concesión
en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes
en el plazo de un mes a partir de la publicación de la
resolución de concesión de becas.
Las becas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes
de los proyectos, grupos de investigación, contratos
o convenios que dan lugar a esta convocatoria. Debiendo existir
crédito suficiente para su concesión.
2. Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar estas becas quienes ostenten las condiciones
académicas o de titulación requeridas en los distintos perfiles que
figuran en el Anexo de esta resolución, siempre que posean la
nacionalidad española o sean nacionales de un país miembro
de la Unión Europea, o sean extranjeros residentes en España
en el momento de solicitar la beca.
3. Condiciones de la convocatoria.
El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es
incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos
públicos o privados españoles o comunitarios, así como con
sueldos o salarios que implique vinculación contractual o estatutaria
del interesado.
La concesión de una beca no establece relación contractual
o estatutaria con el Centro al que quede adscrito el beneficiario,
ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso
en cuanto a la posterior incorporación del interesado en la plantilla
del mismo.
El disfrute de una beca cuando, según la convocatoria específica,
requiera una dedicación de cuarenta horas semanales, es
incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional
de Empleo (Inem) como demandante de empleo, al tratarse de
subvenciones que exigen dedicación exclusiva.
La dotación económica de la beca estará, asimismo, especificada
en cada uno de los anexos. Las becas implicarán además
un seguro de accidentes y de asistencia médica en caso de
accidentes.
La duración de estas becas dependerá de las condiciones
establecidas en cada Anexo. En cualquier caso, la duración de
la beca no podrá exceder de la duración temporal del convenio,
contrato o proyecto de investigación para el que se concede.
Transcurrido el período de duración de la beca, las solicitudes
de prórroga se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación
y Doctorado en el penúltimo mes de disfrute de la beca, en impreso
normalizado establecido al efecto.
Por su parte, las renuncias se presentarán en el Vicerrectorado
de Investigación y Doctorado. Para aquellas renuncias o bajas
que se produzcan durante los tres primeros meses, los directores
de investigación podrán hacer propuesta de sustitución, de acuerdo
con la relación priorizada hecha en su momento.
4. Formalización de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado
cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados
Universidad de Málaga, encontrándose como Anexo II en la presente
convocatoria. En el caso de concursar por más de una
beca de colaboración, será requisito indispensable la presentación
de una solicitud por cada beca acompañada de la documentación
correspondiente.
Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días
naturales, contados a partir del siguiente a la presente publicación
en el BOJA, en el Registro General de la Universidad
de Málaga, o bien por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dirigiéndose al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación
y Doctorado, Campus El Ejido, s/n, (Edificio del Pabellón de
Gobierno).
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente,
en su caso.
b) Fotocopia del título universitario o resguardo acreditativo
de estar en posesión del mismo.
c) Certificación académica personal.
d) Currículum vitae del solicitante. Se deberá acreditar
que posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en
el perfil de la beca.
5. Selección de los candidatos.
La selección de los candidatos será realizada por la Comisión
de Selección, que podrá determinar la no concesión de
beca, cuando los solicitantes no reúnan las condiciones del
perfil solicitado en la convocatoria. Esta Comisión estará integrada
por:
- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Doctorado,
que actuará como Presidente.
- Los miembros de la Comisión de Investigación, que
representen al Centro en el que va a desarrollar sus actividades
el becario.
- El Jefe del Servicio de Investigación, que actuará como
Secretario.
6. Resolución.
La resolución de concesión se hará directamente por el
investigador principal a la persona seleccionada, entendiéndose
desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
A cada aspirante seleccionado se le expedirá una credencial
de Colaborador Becario indicando el código del grupo,
contrato o proyecto de investigación, nombre del investigador
principal, fecha de duración de la beca y remuneración de
la misma.
7. Obligaciones del becario.
a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario
implica la de las normas fijadas en la convocatoria y las determinadas
por el director de la beca, quien fijará el horario,
el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias
de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad
de Málaga.
b) Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada,
entendiéndose la no incorporación como renuncia a
la beca.
c) Solicitar autorización al Vicerrectorado de Investigación
y Doctorado para cualquier interrupción razonada de la beca
o ausencia temporal, que deberá ser informada favorablemente
por el director de la misma.
d) La no observancia de estas normas supondrá la anulación
de la beca concedida.
La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOJA, pone fin a la vía administrativa.
Cabe, no obstante, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de Universidades, interponer,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición,
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.a), en relación
con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación
o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no
podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo
sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación
presunta, por el transcurso de un mes desde su interposición.
Málaga, 26 de enero de 2006.- La Rectora, Adelaida
de la Calle Martín.
A N E X O
Núm. de becas: 1.
Código: 8.06 UE/44.5009.
Núm. Vic. Investigación: 735.
Investigador principal: Félix López Figueroa.
Departamento: Ecología y Geología.
Dedicación: 32 horas.
Duración: 6 meses.
Cuantía: 823,41 euros.
Titulación: Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias del
Mar.
Perfil de la beca: Experiencia en medición de actividades enzimáticas.
Actividades antioxidante y determinación de aminoácidos
tipo micosporina.
Ver Anexo II en página 10.845 del BOJA núm. 89,
de 7.5.2004
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