Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2006

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 26 de enero de 2006, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan a concurso

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La Universidad de Málaga convoca becas de investigación

con cargo a Contratos, Convenios o Proyectos de Investigación,

con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, el Reglamento sobre Nombramiento de Colaboradores

Becarios con cargo a créditos de Investigación de la Universidad

de Málaga y demás normas vigentes que sean de aplicación,

en particular por las normas específicas contenidas

en esta Resolución y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al

Vicerrectorado de Investigación y Doctorado.

Asimismo se delega en el Vicerrector de Investigación y Doctorado

la resolución de concesión y el nombramiento de los becarios,

que se producirá en los cuatro meses siguientes a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa

y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso

potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 13.a), en relación con el artículo

10.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde

el día siguiente a la fecha de su notificación o publicación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley

29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el

anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya

producido desestimación presunta, por el transcurso de un mes

desde su interposición.

En el supuesto de no producirse la resolución de concesión

en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes

en el plazo de un mes a partir de la publicación de la

resolución de concesión de becas.

Las becas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes

de los proyectos, grupos de investigación, contratos

o convenios que dan lugar a esta convocatoria. Debiendo existir

crédito suficiente para su concesión.

2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas becas quienes ostenten las condiciones

académicas o de titulación requeridas en los distintos perfiles que

figuran en el Anexo de esta resolución, siempre que posean la

nacionalidad española o sean nacionales de un país miembro

de la Unión Europea, o sean extranjeros residentes en España

en el momento de solicitar la beca.

3. Condiciones de la convocatoria.

El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos

públicos o privados españoles o comunitarios, así como con

sueldos o salarios que implique vinculación contractual o estatutaria

del interesado.

La concesión de una beca no establece relación contractual

o estatutaria con el Centro al que quede adscrito el beneficiario,

ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso

en cuanto a la posterior incorporación del interesado en la plantilla

del mismo.

El disfrute de una beca cuando, según la convocatoria específica,

requiera una dedicación de cuarenta horas semanales, es

incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional

de Empleo (Inem) como demandante de empleo, al tratarse de

subvenciones que exigen dedicación exclusiva.

La dotación económica de la beca estará, asimismo, especificada

en cada uno de los anexos. Las becas implicarán además

un seguro de accidentes y de asistencia médica en caso de

accidentes.

La duración de estas becas dependerá de las condiciones

establecidas en cada Anexo. En cualquier caso, la duración de

la beca no podrá exceder de la duración temporal del convenio,

contrato o proyecto de investigación para el que se concede.

Transcurrido el período de duración de la beca, las solicitudes

de prórroga se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación

y Doctorado en el penúltimo mes de disfrute de la beca, en impreso

normalizado establecido al efecto.

Por su parte, las renuncias se presentarán en el Vicerrectorado

de Investigación y Doctorado. Para aquellas renuncias o bajas

que se produzcan durante los tres primeros meses, los directores

de investigación podrán hacer propuesta de sustitución, de acuerdo

con la relación priorizada hecha en su momento.

4. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado

cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados

Universidad de Málaga, encontrándose como Anexo II en la presente

convocatoria. En el caso de concursar por más de una

beca de colaboración, será requisito indispensable la presentación

de una solicitud por cada beca acompañada de la documentación

correspondiente.

Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días

naturales, contados a partir del siguiente a la presente publicación

en el BOJA, en el Registro General de la Universidad

de Málaga, o bien por cualquiera de los medios previstos en

el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, dirigiéndose al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación

y Doctorado, Campus El Ejido, s/n, (Edificio del Pabellón de

Gobierno).

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente,

en su caso.

b) Fotocopia del título universitario o resguardo acreditativo

de estar en posesión del mismo.

c) Certificación académica personal.

d) Currículum vitae del solicitante. Se deberá acreditar

que posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en

el perfil de la beca.

5. Selección de los candidatos.

La selección de los candidatos será realizada por la Comisión

de Selección, que podrá determinar la no concesión de

beca, cuando los solicitantes no reúnan las condiciones del

perfil solicitado en la convocatoria. Esta Comisión estará integrada

por:

- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Doctorado,

que actuará como Presidente.

- Los miembros de la Comisión de Investigación, que

representen al Centro en el que va a desarrollar sus actividades

el becario.

- El Jefe del Servicio de Investigación, que actuará como

Secretario.

6. Resolución.

La resolución de concesión se hará directamente por el

investigador principal a la persona seleccionada, entendiéndose

desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.

A cada aspirante seleccionado se le expedirá una credencial

de Colaborador Becario indicando el código del grupo,

contrato o proyecto de investigación, nombre del investigador

principal, fecha de duración de la beca y remuneración de

la misma.

7. Obligaciones del becario.

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario

implica la de las normas fijadas en la convocatoria y las determinadas

por el director de la beca, quien fijará el horario,

el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias

de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad

de Málaga.

b) Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a

la beca.

c) Solicitar autorización al Vicerrectorado de Investigación

y Doctorado para cualquier interrupción razonada de la beca

o ausencia temporal, que deberá ser informada favorablemente

por el director de la misma.

d) La no observancia de estas normas supondrá la anulación

de la beca concedida.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el BOJA, pone fin a la vía administrativa.

Cabe, no obstante, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de Universidades, interponer,

en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición,

al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.a), en relación

con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación

o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no

podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo

sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación

presunta, por el transcurso de un mes desde su interposición.

Málaga, 26 de enero de 2006.- La Rectora, Adelaida

de la Calle Martín.

A N E X O

Núm. de becas: 1.

Código: 8.06 UE/44.5009.

Núm. Vic. Investigación: 735.

Investigador principal: Félix López Figueroa.

Departamento: Ecología y Geología.

Dedicación: 32 horas.

Duración: 6 meses.

Cuantía: 823,41 euros.

Titulación: Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias del

Mar.

Perfil de la beca: Experiencia en medición de actividades enzimáticas.

Actividades antioxidante y determinación de aminoácidos

tipo micosporina.

Ver Anexo II en página 10.845 del BOJA núm. 89,

de 7.5.2004

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