Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 282/2002. (PD. 1532/2006).

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NIG: 2906742C20020007193.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 282/2002. Negociado: ET.

Sobre: Declaración de Dominio.

De: Doña Angela Vacas Miranda, don Antonio Santos Vacas, doña Blanca Santos Vacas y doña Purificación Santos Vacas.

Procurador: Sr. Santiago Suárez de Puga Bermejo.

Contra: Doña Herminia Baco Galvién, don Francisco Paniagua Pérez y doña Antonia Pérez Triano.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Málaga, a 14 de mayo de 2005.

Vistos por mí, doña M.ª Cristina Pascual Arrabal, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de los de esta ciudad, y su partido, los autos de Juicio Ordinario 282/02, sobre ejercicio de la Acción prevista en el art. 40 de la Ley Hipotecaria para la Declaración de Dominio, a instancia de doña Angela Vacas Miranda y don Antonio, doña Blanca, doña Angela y doña Purificación Santos Vacas, representados por el Procurador Sr. de Puga Bermejo y Letrada Sra. Genova Alguacil, contra doña Herminia Baco Galvién y los cónyuges don Francisco Paniagua Pérez y doña Antonia Pérez Triano, así como los herederos legales de estos dos últimos: doña Joaquina Paniagua Pérez, don Pedro Lucena Paniagua, doña María del Mar y doña M.ª Antonia Paniagua Bouzo, todos ellos declarados en situación legal de rebeldía, y don Francisco y doña Gema Lucena Paniagua, allanados a la demanda, atendiendo a los siguientes.

F A L L O

Que desestimando la demanda presentada por doña Angela Vacas Miranda y don Antonio, doña Blanca, doña Angela y doña Purificación Santos Vacas, representados por el Procurador Sr. De Puga Bermejo y Letrada Sra. Genova Alguacil, contra doña Herminia Baco Galvién y los cónyuges don Francisco Paniagua Pérez y doña Antonia Pérez Triano, así como los herederos legales de estos dos últimos: doña Joaquina Paniagua Pérez, don Pedro Lucena Paniagua, doña María del Mar y doña M.ª Antonia Paniagua Bouzo, todos ellos declarados en situación legal de rebeldía, y don Francisco y doña Gema Lucena Paniagua, allanados a la demanda, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados, condenando a los actores al pago de las costas devengadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, mediante escrito citando la resolución que se recurre, manifestando su voluntad de recurrir con expre

sión de los pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Póngase en las actuaciones certificación de la presente, incluyéndose la misma en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los sucesores o causahabientes de doña Herminia Baco Galvién, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Málaga, a cinco de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.

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