Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 15/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias "Vereda de Puente Mocho a la Sierra" y "Vereda de Puente Mocho a Natao y La Sierra", tramo Mojonera, en los términos municipales de Beas de Segura y Villanueva del Arzobispo, provincia de Jaén (VP 415/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de las Vías Pecuarias "Vereda de Puente Mocho a la Sierra" y "Vereda de Puente Mocho a Natao y La Sierra", tramo Mojonera entre los términos municipales de Beas de Segura y Villanueva del Arzobispo, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1963, publicada en el BOE de fecha 21 de junio de 1963, y modificada por Orden Ministerial de fecha 1 de julio de 1974, y la vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a Natao y la Sierra", en el término municipal de Villanueva del Arzobispo fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1963, publicada en el BOE de 10 de diciembre de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de noviembre de 2003, se acordó el Inicio del Deslinde de las vías pecuarias "Vereda de Puente

Mocho a la Sierra" y "Vereda de Puente Mocho a Natao y La Sierra", tramo Mojonera, en los términos municipales de Beas de Segura y Villanueva del Arzobispo, en la provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria la ruta para uso ganadero "Veranadero-Sierras de Segura-Invernaderos Comarca del Condado", en la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 6 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 97, de fecha 29 de abril de 2005.

En dicho acto de operaciones materiales no se formularon alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 219, de fecha 21 de septiembre de 2005.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 17 de febrero de 2006 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanuda en la fecha de recepción del Informe mencionado.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La Vía Pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1963, y modificada por Orden Ministerial de fecha 1 de julio de 1974, y la vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a Natao y la Sierra", en el término municipal de Villanueva del Arzobispo, fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1963 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 1 de febrero de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de las Vías Pecuarias "Vereda de Puente Mocho a la Sierra" y "Vereda de Puente Mocho a Natao y La Sierra", tramo Mojonera en los términos municipales de Beas de Segura y Villanueva del Arzobispo, en la provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 2.730,79 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada entre los términos municipales de Beas de Segura y Villanueva del Arzobispo, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.730,79 metros, la superficie deslindada de 57.057,15 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Puente Mocho a la Sierra y Vereda de Puente Mocho a Natao y La Sierra", tramo Mojonera entre Beas de Segura y Villanueva del Arzobispo, que linda:

Al Norte: CA. Andalucía C. Medio Ambiente, Heredia Pérez, Miguel, Ayuntamiento de Beas de Segura, Pérez Heredia, Miguel, CA. Andalucía C. Medio Ambiente, Pérez Heredia, Manuel, Pérez Heredia, Luis, Riveros Mendoza, María Señor, CA. Andalucía C. Medio Ambiente, Moreno García, Antonio, Frías Aragón, Claudia, Barneo Martínez, Manuel, Rubio Rubio, Rosa My, García Torres, Francisca, García Torres, Francisca, Rubio Rodríguez, Cristóbal, Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, desconocido, Escribano Romero, María Navarrete Martínez, Estaban y Antonio José, Ayuntamiento de Beas de Segura, Herrera Sola, Juan Antonio, González Ramírez, Antonio, Estado, Martínez Saez, Bernardina, Ayuntamiento de Beas de Segura, Ruiz Rubio, Ascensión, Vereda de Puente Mocho a Natao y La Sierra y Vereda de Natao.

Al Este: Cañada de La Sierra al Guadalquivir, Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, Pérez Heredia, Luis, Riveros Mendoza, María Señor, CA. Andalucía C. Medio Ambiente, Moreno García, Antonio, Frías Aragón, Claudia, Barneo Martínez, Manuel, Rubio Rubio, Rosa My, García Torres, Francisca, García Torres, Francisca, Rubio Rodríguez, Cristóbal, Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, Talavera Sánchez, María Teresa, desconocido, Escribano Romero, María, Explotaciones Internacionales Acuíferas, Herrera Sola, Juan Antonio, Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, Román Fernández, Manuel, Estado, Medina Sánchez, Sandra María, Tíscar Nogueras, Cristóbal, Vereda de Puente Mocho a Natao y La Sierra y Vereda de Natao.

Al Sur: Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, Cañada de la Sierra al Guadalquivir, Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, Talavera Sánchez, María Teresa, Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, Explotaciones Internacionales Acuíferas, Escribano Romero, María, Explotaciones Internacionales Acuíferas, Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, Medina Sánchez, Sandra María, Román Fernández, Manuel, Estado, Medina Sánchez, Sandra María, Tíscar Nogueras, Cristóbal.

Al Oeste: Vereda de Puente Mocho a La Sierra, tramo I, Heredia Pérez, Miguel, Pérez Heredia, Miguel, Pérez Heredia, Manuel, Pérez Heredia, Luis, Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, desconocido, Talavera Sánchez, María Teresa, Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, Explotaciones Internacionales Acuíferas, Escribano Romero, María, Navarrete Martínez, Estaban y Antonio José, Ayuntamiento de Beas de Segura, Explotaciones Internacionales Acuíferas, Herrera Sola, Juan Antonio, Estado, Medina Sánchez, Sandra María, Martínez Saez, Bernardina, Ayuntamiento de Beas de Segura, Ruiz Rubio, Ascensión.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de abril

de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LAS VIAS PECUARIAS "VEREDA DE PUENTE MOCHO A LA SIERRA", Y "VEREDA DE PUENTE MOCHO A NATAO Y LA SIERRA" TRAMO MOJONERA, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE BEAS DE SEGURA Y VILLANUEVA DEL ARZOBISPO, PROVINCIA DE JAEN (EXPTE. VP 415/03)

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