Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 15/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTIDOS DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm./2005. (PP. 1706/2006).

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NIG: 4109100C20050026803.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1035/2005. Negociado:.º

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Proincasa 2001, S.L.

Procurador: Sr. Juan Ramón Pérez Sánchez207.

Contra: Don Francisco Villarán Pérez.

EDICTO

En el procedimiento J. Verbal (N) 1035/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla a instancia de Proincasa 2001, S.L., contra Francisco Villarán Pérez sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue.

SENTENCIA

En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 1035/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Proincasa 2001, S.L., con el Procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez207 y Letrado don Manuel Serrano Cantalapiedra; y de otra como demandado don Francisco Villarán Pérez, sobre desahucio por falta de pago, y

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de Proincasa 2001, S.L., contra don Francisco Villarán Pérez, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, habiendo lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a dejar libre y a disposición

de la parte actora la vivienda sita en esta capital, C/ Virgen de la Luz, núm., bajo; objeto del arrendamiento, dentro del término legal con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, así como al abono de la suma de 2.492,15 euros, rentas adeudadas a la fecha de la celebración del juicio, más las que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta la entrega de la vivienda a la parte actora.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Villarán Pérez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.

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