Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 1324/2003. (PD. 65/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procedimiento: J. Verbal (N) 1324/2003. Negociado: OL.

EDICTO

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 153

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez

Lugar: Granada.

Fecha: Diecisiete de noviembre de dos mil seis.

Parte demandante: José Luis Jiménez Rivero, José Antonio Jiménez Rivero, Francisco Javier Jiménez Rivero, Miguel Carlos Jiménez Rivero y María Consuelo Jiménez Rivero.

Procurador: Rafael García-Valdecasas Ruiz.

Parte demandada: Rosario Cardenete Baena, Trinidad Cardenete Baena, Teresa Cardenete Baena, Concepción Cardenete Baena y Patronato de Salazar.

Objeto del juicio: Verbal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Rafael García Valdecasas Ruiz, en representación acreditada mediante escritura de poder de don José Luis, don Antonio José, don Miguel Carlos y doña María Consuelo Jiménez Rivero, se presentó demanda de juicio verbal contra doña Rosario Cardenete Baena, doña Teresa Cardenete Baena, doña Trinidad Cardenete Baena y contra sus desconocidos causahabientes o herederos y contra Patronato de Salazar.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración de la vista señalada para el día 9.11.06, al que comparecieron las partes. Abierto el acto y concedida la palabra a la partes, la demandante se ratificó en la demanda y solicitó se dictase sentencia conforme al suplico de la demanda. No compareciendo al acto las partes demandadas.

Tercero. Recibido el procedimiento a prueba, por la parte demandante se propuso aquellas que estimaron conducentes a su derecho.

Practicándose las que se declararon pertinentes, con el resultado que obra en el soporte audiovisual que consta unido a los autos.

Cuarto. Que en la sustanción del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FALLO

Que estimando la demanda planteada por el Procurador Sr. García Valdecasas Ruiz en nombre y representación de don José Luis, don Antonio José, don Miguel Carlos y doña María Consuelo Jiménez Rivero, frente a doña Rosario, doña Teresa, doña Trinidad, doña Concepción y Patronato de Salazar, debo declarar y declaro extinguidos, por prescripción extintiva, los censos e hipoteca que en el Registro de la Propiedad núm. Siete de Granada aparecen como gravamen de la finca registral núm. 31.458 inscrita a favor de los actores, por quintas partes indivisas, que parecen identificados en la inscripción primera de la referida finca y se refieren en el hecho segundo del escrito demanda.

Y, en consecuencia, se acuerda que, firme la presente sentencia, se proceda cancelación de la inscripción de los mencionados censos e hipoteca en el Registro de la Propiedad núm. Siete de Granada, para cuya efectividad se librará el oportuno mandamiento por duplicado.

Todo ello, con condena a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. Y sin declaración con relación a las costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 7 de junio de 2006, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los demandados.

En Granada, 4 de diciembre de 2006.- El/la Secretario/a Judicial.

Descargar PDF