Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 621/2005. (PD. 2018/2007).

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NIG: 2906742C20050013692.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 621/2005. Negociado: JA.

Sobre: Reclamación de reanudación del tracto sucesivo y rectificación del Registro.

De: Doña Antonia Román Sarria.

Procuradora: Celia del Río Belmonte.

Contra: Doña Teresa Ahumada Heredia, Sofía de la Huerta Accino, Enrique de Paadín Ahumada, María del Carmen de Paadín Ahumada, Aline de Paadín Ahumada y Alfonso José

de Paadín Ahumada.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario 621/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Antonia Román Sarria contra Teresa Ahumada Heredia, Sofía de la Huerta Accino, Enrique de Paadín Ahumada, María del Carmen de Paadín Ahumada, Aline de Paadín Ahumada y Alfonso José de Paadín Ahumada, sobre reclamación de reanudación del tracto sucesivo y rectificación del Registro, se ha dictado auto de rectificación de sentencia cuyo literal es como sigue:

AUTO

Doña María Martínez Rodríguez.

En Málaga, a dos de abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 13 de julio de 2006, que ha sido notificada a las partes.

Segundo. En la referida resolución en el encabezamiento y en el fallo se expresa "... Don Enrique Paadín Ahumada, doña M.ª del Carmen Paadín Ahumada, doña Aline Paadín, Ahumada y don Alfonso José Paadín Ahumada..." cuando en realidad se debiera haber expresado "... Don Enrique García de Paadín Ahumada, doña M.ª del Carmen García de Paadín Ahumada, Aline García de Paadín Ahumada y don Alfonso José García de Paadín Ahumada...".

Tercero. Por el Procurador, Sra. Celia del Río Belmonte, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha 13 de julio de 2006, en el sentido de que donde se dice "... Don Enrique Paadín Ahumada, doña M.ª del Carmen Paadín Ahumada, doña Aline Paadín Ahumada y don Alfonso José Paadín Ahumada..."; debe decir: "... Don Enrique García de Paadín Ahumada, doña M.ª del Carmen García de Paadín Ahumada, doña Aline García de Paadín Ahumada y don Alfonso José García de Paadín Ahumada...".

Contra esta resolución no cabe recurso, pero podrán las partes, en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación a sus procuradores, preparar el de apelación contra la sentencia dictada el pasado 13 de julio de 2006.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Teresa Ahumada Heredia, Sofía de la Huerta Accino y Aline de Paadín Ahumada, extiendo y firmo la presente en Málaga a siete de mayo de dos mil siete.- La Secretaria Judicial.

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