Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 21/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 29 de mayo de 2007, por la que se aprueba el deslinde del monte público «Breña del Boyar y Apeadero del Hondón», Código CA-50019-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Benaocaz y sito en su mismo término municipal, provincia de Cádiz.

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Visto el expediente núm. D/15/04 de deslinde del monte público «Breña del Boyar y Apeadero del Hondón», Código de la Junta de Andalucía CA-50019-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Benaocaz, y situado en su mismo término municipal, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público «Breña del Boyar y Apeadero del Hondón» surge ante la necesidad de actualizar el perímetro del monte y sus enclavados si existieran al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 17 de noviembre de 2004 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benaocaz, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 8, de 12 de enero de 2005, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, de 18 de enero de 2005, el anuncio de Resolución de Inicio de Deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de julio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 107, de 12 de mayo de 2005, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 93, de 16 de mayo de 2005, y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benaocaz. Para la realización de los mencionados trabajos se tomó como base el deslinde practicado en este monte en 1928 y aprobado por Orden Ministerial de 14 de abril de 1930, así como el expediente de amojonamiento aprobado con fecha 26 de junio de 1962 y la información aportada por los agentes de medio ambiente de la zona

4. Durante los días 4, 5, 6, 7, 8 y 15 de julio de 2005 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando un total de 108 piquetes, 54 de los cuales se ubicaron para delimitar la finca conocida como «Breña del Boyar», otros 22 se colocaron dibujando el perímetro de la finca denominada como «El Crespo» y por último 32 señalando la parcela correspondiente a «Apeadero del Hondón».

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y habiendo notificado a los interesados conocidos, durante el plazo de 30 días no se recibió reclamación alguna. Tras haber enviado el expediente solicitando el preceptivo informe por parte del Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, éste informa lo que a continuación se expone:

«En consecuencia, analizada la adecuada tramitación del procedimiento y ante la ausencia de alegaciones a examinar en el presente informe, procede informar favorablemente el expediente.»

6. Habida cuenta de que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público «Breña del Boyar y Apeadero del Hondón», Código de la Junta de Andalucía CA-50019-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Benaocaz y situado en su mismo término municipal, provincia de Cádiz, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Tomo Folio Finca Inscripción
«Breña del Boyar y
Apeadero del Hondón»
165 14 1135 1.ª

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: «Breña del Boyar y Apeadero del Hondón».

Pertenencia: Ayuntamiento de Benaocaz.

Superficie total: 184,2852 ha.

Término municipal: Benaocaz.

- Finca «Breña del Boyar»

Límites:

Norte: Garganta del Boyar y finca particular «Las Albarradas».

Este: Garganta del Boyar y finca particular «La Utrera».

Sur: Finca particular «Las Fuentezuelas» y montes públicos «Mesa y Mesoncillo» y «Goargazal».

Oeste: Finca particular «Las Albarradas» y monte público «Goargazal».

Superficie: 148,7607 ha.

- Finca «Apeadero del Hondón»

Límites:

Norte: Cañada de la Garganta del Boyar o del Espinal y finca particular «Haza la Cortina y Agregados».

Este: Fincas particulares «Haza la Cortina y Agregados» y «La Cortina».

Sur: Finca particular «Olivar del Hondón».

Oeste: Colada de la Escaleruela.

Superficie: 20,5985 ha.

- Finca «El Crespo»

Límites:

Norte: Finca particular «Las Fuentezuelas» y monte público «Mesa y Mesoncillo».

Este: Finca particular «Las Fuentezuelas».

Sur: Finca particular «Puerto de D. Fernando».

Oeste: Finca particular «Puerto de D. Fernando» y monte público «Mesa y Mesoncillo».

Superficie: 14,9260 ha.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 29 de mayo de 2007

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO TOPOGRÁFICO
COORDENADAS U.T.M.
PIQUETES Coordenadas X Coordenadas Y
1 284041.411 4069679.102
2 284203.172 4069597.092
3 284233.058 4069594.441
4 284296.677 4069567.391
5 284335.479 4069557.732
6 284412.881 4069505.572
7 284477.084 4069500.072
8 284508.798 4069482.562
9 284547.459 4069437.456
10 284578.336 4069388.855
11 284625.457 4069367.879
12 284640.392 4069336.597
13 284722.152 4069288.979
14 284752.763 4069280.722
15 284751.715 4069274.585
16 284683.366 4069219.406
17 284662.613 4069154.648
18 284660.240 4069079.022
19 284677.985 4069051.311
20 284569.512 4069000.150
21 284558.6631 4068957.568
22 284528.756 4068940.870
23 284509.783 4068921.179
24 284470.777 4068873.766
25 284463.055 4068830.630
26 284420.151 4068778.416
27 284377.811 4068717.796
28 284309.219 4068600.622
29 284241.855 4068553.429
30 284123.875 4068484.110
31 284086.903 4068466.558
32 284020.232 4068447.497
33 283966.030 4068431.831
34 283951.457 4068440.442
35 283933.877 4068412.733
36 283900.255 4068385.373
37 283877.210 4068362.959
38 283824.575 4068348.199
39 283631.912 4068439.269
40 283624.741 4068369.445
41 283558.741 4068278.043
42 283463.606 4068160.867
43 283434.103 4068157.637
44 283406.684 4068131.223
45 283371.641 4068133.746
46 283297.303 4068135.000
47 283255.448 4068144.584
48 283199.074 4068135.389
49 283131.744 4068194.997
50 283119.253 4068274.325
51 283114.074 4068362.797
52 283149.201 4068540.984
53 283198.267 4068636.575
54 283052.753 4068715.883
FINCA «EL CRESPO»
COORDENADAS U.T.M.
PIQUETES Coordenadas X Coordenadas Y
1B 283594.328 4068055.098
2B 283714.075 4068005.649
3B 283675.102 4067928.661
4B 283638.300 4067774.700
5B 283621.140 4067725.460
6B 283623.075 4067694.472
7B 283633.002 4067688.094
8B 283689.931 4067662.148
9B 283720.451 4067650.201
10B 283646.004 4067551.359
11B 283620.088 4067545.515
12B 283558.046 4067485.639
13B 283456.139 4067485.995
14B 283391.850 4067469.392
15B 283341.540 4067495.392
16B 283325.210 4067516.372
17B 283302.760 4067565.142
18B 283295.870 4067614.192
19B 283240.019 4067736.705
20B 283315.309 4067759.448
21B 283480.224 4067854.870
22B 283544.769 4067973.176
FINCA «APEADERO DEL HONDÓN»
COORDENADAS U.T.M.
PIQUETES Coordenadas X Coordenadas Y
1C 281611.697 4067520.901
2C 281569.950 4067524.735
3C 281546.214 4067529.899
4C 281577.922 4067621.771
5C 281625.199 4067742.512
6C 281653.773 4067831.024
7C 281702.907 4067820.475
8C 281737.328 4067902.031
9C 281779.201 4068060.544
10C 281790.410 4068106.572
11C 281835.495 4068165.682
12C 281842.902 4068177.248
13C 281844.417 4068217.550
14C 281895.237 4068207.746
15C 281926.894 4068214.063
16C 281971.103 4068222.423
17C 282040.195 4068222.955
18C 282092.401 4068121.224
19C 282125.596 4068070.399
20C 282136.757 4068043.803
21C 282155.557 4068038.479
22C 282074.282 4068007.009
23C 282080.172 4067936.470
24C 282040.846 4067874.128
25C 282018.245 4067840.644
26C 281954.038 4067755.762
27C 281922.450 4067698.042
28C 281894.571 4067657.436
29C 281874.066 4067623.345
30C 281749.755 4067555.461
31C 281715.421 4067538.134
32C 281684.713 4067522.944
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