Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 27/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 13 de junio de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace público el acuerdo de 12 de junio de 2007 de la Sección de Personal y Administración, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo en los puestos que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Personal y Administración de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 12 de junio de 2007, de la Sección de Personal y Administración de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo con su original a los puestos de trabajo que se relacionan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Cádiz, 13 de junio de 2007.- El Delegado, José María
Reguera Benítez.

ANEXO QUE SE CITA

ACUERDO DE 12 DE JUNIO DE 2007, DE LA SECCIÓN DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE EN CÁDIZ, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA num. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Por razones de agilidad y eficacia administrativa de la Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. Delegar, respecto de los documentos que se presenten en el Registro General de la Delegación, la expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizado mediante cotejo con los originales, a los puestos de trabajo cuyos códigos y denominaciones se relacionan a continuación:

Código 457810 Sección Fomento y Programas.

Código 1487610 Sección Actividades y Promoción Deportiva.

Código 8266410 Negociado Gestión de Subvenciones.

Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente acuerdo, de entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. Cádiz, 13 de junio de 2007. El Delegado, José María
Reguera Benítez.

Descargar PDF