Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 27/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro de productos del catálogo de productos y materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, seleccionados previo contrato marco, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

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Conforme con el proceso de adaptación en materia de contratación administrativa a la normativa comunitaria, la cual culminará con la Ley de Contratos del Sector Público, se ha estimado necesario en este período transitorio, aprobar nuevos Pliegos Tipo para el Suministro de Productos del Catálogo SAS previo Contrato Marco, que sustituyan a los actualmente vigentes, a fin de que resulten más adecuados en sus conceptos al ordenamiento europeo y que ya vienen siendo recogidos por diversas normas internas, entre ellas la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que modifica el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Dada la obligatoriedad para los Centros asistenciales de adquirir los productos del Catálogo una vez que hayan sido objeto de Acuerdo Marco, mediante procedimientos negociados sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182, l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se procede a la aprobación de diferentes Pliegos Tipo, debido a las peculiaridades de dichos productos, a fin de agilizar y unificar criterios en la tramitación de los mismos.

Por ello, esta Dirección Gerencia, a propuesta de la Dirección General de Gestión Económica, previo informe de la Subdirección de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo previsto en el artículo 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del citado texto refundido, en relación con el 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro de Productos y Materiales de consumo del Catálogo del Servicio Andaluz de Salud, seleccionados previo Contrato Marco, mediante procedimiento Negociado sin Publicidad, que figura como Anexo 1 a la presente Resolución.

Segundo. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro del Grupo 04 del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud: Prótesis Quirurgicas, seleccionados previo Contrato Marco, mediante procedimiento Negociado sin publicidad, que figura como Anexo 2 a la presente Resolución.

Tercero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro del Subgrupo 01.20 del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud: Hemodinámica, Radiología Vascular Periférica, Neurológica y Electrofisiología Cardíaca, seleccionados previo Contrato Marco, mediante procedimiento Negociado sin publicidad, que figura como Anexo 3 a la presente Resolución.

Cuarto. Aprobar el modelo tipo de contrato, para la formalización de contratos de suministro de productos y materiales del Catálogo SAS previo Contrato Marco, según lo previsto en el artículo 71.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos y que se inserta como Anexo 4 de la presente Resolución.

Quinto. Por todos los Centros de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud se utilizarán obligatoriamente los Pliegos Tipo, que se aprueban por la presente, como procedimiento común en los procesos de las contrataciones que se citan.

Para la utilización de dicho Pliego se mantendrá inalterado su contenido adaptándose el Cuadro Resumen y sus Anexos a las características particulares de cada contratación.

Sexto. Se dejan sin efecto, los Pliegos Tipo vigentes y Contrato Tipo para el mismo objeto, aprobados por la Resolución 40/2002, publicada en el BOJA núm. 142, de 4 de diciembre, Resolución 120/2005, publicada en BOJA núm. 57, de 22 de marzo, Resolución 784/2005 publicada en el BOJA núm. 223, de 15 de noviembre, respectivamente y actualizaciones de las mismas.

Séptimo. A efectos de su instrumentación en la aplicación informática publiline, la presente Resolución entrará en vigor a partir del 11 junio de 2007.

Sevilla, 25 de mayo de 2007.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Álvarez

ANEXO 1

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y MATERIALES DEL CATÁLOGO SAS SELECCIONADOS POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD PREVIO CONTRATO MARCO. POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Régimen General.

1.1. Régimen jurídico del contrato.

1.1.1. Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

1.1.2. Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

1.1.3. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se instrumenta de conformidad con lo previsto en el artículo 182.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación y adjudicatarios y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la ejecución del Contrato Marco cuya referencia se establece en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Asimismo, en los supuestos que así se especifique en el apartado 5.2 del Cuadro Resumen, se regirá por lo dispuesto en el artículo 172.1.a) de la citada Ley, por lo que las entregas de los productos y materiales a suministrar quedarán subordinadas a los pedidos que periódicamente y de acuerdo con las propias necesidades efectúen los respectivos Centros, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del suministro ni a la ejecución total del contrato.

1.1.4. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los mencionados Pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.2. Procedimiento y forma de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación de este contrato será negociado sin publicidad, al concurrir la circunstancia prevista en el apartado l) del artículo 182 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.3. Recursos.

Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo, recurso de reposición.

1.4. Jurisdicción.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

2. Elementos del contrato.

2.1. Objeto.

2.1.1. El objeto de la presente contratación es la compra de productos y materiales del Catálogo SAS que se relacionan en el apartado 5 del Cuadro Resumen, los cuales han sido previamente seleccionados, mediante procedimiento restringido o negociado, por Contrato Marco. Las especificaciones técnicas de los mismos, empresa, marca, modelo, precio y características técnicas, por referencia igualmente a la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco se describen en los Anexos I y II: Oferta Económica y Oferta Técnica. Asimismo en los apartados 5.3 y 5.4 del Cuadro Resumen se indican las codificaciones correspondientes de los productos, en los términos establecidos en el artículo 67.2.a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/01, de 12 de octubre.

2.1.2. Los productos o materiales objeto de esta contratación podrán ser adquiridos por la totalidad del suministro, por lotes, o por las agrupaciones de lotes que se establezcan.

A estos efectos se entenderá por lote cada uno de los elementos indivisibles que componen el objeto del suministro, y por agrupación de lotes el subconjunto de lotes agrupados con arreglo a los criterios que establezca el Órgano de Contratación, cuya adjudicación debe realizarse conjuntamente a un único licitador, adjudicatario del Contrato Marco del que trae causa, en razón a la interdependencia de sus componentes.

2.1.3. Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.5 del Cuadro Resumen.

2.2. Plazo de ejecución.

2.2.1. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen.

Dicho plazo no podrá superar el período de vigencia del Contrato Marco.

2.2.2. En el apartado 7.2 del Cuadro Resumen se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en las que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el caso de mora en el cumplimiento.

2.2.3. Al establecerse los plazos que se señalan en los apartados anteriores se tendrán en cuenta los plazos máximos de entregas fijados en la Resolución por la que se adjudica el Contrato Marco del que traiga causa la contratación.

3. Presupuesto y precio.

3.1. Presupuesto.

3.1.1. El presupuesto base de licitación es el establecido en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen, resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar del producto o material seleccionado, objeto del expediente, por el precio máximo unitario que figura en el Anexo I del presente Pliego. Asimismo, en dicho apartado se fijará el presupuesto base de cada uno de los lotes o agrupaciones de lotes que, en su caso, se establezcan.

3.1.2. En el supuesto de que el expediente se tramite al amparo del artículo 172.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presupuesto base de licitación se fijará en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen, siendo el precio unitario el que se establece en dicho apartado. En caso de que se prevean lotes o agrupaciones de estos se indica en el mismo apartado el presupuesto base de licitación y el precio unitario de cada uno de ellos.

Si durante el período de vigencia del contrato se superan las previsiones de gasto consignadas en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen, y subsistiera la necesidad de continuar el suministro, el Órgano de Contratación, previa fiscalización por la Intervención, podrá efectuar las correspondientes medidas contables y presupuestarias en cuantía suficiente para el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas, en su caso, de las restantes entregas. Dicha cuantía será la resultante de multiplicar la asignación inicial por el período que reste de vigencia, dividido por el período de ejecución transcurrido, que actuará en todo caso como límite máximo del gasto.

3.1.3. El Órgano de Contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del expediente a uno o varios suministradores adjudicatarios del Contrato Marco del que depende la presente contratación.

3.1.4. El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 9.3 del Cuadro Resumen.

3.1.5. El precio del/los contrato/s que se formalicen será el resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar (ciertas o estimativas) de los bienes a adquirir por el presente procedimiento negociado sin publicidad, por los precios unitarios resultantes de la negociación, que nunca podrán ser superiores a los establecidos como precios máximos en el Contrato Marco de referencia.

3.1.6. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que fuesen de aplicación.

3.2. Revisión de precios.

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la del Contrato Marco del que trae causa.

3.3. Existencia de crédito.

3.3.1. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias que se indican en el apartado 10 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato para el Servicio Andaluz de Salud.

3.3.2. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

4. Adjudicación.

4.1. Procedimiento de adjudicación.

4.1.1. Se realizará sin intervención de Mesa de Contratación. A tal efecto la unidad gestora del expediente contactará con todas las empresas suministradoras, adjudicatarias del Contrato Marco de referencia, y previa presentación de las proposiciones de las empresas invitadas, en tiempo y forma, negociará los términos contractuales, llegando a un acuerdo con la empresa que se hará constar en acta suscrita por ambas partes. Asimismo, la empresa acompañará a su proposición el Anexo III, Declaración Responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.

En el supuesto de que así se estableciera, los adjudicatarios del Contrato Marco, se comprometen a presentar las ofertas, de los procedimientos negociados que se convoquen por medios electrónicos a través del Portal de Compras del Servicio Andaluz de Salud.

Las empresas invitadas podrán incluir en sus ofertas bonificaciones destinadas a incentivar su elección, si así se establece en el apartado 13.1 del Cuadro Resumen, en cuyo caso serán tenidas en cuenta en la negociación siempre que se formulen en los términos y condiciones que figuran en dicho apartado.

La unidad gestora emitirá un informe motivado, que formará parte del expediente y que se hará conforme a los aspectos de negociación que se establecen en el apartado 13 del Cuadro Resumen y que justifiquen la selección de una o varias empresas, productos y precios, entre los recogidos en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco de referencia. En ningún caso dicha negociación tratará sobre los elementos técnicos y de calidad de los productos seleccionados.

4.1.2. Como quiera que todas las empresas cuyos productos han sido seleccionados a través del Contrato Marco de referencia están acreditadas ante el Servicio Andaluz de Salud, en relación con su capacidad para contratar en los términos que exige la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que figura en el Pliego que rige dicha contratación, por el Órgano de Contratación únicamente se solicitará la documentación que corresponda en los supuestos en los que, por las causas que aleguen expresamente las empresas, hayan cambiado alguno de los elementos que conformaron aquella acreditación.

4.2. Resolución de adjudicación.

4.2.1. El Órgano de Contratación o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos requerirá al licitador o licitadores que vayan a ser adjudicatarios, previamente a la resolución de adjudicación, una declaración responsable de que los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se recogen en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se encuentran actualizados, como consecuencia de los Contratos Marco vigentes.

4.2.2. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, en todo caso dentro del período de vigencia del Contrato Marco. El plazo máximo de adjudicación se reducirá a la mitad cuando la tramitación del expediente haya sido declarada de urgencia por el Órgano de Contratación, según se consigne en el apartado 4.3 del Cuadro Resumen.

4.2.3. La Resolución de Adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada.

4.2.4. La Resolución de Adjudicación se notificará al adjudicatario junto con el Anexo que describe el suministro. Cuando el importe del contrato sea igual o superior al establecido en el artículo 93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se publicará en los términos previstos en el citado artículo.

III. FORMALIZACIÓN

5. Formalización del contrato.

5.1. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

5.1.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar el documento acreditativo de la constitución, a disposición del Órgano de Contratación, de la garantía definitiva.

El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del 4% del presupuesto base de licitación si se tramita al amparo del artículo 172.1.a) de la Ley, o del 4% del importe de adjudicación si se trata de un suministro general, según se establece en el apartado 12.1 del Cuadro Resumen. En el supuesto de que se prevean lotes o agrupaciones de estos, la garantía definitiva de cada uno de ellos se establece en el apartado 12.2 del Cuadro Resumen.

5.1.2. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 de marzo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del 25% de la establecida en el párrafo anterior.

5.1.3. Estarán exentos de esta obligación aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía definitiva, en cuyo caso se consignará en el apartado 12.3 del Cuadro Resumen.

5.1.4. Únicamente estarán exceptuados de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las Leyes estatales o correspondientes disposiciones autonómicas.

5.1.5. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 55 a 57 del Reglamento general, pero el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

5.2. Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

5.3. No formalización del contrato.

Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

6. Ejecución del contrato.

6.1. Forma de ejecución.

6.1.1. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente y se haya constituido la garantía definitiva.

6.1.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.

6.2. Plazo de entrega.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo que se recoge en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen y, en su caso, dentro del plazo máximo de entrega recogido en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco del que trae causa la presente contratación y que se recogerá en el apartado 7.3 del Cuadro Resumen.

Asimismo, se hará constar en el apartado 15 del Cuadro Resumen el lugar de entrega del suministro.

6.3. Cumplimiento del contrato y recepción.

6.3.1. El contratista queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas del Pliego del Contrato Marco de referencia.

6.3.2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

6.3.3. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. En su caso, y a los efectos previstos en la cláusula 6.5, se realizarán actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas conforme a lo previsto en el apartado 7.2 del Cuadro Resumen.

6.3.4. En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y en el del Contrato Marco del que trae causa la presente contratación.

6.3.5. Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 €).

6.3.6. Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del Órgano de contratación, en caso contrario, expedidos a tal efecto.

6.3.7. Sistema de identificación del producto (Código EAN.GS1). Para la identificación de los productos objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá adoptar el sistema normalizado EAN.GS1 de codificación y simbolización en barras en los envases y material de embalaje de los productos, conforme a los criterios definidos en la Resolución del 9 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 249, de 23 de diciembre) del Servicio Andaluz de Salud.

6.4. Garantía del material suministrado.

6.4.1. El plazo de garantía será el indicado en el apartado 14 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de recepción o conformidad.

6.4.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Servicio Andaluz de Salud a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o a la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

Si durante el plazo de garantía el Órgano de Contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 191.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.4.3. Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

6.4.4. Transcurrido el plazo de garantía sin que el Órgano de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.

6.5. Forma de pago.

6.5.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la cláusula 6.3, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

6.5.2. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del Órgano de Contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales.

En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

6.5.3. El régimen de pago es el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen.

6.5.4. La expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Órgano de Contratación la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

6.6. Prerrogativas de la administración.

6.6.1. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Para la resolución de las incidencias en relación con la ejecución del contrato, salvo las establecidas en la Ley para casos específicos, se formulará expediente contradictorio de conformidad con el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.6.2. Podrá asimismo modificarlos por razones de interés público, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación.

6.6.3. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

6.7. Penalidades administrativas.

6.7.1. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el Órgano de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros, del precio del contrato.

No obstante, en el apartado 18 del Cuadro Resumen se podrá establecer un régimen de penalidades distinto al recogido en el párrafo anterior, en atención a las especiales características del contrato, previa justificación de ello en el expediente.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

6.7.2. Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el Órgano de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

6.8. Resolución del contrato.

6.8.1.Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 111 y 192 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con los efectos que se recogen en los artículos 113 y 193 de la citada Ley así como las siguientes:

- La resolución del Contrato Marco por alguno de los motivos que se establecen en el Pliego que regula el mismo.

- El suministro de los productos o materiales no seleccionados o el suministro de productos o materiales seleccionados fuera del ámbito de la presente contratación.

- El suministro de materiales o productos cuyas características y cualidades no se correspondan con las señaladas en la Resolución de adjudicación del Contrato Marco de referencia o tengan precio superior al adjudicado en estos.

- El incumplimiento de los plazos de entrega previstos en la presente contratación, que en ningún caso superarán los establecidos en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco del que deriva.

6.8.2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los materiales y del importe de los pagos realizados. Cuando esto no fuera posible o conveniente para el Órgano de Contratación, éste habrá de abonar el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art. 193.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.8.3. Cuando se acuerde la resolución del contrato por causa imputable al contratista le será incautada la garantía definitiva, debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio tramitado conforme a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos

(Conocido y aceptado en su totalidad)

POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

EL CONTRATISTA

CUADRO RESUMEN

1. Órgano de contratación:

2. Centros peticionarios vinculados al contrato:

3. Referencia del expediente de contratación (núm. de expediente):

4. Forma de adjudicación y Pliego por el que se rige:

4.1. Procedimiento y forma de adjudicación: Negociado sin publicidad

4.2. Identificación del Pliego: Tipo, para suministro de productos o materiales del catálogo SAS con contrato marco.

Publicado en BOJA núm.: ________

4.3. Tramitación:

□ Ordinaria

□ Urgente

5. Objeto del contrato:

5.1. Suministro:

5.2. Suministro al amparo del artículo 172.1.a) de la LCAP:

5.3. CPA-2002:

5.4. En caso de superar el importe establecido en el ar-
tículo 177.2 de la Ley se indicará el CPV:

5.5. Necesidades Administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta:

6. Variantes: No proceden.

7. Plazo de ejecución:

7.1. Plazo de ejecución:

7.1.1. Fecha de inicio:

7.1.2. Duración del contrato:

7.2. Plazos parciales:

7.3. Plazos máximos entrega Contrato Marco:

8. Prórroga: No procede, salvo acuerdo de prórroga del Contrato Marco del que deriva la presente contratación. En su caso, Fecha Resolución Acuerdo de Prórroga :-------------------

9. Presupuesto y precio:

9.1. Presupuesto base de licitación: ______________

Lotes / Agrup. lotesPresupuesto base de licitación

(en su caso)

1. _______________________________

2. _______________________________

3. _______________________________

9.2. Presupuesto base de licitación (art. 172.1.a): _____

Precio Unitario: ________________

Distribución por lotes / agrup. de lotes:

Lotes / agrup. lotesPto. Base Licitación Precio Unitario

1. ___________ ____________ ________

2. ___________ ____________ ________

3. ___________ ____________ ________

9.3. Anualidades (si proceden):

Año: Importe:

_______ ________________

_______ ________________

_______ ________________

9.4. Procede Revisión de Precios:

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato Marco de referencia.

10. Aplicación presupuestaria:

11. Garantía provisional: No procede

12. Garantía definitiva:

12.1. Total Garantía Definitiva:

□ 4% del importe de adjudicación:

□ 4% del presupuesto base de licitación (art. 172.1.a) TRLCAP)

12.2. En su caso, Garantía definitiva por lotes o agrupaciones de lotes:

12.3. En su caso, Garantía Global por importe de:

13. Aspectos de negociación

13.1 Bonificaciones:

□ SI

□ NO

En caso afirmativo, términos y condiciones de las mismas:

13.2 Otros: ……….

14. Plazo de garantía:

14.1. Procede definir Plazo de Garantía:

□ SI

□ NO

14.2. En caso afirmativo, indicar plazo y momento de inicio del cómputo:

14.3. En caso negativo, indicar motivos:

15. Lugar de entrega del suministro: (indicar en caso de que la entrega no sea en el almacén habitual)

16. Régimen de pago:

17. Solvencia económica, financiera y técnica:

Acreditada en el Contrato Marco núm. _____

18. Régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general:

19. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

ANEXO NÚM. III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

D. ______________________________________________________, como representante legal de la Empresa _______________________________________________________________________,

Declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracciones graves en materia de disciplina de mercado o en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine, comprometiéndose a la justificación acreditativa de tal requisito, en caso de resultar adjudicatario, en el plazo máximo de cinco dias habiles, de conformidad con el artícu-
lo 79 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el 
artículo 80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Reglamento general o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

l) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante dos años siguientes a la fecha del cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

....................., de ......................... de 2......

ANEXO 2

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DEL GRUPO 04, PRÓTESIS QUIRÚRGICAS, DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y MATERIALES DE CONSUMO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, PREVIO CONTRATO MARCO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Régimen general.

1.1. Régimen jurídico del contrato.

1.1.1. Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

1.1.2. Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

1.1.3. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se instrumenta de conformidad con lo previsto en el artículo 182.l) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación y adjudicatarios y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la ejecución del Contrato Marco cuya referencia se establece en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Asimismo, en los supuestos que así se especifique en el apartado 5.2 del Cuadro Resumen, se regirá por lo dispuesto en el artículo 172.1.a) de la citada Ley, por lo que las entregas de los productos y materiales a suministrar quedarán subordinadas a los pedidos que periódicamente y de acuerdo con las propias necesidades efectúen los respectivos Centros, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del suministro ni a la ejecución total del contrato.

1.1.4. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los mencionados Pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.2. Procedimiento y forma de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación de este contrato será negociado sin publicidad, al concurrir la circunstancia prevista en el apartado l) del artículo 182 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.3. Recursos.

Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo, recurso de reposición.

1.4. Jurisdicción.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

2. Elementos del contrato.

2.1. Objeto.

2.1.1. El objeto de la presente contratación es el suministro de los productos incluidos en el Grupo 04, Prótesis Quirúrgicas, del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, que se relacionan en el apartado 5 del Cuadro Resumen, los cuales han sido previamente seleccionados por procedimiento restringido o negociado por Contrato Marco. Las especificaciones técnicas de las mismas, Código y denominación del Catálogo SAS, precios, plazos máximos de entrega de pedidos/reposición ordinarios/urgentes y en su caso, porcentajes destinados al Fondo de Investigación en Biomecánica, por referencia igualmente a la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco, se describen en los Anexos I y II: Oferta Económica y Oferta Técnica. Asimismo en los apartados 5.3 y 5.4 del Cuadro Resumen se indican las codificaciones correspondientes de los productos, en los términos establecidos en el artículo 67.2.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre.

2.1.2. Los productos o materiales objeto de esta contratación podrán ser adquiridos por la totalidad del suministro, por lotes, o por las agrupaciones de lotes que se establezcan.

A estos efectos se entenderá por lote cada uno de los elementos indivisibles que componen el objeto del suministro, y por agrupación de lotes el subconjunto de lotes agrupados con arreglo a los criterios que establezca el órgano de contratación, cuya adjudicación debe realizarse conjuntamente a un único licitador, adjudicatario de la determinación de tipo de la que trae causa, en razón a la interdependencia de sus componentes.

2.1.3. Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.5 del Cuadro Resumen.

2.2. Plazo de ejecución.

2.2.1. El plazo de ejecución del contrato se recoge en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen, y se establecerá teniendo en cuenta la duración máxima establecida para cada contrato (modalidad A o B asignada, en su caso) en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco de referencia, contada a partir de la formalización del mismo.

Dicho plazo no podrá superar el período de vigencia del Contrato Marco.

El contrato podrá prorrogarse, caso de acuerdo de prórroga del Contrato Marco de referencia.

2.2.2. En el apartado 7.2 del Cuadro Resumen se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en las que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el caso de mora en el cumplimiento.

2.2.3. Al establecerse los plazos que se señalan en los apartados anteriores se tendrán en cuenta los plazos máximos de entregas fijados en la Resolución por la que se adjudica los Contrato Marco del que traiga causa la contratación.

3. Presupuesto y precio.

3.1. Presupuesto.

3.1.1. El presupuesto base de licitación es el establecido en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen, resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar de la/s prótesis seleccionada/s, objeto del expediente, por el precio máximo unitario que figura en el Anexo I del presente Pliego. Asimismo, en dicho apartado se fijará el presupuesto base de cada uno de los lotes o agrupaciones de lotes que, en su caso, se establezcan.

3.1.2. En el supuesto de que el expediente se tramite al amparo del artículo 172.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presupuesto base de licitación se fijará en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen, siendo el precio unitario el que se establece en dicho apartado. En caso de que se prevean lotes o agrupaciones de estos se indica en el mismo apartado el presupuesto base de licitación y el precio unitario de cada uno de ellos.

Si durante el período de vigencia del contrato se superan las previsiones de gasto consignadas en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen, y subsistiera la necesidad de continuar el suministro, el Órgano de Contratación, previa fiscalización por la Intervención, podrá efectuar las correspondientes medidas contables y presupuestarias en cuantía suficiente para el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas, en su caso, de las restantes entregas. Dicha cuantía será la resultante de multiplicar la asignación inicial por el período que reste de vigencia, dividido por el período de ejecución transcurrido, que actuará en todo caso como límite máximo del gasto.

3.1.3. El Órgano de Contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del expediente a uno o varios suministradores adjudicatarios del Contrato Marco del que depende la presente contratación.

3.1.4. El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 9.3 del Cuadro Resumen.

3.1.5. El precio del/los contrato/s que se formalicen será el resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar (ciertas o estimativas) de las prótesis a adquirir por el presente procedimiento negociado sin publicidad, por los precios unitarios resultantes de la negociación, que nunca podrán ser superiores a los establecidos como precios máximos en el Contrato Marco de referencia.

3.1.6. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que fuesen de aplicación.

3.1.7. Asimismo el/los adjudicatarios de la presente contratación aportarán ante el Centro Contratante, caso de estar así acordado en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco de referencia la cantidad especificada en la misma por cada prótesis adquirida, en concepto y con destino al Fondo de Investigación en Biomecánica. La aportación se considerará disponible a partir de la fecha de expedición de la factura de la prótesis.

3.2. Revisión de precios.

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato Marco del que trae causa.

3.3. Existencia de crédito.

3.3.1. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias que se indican en el apartado 10 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato para el Servicio Andaluz de Salud.

3.3.2. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

4. Adjudicación.

4.1. Procedimiento de adjudicación.

4.1.1. Se realizará sin intervención de Mesa de Contratación. A tal efecto la unidad gestora del expediente contactará con todas las empresas suministradoras, adjudicatarias del Contrato Marco de referencia, y previa presentación de las proposiciones de las empresas invitadas, en tiempo y forma, conforme a los Anexos I y II, negociará los términos contractuales, llegando a un acuerdo con las empresas que se hará constar en acta suscrita por ambas partes. Asimismo, la empresa acompañará a su proposición el Anexo III, Declaración Responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.

En el supuesto de que así se estableciera, los adjudicatarios del Contrato Marco, se comprometen a presentar las ofertas, de los procedimientos negociados que se convoquen por medios electrónicos a través del Portal de Compras del Servicio Andaluz de Salud.

Las empresas invitadas podrán incluir en sus ofertas bonificaciones destinadas a incentivar su elección, si así se establece en el apartado 13.1 del Cuadro Resumen, en cuyo caso serán tenidas en cuenta en la negociación siempre que se formulen en los términos y condiciones que figuran en dicho apartado.

La unidad gestora emitirá un informe motivado, que formará parte del expediente y que se hará conforme a los aspectos de negociación que se establecen en el apartado 13 del Cuadro Resumen y que justifiquen la selección de una o varias empresas, productos y precios, entre los recogidos en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco de referencia, siendo posible que el Centro pueda elegir para su adquisición un producto de superior valoración técnica aunque de precio menos ventajoso. En ningún caso dicha negociación tratará sobre los elementos técnicos y de calidad de los productos dado que se encuentran convenientemente evaluados y cuentan con el correspondiente Certificado de Aptitud.

4.1.2. Como quiera que todas las empresas cuyos productos han sido seleccionados a través del Contrato Marco de referencia, están acreditadas ante el Servicio Andaluz de Salud, en relación con su capacidad para contratar en los términos que exige la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que figura en el Pliego que rige dicha contratación, por el Órgano de Contratación únicamente se solicitará la documentación que corresponda en los supuestos en los que, por las causas que aleguen expresamente las empresas, hayan cambiado alguno de los elementos que conformaron aquella acreditación.

4.2. Resolución de adjudicación.

4.2.1. El Órgano de Contratación o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos requerirá al licitador o licitadores que vayan a ser adjudicatarios, previamente a la resolución de adjudicación, una declaración responsable de que los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se recogen en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se encuentran actualizados, como consecuencia de los Contratos Marco vigentes.

4.2.2. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, en todo caso dentro del período de vigencia del Contrato Marco. El plazo máximo de adjudicación se reducirá a la mitad cuando la tramitación del expediente haya sido declarada de urgencia por el Órgano de Contratación, según se consigne en el apartado 4.3 del Cuadro Resumen.

4.2.3. La Resolución de Adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada.

4.2.4. La Resolución de Adjudicación se notificará al adjudicatario junto con el Anexo que describe el suministro. Cuando el importe del contrato sea igual o superior al establecido en el artículo 93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se publicará en los términos previstos en el citado artículo.

III. FORMALIZACIÓN

5. Formalización del contrato.

5.1. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

5.1.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar el documento acreditativo de la constitución, a disposición del Órgano de Contratación, de la garantía definitiva.

El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del 4% del presupuesto base de licitación si se tramita al amparo del artículo 172.1.a) de la Ley, o del 4% del importe de adjudicación si se trata de un suministro general, según se establece en el apartado 12.1 del Cuadro Resumen. En el supuesto de que se prevean lotes o agrupaciones de estos, la garantía definitiva de cada uno de ellos se establece en el apartado 12.2 del Cuadro Resumen.

5.1.2. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 de marzo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del 25% de la establecida en el párrafo anterior.

5.1.3. Estarán exentos de esta obligación aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía definitiva, en cuyo caso se consignará en el apartado 12.3 del Cuadro Resumen.

5.1.4. Únicamente estarán exceptuados de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las Leyes estatales o correspondientes disposiciones autonómicas.

5.1.5. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 55 a 57 del Reglamento general, pero el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

5.2. Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación

5.3. No formalización del contrato.

Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

6. Ejecución del contrato.

6.1. Forma de ejecución.

6.1.1. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente y se haya constituido la garantía definitiva.

6.1.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.

6.1.3.Son obligaciones del contratista, además de las recogidas en el presente Pliego, las recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del Contrato Marco del que deriva.

6.2. Obligaciones del contratista.

6.2.1. Constitución Depósito de Prótesis.

Durante la ejecución del contrato ambas partes podrán acordar la constitución de un depósito con las prótesis que le sean solicitadas, en las dependencias indicadas por el Centro sanitario. La entrega de los productos para la constitución del depósito se justificará mediante albarán, en el cual deberá constar la identidad y conformidad de las personas designadas por la Dirección del Centro Sanitario como responsables de su custodia y utilización.

La constitución del depósito se formalizará en un documento administrativo. Ambos documentos se incorporarán al expediente.

Caso que se formalice el Depósito de Prótesis, el contratista, salvo que se fijen otros plazos inferiores, estará obligado a reponer el depósito dentro del plazo máximo recogido en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco de referencia, de pedidos ordinarios y en su caso, de pedidos urgentes.

La entrega de las prótesis con destino al citado depósito no origina obligación de pago por parte de la Administración.

No afecta a las prótesis en régimen de depósito la cláusula relativa a la no admisión de prótesis cuya fecha de caducidad sea inferior al 75% de su vida útil.

6.2.2. Registro de Implantes Quirúrgicos.

Los adjudicatarios de la presente contratación vendrán obligados a:

a) Inscribir en el Registro de Implantes Quirúrgicos los datos de los productos implantados, en los términos y condiciones previstas en la Resolución de 3 de junio de 2004 (BOJA núm. 119, de 18 de junio) o en las que en el futuro se puedan dictar concernientes a esta materia.

b) Cada implante se identificará unívocamente mediante el Número de Inscripción en el Registro, al que se refiere el apartado 3.3 de la citada Resolución.

Será de aplicación en cuanto al funcionamiento del Registro de Implantes Quirúrgicos además de la Resolución de 3 de junio de 2004, la Resolución de 22 de octubre de 2004, sobre el contenido básico y forma de cumplimentación de la tarjeta de implantación en los Centros sanitarios y de 17 de diciembre por la que se dictan instrucciones complementarias sobre el procedimiento de cumplimentación de la tarjeta de implantación quirúrgica y del Registro de Implantes Quirúrgicos así como cuantas disposiciones complementarias se dicten en relación con la materia.

6.2.3. Fondo de Investigación en Biomecánica.

El Fondo de Investigación en Biomecánica (FIB) está destinado a la financiación de actividades y a la dotación de recursos, dirigidos a la formación, asistencia e investigación en el campo de la biomecánica médica en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

La constitución y gestión del Fondo de Investigación Biomecánica se regirá por lo dispuesto en el Anexo IV del PCAP del Contrato Marco de referencia.

La cantidad destinada al FIB, propuesta por el licitador en el Anexo I, Oferta Económica, será, como mínimo, la recogida en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco.

6.3. Plazo de entrega.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo que se recoge en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen y, en su caso, dentro del plazo máximo de entrega/reposición previsto en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco del que trae causa la presente contratación y que se recogerá en el apartado 7.3 del Cuadro Resumen.

Asimismo, se hará constar en el apartado 15 del Cuadro Resumen el lugar de entrega del suministro.

6.4. Cumplimiento del contrato y recepción.

6.4.1. El contratista queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas del Pliego del Contrato Marco.

6.4.2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

6.4.3. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. En su caso, y a los efectos previstos en la cláusula 6.5, se realizarán actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas conforme a lo previsto en el apartado 7.2 del Cuadro Resumen.

6.4.4. En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y en el del Contrato Marco del que trae causa la presente contratación.

A tal efecto el Código de Identificación de Producto (Código CIP) es intransferible y está unívoca e indisociablemente relacionado con el producto al que se encuentra asignado y representa, e identifica al producto en todas las compras que del mismo se realicen en ejecución de la presente contratación.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato Marco de referencia se establecen las condiciones de identificación en los albaranes y facturas de compra de que sean objeto los productos y materiales previo Contrato Marco.

6.4.5. Sistema de identificación del producto, (Código EAN.GS1). Para la identificación de los productos objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá adoptar el sistema normalizado EAN.GS1 de codificación y simbolización en barras en los envases y material de embalaje de los productos, conforme a los criterios definidos en la Resolución del 9 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 249, de 23 de diciembre) del Servicio Andaluz de Salud.

6.4.6. Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 €).

6.4.7. Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del Órgano de contratación, en caso contrario, expedidos a tal efecto.

6.5. Garantía del material suministrado.

6.5.1. El plazo de garantía será el indicado en el apartado 14 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de recepción o conformidad.

6.5.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Servicio Andaluz de Salud a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o a la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

Si durante el plazo de garantía el Órgano de Contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 191.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.5.3. Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

6.5.4. Transcurrido el plazo de garantía sin que el Órgano de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.

6.6. Forma de pago.

6.6.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la cláusula 6.4, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

6.6.2. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del Órgano de Contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales.

En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

6.6.3. El régimen de pago es el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen.

6.6.4. La expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Órgano de Contratación, la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

6.6.5. Además de los que tengan carácter preceptivo, en la factura deberán figurar obligatoriamente los datos de identificación que se citan en el Pliego de Prescripciones Técnicas del que deriva la presente contratación, denominación, referencia comercial y Código CIP de la prótesis suministrada, en el formato que se determine por el Servicio Andaluz de Salud, así como el Número de Inscripción en el Registro de Implantes Quirúrgicos al que se refiere el apartado 6.2.2 del presente pliego.

No se aceptarán las facturas que no se ajusten a lo especificado en los Pliegos y anexos que rigen la presente contratación.

6.7. Prerrogativas de la administración.

6.7.1. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Para la resolución de las incidencias en relación con la ejecución del contrato, salvo las establecidas en la Ley para casos específicos, se formulará expediente contradictorio de conformidad con el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.7.2. Podrá asimismo modificarlos por razones de interés público, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación.

6.7.3. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

6.8. Penalidades administrativas.

6.8.1. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el Órgano de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros, del precio del contrato.

No obstante, en el apartado 18 del Cuadro Resumen se podrá establecer un régimen de penalidades distinto al recogido en el párrafo anterior, en atención a las especiales características del contrato, previa justificación de ello en el expediente.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

6.8.2. Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el Órgano de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

6.9. Resolución del contrato.

6.9.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 111 y 192 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con los efectos que se recogen en los artículos 113 y 193 de la citada Ley así como las siguientes:

- La resolución del contrato del Contrato Marco por alguno de los motivos que se establecen en el Pliego que regula el mismo.

- El suministro de los productos o materiales no seleccionados o el suministro de productos o materiales seleccionados fuera del ámbito de la presente contratación.

- El suministro de materiales o productos cuyas características y cualidades no se correspondan con las señaladas en la Resolución de adjudicación del Contrato Marco de referencia o tengan precio superior al adjudicado en estos.

- El incumplimiento de los plazos de entrega previstos en la presente contratación, que en ningún caso superarán los establecidos en el Contrato Marco del que deriva.

El incumplimiento de la obligación de inscripción de datos en el Registro de Implantes Quirúrgicos, o cualquier modificación intencionada dirigida a alterar la relación entre el Número de Inscripción y los datos correspondientes al implante, sin perjuicio de las acciones que el Servicio Andaluz de Salud decida emprender en defensa de los intereses que debe tutelar.

6.9.2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los materiales y del importe de los pagos realizados. Cuando esto no fuera posible o conveniente para el Órgano de Contratación, éste habrá de abonar el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art. 193.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.9.3. Cuando se acuerde la resolución del contrato por causa imputable al contratista le será incautada la garantía definitiva, debiendo indemnizar al. Servicio Andaluz de Salud por los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio tramitado conforme a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos

(Conocido y aceptado en su totalidad)

POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

EL CONTRATISTA

CUADRO RESUMEN

1. Órgano de contratación:

2. Número de expediente Negociado de Contratación:

3. Referencia del expediente/s del contrato marco de referencia:

4. Forma de adjudicación y Pliego por el que se rige:

4.1. Procedimiento y forma de adjudicación: Negociado sin publicidad

4.2. Identificación del Pliego: Tipo, para suministro de prótesis seleccionadas previo contrato marco. Grupo 04 del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en BOJA núm.: ________

4.3. Tramitación:

□ Ordinaria

□ Urgente

5. Objeto del contrato:

5.1. Suministro:

5.2. Suministro al amparo del artículo 172.1.a) de la LCAP:

5.3. CPA-2002:

5.4. En caso de superar el importe establecido en el ar-
tículo 177.2 de la Ley se indicará el CPV:

5.5. Necesidades Administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta:

6. Variantes: No proceden.

7. Plazo de ejecución:

7.1. Plazo de ejecución:

7.1.1. Fecha de inicio:

7.1.2. Duración del contrato:

7.2. Plazos parciales:

7.3. Plazos máximos entrega Contrato Marco:

8. Prórroga: No procede, salvo acuerdo de prórroga del Contrato Marco del que deriva la presente contratación. En su caso, Fecha Resolución Acuerdo de Prórroga :-------------------

9. Presupuesto y precio:

9.1. Presupuesto base de licitación: ______________

Lotes / Agrup. lotesPresupuesto base de licitación

(en su caso)

1. _______________________________

2. _______________________________

3. _______________________________

9.2. Presupuesto base de licitación (art. 172.1.a): _____

Precio Unitario: ________________

Distribución por lotes / agrup. de lotes, en su caso:

Lotes / agrup. lotesPto. Base Licitación Precio Unitario

1. ___________ ____________ ________

2. ___________ ____________ ________

3. ___________ ____________ ________

9.3. Anualidades (si proceden):

Año: Importe:

_______ ________________

_______ ________________

_______ ________________

9.4. Procede Revisión de Precios:

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato Marco de referencia.

10. Aplicación presupuestaria:

11. Garantía provisional: No procede

12. Garantía definitiva:

12.1. Total Garantía Definitiva:

□ 4% del importe de adjudicación:

□ 4% del presupuesto base de licitación (art. 172.1.a) TRLCAP)

12.2. En su caso, Garantía definitiva por lotes o agrupaciones de lotes:

12.3. En su caso, Garantía Global por importe de:

13. Aspectos de negociación

13.1 Bonificaciones:

□ SI

□ NO

En caso afirmativo, términos y condiciones de las mismas:

13.2 Otros: ……….

14. Plazo de garantía:

14.1. Procede definir Plazo de Garantía:

□ SI

□ NO

14.2. En caso afirmativo, indicar plazo y momento de inicio del cómputo:

14.3. En caso negativo, indicar motivos:

15. Lugar de entrega del suministro: (indicar en caso de que la entrega no sea en el almacén habitual)

16. Régimen de pago:

17. Solvencia económica, financiera y técnica:

Acreditada en el Contrato Marco núm. _____

18. Régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general:

19. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

ANEXO NÚM. III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIóN DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

D. ______________________________________________________, como representante legal de la Empresa _______________________________________________________________________,

Declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracciones graves en materia de disciplina de mercado o en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine, comprometiéndose a la justificación acreditativa de tal requisito, en caso de resultar adjudicatario, en el plazo máximo de cinco dias habiles, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el
artículo 80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Reglamento general o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

l) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante dos años siguientes a la fecha del cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

....................., de ......................... de 2......

ANEXO 3

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DEL SUBGRUPO 01.20, HEMODINÁMICA RADIOLOGÍA VASCULAR PERIFÉRICA, NEUROLOGÍA Y ELECTROFISIOLOGÍA CARDÍACA, DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y MATERIALES DE CONSUMO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, SELECCIONADOS PREVIO CONTRATO MARCO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Régimen general.

1.1. Régimen jurídico del contrato.

1.1.1. Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

1.1.2. Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

1.1.3. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se instrumenta de conformidad con lo previsto en el artículo 182.l) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación y adjudicatarios y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la ejecución del Contrato Marco cuya referencia se establece en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Asimismo, en los supuestos que así se especifique en el apartado 5.2 del Cuadro Resumen, se regirá por lo dispuesto en el artículo 172.1.a) de la citada Ley, por lo que las entregas de los productos y materiales a suministrar quedarán subordinadas a los pedidos que periódicamente y de acuerdo con las propias necesidades efectúen los respectivos Centros, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del suministro ni a la ejecución total del contrato.

1.1.4. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los mencionados Pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.2. Procedimiento y forma de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación de este contrato será negociado sin publicidad, al concurrir la circunstancia prevista en el apartado l) del artículo 182 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.3. Recursos.

Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo, recurso de reposición.

1.4. Jurisdicción.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

2. Elementos del contrato.

2.1. Objeto.

2.1.1. El objeto de la presente contratación es el suministro de los productos incluidos en el Subgrupo 01.20, Hemodinámica, Radiología Vascular Periférica, Neurología y Electrofisiología Cardíaca, del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, que se relacionan en el apartado 5 del Cuadro Resumen, los cuales han sido previamente seleccionados por procedimiento restringido o negociado por Contrato Marco. Las especificaciones técnicas de las mismas, Código y denominación del Catálogo SAS, precios, plazos máximos de entrega de pedidos/reposición ordinarios/urgentes y en su caso, porcentajes destinados al Fondo de Investigación en Biomecánica, por referencia igualmente a la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco, se describen en los Anexos I y II: Oferta Económica y Oferta Técnica. Asimismo en los apartados 5.3 y 5.4 del Cuadro Resumen se indican las codificaciones correspondientes de los productos, en los términos establecidos en el artículo 67.2.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre.

2.1.2. Los productos o materiales objeto de esta contratación podrán ser adquiridos por la totalidad del suministro, por lotes, o por las agrupaciones de lotes que se establezcan.

A estos efectos se entenderá por lote cada uno de los elementos indivisibles que componen el objeto del suministro, y por agrupación de lotes el subconjunto de lotes agrupados con arreglo a los criterios que establezca el órgano de contratación, cuya adjudicación debe realizarse conjuntamente a un único licitador, adjudicatario de la determinación de tipo de la que trae causa, en razón a la interdependencia de sus componentes.

2.1.3. Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.5 del Cuadro Resumen.

2.2. Plazo de ejecución.

2.2.1. El plazo de ejecución del contrato se recoge en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen, y se establecerá teniendo en cuenta la duración máxima establecida para cada contrato (modalidad A o B asignada, en su caso) en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco de referencia, contada a partir de la formalización del mismo.

Dicho plazo no podrá superar el período de vigencia del Contrato Marco.

El contrato podrá prorrogarse, caso de acuerdo de prórroga del Contrato Marco de referencia.

2.2.2. En el apartado 7.2 del Cuadro Resumen se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en las que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el caso de mora en el cumplimiento.

2.2.3. Al establecerse los plazos que se señalan en los apartados anteriores se tendrán en cuenta los plazos máximos de entregas fijados en la Resolución por la que se adjudica los Contrato Marco del que traiga causa la contratación.

3. Presupuesto y precio.

3.1. Presupuesto.

3.1.1. El presupuesto base de licitación es el establecido en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen, resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar del material seleccionado, bjeto del expediente, por el precio máximo unitario que figura en el Anexo I del presente Pliego. Asimismo, en dicho apartado se fijará el presupuesto base de cada uno de los lotes o agrupaciones de lotes que, en su caso, se establezcan.

3.1.2. En el supuesto de que el expediente se tramite al amparo del artículo 172.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presupuesto base de licitación se fijará en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen, siendo el precio unitario el que se establece en dicho apartado. En caso de que se prevean lotes o agrupaciones de estos se indica en el mismo apartado el presupuesto base de licitación y el precio unitario de cada uno de ellos.

Si durante el período de vigencia del contrato se superan las previsiones de gasto consignadas en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen, y subsistiera la necesidad de continuar el suministro, el Órgano de Contratación, previa fiscalización por la Intervención, podrá efectuar las correspondientes medidas contables y presupuestarias en cuantía suficiente para el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas, en su caso, de las restantes entregas. Dicha cuantía será la resultante de multiplicar la asignación inicial por el período que reste de vigencia, dividido por el período de ejecución transcurrido, que actuará en todo caso como límite máximo del gasto.

3.1.3. El Órgano de Contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del expediente a uno o varios suministradores adjudicatarios del Contrato Marco del que depende la presente contratación.

3.1.4. El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 9.3 del Cuadro Resumen.

3.1.5. El precio del/los contrato/s que se formalicen será el resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar (ciertas o estimativas) del material a adquirir por el presente procedimiento negociado sin publicidad, por los precios unitarios resultantes de la negociación, que nunca podrán ser superiores a los establecidos como precios máximos en el Contrato Marco de referencia.

3.1.6. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que fuesen de aplicación.

3.1.7. Asimismo el/los adjudicatarios de la presente contratación aportarán ante el Centro Contratante, caso de estar así acordado en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco de referencia la cantidad especificada en la misma por cada material adquirido, en concepto y con destino al Fondo de Investigación en Biomecánica. La aportación se considerará disponible a partir de la fecha de expedición de la factura del material de Hemodinámica.

3.2. Revisión de precios.

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato Marco del que trae causa.

3.3. Existencia de crédito.

3.3.1. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias que se indican en el apartado 10 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato para el Servicio Andaluz de Salud.

3.3.2. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

4. Adjudicación.

4.1. Procedimiento de adjudicación.

4.1.1. Se realizará sin intervención de Mesa de Contratación. A tal efecto la unidad gestora del expediente contactará con todas las empresas suministradoras, adjudicatarias del Contrato Marco de referencia, y previa presentación de las proposiciones de las empresas invitadas, en tiempo y forma, conforme a los Anexos I y II, negociará los términos contractuales, llegando a un acuerdo con las empresas que se hará constar en acta suscrita por ambas partes. Asimismo, la empresa acompañará a su proposición el Anexo III, Declaración Responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.

En el supuesto de que así se estableciera, los adjudicatarios del Contrato Marco, se comprometen a presentar las ofertas, de los procedimientos negociados que se convoquen por medios electrónicos a través del Portal de Compras del Servicio Andaluz de Salud.

Las empresas invitadas podrán incluir en sus ofertas bonificaciones destinadas a incentivar su elección, si así se establece en el apartado 13.1 del Cuadro Resumen, en cuyo caso serán tenidas en cuenta en la negociación siempre que se formulen en los términos y condiciones que figuran en dicho apartado.

La unidad gestora emitirá un informe motivado, que formará parte del expediente y que se hará conforme a los aspectos de negociación que se establecen en el apartado 13 del Cuadro Resumen y que justifiquen la selección de una o varias empresas, productos y precios, entre los recogidos en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco de referencia, siendo posible que el Centro pueda elegir para su adquisición un producto de superior valoración técnica aunque de precio menos ventajoso. En ningún caso dicha negociación tratará sobre los elementos técnicos y de calidad de los productos dado que se encuentran convenientemente evaluados y cuentan con el correspondiente Certificado de Aptitud.

4.1.2. Como quiera que todas las empresas cuyos productos han sido seleccionados a través del Contrato Marco de referencia, están acreditadas ante el Servicio Andaluz de Salud, en relación con su capacidad para contratar en los términos que exige la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que figura en el Pliego que rige dicha contratación, por el Órgano de Contratación únicamente se solicitará la documentación que corresponda en los supuestos en los que, por las causas que aleguen expresamente las empresas, hayan cambiado alguno de los elementos que conformaron aquella acreditación.

4.2. Resolución de adjudicación.

4.2.1. El Órgano de Contratación o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos requerirá al licitador o licitadores que vayan a ser adjudicatarios, previamente a la resolución de adjudicación, una declaración responsable de que los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se recogen en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se encuentran actualizados, como consecuencia de los Contratos Marco vigentes.

4.2.2. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, en todo caso dentro del período de vigencia del Contrato Marco. El plazo máximo de adjudicación se reducirá a la mitad cuando la tramitación del expediente haya sido declarada de urgencia por el Órgano de Contratación, según se consigne en el apartado 4.3 del Cuadro Resumen.

4.2.3. La Resolución de Adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada.

4.2.4. La Resolución de Adjudicación se notificará al adjudicatario junto con el Anexo que describe el suministro. Cuando el importe del contrato sea igual o superior al establecido en el artículo 93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se publicará en los términos previstos en el citado artículo.

III. FORMALIZACIÓN

5. Formalización del contrato.

5.1. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

5.1.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar el documento acreditativo de la constitución, a disposición del Órgano de Contratación, de la garantía definitiva.

El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del 4% del presupuesto base de licitación si se tramita al amparo del artículo 172.1.a) de la Ley, o del 4% del importe de adjudicación si se trata de un suministro general, según se establece en el apartado 12.1 del Cuadro Resumen. En el supuesto de que se prevean lotes o agrupaciones de estos, la garantía definitiva de cada uno de ellos se establece en el apartado 12.2 del Cuadro Resumen.

5.1.2. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 de marzo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del 25% de la establecida en el párrafo anterior.

5.1.3. Estarán exentos de esta obligación aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía definitiva, en cuyo caso se consignará en el apartado 12.3 del Cuadro Resumen.

5.1.4. Únicamente estarán exceptuados de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las Leyes estatales o correspondientes disposiciones autonómicas.

5.1.5. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 55 a 57 del Reglamento general, pero el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

5.2. Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación

5.3. No formalización del contrato.

Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

6. Ejecución del contrato.

6.1. Forma de ejecución.

6.1.1. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente y se haya constituido la garantía definitiva.

6.1.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.

6.1.3.Son obligaciones del contratista, además de las recogidas en el presente Pliego, las recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del Contrato Marco del que deriva la presente contratación.

6.2. Obligaciones del contratista.

6.2.1. Constitución Depósito del material de Hemodinámica.

Durante la ejecución del contrato ambas partes podrán acordar la constitución de un depósito con el material soliciado, en las dependencias indicadas por el Centro sanitario. La entrega de los productos para la constitución del depósito se justificará mediante albarán, en el cual deberá constar la identidad y conformidad de las personas designadas por la Dirección del Centro Sanitario como responsables de su custodia y utilización.

La constitución del depósito se formalizará en un documento administrativo. Ambos documentos se incorporarán al expediente.

Caso que se formalice el Depósito de material de Hemodinámica, el contratista, salvo que se fijen otros plazos inferiores, estará obligado a reponer el depósito dentro del plazo máximo recogido en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco de referencia, de pedidos ordinarios y en su caso, de pedidos urgentes.

La entrega de las prótesis con destino al citado depósito no origina obligación de pago por parte de la Administración.

No afecta al material en régimen de depósito la cláusula relativa a la no admisión de prótesis cuya fecha de caducidad sea inferior al 75% de su vida útil.

6.2.2. Fondo de Investigación en Biomecánica.

El Fondo de Investigación en Biomecánica (FIB) está destinado a la financiación de actividades y a la dotación de recursos, dirigidos a la formación, asistencia e investigación en el campo de la biomecánica médica en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

La constitución y gestión del Fondo de Investigación Biomecánica se regirá por lo dispuesto en el Anexo IV del PCAP del Contrato Marco de referencia.

La cantidad destinada al FIB, propuesta por el licitador en el Anexo I, Oferta Económica, será, como mínimo, la recogida en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco.

6.3. Plazo de entrega.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo que se recoge en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen y, en su caso, dentro del plazo máximo de entrega/reposición previsto en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco del que trae causa la presente contratación y que se recogerá en el apartado 7.3 del Cuadro Resumen.

Asimismo, se hará constar en el apartado 15 del Cuadro Resumen el lugar de entrega del suministro.

6.4. Cumplimiento del contrato y recepción.

6.4.1. El contratista queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas del Pliego del Contrato Marco de referencia.

6.4.2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

6.4.3. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. En su caso, y a los efectos previstos en la cláusula 6.5, se realizarán actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas conforme a lo previsto en el apartado 7.2 del Cuadro Resumen.

6.4.4. En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y en el del Contrato Marco del que trae causa la presente contratación.

A tal efecto el Código de Identificación de Producto (Código CIP) es intransferible y está unívoca e indisociablemente relacionado con el producto al que se encuentra asignado y representa, e identifica al producto en todas las compras que del mismo se realicen en ejecución de la presente contratación.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato Marco de referencia se establecen las condiciones de identificación en los albaranes y facturas de compra de que sean objeto los productos y materiales previo Contrato Marco.

6.4.5. Sistema de identificación del producto (Código EAN.GS1). Para la identificación de los productos objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá adoptar el sistema normalizado EAN.GS1 de codificación y simbolización en barras en los envases y material de embalaje de los productos, conforme a los criterios definidos en la Resolución del 9 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 249, de 23 de diciembre) del Servicio Andaluz de Salud.

6.4.6. Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 €).

6.4.7. Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del Órgano de contratación, en caso contrario, expedidos a tal efecto.

6.5. Garantía del material suministrado.

6.5.1. El plazo de garantía será el indicado en el apartado 14 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de recepción o conformidad.

6.5.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Servicio Andaluz de Salud a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o a la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

Si durante el plazo de garantía el Órgano de Contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 191.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.5.3. Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

6.5.4. Transcurrido el plazo de garantía sin que el Órgano de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.

6.6. Forma de pago.

6.6.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la cláusula 6.4, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

6.6.2. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del Órgano de Contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales.

En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

6.6.3. El régimen de pago es el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen.

6.6.4. La expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Órgano de Contratación, la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

6.6.5. Además de los que tengan carácter preceptivo, en la factura deberán figurar obligatoriamente los datos de identificación que se citan en el Pliego de Prescripciones Técnicas del que deriva la presente contratación, denominación, referencia comercial y Código CIP del material suministrado, en el formato que se determine por el Servicio Andaluz de Salud.

No se aceptarán las facturas que no se ajusten a lo especificado en los Pliegos y anexos que rigen la presente contratación.

6.7. Prerrogativas de la administración.

6.7.1. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Para la resolución de las incidencias en relación con la ejecución del contrato, salvo las establecidas en la Ley para casos específicos, se formulará expediente contradictorio de conformidad con el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.7.2. Podrá asimismo modificarlos por razones de interés público, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación.

6.7.3. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

6.8. Penalidades administrativas.

6.8.1. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el Órgano de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros, del precio del contrato.

No obstante, en el apartado 18 del Cuadro Resumen se podrá establecer un régimen de penalidades distinto al recogido en el párrafo anterior, en atención a las especiales características del contrato, previa justificación de ello en el expediente.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

6.8.2. Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el Órgano de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

6.9. Resolución del contrato.

6.9.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 111 y 192 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con los efectos que se recogen en los artículos 113 y 193 de la citada Ley así como las siguientes:

- La resolución del contrato del Contrato Marco por alguno de los motivos que se establecen en el Pliego que regula el mismo.

- El suministro de los productos o materiales no seleccionados o el suministro de productos o materiales seleccionados fuera del ámbito de la presente contratación.

- El suministro de materiales o productos cuyas características y cualidades no se correspondan con las señaladas en la Resolución de adjudicación del Contrato Marco de referencia o tengan precio superior al adjudicado en estos.

- El incumplimiento de los plazos de entrega previstos en la presente contratación, que en ningún caso superarán los establecidos en el Contrato Marco del que deriva.

6.9.2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los materiales y del importe de los pagos realizados. Cuando esto no fuera posible o conveniente para el Órgano de Contratación, éste habrá de abonar el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art. 193.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.9.3. Cuando se acuerde la resolución del contrato por causa imputable al contratista le será incautada la garantía definitiva, debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio tramitado conforme a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos.

(Conocido y aceptado en su totalidad)

POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

EL CONTRATISTA

CUADRO RESUMEN

1. Órgano de contratación:

2. Número de expediente Negociado de Contratación:

3. Referencia del expediente/s del contrato marco de referencia:

4. Forma de adjudicación y Pliego por el que se rige:

4.1. Procedimiento y forma de adjudicación: Negociado sin publicidad

4.2. Identificación del Pliego: Tipo para el suministro de hemodinámica, radiología vascular periférica, neurología y electrofisiología cardíaca, seleccionados previo contrato marco. Subgrupo 01.20 del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en BOJA núm.: ________

4.3. Tramitación:

□ Ordinaria

□ Urgente

5. Objeto del contrato:

5.1. Suministro:

5.2. Suministro al amparo del artículo 172.1.a) de la LCAP:

5.3. CPA-2002:

5.4. En caso de superar el importe establecido en el ar-
tículo 177.2 de la Ley se indicará el CPV:

5.5. Necesidades Administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta:

6. Variantes: No proceden.

7. Plazo de ejecución:

7.1. Plazo de ejecución:

7.1.1. Fecha de inicio:

7.1.2. Duración del contrato:

7.2. Plazos parciales:

7.3. Plazos máximos entrega Contrato Marco:

8. Prórroga: No procede, salvo acuerdo de prórroga del Contrato Marco del que deriva la presente contratación. En su caso, Fecha Resolución Acuerdo de Prórroga :-------------------

9. Presupuesto y precio:

9.1. Presupuesto base de licitación: ______________

Lotes / Agrup. lotesPresupuesto base de licitación

(en su caso)

1. _______________________________

2. _______________________________

3. _______________________________

9.2. Presupuesto base de licitación (art..172.1.a): _____

Precio Unitario: ________________

Distribución por lotes / agrup. de lotes, en su caso:

Lotes / agrup. lotesPto. Base Licitación Precio Unitario

1. ___________ ____________ ________

2. ___________ ____________ ________

3. ___________ ____________ ________

9.3. Anualidades (si proceden):

Año: Importe:

_______ ________________

_______ ________________

_______ ________________

9.4. Procede Revisión de Precios:

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato Marco de referencia.

10. Aplicación presupuestaria:

11. Garantía provisional: No procede

12. Garantía definitiva:

12.1. Total Garantía Definitiva:

□ 4% del importe de adjudicación:

□ 4% del presupuesto base de licitación (art. 172.1.a) TRLCAP)

12.2. En su caso, Garantía definitiva por lotes o agrupaciones de lotes:

12.3. En su caso, Garantía Global por importe de:

13. Aspectos de negociación

13.1 Bonificaciones:

□ SI

□ NO

En caso afirmativo, términos y condiciones de las mismas:

13.2 Otros: ……….

14. Plazo de garantía:

14.1. Procede definir Plazo de Garantía:

□ SI

□ NO

14.2. En caso afirmativo, indicar plazo y momento de inicio del cómputo:

14.3. En caso negativo, indicar motivos:

15. Lugar de entrega del suministro: (indicar en caso de que la entrega no sea en el almacén habitual)

16. Régimen de pago:

17. Solvencia económica, financiera y técnica:

Acreditada en el Contrato Marco CC núm. _____

18. Régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general:

19. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

ANEXO NÚM. III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL óRGANO DE CONTRATACIóN DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

D. ______________________________________________________, como representante legal de la Empresa _______________________________________________________________________,

Declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracciones graves en materia de disciplina de mercado o en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine, comprometiéndose a la justificación acreditativa de tal requisito, en caso de resultar adjudicatario, en el plazo máximo de cinco dias habiles, de conformidad con el artícu-
lo 79 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el 
artículo 80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Reglamento general o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

l) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante dos años siguientes a la fecha del cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

....................., de ......................... de 2......

ANEXO 4

CONTRATO TIPO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y MATERIALES DEL CATÁLOGO SAS PREVIAMENTE SELECCIONADOS A TRAVÉS DE CONTRATO MARCO

INTERVIENEN

De una parte, como órgano de contratación D. ____________ en calidad de __________________, en virtud de las competencias que le son delegadas por la Resolución 17 de diciembre de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

De otra parte, como adjudicatario, D. _______________, con DNI ____________, en nombre y representación de _____________, NIF ______________, en virtud de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de _____ D. ______________, el día ____ de ________ de _______ con el núm. ___________ de su protocolo.

ANTECEDENTES

Contrato Marco: __________________________

Fecha del acuerdo de inicio del expediente de contratación: __________________. Fecha de aprobación del expediente: ______________. Fecha de la fiscalización previa: __________________. Fecha de adjudicación: _____________. Importe del gasto comprometido: _____________________.

OBJETO

Será objeto del presente contrato el suministro de ___________________ unidades de ________________, o el suministro de _____________________ en caso de tratarse de una contratación al amparo del artículo 172.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). Para el cumplimiento del mismo, ambas partes.

ACUERDAN

Primero. El adjudicatario se compromete a la realización del objeto del presente contrato, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen el Contrato Marco del que deriva y a la Resolución por la que se adjudica el mismo, así como al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación y que ambas partes firman en prueba de conformidad.

Segundo. El importe total del presente contrato ascienda a la cantidad de __________ euros con ____ céntimos //__________ € //.

En caso de tratarse de una contratación al amparo del artículo 172.1.a) del TRLCAP, ascienda a la cantidad de __________ euros con _____ céntimos //________€ //.

El régimen de pago previsto será: _______________

Procede revisión de precios: _______. En caso afirmativo, la fórmula o índice oficial a aplicar será ___________

En su caso, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Adjudicación del Contrato Marco del que deriva, el contratista deberá hacer efectivas las cantidades correspondientes al Fondo de Investigación en Biomecánica conforme al presente procedimiento negociado.

Tercero. El contratista se compromete a suministrar los bienes con las características y cualidades establecidas en el Contrato Marco, así como a suministrar dichos bienes a un precio en ningún caso superior al adjudicado en aquel concurso y dentro del plazo de entrega previsto.

Cuarto. El plazo de ejecución del contrato será de _________ a partir de _________________, en todo caso dentro del plazo de vigencia del contrato marco.

En su caso, los plazos parciales para las sucesivas entregas en las que el suministro puede descomponerse serán: __________________.

Quinto. El plazo de garantía, en su caso, se fija en ______________ a contar desde la fecha de recepción o conformidad.

Sexto. La empresa, para el cumplimiento de este contrato, aporta documento acreditativo de haber constituido, a disposición del Servicio Andaluz de Salud, garantía definitiva por importe de __________ euros con ____ céntimos //__________ € //.

Séptimo. En su caso, el lugar, fecha y órgano receptor de los bienes que se hubiesen entregado anticipadamente, o en el momento de la presente formalización son ________________________________________.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no procede presentación de variantes.

Noveno. El régimen de penalidades por demora será: _________________________ (indicar el régimen del artículo 95 del TRLCAP, o el que se haya fijado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares).

Décimo. El incumplimiento de lo establecido contractualmente dará lugar a la aplicación de penalidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento General que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1098/2001, pudiendo ocasionar en su caso la resolución del mismo.

Serán causa de resolución de este contrato, entre otras, la resolución del Contrato Marco del que depende, el suministro de productos o materiales distintos a los seleccionados en el Contrato Marco y el incumplimiento de los plazos de entrega establecidos.

Undécimo. La ejecución y efectos del presente contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Reglamento General que la desarrolla, aprobado por Real Decretom 1098/2001, de 12 de octubre.

Y en prueba de conformidad se firma el presente en duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

POR LA ADMINISTRACIÓNPOR LA EMPRESA

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