Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 27/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de abril de 2007, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga relativa a la calificación de terrenos como Sistema General Técnico en Suelo No Urbanizable destinado a Central de Ciclo Combinado en Campanillas, y de la Resolución de 23 de agosto de 2007, sobre el recurso potestativo de reposición interpuesto contra dicho acuerdo.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Málaga y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Resolución de aprobación, la normativa y la Resolución del recurso potestativo de reposición, correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente.

Sevilla, 3 de septiembre de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN

RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MÁLAGA RELATIVA A LA CALIFICACIÓN DE TERRENOS COMO SISTEMA GENERAL TÉCNICO EN SUELO NO URBANIZABLE DESTINADO A CENTRAL DE CICLO COMBINADO EN CAMPANILLAS

El Ayuntamiento de Málaga ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística para la implantación de una Central de Ciclo Combinado a gas natural para generación eléctrica, para lo que se propone el cambio de la calificación urbanística de unos terrenos en Suelo No Urbanizable actualmente calificados con la categoría de Protección Agrícola de Regadío, que pasarían a tener la consideración de Sistema General Técnico en Suelo No Urbanizable.

La citada Modificación ha sido aprobada inicialmente mediante acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, de 26 de septiembre de 2003, y provisionalmente mediante acuerdo del Pleno de 23 de febrero de 2006.

La Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga ha informado el expediente el 28 de julio de 2006 y la Dirección General de Urbanismo ha emitido informe el 26 de abril de 2007.

El artículo 4.3.c del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.b y 36.2.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 100.000 habitantes, en este caso Málaga.

Vistos los informes mencionados y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 4.3.c del Decreto 220/2006,

RESUELVO

Primero. Aprobar la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga relativa a la calificación de terrenos como Sistema General Técnico en Suelo No Urbanizable destinado a Central de Ciclo Combinado en Campanillas, debiendo formularse el correspondiente Plan Especial para la definición de las condiciones urbanísticas de la actuación e infraestructuras complementarias, según lo previsto en el artículo 42.3 y 4 de la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, y con las condiciones establecidas en los diversos Informes sectoriales emitidos en la tramitación de la Modificación; todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 33.2.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Málaga y, tras su inscripción en los Registros de Instrumentos Urbanísticos municipal y autonómico, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el
artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación con el alcance expresado en el apartado primero de esta Resolución.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 2

NORMATIVA

3. Modificación del PGOU. Normativa.

Se propone con la presente documentación la Modificación del Plan General, para la calificación de los terrenos delimitados en planos, junto al Parque Tecnológico, en los que será instalada la Central de Ciclo Combinado para la generación eléctrica mediante gas por la empresa Gas Natural SDG, S.A., como Sistema General Técnico o de Infraestructuras, de dominio privado, en Suelo No Urbanizable.

Dado el mantenimiento de tal clasificación, se respetarán las condiciones de urbanización en este tipo de suelo del art. 9.1.11 del PGOU.

Naturalmente las condiciones de edificación serán las propias de la instalación que se pretende, como Sistema General, que, al igual que el resto de Sistemas Generales de la ciudad, no tiene reguladas en el PGOU sus condiciones de ordenación y edificación.

3.1. Condiciones de edificación.

- Superficie de Actuación. Parcela Única: 73.386 m²s.

- Edificabilidad: 0,35 m²c m²s.

- Ocupación máxima: 30%.

- Altura máxima de la edificación: 15 m.

- Altura máxima de la maquinaria y de sus naves: Su altura.

- Altura máxima de la chimenea: La necesaria según E.I.A.

- Separación mínima a linderos públicos y privados: 5 m.

- Separación entre edificaciones: La altura mayor.

- Aparcamientos: 1pl/100 m²c.

3.2. Condiciones de composición.

- Se procurara la máxima calidad y acabado de los materiales vistos de edificación.

- En las cubiertas no será utilizado el fibrocemento.

- La situación de la maquinaria de mayor altura se procurará en los lugares menos divisables, plantando además pantallas vegetales en el perímetro de los terrenos.

- El vallado será realizado preferentemente diáfano en la mayor parte de su altura, combinados con cierres vegetales apropiados que serán indispensables en todo caso, a base de formaciones frondosas.

3.3. Otras condiciones.

- En el caso de realizarse desniveles para el apoyo de la edificación, se construirán a base de materiales naturales.

- Se ajardinarán los espacios libres de instalación y edificación, plantándose suficiente arbolado con especies autóctonas. Los encintados, apoyos de jardinería, muertes, rampas, etc., serán realizados en piedra natural o ladrillo.

- Los aparcamientos se arbolarán igualmente, impidiéndose la instalación de pérgolas o techedumbres no vegetales.

- El acceso actual de la parcela se seguirá usando durante la ejecución de las obras, y posteriormente, complementariamente a los viales del Parque Tecnológico.

En cuanto a los ruidos, el diseño de la planta cumplirá con todos los trámites de emisión de ruido aplicables según normativas estatales, autonómicas y municipales.

De ser necesario, se elaborará un estudio de niveles de ruido ambiental pre-operacional. En cualquier caso, se efectuaran los estudios previos necesarios para asegurar que los niveles de ruido emitidos por la central se encuentren dentro de los límites tolerables.

3.4. Ejecución y etapas.

Para la ejecución de la planta será necesario exclusivamente:

- Aprobación Definitiva de la presente Modificación del Plan General.

- Autorizaciones Ambientales, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por el Ministerio de Medio Ambiente.

- Autorizaciones administrativas, según el art. 115 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Licencia municipal de obras, mediante proyecto de ejecución correspondiente, previamente autorizado según el párrafo anterior.

Se prevé para la construcción total de la Central un plazo máximo de cinco años, a partir de la concesión de todas las autorizaciones.

3.5. Medidas correctoras específicas de la declaración de impacto ambiental de la modificación del PGOU, de fecha 10 de enero de 2006.

(Se incluyen los puntos C, C1, C2, C3, D, E, F, G y H de las páginas 11 y 12 de la Declaración Previa).

(3.5.1) C. Las actuaciones relacionadas con la construcción de la central deberán ajustarse a las siguientes determinaciones:

(3.5.1.1) C.1. Las instalaciones temporales y la zona de almacenamiento de productos y materiales se ubicarán exclusivamente dentro de los límites de la parcela, y sin afectar al dominio público hidráulico del arroyo Pilones. No se permitirá el depósito de materiales y/o residuos de ninguna clase fuera de la parcela de actuación.

(3.5.1.2) C.2. En el interior de la parcela de la central se habilitará una superficie para ubicar una zona de acopio de materiales, equipos, depósito transitorio de residuos, aparcamiento de maquinaria, planta de hormigonado, lavado, repostaje, etc. El parque de obras y las zonas de acopio dispondrán de un suelo impermeabilizado y con sistema de recogida de efluentes, para evitar la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas, controlando y reconstituyendo principalmente las escorrentías de pluviales.

(3.5.1.3) C.3. Los materiales procedentes de las excavaciones se reutilizarán en las obras de la central y en sus infraestructuras asociadas, en otras instalaciones debidamente autorizadas o se depositarán en vertederos controlados y autorizados por esta Consejería de Medio Ambiente. Se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de Residuos, aprobado por Decreto 283/95.

(3.5.2) D. Se debe garantizar la adaptación morfológica y paisajística de las instalaciones para evitar intrusiones visuales de gran incidencia desde zonas próximas, vías de comunicación y zonas residenciales. Se garantizará la integración de las instalaciones en el entorno en el que se ubica con trabajos de restauración. Teniendo en cuenta las características ambientales del entorno, se debe realizar la revegetación de las áreas degradadas al finalizar la fase de obras, con especies adaptadas al medio de la zona.

(3.5.3) E. Se garantizarán, con las medidas correctoras y protectoras, con el programa de vigilancia ambiental y con las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental de la Central de Ciclo Combinado (BOE núm. 297), el cumplimiento de los límites de la inmisión de gases establecidos en la normativa vigente, constituida por el Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por Decreto 74/96.

(3.5.4) F. Mediante el sistema de vigilancia ambiental se garantizará el cumplimiento de los niveles sonoros de inmisión establecidos en el Reglamento de la Calidad del Aire aprobado por Decreto 74/96, el Reglamento contra la Contaminación Acústica de Andalucía, aprobado por Decreto 326/2003, y la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 23 de febrero de 1996, en materia de Medición, Evaluación y Valoración de Ruidos y Vibraciones.

(3.5.5) G. Se utilizará, de forma exclusiva, aguas residuales procedentes de la depuración con tratamiento terciario procedente de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. (EMASA), para las labores de refrigeración del circuito de la central, y se procederá al retorno de las aguas de proceso a la propia EDAR, realizando un pretratamiento en la central las instalaciones de tratamiento en la EDAR garantizarán el cumplimiento de las condiciones que se establezcan en la autorización de vertido de los efluentes que se generen.

(3.5.6) H. Previo al comienzo del funcionamiento de la central, deberá contar la Central de Ciclo Combinado a gas natural con la Autorización Ambiental Integrada, emitida por esta Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de fecha 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

3.6. Medidas correctoras específicas de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la Central de Ciclo Combinado de fecha 8 de noviembre de 2005.

(Se incluyen los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, inclusive, con todos sus subapartados de la página 40.853 del BOE núm. 297 de 13 de diciembre de 2005).

Para que el proyecto sea medioambientalmente viable, cumplirá las siguientes condiciones:

(3.6) 1. Durante la construcción de la central.

(3.6) 1.1. Preservación del suelo y la vegetación: Con anterioridad a la iniciación de los trabajos se procederá a señalizar la parcela en la que se construirá la central, especialmente el linde con el arroyo Pilones. Las instalaciones temporales y la zona de almacenamiento de productos y materiales se ubicarán en el interior de la citada parcela. Fuera de las zonas señalizadas no se permitirá el paso de maquinaria, ni el deposito de materiales o residuos de ninguna clase. En todo momento se aprovechará la red de carreteras y caminos existentes.

(3.6) 1.2. Parque de obras y mantenimiento de la maquinaria: En el interior de la parcela de la central, se habilitará una zona para ubicar el parque de obras donde se efectuará el acopio de materiales, equipos, depósito transitorio de residuos, aparcamiento de maquinaria, planta de hormigonado, etc. Asimismo se habilitará un área especifica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc., de la maquinaria que se utilice. Estas áreas dispondrán de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y los cauces de aguas superficiales. Se evitarán especialmente las escorrentías al arroyo Pilones.

(3.6) 1.3. Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes: Los materiales procedentes de las excavaciones se reutilizarán en el emplazamiento de la central y sus infraestructuras asociadas en la mayor medida posible. Se retirarán escombros, materiales sobrantes y residuos de obras, y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el órgano competente de la Junta de Andalucía. Los residuos sólidos generados durante la construcción de la central, tanto peligrosos (principalmente aceites industriales), como urbanos, se gestionarán mediante un gestor autorizado. En todo caso se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, y de su desarrollo complementario.

(3.6) 1.4. Prevención de las emisiones de polvo y partículas. Se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, tales como proceder al riego sistemático de la zona de obras.

(3.6) 1.5. Preservación de los yacimientos arqueológicos. A fin de prevenir la posible afección a yacimientos arqueológicos, tanto ya inventariados como otros posibles no inventariados, se realizará una prospección arqueológica de la zona afectada por las obras de la central y por sus infraestructuras asociadas. En las zonas donde se conozca la existencia de restos arqueológicos, se llevarán a cabo sondeos arqueológicos, cuyos resultados condicionarán las medidas correctoras a aplicar.

Todas estas actuaciones deberán ser realizadas por técnicos cualificados, siendo autorizadas, previamente, por la Delegación Provincial de Cultura.

(3.6) 1.6. Minimización del impacto paisajístico. Se elaborará un proyecto de adaptación paisajística de las instalaciones de la central que facilite su integración en la zona.

(3.6) 2. Control de la contaminación atmosférica.

(3.6) 2.1. Sistema de combustión. La central dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOX, permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.

(3.6) 2.2. Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la evacuación de los gases residuales se instalará una chimenea de 75 m de altura, de acuerdo con la información aportada en el estudio de impacto ambiental, con la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera «Industrial Source Complex Short Term» versión 3 (ISCST3), de la Environmental Protection Agency (EPA), y con el informe del Instituto Nacional de Meteorología.

(3.6) 2.3. Emisiones contaminantes a la atmósfera. De acuerdo con el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y teniendo en cuenta el impacto sobre la calidad del aire evaluado, se establecen las condiciones que se indican a continuación:

(3.6) 2.3.1. Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por la central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70% de carga, cumplirán las condiciones siguientes:

Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posterior a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 50 mg/Nm³ (NOx expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: No superarán los 11,6 mg/Nm³ de SO2.

Las concentraciones máximas en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxigeno (O2).

(3.6) 2.3.2. Utilizando gasóleo como combustible auxiliar. Las emisiones producidas por la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70% de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de ceniza o partículas: No superarán los 20 mg/Nm³.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 120 mg/Nm³ (NOx expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: El contenido en azufre en el gasóleo que se utilice como combustible no deberá superar el 0,1% en peso. Este contenido en azufre equivale a una concentración en los gases emitidos de 55,5 mg/Nm³ de SO2.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco, con un contenido de oxigeno del 15%.

No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo predictivo establecidos en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7 (control de niveles de inmisión y sistema meteorológico), por motivo de funcionamiento de la central, se superasen estos límites de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento, el Órgano competente de la Junta de Andalucía podrá exigir que se reduzcan las emisiones de la central todo lo que sea preciso para evitar que se superen los límites de calidad del aire anteriormente indicados.

(3.6) 2.3.3. Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijados anteriormente, condiciones 2.3.1 y 2.3.2, mediante aplicación de los criterios establecidos en el articulo 12 y el Anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, ya citado.

(3.6) 2.4. Control de las emisiones. En la chimenea de evacuación de gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión.

Se facilitará al Órgano ambiental de la Junta de Andalucía, cuando sea requerida, la transmisión en tiempo real de los datos de concentración de los contaminantes y parámetros de funcionamiento indicados anteriormente. Se verificará la idoneidad de los equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía, que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril.

Se elaborará un proyecto que especifique las características de los focos emisores indicados en esta condición 2.4. El proyecto especificará la altura y diámetro interno de la chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras.

Se elaborará otro proyecto que especifique las características y ubicación de los sistemas de medición en continuo de los contaminantes indicados en el primer párrafo de esta condición 2.4. Este proyecto especificará las características de los analizadores, la adquisición y tratamiento de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control de calidad.

Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas.

(3.6) 2.5. Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de dificultades en el suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un período máximo de cinco días consecutivos (120 horas), y un máximo de veinte días al año (480 horas anuales, salvo que, por existir una necesidad acuciante de mantener el abastecimiento de energía, el Órgano competente autorizase expresamente ampliar el tiempo de utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire y del sistema meteorológico, instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites de calidad del aire establecidos, en su momento, por la legislación vigente. Se deberá informar previamente al Órgano ambiental de la Junta de Andalucía del plan anual de la central para realizar las pruebas de verificación de funcionamiento con gasóleo. Dichas operaciones deberán ser confirmadas con un mes de antelación a su programación. Las situaciones de emergencia, cuando ocurran, deberán ser informadas.

(3.6) 2.6. Control de los niveles de inmisión. Previo al funcionamiento de la central, se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire, que permitirá conocer la contaminación de fondo que existe actualmente, y comprobar, posteriormente, la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios vigentes de calidad del aire.

Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas PM10 y PM2, 5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía.

Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los contaminantes específicos que deben medirse en cada una de las estaciones, de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en el párrafo anterior. En caso de que la actual Red de Vigilancia de la Calidad del Aire existente en la zona dispusiese de suficiente número de estaciones de medida, se podrán proponer medidas compensatorias en materia de vigilancia de la calidad del aire. Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía.

En caso de que se autorice la construcción de otras centrales en una distancia inferior a 25 km de la central, el estudio indicado anteriormente podrá realizarse coordinadamente con los otros promotores, de manera que resulte un único proyecto de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática generada por todas las centrales que se construyan en dicha zona.

El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado deberá contar con informe previo del Órgano ambiental de la Junta de Andalucía y deberá estar en funcionamiento un año antes de la puesta en marcha de la central.

(3.6) 2.7. Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida. Deberá disponer de un modelo de dispersión de contaminantes funcionando en continuo. Dicho modelo se alimentará de los datos de las emisiones de los focos y de los datos meteorológicos (ambos estarán monitorizados).

Teniendo en cuenta la proximidad del núcleo urbano de Málaga, en caso de que el Órgano competente de la Junta de Andalucía dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase integradamente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente, en la elaboración y aplicación del mismo.

Se elaborará un proyecto para la instalación del sistema meteorológico que deberá contar con informe previo del Órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

(3.6) 2.8. Informes. Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo especificado en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir de la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, al Órgano ambiental de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre con los valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio hora producido.

(3.6) 2.9. Puesta en marcha de la central. El promotor propondrá al Órgano competente el programa de pruebas y análisis de las emisiones a la atmósfera a que hace referencia el Capítulo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de
la contaminación industrial de la atmósfera. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central se deberá disponer de la necesaria autorización de emisión de gases de efecto invernadero, expedida por la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

(3.6) 2.10. Períodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se presentará un estudio en el que se describan las características del funcionamiento de la instalación en los períodos de arranque y parada, y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo, así como las características del foco emisor: caudal de gases emitidos en condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura, humedad y presión.

(3.6) 3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión.

En el proyecto de ejecución de la central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico. Se deberán cumplir las disposiciones establecidas por la Junta de Andalucía en relación con la protección de la atmósfera frente a la contaminación por ruidos; asimismo, se cumplirán las ordenanzas frente a la Contaminación por Ruidos, Vibraciones y otras formas de Energía del Ayuntamiento de Málaga, de tal manera que el diseño definitivo asegure que el nivel de emisión de ruido al exterior de la central térmica no supere los valores siguientes: en el límite de la parcela, un Leq de 75 dB(A) durante el día (7-23 horas) y un Leq de 70 dB(A) durante la noche (23-7 horas); en zonas con residencia o servicios terciarios, un Leq de 65 dB (A) durante el día y un Leq de 55 dB(A) durante la noche.

(3.6) 4. Sistema de refrigeración de la central.

(3.6) 4.1. Sistema de refrigeración de la central. Se considera ambientalmente adecuado el sistema de refrigeración propuesto y evaluado en el estudio de impacto ambiental. Este sistema consiste en un circuito cerrado con torres de evaporación de tipo húmedo de tiro mecánico, que utiliza agua residual tratada procedente de la Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Guadalhorce. De esta manera, se reduce significativamente el caudal de toma de agua y el vertido térmico que produciría un sistema de refrigeración en circuito abierto, y además el hecho de reutilizar agua residual tratada supone evitar un consumo adicional de agua en la zona.

(3.6) 4.2. Diseño de la torre de refrigeración. Se considera adecuado el diseño propuesto para la torre de refrigeración, de tipo húmedo de tiro mecánico, para el funcionamiento del sistema de refrigeración de circuito cerrado. La torre de refrigeración dispondrá de sistemas de eliminación de gotículas del flujo de aire de salida (separadores de gotas). Los parámetros de funcionamiento de la torre, como caudal de circulación, pérdidas por evaporación y arrastre, caudal de purga y concentración de sales, se ajustarán con la debida aproximación a lo especificado en el estudio de impacto ambiental, que se resume en el Anexo II de esta declaración. La instalación, registro y mantenimiento de las torres de refrigeración cumplirán, en lo que proceda, con lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

(3.6) 4.3. Condiciones de la toma de agua. El caudal necesario para el funcionamiento del sistema de refrigeración de la central se captará del efluente de la EDAR de Guadalhorce. Esta agua será tratada en las inmediaciones de la EDAR, antes de ser enviada a la parcela de la central por la conducción de toma.

(3.6) 4.4. Condiciones del vertido del sistema de refrigeración. El caudal medio de vertido, su temperatura y su salinidad se ajustarán a los parámetros señalados en el estudio de impacto ambiental y a los que establezca la autorización ambiental integrada. Se medirán los parámetros indicados anteriormente antes de que esta purga se mezcle con los otros efluentes de la central. Las purgas del sistema de refrigeración, una vez mezclados con los otros efluentes de la central en la balsa final de recogida de efluentes de la central, se enviarán por la conducción de vertido hasta la EDAR de Guadalhorce y se verterán al mar por el emisario de la EDAR, mezclados con los efluentes de esta instalación.

(3.6) 4.5. Efectos de las emisiones de las torres de refrigeración a la atmósfera.

Se efectuará un seguimiento de los efectos de las emisiones de las torres de refrigeración a la atmósfera, de acuerdo con la condición 8.2.5. La tasa de deposición de sales sobre el terreno no superará el valor de 0,01 g/m2/h en la zona exterior de la parcela de la central, nivel de referencia por debajo del cual no se esperan afecciones a la vegetación, tal y como indica el estudio de impacto ambiental.

(3.6) 5. Control de los efluentes de la central.

(3.6) 5.1. Efluentes producidos por la central. El proyecto de ejecución definirá el sistema de recogida de las aguas pluviales limpias que no necesitan tratamiento y de los efluentes que produzca la central, tanto de los efluentes regulares como de los irregulares. En especial se definirán los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: la purga del circuito de refrigeración; purgas de las calderas de recuperación de calor y drenajes del ciclo agua-vapor; los efluentes de la planta desmineralizadora; las aguas procedentes del lavado de turbinas y calderas; los vertidos químicos del laboratorio químico; las aguas potencialmente aceitosas procedentes de drenajes de edificios de turbinas, calderas, transformadores, áreas de trasiego y almacenamiento de gasóleo; las aguas sanitarias.

(3.6) 5.2. Sistema de tratamiento de efluentes. Los efluentes generados, en función de su origen, serán sometidos a tratamiento de depuración en la parcela de la central antes de ser enviados a la EDAR, mediante el siguiente sistema de tratamiento: las aguas procedentes de purgas de calderas y los drenajes del ciclo agua-vapor, los efluentes de la planta desmineralizadora y los vertidos químicos del laboratorio químico se envían a una balsa de neutralización de drenajes químicos y posteriormente a la balsa final de recogida de efluentes; las aguas potencialmente aceitosas se envían a una balsa de aguas aceitosas, y se separa el agua, que se envía a la balsa final de recogida de efluentes; las aguas sanitarias se someten a un tratamiento biológico y una vez clarificadas se envían a la balsa final de recogida de efluentes; la purga del sistema de refrigeración se conduce a la balsa final de recogida de efluentes. Todos los efluentes enviados a la balsa final de recogida de efluentes se retornan a la EDAR de Guadalhorce.

Aquellos efluentes que tengan la consideración de residuos, de acuerdo con la Lista Europea de Residuos, se gestionarán como tales.

(3.6) 5.3. Vertidos de los efluentes de la central. Se analizará al calidad de los efluentes procedentes de las diferentes líneas de tratamiento antes de su envío a la balsa final de recogida de efluentes. Se comprobará, mediante el análisis en continuo, que la calidad del agua de esta balsa final de recogida cumple con los parámetros establecidos en la autorización ambiental integrada antes de que los efluentes sean enviados a la EDAR de Guadalhorce, donde se mezclarán con el resto de aguas residuales tratadas y serán vertidas al mar Mediterráneo mediante un emisario submarino.

(3.6) 6. Gestión de residuos.

Los aceites procedentes del mantenimiento de maquinaria, las resinas derivadas de la planta de desmineralización y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras y durante la explotación de la central, serán retirados por los gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento. Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.

El promotor deberá obtener del Órgano competente de la Junta de Andalucía la correspondiente autorización ambiental integrada que establecerá, en su caso, las condiciones específicas en relación con la generación y gestión de los residuos.

(3.6) 7. Infraestructuras asociadas.

(3.6) 7.1. Conducciones de toma y vertido. De acuerdo con la información presentada en el estudio de impacto ambiental y la información complementaria, las conducciones de toma y vertido son dos tuberías de 900 mm y 700 mm de diámetro, respectivamente, con una longitud total de 13,3 km, que discurren paralelas y enterradas en todo su recorrido, salvo el cruce del arroyo de las Cañas que será aéreo mediante una estructura autoportante.

Trazado. Se considera adecuado ambientalmente el trazado propuesto para estas conducciones en la información complementaria aportada. El trazado de las conducciones parte de la EDAR y discurre en paralelo al cauce del Guadalhorce, recientemente encauzado, hasta una zona de viviendas denominada Los Chopos, en donde cruza el oleoducto existente.

El trazado continúa con dirección oeste paralelo al oleoducto existente hasta el entorno del campo de golf donde ambas infraestructuras continúan paralelas al trazado del AVE hasta alcanzar el río Campanillas. Las conducciones continúan con dirección sensiblemente norte en paralelismo con el río Campanillas, por su margen derecha. Cruza la autovía A-357, donde se le incorpora por el oeste el gasoducto de alimentación a la central, cruza la carretera MA-401, continúa en dirección norte manteniendo su paralelismo con el río Campanillas, al que cruza en dos ocasiones para discurrir un tramo por la margen contraria y evitar la zona urbana de Campanillas. Superado este núcleo urbano, al alcanzar al arroyo Pilones, al que cruza, el trazado adopta la dirección oeste y discurre en paralelo a dicho arroyo hasta superar el cerro existente en la margen derecha del arroyo, donde vuelve a cruzar el arroyo Pilones para discurrir por el camino existente hasta alcanzar el emplazamiento de la central. Todo el trazado discurre por terrenos de cultivo fuera de los deslindes de los cauces y sin afectar a espacios naturales ni a la vegetación de ribera de río Campanillas, salvo en dos puntos en que es necesario cruzar este río para evitar una zona urbana.

Durante la construcción de estas conducciones se cumplirán lo especificado en la condición 1 de esta Declaración y las condiciones que se indican a continuación:

Pista de trabajo y zonas de acopio de materiales. La pista de trabajo se ajustará a una anchura máxima de 27,2 m. Con anterioridad a la apertura de la pista, cuando discurra en paralelismo a un curso fluvial, se señalizará la pista por el lado más próximo al correspondiente curso fluvial, para evitar la afección a la vegetación de ribera. Las zonas de acopio de materiales se ubicarán lo más alejadas posible de los cursos fluviales.

El cruce de los cursos fluviales deberá cumplir las siguientes condiciones:

El cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de estiaje. Los taludes de los cursos de agua se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimiento de tierra que se realicen en sus inmediaciones.

No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del arroyo y márgenes), ni orillas durante la construcción, con depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes.

Se garantizará en todo momento el flujo de caudales y el continuo de la lámina de agua, de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático.

Restitución geomorfológica y edáfica de las zonas de obra. Concluidas las obras se llevará a cabo la restitución 
de las formas y topografía originales del terreno. Se procederá a la descompactación de los terrenos afectados por el peso de la maquinaria y se llevará a cabo la conformación topográfica de las superficies alteradas, evitando perfiles rectos y dejando superficies rugosas. Se reextenderá la tierra vegetal acopiada durante las obras en las zonas donde se vayan a efectuar plantaciones o siembras y se procederá a su abonado.

Restitución de la vegetación. En las zonas afectadas por la construcción de las infraestructuras asociadas, en las que se haya suprimido vegetación natural, se procederá a recuperar la cubierta vegetal con densidad y composición específica similar a la existente en los alrededores de la zona a restaurar. En caso de afectar a zonas de ribera se plantarán árboles y arbustos propios de la vegetación de ribera.

(3.6) 7.2. Gasoducto.

Se considera adecuado el trazado propuesto en la Información complementaria para el gasoducto de abastecimiento de gas natural. El gasoducto consiste en una tubería enterrada de 12” de diámetro que discurre a lo largo de aproximadamente 5 kilómetros de longitud.

El trazado parte de la posición S.08 de Enagas, situada en las confluencias del camino de la Victoria con la autovía A-357. Discurre en dirección este, paralelo a la citada autovía, por terrenos de cultivo, hasta alcanzar el trazado de las conducciones de toma y vertido en las proximidades del río Campanillas. A partir de este punto discurre paralelo a las citadas conducciones. No afecta a ningún espacio natural protegido, ni a hábitats de interés comunitario. Los efectos previstos durante la fase de construcción son similares a los ya descritos en la construcción de las citadas conducciones de toma y vertido.

La pista de trabajo se reducirá al mínimo en el tramo en que el gasoducto discurre en paralelo a la autovía A-357. En el tramo en que el gasoducto discurre en paralelo a las conducciones de toma y descarga del agua de refrigeración, se utilizará la misma pista de trabajo para ambas infraestructuras.

La construcción del gasoducto se ajustará a lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, y cumplirá con lo establecido en la condición 7.1 para las conducciones de toma y vertido y en la condición 1 de esta declaración.

(3.6) 7.3. Línea eléctrica. La evacuación de la energía eléctrica generada en la central se realizará mediante una línea aérea de 200 kV, de doble circuito, de unos 9 kilómetros de longitud. Conectará la central con la Subestación eléctrica de Los Ramos, también en el término municipal de Málaga.

El trazado. Se considera adecuado ambientalmente el trazado propuesto en el estudio de impacto ambiental. Partirá de la subestación transformadora que se construirá en la parcela de la central y discurrirá en dirección este-sureste, por terrenos agrícolas en su mayor parte, o de pastizal o matorral degradado, en paralelo en algunos tramos a otras líneas eléctricas existentes. El trazado inicialmente propuesto se ha desplazado hacia el norte para evitar el Vertedero Municipal de Málaga, y el último tramo de la línea, que discurre por áreas urbanas, se proyecta enterrada hasta su conexión a la subestación de Los Ramos.

Durante la construcción: Los efectos previstos durante la fase de construcción son similares a los descritos en la construcción de la central y del resto de infraestructuras, en especial el último tramo que discurrirá enterrado, por lo que deberá cumplir con las especificaciones que le sean de aplicación indicadas en la condición 1 y en la condición 7.1 de esta declaración, en especial lo referente a adoptar una pista de trabajo lo más reducida posible y lo especificado en relación con la restitución geomorfológica y edáfica de las zonas de obra y con la restitución de la vegetación.

Durante la explotación: El principal impacto que puede ocasionar el tendido de alta tensión se produce sobre la avifauna, por existir riesgo de colisión; por lo que se procederá a la instalación de dispositivos salvapájaros en los cables de tierra en el tramo del trazado próximo al Vertedero Municipal.

(3.6) 7.4. Modificación de los trazados de las infraestructuras asociadas.

Debido a las características del terreno, en caso de que resultase necesario modificar el trazado de alguna de las infraestructuras mencionadas en los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 de esta declaración, el promotor podrá solicitar su modificación a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aportando la información necesaria para justificar que el nuevo trazado planteado no supondrá un incremento significativo del impacto ambiental.

(3.6) 8. Programa de vigilancia ambiental.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el período de su emisión.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1 y 8.2.

(3.6) 8.1. Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; el establecimiento de medidas para evitar los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; las medidas de prevención del levantamiento de polvo; la gestión de la tierra vegetal retirada; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; la reposición edáfica y de la cobertura vegetal, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.

(3.6) 8.2. Programa de vigilancia durante la fase de explotación.

(3.6) 8.2.1. Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas de medición en continuo, instalados en la chimenea, se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3, 2.4 y 2.5 de esta declaración.

(3.6) 8.2.2. Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en la atmósfera. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.6 y 2.7 de esta declaración.

(3.6) 8.2.3. Vigilancia del impacto acústico. Se propondrá un programa de vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión sonora y especificará, como mínimo, los siguientes aspectos:

La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión sonora que se efectuarán. Puesto que el estudio de impacto ambiental incluye un estudio del ruido preoperacional, se realizará otra campaña de medición de ruidos durante el primer mes después de la puesta en marcha de la central.

Los puntos en los que se deberán realizar las mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela y, a ser posible, los puntos habitados de la zona más próximos y los utilizados para efectuar la evaluación inicial.

En caso de observarse niveles de inmisión sonora superiores a los permitidos, se propondrán las medidas correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas por la central.

(3.6) 8.2.4. Vigilancia de los vertidos. Se efectuarán análisis de los efluentes de cada una de las líneas de tratamiento, antes de mezclarse en la balsa final de recogida de efluentes. Por su parte, se analizarán las aguas de las purgas del sistema de refrigeración. Se analizará la calidad del efluente procedente de la balsa final de recogida de efluentes, midiendo el caudal, la temperatura, la salinidad, el pH y demás parámetros que determine la autorización ambiental integrada.

(3.6) 8.2.5. Vigilancia de las torres de refrigeración. Se verificarán los parámetros de funcionamiento de las torres de refrigeración: caudal de agua circulante, caudal de reposición y caudal de purga, concentración de sales y composición del agua de refrigeración, e indicadores de contaminación bacteriológica.

También se comprobarán los efectos ambientales, verificando la altura y extensión de los penachos de vapor y las deposiciones de sales en el entorno. Para evaluar estas últimas se tomarán muestras en la zona próxima a las torres de refrigeración en un radio de 500 m. En caso de que se superasen significativamente las tasas de deposición de 0,01 g/m2/h, nivel ambiental de referencia por debajo del cual no se esperan afecciones a la vegetación, se estudiarán los efectos sobre la vegetación y sobre los materiales de la zona afectada. Se especificarán las actuaciones derivadas de lo establecido en la condición 4.2 sobre la legionelosis.

(3.6) 8.3. Informes del resultado del programa de vigilancia. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el control y cumplimiento del programa de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que indicará el grado de cumplimiento del programa de vigilancia y hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 8.1. Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la condición 8.2 de esta declaración. Este informe se adecuará a lo que en su momento disponga la autorización ambiental integrada.

Todos los informes indicados en esta condición 8.3 deberán quedar a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrán requerirlos cuando lo consideren oportuno.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

(3.6) 9. Documentación adicional.

El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente los estudios y proyectos que se indican a continuación:

(3.6) 9.1. Con anterioridad a la iniciación de las obras.

Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras, tal y como se indica en la condición 8.1. El estudio de adecuación paisajística de las instalaciones de la central, como se indica en la condición 1.6.

(3.6) 9.2. Conjuntamente con el proyecto de ejecución. Proyecto que especifique las características del foco emisor y de los puntos de toma de muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.4.

(3.6) 9.3. Con anterioridad a la puesta en marcha del grupo de ciclo combinado. Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100, tal como se indica en la condición 2.10. Proyecto que especifique las características de los sistemas de medición en continuo de emisiones, tal como se indica en la condición 2.4.

Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de explotación tal como se indica en la condición 8.2.

(3.6) 9.4. Red de vigilancia, sistema meteorológico y modelo predictivo. La red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema meteorológico, indicados en las condiciones 2.6 y 2.7, deberán estar instalados con un año de antelación a la puesta en marcha de la central, por lo que el estudio de la red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema meteorológico deberán presentarse, para su aprobación, con anterioridad al inicio de las obras.

El modelo predictivo meteorológico deberá estar validado y en funcionamiento, con anterioridad a la puesta en marcha de la central.

Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será disponer de la correspondiente autorización ambiental integrada, así como estar instalados y en funcionamiento la red de vigilancia de calidad del aire y el sistema meteorológico y validado el modelo predictivo.

Asimismo, será condición imprescindible para la puesta en marcha de la central disponer del sistema de seguimiento de gases de efecto invernadero, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en los términos fijados por la Comunidad Autónoma en la autorización de emisión. El sistema cumplirá con lo establecido en el Anexo III de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y con la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004.

El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera, con la vigilancia de la calidad de aire y el sistema meteorológico, deberán contar con informe previo del Órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

(3.6) 10. Financiación de medidas correctoras.

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia. Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

4. Otros condicionantes.

4.1. Condicionantes Anexo septiembre 2006.

El plano 4.5, implantación de la Modificación de Elementos, es No Vinculante, toda vez que será el proyecto edificatorio, que obtendrá la preceptiva licencia de obras, el que defina en detalle tal implantación.

En los Proyectos Básicos y de Ejecución se aplicarán adicionalmente los condicionantes urbanísticos impuestos por el organismo de cuenca competente según el proyecto de Determinación del Dominio Público en un tramo del arroyo Pilones aguas de bajo de la presa del Tomillar, de octubre de 2004, redactado por el Ayudante de Obras Públicas don Recaredo Mencía González, y que son los siguientes:

- Se fija el futuro eje del encauzamiento del arroyo los Pilones.

- Se establece la anchura de 6,00 m de canal de obra con una altura de cajeros de 2,50 m, siendo la sección resultante de 6,00 x 2,50 m como encauzamiento del arroyo Pilones, en el tramo que afecta a la Central de Ciclo Combinado.

- Se especifica que el punto más bajo de todas las construcciones a realizar estará, como mínimo, 0,50 m por encima de la lámina de agua de la avenida de los 500 años de período de retorno. Quedan fijadas las correspondientes cotas.

- Se fija la franja de Dominio Publico: 5 m de anchura a partir del parámetro interior de los cajeros como zona de servidumbre a ambos lados del arroyo, en la que no se podrá edificar, y 100 m como zona de policía, en la que el organismo de cuenca ya ha establecido los condicionantes, en el documento octubre 2004.

4.2. Condicionantes Anexo marzo 2007.

Se aplicarán adicionalmente los condicionantes urbanísticos que resultan del Estudio de Inundabilidad en grandes avenidas y propuesta de actuaciones del entorno próximo a la presa del Tomillar (Málaga), en el tramo de afección a la Central del Ciclo Combinado de gas natural, de marzo de 2007, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Enrique Ortega Santos, aprobado por la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A, y por Cuenca Mediterránea Andaluza, cuyo documento visado queda incorporado a la Modificación de Elementos.

Los condicionantes urbanísticos son: recrecer la coronación de la mota hasta la cota 57,5 en el primer tramo de la mota desde la sección 366.762 hasta la sección 302.898 del modelo HEC-RAS, que coincide sensiblemente con la sección transversal 1 del plano 90 UZV PL 002, o alternativamente construir en la coronación de la mota y en el mismo tramo indicado un murete resistente a la acción del agua, hasta la cota 57,5.

Cuando deba procederse a la ejecución de estas protecciones, se solicitarán los permisos correspondientes y los Proyectos se someterán al Informe Ambiental, según los requisitos legales que les afecten.

ANEXO 3

RESOLUCIÓN DEL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE 30 DE ABRIL DE LA CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Examinado el recurso de reposición interpuesto por don Juan Francisco Rodrigo Burriel, en nombre y representación de la entidad Gas Natural SDG, S.A., contra la Resolución de 30 de abril de 2007, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga relativa a la calificación de terrenos como Sistema General Técnico en Suelo No Urbanizable destinado a Central de Ciclo Combinado en Campanillas, resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. Con fecha 26 de septiembre de 2003 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga acuerda la Aprobación Inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga relativa a la calificación de terrenos como Sistema General Técnico en Suelo No Urbanizable destinado a Central de Ciclo Combinado en Campanillas, tramitada a instancia de Gas Natural SDG, S.A., y con fecha 23 de febrero de 2006 acuerda la Aprobación Provisional de la mencionada Modificación.

Segundo. La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga, tras informar favorablemente la referida Modificación con fecha 28 de julio de 2006, remite el expediente administrativo a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercero. Con fecha 16 de abril de 2007 el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo y con fecha 26 de abril de 2007 la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emiten sendos Informes en los que se pronuncian favorablemente a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga relativa a la calificación de terrenos como Sistema General Técnico en Suelo No Urbanizable destinado a Central de Ciclo Combinado en Campanillas (Málaga). En los citados informes se indica que «dado que el nivel de concreción de las determinaciones urbanísticas de la Modificación y que la clasificación de los terrenos es de Suelo No Urbanizable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 y 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para la implantación de la Central de Ciclo Combinado y del resto de las instalaciones e infraestructura debe formularse un Plan Especial que, asimismo, integrará las condiciones y características reflejadas en los distintos informes sectoriales, como son la Declaración de Impacto Ambiental, Informes sobre Inundabilidad, de Carreteras y otros, junto con el resto de prescripciones derivadas de las legislaciones y normativas, urbanística y sectoriales de aplicación».

Cuarto. Por Resolución de 30 de abril de 2007, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se acordó la Aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga relativa a la calificación de terrenos como Sistema General Técnico en Suelo No Urbanizable destinado a Central de Ciclo Combinado en Campanillas, debiendo formularse el correspondiente Plan Especial para la definición de las condiciones urbanísticas de la actuación e infraestructuras complementarias, según lo previsto en el artículo 42.3 y 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y con las condiciones establecidas en los diversos Informes sectoriales emitidos en la tramitación de la Modificación; todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Quinto. Con fecha 2 de julio de 2007 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes recurso potestativo de reposición, interpuesto por don Juan Francisco Rodrigo Burriel, en nombre y representación de la entidad Gas Natural SDG, S.A., ante la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes contra la Resolución citada en el apartado anterior, en lo relativo a la exigencia de formular un Plan Especial, y se solicita que se dicte Resolución por la que se rectifique dicha mención declarando que el desarrollo de dicho Sistema General Técnico lo será directamente mediante proyecto de construcción y licencia, o, en su caso, ordene la realización de un Estudio Previo al proyecto constructivo, que ordene las infraestructuras y edificaciones correspondientes a la parcela de la Central en cumplimiento de las determinaciones urbanísticas del Sistema General Técnico de la planta de ciclo combinado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde la Resolución del presente recurso de reposición a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el art. 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 24 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanosmo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Segundo. Por parte del interesado se alega, al interponer el recurso de reposición, la improcedencia de exigir un Plan Especial para desarrollar este Sistema General Técnico, ya que el Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga dispone en relación a la Regulación de los Sistemas Generales en el artículo 8.2.5 apartado segundo que: «2. En general, dichas determinaciones relativas a su ejecución podrán desarrollarse directamente sin necesidad de figura de planeamiento de desarrollo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la necesidad de requerirse Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras Ordinario, de acuerdo con lo que al respecto establezca la correspondiente ficha del Plan General».

Tercero. Asimismo, se alega la improcedencia de la aplicación del artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la Modificación de referencia.

Cuarto. Igualmente plantea el recurrente, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la posibilidad de realizar un Estudio Previo que ordene las infraestructuras internas y las edificaciones previstas, garantizándose los parámetros urbanísticos previstos en la ficha del Sistema General, y el sometimiento a dicho Estudio del proyecto constructivo.

Quinto. Tras el estudio y valoración de las alegaciones y documentación presentadas por el recurrente, la legislación y el planeamiento vigente, con fecha 31 de julio de 2007 se emite Informe por la Dirección General de Urbanismo, en el que se propone estimar el recurso potestativo de reposición de referencia y requerir al interesado, de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la realización de un Estudio Previo a la ejecución del Proyecto de obras de la Central de Ciclo Combinado en Campanillas (Málaga), con la finalidad de establecer los criterios de ordenación urbanística del ámbito de la mencionada Modificación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

SE RESUELVE

Primero. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por don Juan Francisco Rodrigo Burriel, en nombre y representación de la entidad Gas Natural SDG, S.A., contra la Resolución de 30 de abril de 2007, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga relativa a la calificación de terrenos como Sistema General Técnico en Suelo No Urbanizable destinado a Central de Ciclo Combinado en Campanillas, ratificando la Resolución de 30 de abril de 2007 en cuanto a la Aprobación Definitiva de la Modificación de referencia y dejando sin efecto la citada Resolución en lo referente a la necesidad de formular un Plan Especial.

Segundo. Requerir a la entidad Gas Natural SDG, S.A., de conformidad con el artículo 28 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la realización de un Estudio Previo a la ejecución del Proyecto de obras de la Central de Ciclo Combinado en Campanillas (Málaga), con la finalidad de que mediante dicho Estudio Previo se establezcan los criterios de ordenación urbanística relativos al menos a la distribución de edificación y volúmenes, espacios libres, infraestructuras y rasantes del terreno, para el conjunto de los terrenos a tener en cuenta en el Proyecto de Urbanización y en Proyecto de obras.

Tercero. Notificar a los interesados la presente Resolución, advirtiéndose que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

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